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ARTÍCULO 2.4.3.7.2.3. PROYECTO DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES COMUNITARIAS PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías, con la asistencia técnica y el apoyo del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, desarrollarán estrategias dirigidas a la generación de capacidades de los grupos y comunidades, para la identificación, análisis de riesgos y el fortalecimiento de prácticas propias de prevención y protección individual y colectiva, que les permita acudir a las autoridades competentes para la salvaguarda de sus derechos, e implementar acciones contingentes, con enfoque diferencial por razones de género y etnia, para contrarrestarlos o mitigarlos.

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ARTÍCULO 2.4.3.7.2.4. FOMENTO AL LIDERAZGO SOCIAL Y COMUNITARIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, adelantará y promoverá procesos de aprendizaje con cobertura en zonas rurales, comunas o localidades, encaminados al ejercicio de la ciudadanía, la participación en los escenarios públicos de deliberación y toma de decisiones, la asociación, el debate de asuntos públicos cotidianos, locales y nacionales relevantes en la labor de defensa de los derechos humanos.

En el desarrollo de estas acciones, el Ministerio del Interior promoverá los siguientes aspectos:

1. El reconocimiento propio y de los otros como sujetos de derechos.

2. La negociación.

3. La resolución pacífica de controversias.

4. La apropiación de mecanismos e instrumentos para la defensa de los derechos humanos.

5. El enfoque diferencial y de equidad de género.

6. La gestión transparente.

7. El diálogo social.

8. Las técnicas en investigación social (análisis de realidad, producción de información, uso de la tecnología).

9. La diversidad de las experiencias de las organizaciones sociales locales, regionales y nacionales como agentes de cambio.

10. La oratoria.

11. La construcción de programas curriculares, principios pedagógicos y conocimientos propios.

12. La gestión y consecución de fuentes de financiación.

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ARTÍCULO 2.4.3.7.2.5. FORTALECIMIENTO DE LAS COMUNIDADES ÉTNICAS Y SUS CAPACIDADES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, brindarán asistencia técnica a las autoridades étnicas para que, desde sus usos y costumbres, diseñen y potencien las estrategias comunitarias para la prevención y protección ante probables vulneraciones a sus derechos.

PARÁGRAFO. Las entidades concernidas con la participación de los respectivos mecanismos de representación, establecerán los componentes específicos para la política de prevención con enfoque diferencial étnico.

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ARTÍCULO 2.4.3.7.2.6. PREVENCIÓN TEMPRANA DE LA DELINCUENCIA JUVENIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con las gobernaciones y alcaldías, diseñará e implementará estrategias dirigidas a la prevención de la utilización o vinculación de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en actividades ilícitas. Las estrategias diseñadas deberán adecuarse a las condiciones sociales, económicas y culturales, a la vocación territorial y poblacional de cada contexto.

PARÁGRAFO. Los programas desarrollarán estrategias para incluir a las familias como corresponsables en la implementación de las estrategias de prevención temprana, dada su responsabilidad en la crianza de los jóvenes.

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ARTÍCULO 2.4.3.7.2.7. FORMACIÓN DE JÓVENES PROMOTORES PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Sistema Nacional de Juventud, en coordinación con el Sistema Nacional de Derechos Humanos, proveerá espacios de sociabilidad conformados autónomamente por jóvenes, para la construcción de referentes identitarios y la prevención de violaciones a sus derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

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CAPÍTULO 8.

CAPACIDADES INSTITUCIONALES PARA LA PREVENCIÓN.

SECCIÓN 1.

GESTIÓN INSTITUCIONAL.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.1.1. ESTRATEGIA NACIONAL DE EVALUACIÓN DE LAS CAPACIDADES CON ENFOQUE INSTITUCIONAL Y TERRITORIAL PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, diseñarán e implementarán, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, una metodología con enfoque territorial que permita evaluar e identificar la oportunidad, idoneidad y eficacia de los programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos, así como los instrumentos de prevención, desarrollados por las entidades del nivel nacional con competencia en prevención; los instrumentos, programas, proyectos, procesos, procedimientos y protocolos de prevención de las entidades territoriales; y la articulación y coordinación de acciones, esquemas y flujos de información entre niveles administrativos para la toma de decisiones y el desarrollo de acciones en prevención.

PARÁGRAFO. Una vez concluido el diseño del instrumento y a partir de la primera evaluación, cada año, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo para la Función Pública, realizará la medición a nivel nacional y territorial para hacer seguimiento a la capacidad institucional para la prevención, de acuerdo con el plan de evaluaciones liderado por el Departamento Nacional de Planeación.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.1.2. ARTICULACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS PROGRAMAS, PROYECTOS E INSTRUMENTOS DE PREVENCIÓN DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de los resultados obtenidos en la evaluación de las capacidades institucionales de prevención del orden nacional y territorial, el Ministerio del Interior, con el apoyo del Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberán promover que las entidades nacionales y territoriales ajusten los programas, proyectos, instrumentos, procesos, procedimientos y protocolos a fin de mejorar la oportunidad, idoneidad y eficacia en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

PARÁGRAFO. Las entidades del orden nacional tendrán un plazo de dos meses, una vez conocido el resultado de la evaluación de capacidades inicial y periódico, para remitir al Ministerio del Interior, al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los informes sobre el ajuste a los programas, proyectos, procesos y procedimientos realizados.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.1.3. FORTALECIMIENTO DE LA PRESENCIA INSTITUCIONAL EN LOS TERRITORIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Presidencia de la República, las entidades nacionales con competencias en prevención de las violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades y las entidades territoriales del orden departamental y municipal, diseñará un plan estratégico para la identificación y puesta en marcha de los ajustes institucionales en materia presupuestal, administrativa y organizacional, para garantizar la presencia de las instituciones en los territorios.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.1.4. RENDICIÓN DE CUENTAS E IMPACTO DE LAS ACCIONES INSTITUCIONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De forma anual, el Ministerio del Interior y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, generarán los espacios para que las entidades del nivel nacional, con competencia en prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, rindan informes de gestión y de impacto de resultados sobre las acciones emprendidas para la implementación de la Política Pública de Prevención, y brinden las garantías para la participación de la sociedad civil en dichos espacios.

PARÁGRAFO. Las entidades del orden departamental y municipal generarán, igualmente, espacios para la presentación de resultados de gestión e impacto de las acciones para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.1.5. PROGRAMA DE APOYO PSICOSOCIAL A SERVIDORES PÚBLICOS QUE DESARROLLAN ACCIONES EN PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social y las demás entidades competentes, generarán mecanismos que garanticen el acompañamiento psicosocial a servidores públicos de entidades nacionales y territoriales que realizan funciones públicas en materia de prevención, a fin de que se pueda disminuir el impacto emocional derivado de las labores propias de su cargo.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social implementará un mecanismo de seguimiento a los resultados e impacto del acompañamiento psicosocial a los servidores públicos de que trata este artículo.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.1.6. MECANISMO DE ARTICULACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS (SAT) Y LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE ALERTAS TEMPRANAS (CIAT), Y RETROALIMENTACIÓN TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior diseñará e implementará un mecanismo para la asistencia técnica y el acompañamiento a las entidades territoriales, para la puesta en marcha de acciones nacionales y territoriales para el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por el mecanismo SAT-CIAT.

PARÁGRAFO. El Ministerio del Interior realizará seguimiento y retroalimentación de la implementación de acciones nacionales y territoriales diseñadas a partir de la advertencia de situación de riesgo realizada por el SAT.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.1.7. ACCIONES PARA GARANTIZAR LA PROTESTA COMO UNA EXPRESIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y MANIFESTACIÓN PÚBLICA Y PACÍFICA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las gobernaciones y alcaldías, en el marco de sus competencias señaladas en los artículos 287, 298, 305, 311 y 315 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 1551 de 2012 y la Ley 1801 de 2016, formularán, implementarán, evaluarán y ajustarán las estrategias pertinentes dirigidas a garantizar el derecho a la manifestación pública y pacífica, tales como:

1. Contar con el personal debidamente seleccionado, preparado, instruido y capacitado a fin de respetar y garantizar la protesta como una expresión de los derechos de reunión y manifestación pública y pacífica, y la dignidad e integridad de todas las personas intervinientes y presentes en la misma.

2. Establecer los mecanismos o procedimientos necesarios de planeación, atención, coordinación, seguimiento y evaluación para la atención y garantía al derecho a la manifestación pública y pacífica.

3. Los servidores públicos responsables de acompañar, atender y coordinar las acciones pertinentes para el desarrollo de la manifestación pública y pacífica deberán contar con los recursos materiales y los servicios logísticos acordes a la especificidad de la situación.

4. Los Alcaldes, como la primera autoridad de policía del municipio, realizarán las coordinaciones respectivas a fin de que la intervención de la Policía Nacional sea planeada y ajustada según las particularidades de cada manifestación.

5. Se deberá capacitar y formar a los agentes de la Policía Nacional y demás entidades intervinientes sobre las medidas de protección que se deben adoptar para proteger a los niños y las niñas que participen en manifestaciones junto a sus padres o tutores responsables.

6. Establecer procedimientos y mecanismos de atención de situaciones aisladas, en desarrollo de la protesta pacífica, que puedan perturbar el orden público o el buen desarrollo de la protesta.

7. Hacer seguimiento, monitoreo y evaluación a los protocolos y prácticas para la atención de las manifestaciones y recomendar ajustes en su implementación para su perfeccionamiento.

PARÁGRAFO. Las autoridades civiles a las que corresponda atender el diseño, implementación y evaluación de la ejecución de las acciones pertinentes, convocarán a las entidades del Ministerio Público de su jurisdicción a efectos de verificar la garantía de derechos.

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SECCIÓN 2.

FORMACIÓN INTEGRAL DEL TALENTO HUMANO.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.2.1. PROYECTO DE GENERACIÓN DE CONOCIMIENTOS Y COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN. El Ministerio del Interior, la Consejería Presidencial <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> para los Derechos Humanos, y el Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de Administración Pública, desarrollarán un proceso permanente de formación para la generación de conocimientos, habilidades y destrezas, que permita a los funcionarios o personal que cumple funciones públicas, aportar a la prevención de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público en el marco de sus competencias.

PARÁGRAFO. Se promoverá la creación y funcionamiento de redes de conocimientos, que potencialicen la investigación y profundización académica aplicada a los contextos locales.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.2.2. PROYECTO DE INTERCAMBIO DE EXPERIENCIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior con el apoyo de la Consejería Presidencial de Derechos Humanos en coordinación con la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral de las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, gobernaciones y alcaldías, realizará de forma anual, encuentros regionales y nacionales que permitan el intercambio de experiencias institucionales, respecto del trabajo en prevención de vulneraciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades para que, a partir de lecciones aprendidas, se pueda construir conocimiento y fortalecer el quehacer en materia de prevención. A estos encuentros podrán ser invitadas organizaciones no gubernamentales y de defensa de los derechos humanos.

PARÁGRAFO. Los resultados de los encuentros y la sistematización de las experiencias se darán a conocer a todas las entidades territoriales y se pondrán a disposición y consulta de todos en las páginas web de las instituciones líderes del proceso.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.2.3. PROYECTO DE EVALUACIÓN DE CAPACIDADES DE SERVIDORES PÚBLICOS Y RETROALIMENTACIÓN PERMANENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Administrativo de la Función Pública, a través de la Escuela Superior de Administración Pública, las unidades de personal y control interno de cada entidad, con responsabilidades en materia de prevención en los diferentes órdenes territoriales, en los dos años siguientes a la entrada en vigencia del presente título, generarán un mecanismo de identificación de las fortalezas y debilidades del personal que cumple funciones públicas, que trabaja en temas de prevención, con el fin de identificar planes de mejoramiento que redunden en elevar los niveles de efectividad de los mismos, en materia de prevención de los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.8.2.4. PREMIO Y MENCIÓN DE HONOR A LOS MAESTROS POR SU LABOR DE FORMACIÓN EN DERECHOS A LA VIDA, LA LIBERTAD, LA INTEGRIDAD Y LA SEGURIDAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional promoverá reconocimientos, tales como, menciones especiales o estímulos, a las comunidades educativas que se destaquen por su aporte a la formación de ciudadanos respetuosos de los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

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SECCIÓN 3.

GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN PARA EL DESARROLLO DE CAPACIDADES.  

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ARTÍCULO 2.4.3.8.3.1. GESTIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN PARA LA TOMA DE DECISIONES EN PREVENCIÓN.<Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>  En el marco del Sistema Nacional de Información de Derechos Humanos y DIH y la Red Nacional de Observatorios, la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, en coordinación con las entidades nacionales y territoriales que gestionan información relevante para la prevención de violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades, generará e implementará estrategias de recolección, sistematización, análisis y difusión de la información, para la toma de decisiones de prevención de vulneraciones a los mencionados derechos.

PARÁGRAFO. La gestión y consolidación de la información prevista en el presente artículo se realizará tomando en cuenta los insumos proporcionados por los diferentes instrumentos de gestión de información consagrados en los artículos precedentes.

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CAPÍTULO 9.

MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL.

SECCIÓN 1.

MECANISMOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.1.1. COMITÉ NACIONAL DE POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité Nacional de Política Pública de Prevención, cuyo objeto será coordinar y articular la política pública de prevención de violaciones a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

PARÁGRAFO. Serán miembros de este Comité: el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y del Derecho, el Ministro de Defensa Nacional, el Ministro de Minas y Energía, el Director de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, quienes serán los encargados de impulsar la implementación de los proyectos destinados a prevenir las violaciones a los derechos a la vida, a la integridad, a la libertad y a la seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.1.2. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Nacional de Política Pública de Prevención tendrá las siguientes responsabilidades:

1. Aprobar el Plan Estratégico, en el que se defina, entre otros, las metas de mediano y largo plazo en materia de prevención por sector, población y territorio, el plan de inversiones, las responsabilidades institucionales y los tiempos de ejecución, entre otros.

2. Propiciar el seguimiento y la evaluación sobre la implementación y los resultados obtenidos con la ejecución de la política pública, de conformidad con las metas establecidas en el plan estratégico y el plan operativo de la política.

3. Acoger los ajustes de la política pública de prevención propuestos por el Comité Técnico.

4. Aprobar el reglamento elaborado por el Comité Técnico para la Prevención en el plazo de un mes a partir del traslado de dicho documento.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.1.3. COMITÉ TÉCNICO PARA LA PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Créese el Comité Técnico para la Prevención. Los Ministros del Interior, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, el Director de la Unidad Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto, designarán un grupo de funcionarios del nivel directivo, que asumirán de forma conjunta las siguientes responsabilidades:

1. Acoger e impulsar las orientaciones que impartan sus instituciones para la política pública de prevención.

2. Proponer al Comité Nacional los ajustes necesarios a la política pública de prevención.

3. Formular el plan operativo anual, en el que se señalen, entre otros, los sectores, institucionales estratégicos, los territorios y poblaciones a focalizar, los responsables en la implementación de las estrategias de prevención, las metas a alcanzar y los recursos requeridos para su financiación.

4. Establecer los protocolos, metodologías, procesos y procedimientos que se requieran para la implementación coordinada y articulada de las medidas de prevención temprana, urgente y garantías de no repetición, por parte de las entidades concernidas en la misma.

5. Definir los lineamientos para la aplicación de los criterios de concurrencia, subsidiariedad y complementariedad entre la nación y las entidades territoriales, en materia de prevención.

6. Establecer los mecanismos de articulación y armonización entre las necesidades territoriales y la respuesta institucional según los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política de prevención, tanto a nivel nacional como departamental y municipal.

7. Definir los lineamientos para orientar a las entidades nacionales y territoriales en la formulación de sus planes de acción dirigidos a garantizar la aplicación y efectividad de las medidas de prevención.

8. Impulsar la aplicación de los indicadores de oportunidad, idoneidad y eficacia de la política por parte de las entidades del orden nacional y territorial.

9. Establecer los lineamientos y canales de coordinación y articulación con los demás sistemas que incidan en la implementación de los proyectos contenidos en el presente Título.

10. Diseñar su reglamento y proponer el reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención, Coordinación y Articulación en un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigencia de este decreto. Estos reglamentos contendrán aspectos operativos como el número de sesiones de los comités, su periodicidad, mecanismos de adopción, seguimiento, evaluación e implementación de sus decisiones. La propuesta de reglamento del Comité Nacional de Política Pública de Prevención será trasladado por parte del Comité Técnico para la Prevención al Comité Nacional al día siguiente de su elaboración.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.1.4. COMITÉS TERRITORIALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para articular, coordinar e impulsar la implementación de la política pública de prevención en el territorio, el respectivo Gobernador o Alcalde podrá optar por la creación del Comité Territorial de Prevención, o desarrollar estas acciones en las instancias territoriales ya creadas en el territorio para el efecto, como las mesas territoriales de prevención, o el espacio que considere la máxima autoridad administrativa local.

PARÁGRAFO 1. A las sesiones de trabajo por la instancia territorial que se opte, se deberá garantizar la presencia de las entidades responsables de implementar la política pública de prevención, así como los diferentes sectores sociales en dicho territorio.

PARÁGRAFO 2. Con el objeto de realizar el seguimiento a la implementación de la política pública de prevención en el territorio, la entidad territorial deberá informar al Ministerio del Interior, en el plazo de 3 meses contados a partir de la entrada en vigencia de este Título, la instancia territorial que adelantará las acciones previstas en el presente artículo.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.1.5. INTEGRACIÓN DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Territoriales de Prevención estarán integrados por la autoridad de gobierno departamental, distrital o municipal correspondiente, quien la presidirá. En ellas participará un representante o delegado de las demás entidades y dependencias del Estado con competencia en esta materia.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.1.6. RESPONSABILIDADES DE LOS COMITÉS TERRITORIALES DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los Comités Territoriales de Prevención, o las instancias territoriales que hagan sus veces, tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de coordinación y articulación institucional entre las entidades del orden nacional y territorial para la implementación de la política de prevención en su respectivo territorio.

2. Monitorear permanentemente la situación de riesgo; alertar y coordinar las acciones para prevenir violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

3. Elaborar o actualizar los planes integrales de prevención y planes de acción territorial, de modo que estos instrumentos sean coherentes y consistentes entre sí, se eviten duplicidades y se actúe de manera oportuna, idónea y eficaz.

4. Velar por la incorporación de las estrategias y acciones contenidas en los planes integrales de prevención, en los respectivos planes de acción sectoriales y los presupuestos institucionales.

5. Requerir, de parte de las entidades concernidas, la implementación de las estrategias y actividades previstas en los planes integrales de prevención.

6. Implementar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política, y requerir de las entidades los informes correspondientes.

7. Reportar semestralmente al Ministerio del Interior los informes sobre el estado de implementación de la política de prevención en su territorio, y el desempeño de los indicadores de seguimiento e impacto definidos para tal fin.

8. Presentar semestralmente un informe de rendición de cuentas a las organizaciones sociales y órganos de control presentes en su territorio.

PARÁGRAFO 1. La respectiva gobernación o alcaldía será la encargada de liderar en su territorio la implementación de la política pública de prevención.

PARÁGRAFO 2. En cada ente territorial se conformará un grupo promotor de la política, integrado por la respectiva gobernación o alcaldía, el Ministerio del Interior, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Unidad Nacional de Protección, la Fuerza Pública y la Agencia para la Reincorporación y la normalización, los cuales apoyarán a la respectiva entidad territorial en el impulso, implementación y seguimiento de la política. Se requerirá apoyo del Ministerio Público para tal fin, en el marco de sus competencias constitucionales y legales.

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SECCIÓN 2.

RESPONSABILIDADES DE LAS ENTIDADES EN EL MARCO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.1. ENTIDADES CON RESPONSABILIDADES EN LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las siguientes entidades son principales responsables en la implementación de política pública de prevención, sin perjuicio de las competencias que por la Constitución y la ley se han asignado a las entidades del orden nacional y territorial en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades:

1. El Ministerio del Interior.

2. El Ministerio de Defensa Nacional.

3. El Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. El Ministro de Minas y Energía.

5. El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto.

6. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

7. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

8. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas.

9. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización.

10. La Unidad Nacional de Protección.

11. Las Fuerzas Militares.

12. La Policía Nacional.

13. La Fiscalía General de la Nación.

14. La Procuraduría General de la Nación.

15. La Defensoría del Pueblo.

16. Las Gobernaciones.

17. Las Alcaldías.

18. Las Personerías Distritales y Municipales.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.2. INSTANCIAS CON RESPONSABILIDADES EN LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las señaladas en el presente decreto, serán responsables de la implementación de la política de prevención las siguientes instancias:

1. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Alertas Tempranas.

2. Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento y utilización de niños, niñas, adolescentes y jóvenes por grupos al margen de la ley.

3. Los Comités Operativos Locales de Restitución y Formalización de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente.

4. La Dirección del Sistema Nacional de Juventud “Colombia Joven”.

5. Los Consejos de Seguridad Territoriales.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.3. RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior tiene a su cargo las siguientes actividades:

1. Liderar la formulación e implementación de la política pública en materia de prevención de violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario contra los derechos a la vida, la integridad, la libertad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

2. Coordinar con las entidades del orden nacional, los departamentos y municipios el diseño, la implementación, seguimiento y evaluación de los instrumentos de la política de prevención dirigidos a evitar la consumación de los riesgos, y mitigar los efectos de su materialización.

3. Someter a consideración del Ministro del Interior proyectos de acto legislativo, leyes, decretos y resoluciones dirigidos a salvaguardar los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades.

4. Realizar investigaciones académicas y estudios dirigidos a identificar problemas de política pública y alternativas de solución para la garantía efectiva de los derechos humanos.

5. Hacer seguimiento y evaluar la implementación de la política pública de prevención.

6. Asesorar técnicamente a las entidades territoriales en la formulación de sus políticas territoriales de prevención, el diseño de sus instrumentos de implementación y mecanismos de seguimiento, evaluación y monitoreo.

7. Desarrollar, en coordinación con las entidades competentes estrategias para impulso de una cultura de respeto y garantía de los derechos humanos.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.4. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Defensa Nacional, las Fuerzas Militares y Policía Nacional, desarrollarán las siguientes acciones en el marco de la política de prevención:

1. Implementar la política integral de derechos humanos de la Fuerza Pública en las zonas focalizadas para la elaboración de los planes de prevención y protección.

2. Participar, a través de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en el proceso de identificación, análisis y advertencia de riesgo y hacer seguimiento permanente a la evolución de los actores que generan amenazas en la zona.

3. Contrarrestar, de acuerdo con sus competencias internas, las dinámicas de violencia presentes en el territorio nacional.

4. Participar en la formulación de los planes integrales de prevención y demás instrumentos para la implementación de la política pública de prevención.

5. Generar espacios de acercamiento entre las comunidades y la Fuerza Pública.

6. Evaluar en conjunto con el programa de prevención y con la mesa territorial los avances en la implementación de las acciones de prevención, enmarcadas en los planes formulados, que son de su competencia y los resultados obtenidos.

7. Definir, en coordinación con la Unidad Nacional de Protección y las autoridades civiles nacionales y territoriales, estrategias preventivas para situaciones particulares de riesgo.

8. Suministrar información disponible al Comité Nacional de Política Pública de Prevención, al Comité Técnico para la Prevención y a los Comités Territoriales de Prevención relativa a riesgos asociados a violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.5. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Justicia y del Derecho desarrollará las siguientes actividades en el marco de la política de prevención:

1. Apoyar las iniciativas que tengan por propósito facilitar el acceso a la justicia formal y a la alternativa de grupos minoritarios vulnerables.

2. Apoyar las acciones que se emprendan y que tengan por objeto la prevención de las dinámicas económicas ilegales y el delito.

3. Apoyar las iniciativas que, desde la política de prevención, se ocupen de incentivar el acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y de modelos de implementación regional y local.

4. Promover, evaluar y realizar los análisis, estudios e investigaciones necesarios para generar conocimiento y el fortalecimiento de las políticas de acceso a la justicia, a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos u otros mecanismos de prevención.

5. Autorizar la creación de centros de conciliación y arbitraje, así como de entidades avaladas para impartir formación en conciliación extrajudicial.

6. Promover el impulso de la política pública de prevención mediante el diseño, divulgación y fomento de políticas públicas en materia de acceso a la justicia, a través de la conciliación en equidad y acompañar los procesos de implementación de la conciliación en equidad en todas sus fases.

7. Brindar asesoría técnica y operativa a las organizaciones, departamentos y municipios, para implementar la conciliación en equidad o mejorar su operación.

8. Apoyar a las instancias competentes en el desarrollo de las actividades inherentes a la ejecución de los procesos de justicia transicional.

9. Apoyar a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización en la coordinación de los procesos de reintegración y resocialización de los desmovilizados, en el marco normativo de la justicia transicional.

10. Elaborar los diagnósticos de conflictividad y tipología del conflicto en los municipios en el que prestan sus servicios las organizaciones sociales.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.6. RESPONSABILIDADES DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Minas y Energía desarrollará las siguientes actividades en el marco de la política pública de prevención:

1. Participar en la formulación de Planes Integrales y demás Instrumentos para la implementación de la Política Pública de Prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

2. Participar en los espacios de acercamiento entre las comunidades y la fuerza pública para la prevención, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

3. Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

4. Suministrar al Comité Nacional de Política Pública de Prevención y al Comité Técnico de Prevención, información relacionada a la gestión del riesgo relacionada al Sector Minero-energético y que tenga que ver con el objeto del presente Título.

5. Participar en la estrategia de formación a servidores públicos prevista en el artículo 2.4.3.4.3.2. del presente Título, especialmente en lo relacionado a la estrategia para diferenciar la minería informal de la explotación ilícita de minerales.

6. Informar al SAT sobre las alertas tempranas de las que tenga conocimiento y que tenga que ver con el objeto del presente Título.

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ARTÍCULO 2.4.3.9.2.7. RESPONSABILIDADES DEL ALTO CONSEJERO PRESIDENCIAL PARA EL POSCONFLICTO, EN EL MARCO DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1581 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto asumirá las siguientes responsabilidades en la política de prevención:

1. Apoyar al Ministerio del Interior en articular una visión de conjunto sobre el posconflicto y sus implicaciones en materia de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos y comunidades de individuos, grupos y comunidades.

2. Implementar la política de prevención de los asuntos propios de su cargo, referentes a seguridad, minas, derechos humanos y reintegración de personas y grupos ilegales.

3. Apoyar la articulación de los diferentes asuntos previstos en la política de prevención, con el Sistema Nacional de Derechos Humanos.

4. Apoyar la implementación de los mecanismos de articulación entre los observatorios regionales y la política de prevención.

5. Impulsar la coordinación interinstitucional e intersectorial para la implementación de las acciones relativas a minas antipersonal.

6. Apoyar la inclusión de iniciativas de seguridad y convivencia ciudadana en los instrumentos de prevención.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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