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RESOLUCIÓN 1550 DE 2024

(mayo 14)

Diario Oficial No. 52.759 de 17 de mayo de 2024

MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2024.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, adicionada por la Ley 1238 de 2008, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto número 1067 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer control como Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.

Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y siete (47) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, dos (2) Puestos de Verificación Migratoria y veintiocho (28) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta la entidad o a realizar sus trámites migratorios.

Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.

Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, indica que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional”.

Que el numeral 8 del precitado artículo 4o establece la función de “Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

Que de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.

Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”.

Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el extinto DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).

Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece: Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (…)”.

Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la UAEMC, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo del Despacho del Director la función de: “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.

Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: “el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará”.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.

Que mediante Resolución 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC.

Que mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se reguló el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, el cual fue aprobado el 24 de agosto de 2000 mediante la Ley 1203 de 2008, el cual establece: “Las visas que exijan las normas legales nacionales con fines migratorios serán gratuitas. Se aplicará la reciprocidad en el costo de los documentos que exijan las normas legales, nacionales para fines migratorios. Para la ejecución del presente Acuerdo y con fines de reciprocidad, se aplicarán los costos vigentes en el Ecuador por ser de menor monto. En el caso de demandarse alguna modificación o reforma, esta se acordará mediante canje de Notas”.

Que a través de la Resolución número 0061 del 1 de febrero de 2013 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se modificó el artículo 3o de la Resolución 1156 de diciembre de 2012, mencionada en el considerando anterior, estableciendo la adecuación de las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador, en virtud del principio de reciprocidad.

Que mediante Resolución número 285 del 23 de febrero de 2019 expedida por la UAE Migración Colombia, “por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el valor de los costos asociados a la expedición de los datos públicos de extranjeros, para la vigencia 2019”, se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia la UAEMC.

Que la UAEMC, expidió la Resolución 3164 de noviembre 17 de 2021 “por la cual se fija la tarifa por la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, como documento de identificación expedido a los migrantes venezolanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto número 216 de 2021 expedido por el Gobierno nacional y la Resolución número 971 del 28 de abril de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que conforme a lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución número 247 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, se estableció de la siguiente manera:

Trámites Costos (2020)
Cédulas de Extranjería Primera vez USD 5,00
Renovación USD 10,00
Duplicado por pérdida USD 15,00
Certificado de Movimientos Migratorios USD 5,00
Prórroga de Permanencia Sin costo

Que la UAEMC, expidió la Resolución 1112 del 16 de marzo del 2022 “por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de control y verificación migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2022, y se otorgan otras disposiciones”, indicando en su artículo 1 la TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA ECUATORIANOS, quedando de la siguiente manera:

Trámites Costos (2020)
Cédulas de Extranjería Primera vez USD 5,00
Renovación USD 16,00
Duplicado por pérdida USD 16,00
Certificado de Movimientos Migratorios Sin costo
Prórroga de Permanencia Sin costo

Que, el Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, en sesión del 2 de febrero de 2023, propuso al Director General de la Entidad, de acuerdo a la Resolución 5488 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la página del Portal único de trámites publicados en gob.ec, que corresponde al Registro Únicos de trámites del Estado, donde publican sus trámites todas las instituciones del Estado y niveles del gobierno de la República del Ecuador sin cambio alguno, dar continuidad en el cobro por concepto de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.

Que, de igual manera en sesión del 2 de febrero de 2023, la Secretaría Técnica propuso al Comité establecer una tarifa diferencial para los Duplicados de Cédula de Extranjería y Salvoconductos, con la única finalidad de facilitar la clasificación de los ingresos por este servicio y su identificación según el correspondiente recaudo.

Que el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la UAEMC, conforme las sesiones del 2 y 16 de febrero de 2023, recomendó al señor Director General, aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2023 en un porcentaje del 13,12% que equivale al indicador correspondiente a la variación acumulada del I.P.C. del año 2022 certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE.

Que en virtud de lo anterior, mediante la Resolución número 0588 del 22 de febrero del 2023, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia estableció las tarifas correspondientes a la vigencia 2023.

Que en una sesión extraordinaria del Comité encargado de establecer tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, celebrada el 25 de agosto de 2023, se presentó la propuesta de recaudo. En este encuentro, se hizo una recomendación sobre la tarifa a aplicar para el ingreso de ciudadanos canadienses.

Que, a partir de lo expuesto, se expide la Resolución número 2676 del 25 de agosto de 2023, que establece una tarifa para el ingreso de ciudadanos canadienses como reciprocidad a los gastos derivados de la aplicación de datos biométricos a los nacionales colombianos.

Que según lo acordado en la sesión ordinaria del 30 de abril de 2024 por el Comité encargado de fijar las tarifas por los servicios brindados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se recomienda al Director General, en concordancia con las facultades conferidas por la Resolución 5488 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que proceda a incrementar el valor de las tarifas correspondientes para el año fiscal 2024. Este aumento se fundamenta en un porcentaje del 9,28%, equivalente a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2023, según certificación emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)”.

Que, en la misma sesión del Comité, la Subdirección Administrativa y Financiera presentó el estudio realizado por el Grupo Soporte a la Gestión Regional, respecto de la equivalencia estimada de los valores en pesos colombianos por concepto de reciprocidad para canadienses, concluyendo que de acuerdo con el análisis propuesto de la tasa de cambio, el valor en moneda colombiana asciende a la suma de doscientos setenta mil pesos ($270.000 COP) M/L.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar para la vigencia 2024 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:

Trámites y Servicios Tarifas 2024
Cédula de Extranjería $ 267.000
Duplicado Cédula de Extranjería $266.000
Prórroga PTP $136.000
Salvoconductos $80.000
Certificado de Movimientos Migratorios $81.000
Migración Automática $381.000
Ingreso Nicaragüenses USD 10
Reciprocidad Canadienses $ 270.000
Duplicado Permiso Protección Temporal PPT $18.000
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ARTÍCULO 2o. TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA ECUATORIANOS. Fijar para la vigencia 2024 las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, así:

Trámites y Servicios TARIFAS 2024
Nacionales Ecuatorianos Sin cambios
Cédula 1 Vez USD 5
Cédula Renovación USD 16
Cédula Duplicado/Pérdida USD 16
Certificado de Movimientos Migratorios USD 0,00
Prórroga PTP USD 0,00
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ARTÍCULO 3o. COBRO POR CONSULTA DE INFORMACIÓN. Fijar para el año 2024 el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos administradas y bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que por cada registro consultado quedará así:

Trámites y Servicios Tarifas 2024
Certificado de Información Ciudadana $1.700
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ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 0588 del 22 de febrero y la Resolución número 2676 del 25 de agosto de 2023.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2024.

El Director General,

Carlos Fernando García Manosalva.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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