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RESOLUCIÓN 588 DE 2023
(febrero 22)
Diario Oficial No. 52.323 de 1 de marzo de 2023
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 1550 de 2024>
Por la cual se fijan las tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para la vigencia 2023.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la misión de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es ejercer control como Autoridad Migratoria a ciudadanos nacionales y extranjeros en el territorio colombiano de manera técnica y especializada, brindando servicios de calidad, en el marco de la Constitución y la ley.
Que el Gobierno nacional, a través del Decreto Ley 4062 de 2011, creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia como un organismo civil de seguridad denominada Migración Colombia, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores e integrada por trece (13) Regionales que cumplen una doble función de administración y servicio al ciudadano, en las que funcionan cuarenta y seis (46) Puestos de Control Migratorio que realizan actividades de inspección y registro del proceso migratorio del país, un (1) Puesto de Verificación Migratoria y veintiocho (28) Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, áreas disponibles para la atención al ciudadano, donde las personas pueden acceder, de manera presencial, a los servicios que presta entidad o a realizar sus trámites migratorios.
Que el artículo 3o del Decreto Ley 4062 de 2011 dispuso que el objetivo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia es “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.”
Que el numeral 7 del artículo 4o del Decreto Ley 4062 de 2011, indica que es función de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de “Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno nacional.
Que el numeral 8 del precitado artículo 4o establece la función de “Recaudar y administrar los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.
Que, de igual manera, mediante la Ley 961 de 6 de julio de 2005, se regularon las tasas para la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3o de la Ley 961 de 2005, los hechos generadores por los servicios que presta el Departamento Administrativo de Seguridad son: la expedición de cédula de extranjería, la prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros, la expedición de salvoconductos de permanencia y salida del país y la certificación de movimientos migratorios de nacionales y extranjeros.
Que según lo previsto en el numeral 1 del artículo 4o de la citada ley, “el Director del DAS es la autoridad administrativa autorizada para establecer las tarifas por los servicios que presta el DAS, de acuerdo con el método y el sistema para la determinación del costo de los servicios y la forma de repartirlo entre los usuarios.”
Que el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005 estableció que en ningún caso las tarifas por los servicios de que trata dicha ley podrán superar a las que venía cobrando el extinto DAS al 17 de marzo de 2005 incrementadas cada año, a partir del 1 de enero de 2006, en el Índice de Precios al Consumidor (IPC).
Que el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” establece: “Todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente Decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia (...)”
Que el numeral 16 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece dentro de las funciones del Director de la UAEMC, la consistente en “liquidar y cobrar las tasas de que trata la Ley 961 de 2005, modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.”
Que el artículo 25 del Decreto Ley 4062 de 2011, dispuso que: “el sujeto activo de la tasa de que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia, la cual recaudará”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 019 de 2012, los servicios de prórroga de permanencia en el territorio nacional de extranjeros que se venían otorgando, se continuarán prestando mediante la expedición del permiso temporal de permanencia.
Que mediante Resolución 1156 del 20 de diciembre de 2012, se reglamentó el artículo 17 del Estatuto Migratorio Permanente entre Colombia y Ecuador, adoptado mediante Ley 1203 de 2008, a través del cual se reguló el costo de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.
Que a través de la Resolución 0061 del 1 de febrero de 2013, se modificó el artículo 3o de la Resolución 1156 de diciembre de 2012, con respecto a las tarifas a cobrar por los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos y se dispuso la continuidad en el cobro por concepto de salvoconductos, pese a carecer de equivalente documental en la República de Ecuador.
Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece a cargo del Despacho del director la función de: “Crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad”.
Que mediante Resolución 58 de 2012, el Director General creó el comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, el cual se modificó mediante Resolución 282 de 2017. Que mediante Resolución 0284 del 23 de febrero de 2017, se estableció el valor para el cobro de los costos asociados a la expedición de la información no sujeta a reserva legal, de las bases de datos de extranjeros que administra y custodia la UAEMC para usuarios particulares, sin margen de utilidad alguno para Migración Colombia; disponiendo en su artículo 3o la actualización anual de dicho cobro, de conformidad con las recomendaciones del Comité de Tarifas de la Entidad.
Que mediante Resolución 285 del 23 de febrero de 2017, se reglamentaron las condiciones y el procedimiento para la expedición de la información no sujeta a reserva que administra y custodia la UAEMC.
Que la UAEMC, expidió la Resolución 3164 de 2021 “por la cual se fija la tarifa por la emisión del duplicado del Permiso por Protección Temporal (PPT) expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, como documento de identificación expedido a los migrantes venezolanos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 216 de 2021 y la Resolución 971 de la misma anualidad.
Que conforme a lo dispuesto en la Resolución 247 de 2021, las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, se encuentra establecida de la siguiente manera:
TRÁMITES | COSTOS (2020) | |
Cédulas de Extranjería | Primera vez | uso 5,00 |
Renovación | uso 16,00 | |
Duplicado por pérdida | uso 16,00 | |
Certificado de Movimientos Migratorios | Sin costo | |
Prórroga de Permanencia | Sin costo |
Que, el Comité para la fijación de tarifas y precios de los servicios que presta la UAEMC, en sesión del 2 de febrero de 2023, propuso al Director General de la Entidad, de acuerdo a la Resolución 5488 de 2022 dar continuidad en el cobro por concepto de los documentos de carácter migratorio en Colombia, para los extranjeros ecuatorianos, en virtud del principio de reciprocidad.
Que el Comité para la fijación de tarifas por los servicios que presta la UAEMC, conforme a las sesiones del 2 y 16 de febrero de 2023, recomendó al señor Director General, aumentar el valor de las tarifas correspondientes para el año 2023 en un porcentaje del 13,12 % que equivale a la variación acumulada del IPC del año 2022 certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que, en sesión del 2 de febrero de 2023, la Secretaría Técnica propuso al Comité establecer una tarifa diferencial para los Duplicados de Cédula de Extranjería y Salvoconductos, con la única finalidad de facilitar la clasificación de los ingresos por este servicio y su identificación por recaudo.
Que el comité de tarifas para la vigencia de 2023 en sesión del 2 de febrero, estudió el costo del servicio de Migración Automática, en donde se verificó que desde la vigencia 2019 no se ha incrementado su tarifa, por lo que se determinó recomendar al Director incrementar el mismo, para lo cual la Subdirección de Control Migratorio realizó la propuesta de tomar la variación de los IPC certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) dejados de tener en cuenta en los años 2020, 2021, 2022 que se mantuvo la tarifa sin incremento, y sobre este resultado el comité acordó el incremento en un valor de trescientos mil pesos moneda corriente ($350.000.oo) para este servicio en la vigencia 2023.
Que, para facilitar las transacciones en efectivo, dicho incremento se redondeara a la unidad de mil (1.000) más próxima.
Que mediante Resolución 1074 del 15 de marzo y 1112 del 16 de marzo del 2022 se establecieron las tarifas correspondientes a la vigencia 2022.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar para la vigencia 2023 las siguientes tarifas por los servicios que presta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFAS 2023 |
CÉDULA DE EXTRANJERÍA | $246.000 |
DUPLICADO CÉDULA DE EXTRANJERÍA | $ 245.000 |
PRÓRROGA PTP | $125.000 |
SALVOCONDUCTOS | $ 74.000 |
CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS | $ 75.000 |
MIGRACIÓN AUTOMÁTICA | $350.000 |
INGRESO NICARAGÜENSES | USD 10 |
DUPLICADO PERMISO PROTECCIÓN TEMPORAL PPT | $17.000 |
ARTÍCULO 2o. TARIFA POR RECIPROCIDAD PARA ECUATORIANOS. Fijar para la vigencia 2023 las tarifas de los costos a cobrar por los documentos de carácter migratorio a los nacionales ecuatorianos en territorio colombiano, así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFAS 2023 |
NACIONALES ECUATORIANOS | Sin cambios |
Cédula 1 vez | USD 5 |
Cédula Renovación | USD 16 |
Cédula Duplicado/Pérdida | USD 16 |
CERTIFICADO DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS | USD 0,00 |
PRÓRROGA PTP | USD 0,00 |
ARTÍCULO 3o. COBRO POR CONSULTA DE INFORMACIÓN. Fijar para el año 2023, el cobro de los costos asociados por concepto de consulta y expedición de la información no sujeta a reserva legal de las bases de datos administradas y bajo custodia de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que por cada registro consultado quedara así:
TRÁMITES Y SERVICIOS | TARIFAS 2023 |
CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CIUDADANA | $1.500 |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 1074 del 15 de marzo y 1112 del 16 de marzo del 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2023.
El Director General,
Carlos Fernando García Manosalva
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