Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 1112 DE 2022
(marzo 16)
Diario Oficial No. 51.993 de 31 de marzo de 2022
MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023>
Por la cual se fija el valor de los derechos para hacer uso del servicio de Migración Automática, el cobro por reciprocidad en los procedimientos de Control y Verificación Migratoria a nacionales ecuatorianos y nicaragüenses, para la vigencia 2022, y se derogan unas disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia, establece en su artículo 20, el derecho a la información en cabeza de toda persona.
Que mediante el Decreto ley 4062 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo Objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia, control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.
Que en virtud del artículo 4o ibídem, la UAE Migración Colombia tiene la función de llevar el registro de identificación de extranjeros, siendo de su exclusiva competencia capturar, registrar, procesar, administrar y custodiar dicha información que reposa en sus bases de datos, así como de expedir las cédulas de extranjería, dentro del marco constitucional y legal.
Que el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores” dispuso que “la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el valor de los derechos que se causen por concepto de sus actuaciones y procedimientos en general.”
Que mediante Resolución 285 de 23 de 2017 se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia Migración Colombia.
Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante resolución 282 de 2017.
Que mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012 se reglamentó el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado por la Ley 1203 de 2008, a través del cual se reguló el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.
Que a través de la Resolución 0061 del 1 de febrero de 2013, se modificó el artículo 3o de la Resolución 1156 de 2012, con respecto a las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y se dispuso la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador.
Que los conforme lo dispuesto en la resolución 247 de 2021 las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, se encuentra establecida de la siguiente manera:
TRÁMITES | COSTOS (2018) | |
Cédulas de Extranjería | Primera vez | USD 5,00 |
Renovación | USD 10,00 | |
Duplicado por pérdida | USD 15,00 | |
Certificado de Movimientos Migratorios | USD 5,00 | |
Prórroga de Permanencia | Sin costo |
Que consultada la página del portal Único de Trámites publicados en gob.ec, que corresponde a el Registro Único de Trámites del Estado, donde publican sus trámites todas las instituciones del Estado y niveles de gobierno de la República del Ecuador y cuya página es:
https://www.gob.ec/dgrcic/tramites/emision-cedula-identidad-primera-vezrenovacionextranjeros-residencia-temporal-residencia-permanente-0
Que de acuerdo con la revisión adelantada se observa la variación en algunas de las tarifas por parte del gobierno de la República del Ecuador, las cuales quedaron así:
Que con la expedición de la Resolución 1459 del 24 de agosto de 2017, Migración Colombia implementó el cobro de una tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de Visa, establecido mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la cual los miembros del comité de tarifas recomiendan no incrementar para la vigencia de 2022.
Que, con relación a las tarifas a cobrar por la expedición de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, así como la tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de Visa, cuyos montos se establecieron en dólares americanos, de acuerdo a la Tasa de cambio Representativa del Mercado - TRM que rija al momento del ingreso a Colombia de los extranjeros de dichas nacionalidades, de conformidad con las tarifas fijadas en las Resoluciones 10535 de 2018 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y 0061 de 2013 de Migración Colombia, respectivamente; el Comité de Tarifas, en sesión del 5 de marzo de 2022, recomendó al señor Director General de la Entidad que dichos cobros se mantuvieran sin modificación para la presente vigencia.
Que el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en reunión celebrada el día 5 de marzo de 2022, a través de la Subdirección Administrativa y Financiera presentó la evolución del recaudo por cuenta del cobro de los procedimientos de Migración Automática, y lo propio sobre el uso del sistema Platinum para el control migratorio de los ciudadanos ecuatorianos y nicaragüenses.
Que, con base en lo anterior, el Comité para la fijación de tarifas y precios de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, recomendó al señor Director General de la entidad, no ajustar el valor del cobro del servicio de Migración Automática para la vigencia de 2022, manteniendo el mismo en ciento noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($194.000).
Que los Miembros del Comité de Tarifas recomiendan al director de la UAMEC que la resolución entre a regir a partir del 15 de marzo de 2022.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA ECUATORIANOS. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023> Modificar las tarifas para ciudadanos ecuatorianos que aplicarán en la vigencia de 2022 de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, a saber:
TRÁMITES | COSTOS (2018) | |
Cédulas de Extranjería | Primera vez | USD 5,00 |
Renovación | USD 16,00 | |
Duplicado por pérdida | USD 16,00 | |
Certificado de Movimientos Migratorios | Sin costo | |
Prórroga de Permanencia | Sin costo |
ARTÍCULO 2o. TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA NICARAGüENSES. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023> La tarifa por reciprocidad a los ciudadanos nicaragüenses exentos de Visa, establecida mediante Resolución 5622 del 19 de julio de 2017 por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se mantiene para la vigencia de 2022 en diez dólares americanos (USD 10,00).
ARTÍCULO 3o. MIGRACIÓN AUTOMÁTICA. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 588 de 2023> Mantener para la vigencia de 2022 el cobro del servicio de Migración Automática en un valor de ciento noventa y cuatro mil pesos m/cte. ($194.000).
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGACIONES. La presente resolución rige a partir del 15 de marzo de 2022 y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2022.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.