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RESOLUCIÓN 3164 DE 2021
(noviembre 17)
Diario Oficial No. 51.861 de 17 de noviembre de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se fija la tarifa por la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley 961 de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son, la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios”.
Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011 “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)”.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional”.
Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia.
Que el Director General de la Migración Colombia creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el cual se modificó mediante Resolución 282 de 2017.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 216 de 2021, por medio del cual se establece el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos como mecanismo jurídico de protección temporal para migrantes venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en su artículo 4o con el fin de otorgar un beneficio temporal de regularización en el territorio nacional.
Que el artículo 10 del precitado decreto crea el Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación que permite al migrante venezolano permanecer en territorio nacional en condiciones de regularidad y a ejercer actividades económicas.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 971 de 2021, por medio de la cual implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 971 de 2021, el cual establece que el Permiso por Protección Temporal (PPT) tendrá los elementos de seguridad necesarios para ser considerado un documento de identificación, en tal sentido al igual que la cédula de extranjería, brindará a los titulares acceso a los beneficios y servicios otorgados por el Estado colombiano.
Que el mencionado Permiso por Protección Temporal (PPT), es expedido por la autoridad migratoria de conformidad con el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011 que señala:
“Son funciones de Migración Colombia, las siguientes: (...)
7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional. (...)”.
Que en sesiones adelantadas del 28 al 30 de septiembre de 2021 la Subdirección de Extranjería en conjunto con la Oficina Asesora de Planeación presentaron ante el Comité de Tarifas de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el Marco Normativo que sustentaría el cobro del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT), y la propuesta de tarifa del mismo.
Que en el precitado Comité de Tarifas se estudió el cálculo de la tarifa para el cobro del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT) por un valor de veintitrés mil pesos moneda corriente ($ 23.000,00).
Que por decisión unánime de los miembros del Comité de Tarifas se recomienda al Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecer como costo por expedición del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT), el valor de veintitrés mil pesos moneda corriente ($ 23.000,00).
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar para el año 2021 la tarifa a cobrar por la expedición del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT) por valor de veintitrés mil pesos moneda corriente ($23.000,00).
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de noviembre de 2021.
El Director General,
Juan Francisco Espinosa Palacios.
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