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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.8. RESPONSABILIDAD DE LA AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización asumirá las siguientes responsabilidades en el marco de esta política:

1. Coordinar con las entidades nacionales y asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la Política Nacional de Reintegración de Personas y Grupos Alzados en Armas, que se desmovilicen individual o colectivamente, como un componente de la prevención y como una garantía de no repetición.

2. Acompañar y asesorar a las entidades competentes en la definición e implementación de políticas, estrategias y programas relacionados con la prevención del reclutamiento y la desvinculación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes menores de edad de grupos armados organizados al margen de la ley.

3. Coadyuvar con los entes nacionales y territoriales en el diseño y ejecución de estrategias encaminadas a la prevención de violación de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de personas, grupos y/o comunidades vulnerables en razón del conflicto armado.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.9. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS EN LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas asumirá las siguientes responsabilidades, en el marco de la política pública de prevención:

1. Formular lineamientos técnicos a las entidades del SNARIV para armonizar las acciones del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral para las Víctimas con la política pública de prevención.

2. Recomendar oportunamente al Ministerio del Interior y las entidades concernidas en la materia, los ajustes y correctivos que sean necesarios, sobre la base de los resultados que arroje el seguimiento y evaluación de la gestión del Sistema de Seguimiento a la política pública de prevención, protección, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas.

3. Apoyar la planeación, implementación, seguimiento y ejecución articulado de las estrategias y acciones a emprender por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Víctimas y las instituciones con responsabilidades en la política pública de prevención.

4. Apoyar la estandarización entre las metodologías e instrumentos empleados en el marco del Sistema Nacional de Víctimas y los establecidos en el presente Título.

5. Contribuir a la definición de los criterios y la metodología para establecer y aplicar un indicador de prevención de victimización y revictimización, que permita determinar el aporte de las instituciones del orden nacional y territorial en la materia.

6. Incorporar el enfoque psicosocial en la atención a las víctimas, apoyada en los principios de dignificación y el reconocimiento, el empoderamiento y la acción sin daño; promoviendo la creación de estrategias que conduzcan a la disminución del impacto y daño emocional a víctimas del conflicto armado.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.10. RESPONSABILIDADES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Gestión de Restitución de Tierras Despojadas tendrá las siguientes responsabilidades en materia de prevención:

1. Trasladar al Ministerio del Interior información disponible relativa a las áreas de intervención y de recepción de solicitudes de inscripción en el Registro de Tierras Despojadas Forzosamente, para los análisis que estime pertinentes el Ministerio del Interior sobre el comportamiento del fenómeno del despojo o el abandono forzado de tierras.

2. Armonizar las funciones de protección de predios abandonados forzosamente con la competencia dirigida a la gestión de restitución de tierras prevista en la Ley 1448 de 2011.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.11. RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALERTAS TEMPRANAS (CIAT) EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas tendrá a su cargo las siguientes actividades:

1. Participar en el proceso de identificación y análisis de riesgo, aportando la información fruto de las alertas tempranas emitidas.

2. Hacer seguimiento a la evolución de los factores de riesgo presentes en los territorios.

3. Proyectar las recomendaciones necesarias a las entidades concernidas, así como la actualización de las mismas, para salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo en las zonas focalizadas.

4. Reportar a las entidades descritas en el artículo 2.4.1.2.15 del Decreto 1066 de 2015, modificado por el artículo 2.4.3.9.2.1 del presente Decreto, los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.12. ATRIBUCIONES DE LOS DEPARTAMENTOS, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto por los artículos 287, 298 y 305 de la Constitución Política, las gobernaciones tendrán las siguientes atribuciones:

1. Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la política de prevención en su territorio.

2. Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo.

3. Servir de enlace entre las autoridades del nivel municipal y el nivel nacional para el desarrollo de la política de prevención.

4. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.

5. Liderar e impulsar en los comités territoriales o la instancia definida para tal fin, el análisis permanente de la situación de riesgo.

6. Liderar y participar en la formulación de planes integrales de prevención departamental, así como en los demás instrumentos de prevención señalados en el presente Título.

7. Participar en la implementación del plan integral de prevención en los temas que son de su competencia.

8. Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades, para presentar los avances en la implementación de la política de prevención.

9. Implementar las estrategias y actividades que por competencia, o en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, se identifiquen a su cargo en los planes de prevención integrales de prevención y demás instrumentos de la política.

10. Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.13. ATRIBUCIONES DE LOS MUNICIPIOS, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Acorde con los artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política y de la Ley 136 de 1994, corresponde al municipio desarrollar las siguientes atribuciones, en el marco de sus competencias. Las alcaldías distritales o municipales tendrán a su cargo:

1. Liderar la implementación, seguimiento, evaluación y ajuste de la política de prevención en su respectivo territorio.

2. Participar en el proceso de focalización territorial para la implementación de la política de prevención en su territorio.

3. Capacitar a su personal en el uso de las metodologías e instrumentos de identificación y gestión de riesgo de la política de prevención.

4. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y las autoridades tanto civiles como de Fuerza Pública.

5. Realizar el proceso de convocatoria para adelantar la formulación y adopción del plan integral de prevención y los demás instrumentos de la política.

6. Incorporar el plan integral de prevención a su plan de desarrollo, y planes destinados a mantener la seguridad y el orden público en el municipio, así como a remover las causas de los riesgos, y programar los respectivos recursos en los anteproyectos y proyectos de presupuesto municipal o distrital.

7. Implementar los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política, e impulsar la adopción de las estrategias y acciones de competencia de las entidades concernidas en la misma.

8. Requerir de manera precisa y motivada al departamento o las instituciones del orden nacional, para que, en virtud de los principios de concurrencia, complementariedad y subsidiaridad, apoyen la implementación de aquellas estrategias y actividades contenidas en los planes integrales de prevención y demás instrumentos de la política y que por razones objetivas y justificadas no puedan ser ejecutadas por el municipio.

9. Generar espacios de rendición de cuentas con autoridades y comunidades para presentar los avances en la implementación de los programas de prevención en su municipio.

10. Preparar y remitir semestralmente al grupo promotor de la política, los informes sobre el seguimiento, implementación y ajuste de la política en su territorio.

11. Definir, en coordinación con el Programa de Prevención del Ministerio del Interior y las autoridades civiles y de Fuerza Pública, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.14. COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CON EL SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Defensoría del Pueblo que dentro del marco de sus funciones legales:

1. Aporte insumos por parte de los analistas del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) y las quejas interpuestas por los ciudadanos, respecto de la vulneración de sus derechos humanos que son de conocimiento de los defensores regionales, entre otras.

2. Emita alertas tempranas y notas de seguimiento cuando las circunstancias de riesgo así lo ameriten.

3. Acompañe los espacios interinstitucionales del orden nacional, departamental y municipal para la salvaguarda de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas, grupos y comunidades en situación de riesgo.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.15. COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CON LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a la Procuraduría General de la Nación que dentro del marco de sus funciones legales:

1. Proteja y asegure la efectividad de los derechos humanos de las personas, grupos y comunidades que de acuerdo con los planes de prevención y contingencia se encuentren en situación de riesgo.

2. Vele por el ejercicio diligente de las entidades del orden nacional y territorial en la ejecución de los planes de prevención y contingencia.

3. Haga seguimiento a la conducta oficial de los servidores públicos encargados de ejecutar las estrategias de los planes de prevención y protección de las personas, grupos y comunidades en riesgo.

4. Genere directrices para la participación de las procuradurías regionales y provinciales en la estrategia de prevención.

5. Acompañe a las instancias interinstitucionales de los diferentes niveles territoriales para el cumplimiento de sus atribuciones y responsabilidades en el marco de la política de prevención.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.16. COORDINACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR CON LAS PERSONERÍAS DISTRITALES Y MUNICIPALES, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, dentro del principio de colaboración armónica, solicitará a las personerías distritales y municipales que dentro del marco de sus funciones legales:

1. Implemente las acciones incorporadas en los planes de prevención y de contingencia que sean de su competencia.

2. Haga seguimiento a la implementación de los planes de prevención y de contingencia.

3. Reporte a la Procuraduría General de la Nación, por conducto de las procuradurías regionales o provinciales, las situaciones de incumplimiento en la implementación de los planes de prevención o contingencia que puedan afectar los derechos de las personas, grupos o comunidades en situación de riesgo.

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SECCIÓN 3.

INSTRUMENTOS PARA LA COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.1. INSTRUMENTOS PARA LA COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los instrumentos de coordinación interinstitucional para la prevención de violaciones a los derechos humanos son: Los Planes Integrales de Prevención; los Planes de Contingencia; los Planes de Acción contra Minas Antipersonal; los Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y demás planes sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades; los mecanismos de respuesta local a riesgos identificados, y los demás que así identifique el Gobierno nacional.

La nación y las entidades territoriales incluirán en sus respectivos planes de desarrollo el impulso e implementación de los instrumentos de prevención, así como las partidas presupuestales necesarias para la financiación de los mismos.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.2. INTEGRACIÓN DE INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los instrumentos de prevención denominados Planes de contingencia, Planes de Prevención de Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes y demás planes sectoriales de prevención existentes; las rutas para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades, serán, en lo sucesivo, parte del plan integral de prevención.

PARÁGRAFO 1. Las entidades del orden nacional, departamental y territorial aportarán la información y análisis que permitan la prevención efectiva de las violaciones a los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

PARÁGRAFO 2. La información contenida en las recomendaciones de las alertas tempranas, los informes de riesgo y notas de seguimiento y los mapas de riesgo aportarán los elementos de juicio para el análisis que permita la prevención efectiva de las violaciones a los derechos humanos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.3. OBJETIVO DE LOS PLANES INTEGRALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes de prevención identificarán los riesgos contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.4 ELEMENTOS DE LOS PLANES INTEGRALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son elementos constitutivos de los planes integrales de prevención:

1. El diagnóstico de la situación de riesgo en la respectiva jurisdicción y el mapa de riesgos.

2. Los escenarios de riesgo.

3. Los objetivos generales y específicos.

4. Las estrategias, actividades y responsables.

5. El protocolo de actuación institucional.

6. Las metas e indicadores de gestión y seguimiento.

7. Los recursos humanos y financieros y las fuentes de financiación.

8. El cronograma de implementación.

9. Los mecanismos de rendición de cuentas.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.5. FORMULACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la formulación de los planes integrales de prevención, las entidades responsables de su formulación deberán adelantar las siguientes actividades:

1. Realizar el diagnóstico del comportamiento de las diferentes variables y las interrelaciones entre las mismas en un tiempo y lugar determinado. El proceso de diagnóstico deberá llevarse a cabo con la participación informada de los individuos, grupos y comunidades.

2. Desarrollar los mapas de riesgo, para lo cual se identificarán, ubicarán, analizarán las dinámicas de violencia, su influencia sobre los sectores poblacionales presentes en el territorio y el sistema de garantías institucionales.

3. Asegurar el enfoque diferencial en los planes integrales; se tendrán en cuenta factores etarios, de género, de identidad de género y orientación sexual, étnicos, de victimización que caracterizan a la población que habita el territorio y las necesidades de las personas con capacidades diversas.

4. Definir los escenarios de riesgo, para lo cual identificarán el conjunto de hipótesis que representarían el comportamiento futuro del riesgo en la zona a partir de las dinámicas de violencia, los sectores sociales en riesgo, el sistema de garantías institucional y el contexto sociopolítico y económico de la zona en un tiempo determinados, y las posibles consecuencias de dichas interrelaciones en términos de violaciones de derechos humanos e infracciones a las normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de los grupos ilegales.

5. Definir los protocolos de actuación por cada uno de los escenarios de riesgo en los que se establecerán: (i) los objetivos generales y específicos conforme a la problemática identificada en el análisis de escenarios de riesgo; (ii) contendrá las estrategias, actividades y responsables (iii) el conjunto de procesos y procedimientos ordenados que concretan el modo de implementar las medidas de prevención temprana, urgente o contingencia y garantías de no repetición; (iv) los resultados esperados y programados que den cuenta de los objetivos del Plan Integral de Prevención; (v) los recursos necesarios para la implementación del Plan; (vi) los indicadores de gestión y de resultado necesarios para medir el cumplimiento del Plan; (vii) los plazos para la realización de las diferentes estrategias y actividades y para el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan Integral de Prevención; (viii) los mecanismos periódicos de rendición de cuentas ante los organismos gubernamentales competentes y ante las comunidades.

6. Para la prevención urgente o contingente tendiente a contrarrestar un riesgo de carácter inminente que pueda afectar la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades, el plan integral de prevención deberá definir la activación de la alerta respectiva, la puesta en marcha de los protocolos de reacción inmediata, la implementación de las acciones para la salvaguarda de la población en riesgo, la valoración de los daños y la definición de las acciones de atención y mitigación respectivas. Las entidades territoriales y aquellas del orden nacional responsables de la implementación del plan de contingencia del plan de prevención integral, realizarán las pruebas, simulacros y ajustes necesarios para la puesta en marcha de las acciones previstas en el mismo.

7. Identificar y establecer la forma concreta de operación de las rutas para la prevención y protección que deben ser activadas e implementadas por las entidades competentes para contrarrestar, mitigar o evitar la repetición de violaciones a los Derechos Humanos.

8. La entidad territorial con jurisdicción en la zona de riesgo, será la encargada de coordinar el aprestamiento institucional para la preparación e implementación de la respectiva ruta de prevención, tales como el mecanismo de búsqueda de personas desaparecidas, la ruta de prevención y atención del desplazamiento forzado, la ruta para la prevención del reclutamiento forzado de niños, niñas y jóvenes, y la ruta de protección de bienes patrimoniales entre otras.

9. Apropiar los recursos necesarios para la implementación de las diferentes estrategias y actividades a desarrollar en el marco del Plan Integral de Prevención, identificando el responsable de su consecución y aplicación.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.6. APROBACIÓN DE LOS PLANES INTEGRALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobernador o Alcalde según corresponda, convocará con la suficiente antelación, una audiencia de la instancia de articulación territorial de implementación de la política para la validación y aprobación de los mismos.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.7. NOTIFICACIÓN SOBRE EL PLAN INTEGRAL DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobado el Plan Integral de Prevención, la entidad territorial respectiva remitirá una copia del mismo a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior, a fin de coadyuvar el apoyo a la gestión de la implementación de los respectivos planes y efectuar el seguimiento a la implementación de los mismos, en el escenario que se defina para tal fin. También se remitirá copia a la Procuraduría Regional o Provincial respectiva y a la Defensoría Regional para que apoyen su seguimiento y evaluación.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.8. IDENTIFICACIÓN LOCAL DE RIESGOS INMINENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Ante situaciones graves que amenacen de forma específica, concreta, presente, importante, seria, clara, discernible, excepcional y desproporcionada, los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de individuos, grupos o comunidades, la instancia de coordinación territorial, definida en el presente Título, por conducto del Gobernador o Alcalde respectivo, activará los instrumentos de prevención de que disponga a fin de contrarrestar o mitigar riesgos identificados.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.3.9. PROCESO PARA LA GESTIÓN, EMISIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA ALERTA LOCAL A RIESGOS INMINENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para la gestión, emisión y seguimiento de la alerta local a riesgos inminentes los Comités Territoriales de Prevención o la instancia definida para tal fin bajo la dirección del respectivo Gobernador o Alcalde, desarrollará las siguientes actividades:

1. Identificar la situación de riesgo grave e inminente, analizando las dinámicas de violencia, los sectores poblacionales en riesgo y las capacidades del sistema institucional de garantías.

2. Requerir de forma perentoria a los organismos de seguridad del Estado, el aporte de información pertinente y relevante para analizar la situación de riesgo.

3. Analizar la información disponible para establecer si la situación de riesgo en estudio, cumple con los criterios para la emisión de una alerta local a riesgos inminentes.

4. Identificar las medidas más oportunas, idóneas y eficaces para conjurar o mitigar la situación de riesgo.

5. Requerir a las entidades competentes para que implementen de forma oportuna las medidas identificadas.

6. Requerir a las entidades responsables de implementar la respuesta preventiva del Estado, para que en un plazo no superior a 15 días, informen sobre la implementación de la medida respectiva y sus efectos con el fin de contrarrestar o mitigar el riesgo anunciado.

7. Solicitar a los órganos de control, la intervención en el requerimiento de las entidades responsables en la implementación de las medidas preventivas y correctivas.

PARÁGRAFO. La Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas y la Unidad Nacional de Protección apoyarán la implementación de las medidas tendientes a conjurar los riesgos identificados en la instancia de articulación territorial en desarrollo de los principios de complementariedad o subsidiaridad.

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CAPÍTULO 10.

INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE MONITOREO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO.

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ARTÍCULO 2.4.3.10.1. OBJETO DE LOS INSTRUMENTOS Y MECANISMOS DE MONITOREO Y SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Garantizar el flujo de información sobre el desempeño de la política pública de prevención y ofrecer elementos acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.

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ARTÍCULO 2.4.3.10.2. LÍNEA DE BASE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior coordinará la construcción de una línea de base para el monitoreo y evaluación del progreso y la eficacia de la implementación de los proyectos contemplados en el presente Título. Para tales efectos, el Ministerio de Justicia y del Derecho, la Unidad Nacional de Protección, la Consejería Presidencial para Derechos Humanos y la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas, en el marco de sus competencias, apoyarán la construcción de la línea de base del presente artículo.

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ARTÍCULO 2.4.3.10.3. DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior coordinará la definición e implementación de los procedimientos, espacios y herramientas a fin de evaluar los proyectos desarrollados en el presente Título. Para tales efectos, se contará con el apoyo y participación del Ministerio de la Defensa Nacional, de Justicia y del Derecho, la Consejería Presidencial de Derechos Humanos, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias.

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TÍTULO 4.

SECTORES SOCIALES LGBTI Y PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS.

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CAPÍTULO 1.

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO #AQUÍENTRANTODOS.

ARTÍCULO 2.4.4.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 410 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El objeto de este capítulo es adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género diversa, para promover espacios libres de discriminación, mediante la prevención de prácticas discriminatorias en el acceso y permanencia en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público contra los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

El fin de esta acción afirmativa es contribuir a consolidar una sociedad que tiene como premisa vencer la exclusión social que la afecta, no solo desde un punto de vista material y objetivo, sino también simbólico y subjetivo, mediante la generación de procesos de transformación cultural que permitan a las personas LGBTI o con orientación sexual e identidad de género diversas superar la situación de confinamiento social que históricamente han padecido, a través de la superación de las barreras de acceso y permanencia.

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ARTÍCULO 2.4.4.1.2. PROMOCIÓN DE ENTORNOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 410 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Códigos Penal y de Policía y Convivencia, se promoverá la cultura ciudadana tendiente a la promoción de “entornos libres de discriminación” en todas las sedes de entidades estatales del orden nacional y territorial, y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, mediante las siguientes acciones:

1. Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías municipales o distritales, promoverán la concesión de un sello o marca simbólica: #AquiEntranTodos, que resalte que una sede de entidad estatal o establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, son un “entorno libre de discriminación”, en los siguientes casos:

a) Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, administrador, encargado o responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente suscribe con la alcaldía municipal o distrital un compromiso para mantener entornos libres de discriminación;

b) Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, administrador, encargado o responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente, se compromete a desarrollar un programa de formación continuo y permanente sobre los estándares para generar y mantener entornos libres de discriminación, tanto en servicio al cliente, como en los procesos de contratación laboral y de proveedores, de acuerdo con la asistencia técnica prevista en el artículo 2.4.4.1.5. de este decreto que prestará el Ministerio del Interior;

c) Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título de las empresas y sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el administrador, encargado o responsable del personal vinculado a estas empresas, como personal de seguridad encargado de controlar el acceso a las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente se compromete a desarrollar un programa de formación continuo y permanente de acuerdo a estándares para generar y mantener entornos libres de discriminación, tanto en servicio al cliente, como en los procesos de contratación laboral y de proveedores, dirigido a su personal tendiente a generar y mantener entornos libres de discriminación y emite directrices expresas a su personal en ese sentido.

2. Adicionalmente al compromiso voluntario previsto en el numeral anterior, las entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público tendrán en cuenta los mecanismos, rutas o protocolos de denuncia previstos en la Política Pública de Prevención de Violaciones a los Derechos Humanos contenida en este decreto, con el fin de detectar alertas tempranas, adoptar medidas urgentes o de emergencia para prevenir y sancionar casos de discriminación, y consolidar una cultura ciudadana relativa a la promoción de “entornos libres de discriminación”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.1.3. ESTÍMULOS A LA PROMOCIÓN DE ENTORNOS LIBRES DE DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 410 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las alcaldías municipales o distritales, las gobernaciones y el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias y autonomía administrativa y financiera, podrán establecer estímulos o incentivos para promover la cultura de la no discriminación.

En ningún caso estos estímulos o incentivos servirán para asignar puntaje en un proceso de selección de contratistas o en un programa estatal que implique calificación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.1.4. DIRECTRICES Y MECANISMOS DE SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 410 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías municipales o distritales, en el marco de sus competencias, podrán formular directrices y mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de lo previsto en este título y evaluar el nivel de compromiso con la cultura de la no discriminación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.1.5. ASISTENCIA TÉCNICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 410 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la política pública nacional para el ejercicio efectivo de los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, diseñará programas de asistencia técnica, social y de apoyo, y coordinará con las instituciones estatales y las entidades territoriales la elaboración, ejecución y seguimiento de las medidas adoptadas mediante este decreto.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 2.  

POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE HACEN PARTE DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTI Y DE PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar la política pública que tiene por objeto la promoción y garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

Su base es el reconocimiento de la igual dignidad de todas las personas LGBTI y de sus derechos inalienables. En consecuencia, se orienta al cumplimiento de la obligación de promover y procurar el goce efectivo de los derechos y libertades, mediante la adopción de medidas, mecanismos y desarrollos institucionales encaminados a materializar progresivamente el derecho a la igualdad y no discriminación y demás derechos.

Todo esto bajo la directriz del enfoque diferencial de orientaciones sexuales e identidades de género diversas, en adelante denominado enfoque OS/IG.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los objetivos de la presente política pública son los siguientes:

1. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, en particular los derechos a la vida, libertad, integridad, seguridad y a una tutela judicial efectiva.

Este objetivo está encaminado a establecer y producir condiciones para que la igualdad sea efectiva y real mediante medidas a favor de las personas de los sectores sociales LGBTI, históricamente discriminadas y marginadas. Para ello, se persigue la adopción de medidas para la protección de la discriminación, con base en criterios sospechosos que identifiquen actos de discriminación asociados a la diversidad sexual y de género. Esto incluye crear las condiciones –materiales y simbólicas– para que ejerzan plenamente sus derechos a la vida, la integridad –física y mental–, la libertad de expresión, la seguridad, al debido proceso y a una tutela judicial efectiva. No puede haber lugar a que la intersexualidad, la identidad de género o la orientación sexual sean usadas como un criterio para limitar, restringir o negar el acceso a los bienes y servicios del Estado. Este objetivo procurará que la atención estatal esté orientado por un enfoque OS/IG que atienda las condiciones diferenciales de estos sectores sociales.

2. Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la participación de los sectores sociales LGBTI.

Este objetivo busca la adopción de medidas y estrategias institucionales para garantizar e incentivar la efectiva participación de los sectores sociales LGBTI. Esto implica (i) fortalecer la incidencia política de las personas y organizaciones para la exigibilidad de derechos, (ii) promover una mayor participación en espacios de incidencia existentes, y (iii) diseñar de espacios de participación adecuados para su efectiva incidencia.

3. Promover y garantizar el ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales, con énfasis en el derecho a la salud, educación, trabajo, vivienda, recreación, deporte y cultura.

Este objetivo buscará que se adopten medidas, de índole técnica y económica, destinadas a fortalecer progresivamente el acceso de las personas a los derechos económicos, sociales y culturales en condiciones de igualdad, y sin ningún tipo de limitación sospechosa en virtud de la orientación sexual o identidad de género diversa. Para el efecto, la política promoverá acciones positivas con el fin de facilitar, proporcionar y promover la plena efectividad de los derechos por medio de medidas administrativas que posibiliten el disfrute de estas garantías bajo un enfoque diferencial OS/IG. Lo anterior implica: (i) remover las barreras existentes en el acceso a los derechos, (ii) impedir que surjan nuevas barreras de acceso y goce de derechos, y (iii) adoptar medidas a favor de personas LGBTI, como sujetos de especial protección.

PARÁGRAFO. Las medidas de política adoptadas en el presente capítulo tienen por base el reconocimiento de derechos a personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas consagradas en el ordenamiento constitucional y legal, así como los compromisos y obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. En consecuencia, lo aquí dispuesto establece medidas para el cumplimiento del deber estatal de promoción, respeto, protección y cumplimiento del principio de igualdad y no discriminación en torno al goce efectivo de derechos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.3. EJES ESTRATÉGICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del objeto y los objetivos específicos de la presente política pública se desarrollarán los siguientes ejes estratégicos:

1. Fortalecimiento de capacidades y competencias institucionales para la atención con enfoque diferencial de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

2. Promoción del reconocimiento e inclusión de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

3. Respeto, protección y garantía de derechos.

PARÁGRAFO. Estos ejes estructuran los mecanismos y procedimientos que permiten la materialización de los objetivos, mediante la articulación de acciones coordinadas en el orden nacional y territorial que estarán previstas en el plan de acción de la presente política pública.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.4. FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES Y COMPETENCIAS INSTITUCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este eje estratégico se refiere al alistamiento que deben adoptar las entidades nacionales y territoriales a efecto de cumplir con la obligación estatal de la defensa y observancia de los derechos reconocidos a las personas de los sectores sociales LGBTI. De igual modo, contempla la adecuación institucional de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar el principio de igualdad y no discriminación en la atención de las necesidades específicas y condiciones diferenciales, que garantice el goce efectivo de los derechos de las personas de los sectores sociales LBGTI y con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Para lo cual se trazan las siguientes metas:

1. Producir desarrollos institucionales para el respeto, promoción y protección de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI y de personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

2. Incorporar un enfoque OS/IG en la prestación de servicios públicos, que atienda a las especificidades derivadas de la orientación sexual, la identidad de género y la intersexualidad.

3. Promover la implementación de protocolos para la inclusión de criterios que permiten diferenciar a la población acorde a su orientación sexual e identidad de género en los registros administrativos y/o en los sistemas de información de las entidades, para facilitar la caracterización y el registro de información de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.

4. Fortalecer la inclusión del enfoque OS/IG que atienda a las necesidades específicas derivadas de la intersexualidad, la orientación sexual o la identidad de género en los planes, programas, proyectos y mecanismos de planeación territorial de las entidades del orden nacional y territorial.

5. Establecer mecanismos y lineamientos de política pública para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de personas en condiciones de vulnerabilidad que hacen parte de los sectores sociales LGBTI, como: personas en situación de discapacidad, habitantes de la calle, personas consumidoras habituales de sustancias psicoactivas, adultos mayores, trabajadores sexuales, personas que viven con VIH –o en riesgo de contraerlo–, personas privadas de la libertad, y personas del sector rural, entre otros.

6. Establecer protocolos y directrices, junto con las entidades competentes, para incluir el enfoque diferencial OS/IG en los servicios sociales del Estado y en la prestación de servicios públicos.

7. Generar lineamientos y directrices con enfoque OS/IG para la evaluación y trámite de solicitudes de protección.

8. Diseñar e implementar mecanismos para garantizar una vida libre de violencias a niños, niñas, adolescentes y jóvenes con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

9. Promover la adopción de medidas técnicas y administrativas para garantizar el acceso adecuado al registro y documentación de los actos jurídicos que afectan el estado civil de las personas de sectores sociales LGBTI.

10. Producir lineamientos y directrices que garanticen el acceso a una ciudadanía plena.

11. Fortalecer la capacidad institucional para la territorialización de la presente política pública para que las entidades del orden nacional y territorial puedan adoptar las medidas establecidas en el presente capítulo.

12. Crear instancias y mecanismos de articulación y coordinación de la presente política pública.

13. Realizar ajustes institucionales para la implementación del enfoque OS/IG en el reconocimiento y atención a víctimas de los sectores sociales LGBTI en el marco de la política pública de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la implementación de la Justicia Especial para la Paz y las políticas públicas que se desarrollen en el marco del posconflicto.

14. Crear y fortalecer procesos de formación continua a los servidores públicos sobre la implementación del enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.5. PROMOCIÓN DEL RECONOCIMIENTO E INCLUSIÓN DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTI Y DE PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este eje estratégico va encaminado a rescatar y promover el valor de las identidades de los sectores sociales LGBTI, con el fin de superar factores sociales de rechazo, discriminación y repudio. De igual manera, este eje articula la adopción de medidas por parte de las entidades del orden nacional y territorial para garantizar la participación de estos sectores. En ese orden, las entidades del orden nacional y territorial implementarán estrategias que resalten la igual dignidad de las personas LGBTI y, a su vez, faciliten su ejercicio efectivo de la participación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:

1. Implementar estrategias que promuevan el respeto y reconocimiento para la construcción de una sociedad plural y diversa, encaminadas a resaltar el valor del movimiento LGBTI en su proceso de reivindicación de derechos.

2. Identificar las afectaciones diferenciales derivadas de la violencia por prejuicio y del conflicto armado.

3. Promover el derecho a la cultura y a la comunicación para garantizar el acceso de las personas LGBTI a espacios de producción cultural.

4. Promover el desarrollo estrategias para la difusión y promoción de los derechos de las personas de los sectores LGBTI en el ámbito judicial, de la salud, del trabajo (público y privado), entre otros.

5. Elaborar protocolos y directrices para la creación y fortalecimiento de espacios de participación para los sectores sociales LGBTI.

6. Crear y desarrollar mecanismos de participación de las personas de los sectores sociales LGBTI en la implementación de las medidas de política que les vincula como población objeto.

7. Promover la participación y fortalecer la incidencia política de las organizaciones y las personas de los sectores sociales LGBTI, a través de procesos de formación y sensibilización dirigidos a líderes, lideresas y organizaciones sociales defensoras de derechos humanos de estos sectores.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.6. RECONOCIMIENTO GARANTÍA Y ACCESO A DERECHOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Este eje estratégico aglutina las medidas encaminadas al respeto, promoción y protección, sin discriminación alguna, de los derechos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. Contempla la adopción de acciones afirmativas, la eliminación de barreras para el acceso a derechos en condiciones de igualdad, y el mandato de abstenerse de restringir o menoscabar los derechos fundamentales reconocidos a personas de los sectores sociales LGBTI, bajo criterios sospechosos de discriminación. Para lo cual se trazan las siguientes metas:

1. Adoptar medidas afirmativas para el ejercicio efectivo de derechos y modificar aquellas que pueden disminuir o restringir, en modo alguno, los derechos de una persona, a partir de su orientación sexual o identidad de género.

2. Implementar mecanismos para garantizar, progresivamente y desde un enfoque diferencial, el acceso y goce de los sectores sociales LGBTI a los derechos económicos, sociales y culturales, como: salud, vivienda, acceso a la justicia, educación, condiciones laborales dignas, cultura, recreación y deporte, entre otros.

3. Promover el acceso de los sectores sociales LGBTI a servicios proporcionados por el Estado, sin discriminación alguna.

4. Crear y desarrollar medidas administrativas que atiendan las necesidades de las personas de los sectores sociales LGBTI y promuevan su acceso efectivo, dentro de las cuales se puede destacar el sector.

5. Velar por el cumplimiento de los mandatos de la Ley 1620 de 2013 y de los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Constitucional para el respeto y no discriminación de la diversidad sexual y de género.

6. Promover el desarrollo de medidas técnicas para garantizar acceso, permanencia y condiciones laborales dignas a las personas de los sectores sociales LGBTI.

7. Crear y desarrollar estrategias encaminadas a mejorar la calidad de vida y de bienestar de los sectores sociales LGBTI, en términos de acceder a una vida libre de discriminaciones, en condiciones de dignidad y sin intromisiones indebidas en la expresión de su orientación sexual e identidad de género diversa.

8. Promover el ejercicio pleno de derechos de los sectores sociales LGBTI víctimas del conflicto armado y de otro tipo de violencias, por medio de mecanismos para la protección, prevención, atención, asistencia y reparación integral.

9. Establecer medidas encaminadas a atender la vulneración sistemática y sistémica de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI.

10. Impulsar el diseño de mecanismos que promuevan el respeto y garantía de los derechos de los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas por parte de la Fuerza Pública.

11. Implementar protocolos de denuncia, investigación y judicialización que incluyan la aplicación de criterios de enfoque diferencial para analizar casos que involucran como víctimas a personas de los sectores sociales LGBTI.

12. Garantizar el acceso, ingreso y permanencia en establecimientos públicos, establecimientos comerciales y espacios abiertos al público a los sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

13. Incorporar lineamientos con enfoque OS/IG en las políticas públicas poblacionales que atienden a personas en condición de vulnerabilidad en razón de la situación de discapacidad, la habitabilidad en calle, el trabajo sexual, vivir con VIH o en riesgo de contraerlo, la privación de la libertad, entre otros.

14. Adoptar medidas administrativas tendientes a garantizar la obligación de los servidores públicos a no incurrir en actos de discriminación en razón de la orientación sexual e identidad de género, derivada de la cláusula de no discriminación.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.4.2.1.7. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La política pública que se adopta mediante el presente capítulo aplica en todo el territorio nacional y respecto de toda persona, grupo y/o comunidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.8. ENTIDAD RECTORA DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior será la entidad rectora y coordinadora de la presente política pública. Como entidad rectora, tendrá a su cargo las funciones de coordinación, asesoría técnica, regulación y monitoreo que permitan dar cumplimiento a los objetivos expuestos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.9. ENFOQUES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los planes, programas y acciones asociados a la presente política pública tendrán en cuenta, en su formulación, implementación, seguimiento y evaluación, los siguientes enfoques:

1. Enfoque de derechos humanos: Aplicar estándares nacionales e internacionales acerca de las obligaciones de respeto y garantía de los derechos humanos. Esta política pública está regida por la cláusula de igualdad y no discriminación e identifica a los titulares del derecho también como titulares de deberes, fortaleciendo su capacidad de hacer valer sus derechos y de cumplir sus obligaciones.

2. Enfoque de prevención: Aplicar estándares para evitar la ocurrencia de violaciones de derechos humanos con el fin de: (i) mitigar los efectos de su materialización, (ii) neutralizar o superar las causas y circunstancias que generan riesgos, (iii) garantizar el cumplimiento de la obligación de investigar y sancionar, y (iv) diseñar e implementar mecanismos tendientes a generar garantías de no repetición.

3. Enfoque de orientaciones sexuales e identidades de género diversas: Este enfoque parte de reconocer factores de discriminación, marginación, exclusión y otras violencias que afectan a las personas con orientaciones sexuales o con identidades de género diversas. En tal sentido, esta política pública parte de reconocer la vulneración histórica de sus derechos fundamentales y, por lo tanto, apunta a desarrollar acciones y mecanismos para el restablecimiento de sus derechos y la consecución de la equidad bajo un enfoque diferencial. Al interior del enfoque se contemplan las condiciones diferenciales que afectan el ejercicio efectivo de derechos de las personas intersexuales.

4. Enfoque territorial: Esta política pública se basa en el reconocimiento de las características y particularidades de cada región o ámbito territorial en el aspecto poblacional, espacial, económico, social, ambiental e institucional. Igualmente, reconoce las diferencias de las vivencias de la orientación sexual e identidad de género diversas en los ámbitos urbanos y rurales.

5. Enfoque de desarrollo humano: El Estado debe propender por generar contextos culturales, sociales y económicos para el respeto y la realización de los derechos de los sectores sociales LGBTI. Gracias a esto, pueden potencializar sus capacidades sociales, económicas y culturales, junto con el cambio de imaginarios asociados a sus vivencias.

6. Enfoque étnico: El enfoque consagrado en esta política reconoce que dentro de las comunidades y grupos étnicos se dan situaciones de exclusión y violencia hacia personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI. Se originan, por una parte, en las particularidades culturales y dinámicas estructurales e históricas de vulneración y exclusión social y de derechos a las que han sido sometidos los grupos étnicos. Por otra parte, en los riesgos y violaciones de las que pueden ser objeto las personas al visibilizar su orientación sexual y de género diversa dentro de estas unidades socioculturales colectivas. Debido a esto, suelen ser víctimas de una doble vulneración.

7. Enfoque etario: Reconoce que las violencias y las vulneraciones de derechos afectan de manera diferenciada a las personas, dependiendo del sector etario o de la etapa del ciclo vital en el que se encuentren. Del mismo modo, considera las particularidades de cada grupo poblacional dependiendo de su posicionamiento dentro de dicho ciclo vital, sin desconocer su capacidad de agencia y autonomía. Debido a esto, la materialización de lo planteado en el presente decreto debe consolidarse por medio de acciones situadas y conscientes de los diferentes contextos.

8. Enfoque de género: El enfoque diferencial de género analiza las relaciones sociales y reconoce las necesidades específicas de las mujeres. Tiene por objeto permitir la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. El enfoque de género implica: (i) el reconocimiento de las relaciones de poder que se dan entre los géneros, en particular consideración de lo masculino y sus significantes como superiores que derivan en relaciones de poder injustas y desiguales; y (ii) el abordaje de las relaciones de género que se han constituido social e históricamente y atraviesan todo el entramado social articulándose con otras relaciones sociales, como las de etnia, edad, orientación sexual y condición social y económica.

Por lo tanto, el Estado debe, por un lado, tener en cuenta y analizar esas condiciones para conseguir la efectividad y acceso a derechos.

Por otro lado, debe poner en marcha acciones que garanticen la igualdad, disminuyan las brechas y desmonten los procesos sociales que hacen posible dicha condición social, cultural, política y económica.

9. Enfoque diferencial: En desarrollo de los principios de igualdad y equidad, el Gobierno Nacional y las entidades responsables en el orden territorial atenderán el impacto diferenciado de las violaciones y vulneraciones de derechos de los sectores sociales LGBTI. Se hará énfasis en grupos sociales especialmente vulnerables como personas con discapacidad, habitantes de la calle, consumidores habituales de sustancias psicoactivas (SPA), adultos mayores, trabajadores sexuales, personas que viven con VIH, o en riesgo de contraerlo, personas privadas de la libertad, personas del sector rural y las personas en proceso de reintegración y reincorporación de forma individual y colectiva.

10. Enfoque interseccional: Articula y analiza la confluencia de múltiples categorías identitarias o características particulares, como: sexo, género, orientación sexual, identidad de género, etnicidad, discapacidad, ruralidad, rol social o político, clase, etnicidad o raza, entre otras. De esta forma, comprende cómo interactúan en la vida de las personas para poder intervenirlas de manera conjunta y articulada.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.1.10. DEFINICIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Orientación sexual: Se trata de la atracción sexual, afectiva y erótica que una persona siente hacia otras de su mismo género, del género opuesto, de ambos o que no sienten atracción por ninguno de los géneros. También hace referencia a la capacidad de mantener relaciones afectivas y sexuales con esas personas. Por lo tanto, se habla de mujeres lesbianas, de hombres gay y de personas heterosexuales, homosexuales, bisexuales o asexuales.

2. Identidad de género: Hace referencia a la vivencia individual y personal del género. Es independiente del sexo asignado al momento del nacimiento. Incluye la vivencia personal del cuerpo, que puede o no involucrar transformaciones corporales escogidas libremente. Incluye también otras expresiones de género, tales como la forma de vestir, el modo de hablar y la expresión corporal.

3. Intersexualidad: Se trata de una variación orgánica bajo la cual el desarrollo del sexo cromosómico, gonadal o anatómico no coincide con los dos sexos que tradicionalmente se asignan. Se trata de una condición biológica y, en algunos casos, política, debido a que algunas personas construyen su identidad a partir de la no identificación con los dos sexos –masculino y femenino– que cultural y socialmente se establecen.

4. Acrónimo LGBTI: Se trata de una categoría identitaria y política que comprende distintas orientaciones sexuales e identidades de género diversas, así como diferentes estados de intersexualidad. Al respecto, el acrónimo LGBTI reivindica los derechos en el campo de las luchas sexuales y de género.

PARÁGRAFO. Las definiciones descritas no implican restricción al ejercicio de derechos, ni limitan las experiencias e identidades individuales, que llevan a la constante evolución y trasformación de los conceptos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.4.4.2.1.11. PRINCIPIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En la implementación, seguimiento y evaluación de la presente política pública estará orientada por los siguientes principios:

1. Progresividad: Lo dispuesto en este decreto supone el compromiso de iniciar procesos que conlleven progresivamente al goce efectivo de los derechos humanos de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. En ese orden, uno de los criterios para la implementación de lo dispuesto en este decreto es el principio de progresividad. Así, todo lo aquí consagrado prevé una mejora progresiva de los derechos que el ordenamiento legal y constitucional ha establecido en materia de garantías fundamentales de personas LGBTI o con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

2. Identidad y diversidad: Esta política pública toma en cuenta que las personas que hacen parte de los sectores sociales tienen orientaciones sexuales, identidades de género y corporalidades diversas que implican dinámicas de relaciones e interacciones sociales específicas. Estas, a su vez, se conjugan con otros rasgos identitarios (edad, raza, situación de discapacidad, condición económica, etc.). En este sentido, la implementación y las acciones que se definen parten de reconocer las violencias que se ejercen en razón de estas identidades, porque solo de esa manera es posible entender los contextos de opresión que afectan específicamente a personas LGBTI. Así mismo, es necesario identificar y contribuir a superar vulneraciones de derechos que configuran desigualdades y afectan de manera diferenciada a las personas de los sectores sociales LGBTI.

3. Equidad: Esta política pública tiene como objetivo promover y garantizar condiciones de justicia e igualdad social, teniendo en cuenta las características particulares y contextos de las personas y colectivos con orientaciones sexuales e identidades de género diversas. De acuerdo con el principio de equidad, la política pública fomentará y adoptará medidas que prevengan y eliminen toda forma de discriminación, impulsará acciones interinstitucionales coordinadas que garanticen la prevención y protección de las personas discriminadas y vulnerables, en particular, atendiendo a características como identidad de género, intersexualidad, orientación sexual, etnia y ciclo vital, entre otras.

4. Solidaridad: Esta política pública parte de reconocer que los sectores sociales LGBTI son sujetos de especial protección constitucional. Por esto, demandan de la sociedad y del Estado el reconocimiento y la aceptación de la diferencia con un sentido de cohesión y responsabilidad.

5. Participación y autonomía: A través de esta política pública, el Estado debe crear condiciones para que las personas pertenecientes a los sectores sociales LGBTI puedan incidir de forma autónoma en las decisiones públicas que los afectan. En este sentido, se promoverá la formación de capacidades que permitan a las organizaciones y sujetos pertenecientes a los sectores sociales LGBTI intervenir, en forma cualificada, consensuada e informada, en las decisiones que se adopten por las autoridades, relacionadas con el ejercicio y la garantía de sus derechos fundamentales. Todo ello conforme a sus valores, creencias e intereses para buscar que sus derechos fundamentales se ejerzan en un marco de respeto, sin el control, limitaciones o la injerencia de terceros.

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SECCIÓN 2.

ESTRATEGIAS DIRIGIDAS A COORDINAR, ARTICULAR, HACER SEGUIMIENTO E IMPLEMENTAR LA POLÍTICA PÚBLICA EN EL NIVEL TERRITORIAL.

ARTÍCULO 2.4.4.2.2.1. DIRECCIÓN Y SEGUIMIENTO A LA POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la presente política pública, se apoyará en el Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades, del Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario a que se refiere el Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la República.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.2.2. INSTANCIA DE IMPLEMENTACIÓN Y SEGUIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Crear como instancia de implementación y seguimiento, el Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI adscrito al Subsistema de Igualdad, no Discriminación y Respeto por las Identidades, a que se refiere el Título 7 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Presidencia de la República, cuyo objetivo corresponde a implementar medidas adecuadamente concertadas, que contribuyan a eliminar prácticas discriminatorias en todos los ámbitos de la sociedad y el Estado, así como garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad.

Se encargará de monitorear el avance y el progreso de la implementación de la presente política pública, por medio de la adopción de directrices que orienten y articulen las acciones a desarrollar por las instituciones responsables en materia de implementación, monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones y metas que se consagran en el presente capítulo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.2.3. FUNCIONES DEL GRUPO TÉCNICO PARA LA GARANTÍA EN EL GOCE EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTI. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo Técnico llevará a cabo las siguientes funciones:

1. Coordinar y articular las acciones que cada una de las entidades del orden nacional y territorial asumen en el marco del plan de acción que se adoptará para la implementación de la presente política pública.

2. Apoyar al Ministerio del Interior en la territorialización de la presente política pública, con el objeto de que las entidades departamentales, distritales y municipales desarrollen los objetivos planteados en esta política bajo la forma de políticas, programas, planes y proyectos. Lo anterior en armonía con la autonomía territorial y los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.

3. Facilitar el monitoreo, evaluación y seguimiento de los planes de acción establecidos para cada cuatrienio, definiendo estrategias de ajuste, revisión periódica y actualización.

4. Elaborar y presentar un informe anual sobre los avances y retos en la implementación de la presente política pública, el cual será publicado en los portales web de las distintas entidades. Para la elaboración de dicho informe, contará con el soporte técnico de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Derechos Humanos y de Derecho Internacional Humanitario y de la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior. Estos aportarán insumos para medir los logros, resultados e impactos de las estrategias de territorialización de la política.

5. Conformar, convocar y reglamentar tres mesas temáticas responsables de velar por la implementación y seguimiento de la presente política pública, en articulación con los demás Subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, para dar cumplimiento a los objetivos específicos de la política:

a) Mesa temática para la atención de casos urgentes que vulneren los derechos a la vida, la seguridad y la integridad.

b) Mesa temática sobre derechos civiles, políticos y de participación.

c) Mesa temática sobre derechos económicos, sociales y culturales.

6. Establecer medidas interpretativas de carácter intersectorial que permitan desarrollar los objetivos de la presente política pública de manera progresiva.

7. Adoptar, de ser necesario, un reglamento interno de funcionamiento del Grupo Técnico y de las Mesas Temáticas, así como de su coordinación.

8. Definir una estrategia de rendición de cuentas horizontal, vertical social, interna y entre niveles territoriales.

9. Las demás que el Grupo Técnico establezca, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de las acciones consagradas en la política pública.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.2.4. SESIONES Y FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los mecanismos de funcionamiento y decisiones, los invitados, el reglamento de actuación, la convocatoria y periodicidad de las sesiones, así como otros aspectos relevantes, serán reglamentados bajo la orientación del Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO 1o. A las sesiones del Grupo Técnico deberán acudir los/las Ministros/as y cabezas de cada sector administrativo y demás entidades que la conforman. La delegación que se haga deberá realizarse a un funcionario/a del más alto nivel decisorio de cada una de las instituciones, en los términos previstos en el artículo 9o.. de la Ley 489 de 1998.

PARÁGRAFO 2o. Dependiendo del tema abordado en cada sesión, el Grupo Técnico podrá invitar a participar a otras instituciones del Estado, organismos intergubernamentales de derechos humanos, sectores académicos u organizaciones sociales representativas, según su competencia y conocimientos, para garantizar el cumplimiento de su objeto.

PARÁGRAFO 3o. El Ministro del Interior ejercerá la coordinación de las sesiones.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.2.5. FUNCIONES DEL COORDINADOR DEL GRUPO TÉCNICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, como coordinador del Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI desarrollará las siguientes funciones:

1. Impulsar la articulación con las entidades del orden nacional y territorial la ejecución de las directrices impartidas por el Ministerio del Interior y el Grupo Técnico.

2. Orientar y hacer seguimiento a la ejecución del plan de acción de la política pública, en lo relacionado con los programas y proyectos a cargo de las entidades responsables de su ejecución en el orden nacional y territorial.

3. Convocar, llevar la asistencia, levantar y custodiar actas con la memoria de todas las sesiones.

4. Apoyar al Grupo Técnico en la elaboración y expedición de su reglamento interno de funcionamiento, así como en la elaboración del reglamento de funcionamiento y conformación de las Mesas Temáticas.

5. Determinar las instancias de participación y seguimiento de los sectores sociales LGBTI.

6. Las demás funciones que sean necesarias para cumplir su rol de coordinador del grupo técnico y de la presente política pública.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 3.

ESTRATEGIAS DE TERRITORIALIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.1. INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE DE ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior orientará a las entidades territoriales en el diseño e implementación de planes, programas, proyectos y mecanismos de planeación, para que incorporen el enfoque OS/IG para la garantía de derechos, la eliminación de todo tipo de violencias y la transformación de significados y representaciones culturales.

Para lo anterior, se tomarán los parámetros que establezca el plan de acción, respetando los principios de descentralización, autonomía de los entes territoriales, las disponibilidades presupuestales y las capacidades técnicas y operativas de cada ente territorial.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.3.2. TERRITORIALIZACIÓN DE LAS ACCIONES CONSAGRADAS EN LA PRESENTE POLÍTICA PÚBLICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, a partir de un diagnóstico de las acciones que vienen adelantando las entidades nacionales y territoriales a favor de los sectores sociales LGBTI, recomendará las medidas que respondan a las necesidades de cada entidad, a efecto de fortalecer la formulación, implementación o evaluación de planes de acción que materialicen la presente política pública.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 4.

ADOPCIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA PARA LA GARANTÍA DEL EJERCICIO EFECTIVO DE LOS DERECHOS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTI Y DE PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS.

ARTÍCULO 2.4.4.2.4.1. PLAN DE ACCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior formulará en los seis (6) meses posteriores a la expedición de este decreto, el Plan de Acción de esta política pública, el cual deberá ser aprobado por el Grupo Técnico.

PARÁGRAFO 1o. El Plan de Acción será de obligatorio cumplimiento para las entidades nacionales y territoriales con responsabilidad en la implementación de la política.

PARÁGRAFO 2o. El Grupo Técnico podrá ajustar el Plan de Acción, el cual tendrá una vigencia de cuatro (4) años, y seis (6) meses antes de su vencimiento, se formulará el Plan de Acción del siguiente cuatrienio.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 5.

MONITOREO, EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA.

ARTÍCULO 2.4.4.2.5.1. DEFINICIÓN Y OBJETIVO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La implementación de la política pública para la garantía del ejercicio efectivo de los derechos de las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI tendrá como uno de sus pilares el proceso de monitoreo, evaluación y seguimiento. Este proceso consiste en la apreciación sistemática y objetiva de los resultados y avances producidos en cada uno de los ejes estratégicos de la política y del plan de acción que la desarrolla. De esta manera, da aplicación a las herramientas e instrumentos técnicos que se requieran, permite contar con un juicio valorado, basado en evidencias, que dé cuenta de aspectos como los logros, la pertinencia, la eficiencia, el impacto y la sostenibilidad. Así mismo, proporciona, en forma periódica, información veraz y útil, que permita incorporar los aprendizajes y resultados en el proceso de toma de decisiones para determinar el alcance y los impactos de las actividades, proyectos y programas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.5.2. INSTRUMENTOS DE MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de dar cumplimiento a los objetivos de monitoreo, evaluación y seguimiento, la política pública para las personas que hacen parte de los sectores sociales LGBTI contará con métodos y herramientas de valoración cuantitativa y cualitativa. Para estos efectos, utilizará los indicadores y sistemas de información que permitan medir, sistematizar y analizar la información con enfoque de derechos humanos.

PARÁGRAFO 1o. El diseño e implementación de los indicadores se soportará en un sistema de información o base de datos a cargo del Ministerio del Interior, el cual definirá los métodos e instrumentos apropiados para la recopilación de la información, así como la pertinencia, evolución y modificación de los indicadores y variables a estudiar.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Interior garantizará el flujo de información sobre el desempeño de la política pública y ofrecerá a las instancias, entidades responsables y actores interesados reportes y valoraciones acerca del cumplimiento de sus objetivos y metas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.5.3. RESPONSABLES DE LA EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Como resultado del proceso de monitoreo, seguimiento y evaluación de la política pública, la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior producirá anualmente un documento de evaluación del Plan de Acción, así como los reportes de monitoreo, seguimiento y análisis periódico que considere pertinentes, los cuales pondrá a disposición de las siguientes instancias y actores responsables:

1. Grupo Técnico para la Garantía en el Goce Efectivo de los Derechos de las Personas LGBTI y Mesas Temáticas responsables de direccionar e implementar las decisiones de política: Podrá utilizar las evaluaciones y reportes para conocer el estado de ejecución del plan de acción, identificar aprendizajes, desafíos y riesgos que deben tenerse en cuenta en la planeación del año siguiente. Igualmente, servirán de insumo para la elaboración del informe anual a cargo del Grupo Técnico. Este último definirá otras estrategias según los parámetros y lineamientos de las entidades con experticia técnica en el seguimiento y evaluación de políticas.

2. Actores de la sociedad civil: Los documentos de evaluación anual, así como los reportes producidos por el Ministerio del Interior y el Grupo Técnico, son el insumo principal para garantizar la participación cualificada de la ciudadanía y de los actores y organizaciones sociales interesados en la gestión, resultados e impactos de la política. Se favorece así la transparencia de la actuación institucional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.4.4.2.5.4. EVALUACIÓN EXTERNA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 762 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y el Grupo Técnico podrán gestionar, cumplidos cinco (5) años de la adopción de la presente política pública, su respectiva evaluación, así como del plan de acción, con el objetivo de ajustar, revisar o complementar las decisiones adoptadas, corregir las deficiencias en la consecución de resultados, reformar o modificar los programas, proyectos o acciones en curso o programados, en las diferentes dimensiones, incluyendo la disposición de los recursos presupuestales.

Notas de Vigencia

PARTE 5.

GRUPOS ÉTNICOS.

TÍTULO 1.

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.

CAPÍTULO 1.

DE LA REGLAMENTACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL Y DE LOS REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE CONSEJOS COMUNITARIOS Y ORGANIZACIONES.

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ARTÍCULO 2.5.1.1.1. CONFORMACIÓN. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, adscrita al Ministerio del Interior, se integrará de la siguiente manera:

1. El Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o su delegado, quien la presidirá.

2. El Viceministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado.

3. El Viceministro de Educación Preescolar, Básica y Media o su delegado

4. El Viceministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

5. El Viceministro de Minas o su delegado.

6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

7. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.

8. <Numeral derogado por el artículo 1 del Decreto 1534 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

9. El Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, ICANH, o su delegado.

10. El Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder<1>, o su delegado.

11. El Director de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios - UPRA o su delegado.

12. Los dos (2) Representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las Comunidades Negras, de que trata la Ley 649 de 2001.

13. Los representantes de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con lo señalado en el artículo 2o del presente decreto.

Jurisprudencia Vigencia

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior cursará invitación a los siguientes funcionarios, cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva de Alto Nivel así lo ameriten:

1. Los Viceministros de Vivienda o de Agua y Saneamiento Básico.

2. Los Viceministros de Turismo o de Desarrollo Empresarial.

3. El Viceministro de Transporte o de Infraestructura.

4. El Viceministro General o de las Tecnologías y Sistemas de la Información.

5. El Viceministro General o Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6 El Viceministro de Salud Pública y Prestación de Servicios o de Protección Social.

7. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

8. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 1; Decreto 4145 de 2011, artículo 1o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, ANTE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Para la representación de los Consejos Comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los departamentos en los que existan Consultivas Departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio, y uno más, de acuerdo con los criterios siguientes:

1. De acuerdo con su Población.

Un (1) consultivo adicional por cada doscientos cincuenta mil habitantes afrocolombianos autorreconocidos, de conformidad con el censo de población vigente, o fracción superior a ciento veinticinco mil que tengan en exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil.

Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al 50% del total de la población del respectivo departamento;

2. De acuerdo con el territorio colectivo.

Un (1) consultivo adicional por cada quinientas mil hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento, o fracción de doscientas cincuenta mil hectáreas que tengan en exceso sobre las primeras quinientas mil.

PARÁGRAFO 1o. El Distrito Capital de Bogotá contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

PARÁGRAFO 2o. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los nuevos criterios establecidos en el presente Capítulo, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento.

PARÁGRAFO 4o. La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que considere puedan contribuir al adecuado desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO 5o.En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, este deberá estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa.

PARÁGRAFO 6o. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 731 de 2002, en las asambleas generales y en las juntas de los Consejos Comunitarios, así como en las Comisiones Consultivas Departamentales, Regionales y de Alto Nivel, deberá haber una participación no menor del 30% de mujeres afrocolombianas rurales.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 2o)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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