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RESOLUCIÓN 58 DE 2012

(enero 23)

Diario Oficial No. 48.384 de 26 de marzo de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se crea el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 961 de 2005, y el numeral 19 del artículo 10 de la Ley <sic, es Decreto> 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 961 del 5 de julio de 2005, por la cual se regulan las tasas por la prestación de los servicios del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), y se dictan otras disposiciones, facultó al Director del DAS como autoridad administrativa para establecer la Tarifa por los servicios que presta la Entidad.

Que en el numeral 3.1 del artículo 3o del Decreto 4057 de 2011, por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones, establece el traslado de las funciones de control migratorio de nacionales y extranjeros y los registros de identificación de extranjeros de que trata el numeral 10 del artículo 2o del Decreto 643 de 2004, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que mediante Decreto 4062 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto 4062 de 2011 establece como función de la Unidad Administrativa Especial el recaudo y administración de “los recursos provenientes de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 modificada por la Ley 1238 de 2008 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen”.

Que el artículo 25 del Decreto 4062 de 2011, señala que “el sujeto activo de la tasa que trata la Ley 961 de 2005 será la entidad denominada Migración Colombia”.

Que resulta necesario, conveniente y útil conformar un equipo interno de trabajo multidisciplinario que atendiendo los criterios establecidos por la Ley 961 de 2005 y normatividad aplicable, estudie y proponga para análisis y adopción por parte la Dirección, el valor de las tarifas y precios que deban ser cobrados por los servicios que presta la Entidad.

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011 establece en cabeza del Director Unidad Administrativa Especial la función de crear, organizar y confirmar los comités y grupos internos de trabajo.

Que de acuerdo con lo anterior:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Comité para la fijación de las tarifas y precios por los servicios que presta la Unidad Especial Administrativa Migración Colombia.

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ARTÍCULO 2o. Serán miembros del Comité:

-- El Director de la Unidad o su delegado.

-- El Secretario General, quien lo preside.

-- El Subdirector de Control Migratorio.

-- El Subdirector de Extranjería.

-- El Subdirector de Verificación Migratoria.

-- El Jefe Oficina Asesora de Planeación.

-- El Jefe Oficina Asesora Jurídica.

-- El Subdirector Administrativo y Financiero, quien actuará como secretario técnico.

PARÁGRAFO 1o. La asistencia a las reuniones es indelegable salvo la del señor Director de la Unidad.

PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá invitar a otras personas y/o funcionarios que requiera para el cabal ejercicio de sus funciones y podrá sesionar con la asistencia de al menos tres de sus miembros. El Secretario General deberá asistir obligatoriamente a todas las reuniones que se citen. Las decisiones solo podrán tomarse con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la reunión.

PARÁGRAFO 3o. De las reuniones que adelante el Comité, se levantarán las actas correspondientes que deberán suscribir los miembros asistentes a la reunión respectiva. El Secretario será responsable de la conservación de las mismas y de los documentos que se presenten a consideración del Comité

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ARTÍCULO 3o. El Comité sesionará con carácter obligatorio como mínimo dos semanas antes de la expiración del término anual, establecido en la Resolución por la cual se fijan las tarifas de los servicios prestados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

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ARTÍCULO 4o. El Comité tendrá las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 282 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Estudiar y proponer el valor de las tarifas y precios, por los servicios prestados y los procedimientos realizados por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, para que sean aprobados por su Director.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2.  <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 282 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Presentar oportunamente al Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el estudio correspondiente al método y el sistema para la determinación de los costos de los servicios, y de los costos asociados a los procedimientos y actuaciones sujetas de cobro por parte de Migración Colombia, así como a la forma de hacer el reparto entre los usuarios, para la fijación de tarifas de acuerdo con los parámetros establecidos por el Artículo 338 de la Constitución Política, Ley 961 de 2005, Ley 1712 de 2014, Artículo 59 de la Ley 1753 y artículo 2.2.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y demás normas concordantes y pertinentes.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Realizar continuo seguimiento de la correspondencia entre lo establecido por el artículo 338 de la Constitución Política y la Ley 961 de 2005, con el valor de las tarifas establecidas para los servicios que presta Migración Colombia y presentar al Director de Unidad Especial Administrativa Migración Colombia el estudio y modificaciones a que haya lugar.

4.  <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 282 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>  Verificar el efectivo cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 338 de la Constitución Política, la Ley 961 de 2005, la Ley 1712 de 2014, el artículo 159 de Ley 1753 de 2015, y demás disposiciones que regulan la prestación de los servicios y disponen el costo asociado a ios procedimientos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. Las demás que le señale el Director y que se requieran para la fijación de las tarifas o precios por los servicios que presta la Unidad.

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ARTÍCULO 5o. Son funciones del Secretario Técnico del Comité:

1. Citar a las sesiones del Comité.

2. Elaborar las actas correspondientes de cada sesión del Comité.

3. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

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ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

23 de enero de 2012.

El Director,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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