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ARTÍCULO 2.5.1.1.3. INVITADOS PERMANENTES. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá como invitados permanentes a sus sesiones a tres (3) líderes afrocolombianos, de Comunidades Negras, Raizales o Palenqueras, ex integrantes de la Comisión Especial para las Comunidades Negras, encargada de la reglamentación del artículo transitorio 55 de la Constitución Política, creada mediante el Decreto 1332 de 1992.

PARÁGRAFO. Los invitados permanentes a que alude el artículo anterior tendrán voz pero no tendrán voto.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 3o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, ANTE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Los representantes designados por los Consejos Comunitarios ante las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, designarán de entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

PARÁGRAFO. Las respectivas Secretarías Técnicas de las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, para los efectos de su integración.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 4o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.5. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el Gobierno Nacional.

2. Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional.

3. Promover, impulsar, hacer seguimiento y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan de todo el país e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan.

6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, sin detrimento de la autonomía de la administración pública.

7. Servir de espacio para el debate de los proyectos; de decretos reglamentarios de la Ley 70 de 1993, antes de que los mismos sean sometidos a la consideración del Gobierno Nacional. A ese efecto la Comisión deberá promover la difusión y consulta de tales proyectos con las organizaciones de base de las comunidades negras.

8. Servir de instancia de consulta previa de medidas legislativas o administrativas, del ámbito nacional susceptibles de afectar directamente a las Comunidades Negras, Raizales, Afrocolombianas o Palenqueras, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 5o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.6. FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La Comisión Consultiva de Alto Nivel se dará su propio reglamento interno, en el cual regulará su funcionamiento, las sesiones ordinarias y extraordinarias, el procedimiento para su convocatoria y la integración de subcomisiones.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 6o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.7. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 7o)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.8. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> En los departamentos en donde existan consejos comunitarios que representen a las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, y en Bogotá, D. C., se conformará una Comisión Consultiva, integrada de la siguiente manera:

- El Gobernador del respectivo departamento o el Secretario de Gobierno, el Interior o quien haga sus veces, quien la presidirá.

- Un representante de los alcaldes de los municipios con presencia de Comunidades Negras del respectivo departamento, escogido por ellos mismos.

- Un representante de los rectores de las universidades públicas.

- El Gerente Regional del Incoder<1>.

- El Director de la respectiva Corporación Autónoma Regional.

- El delegado departamental o coordinador seccional de la Secretaría de Integración Social.

- Un Delegado del Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

- Los delegados de los consejos comunitarios y las organizaciones de comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de conformidad con el artículo 2.5.1.1.11 del presente Capítulo; los cuales tendrán el mismo periodo de los consultivos de alto nivel.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., se conformará en su caso, por el Alcalde Mayor o el Secretario de Gobierno, quien la presidirá; un (1) representante de los alcaldes locales; el Secretario de Integración Social; el Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, el Director del Instituto Distrital de Cultura y Turismo, Recreación y Deportes y las organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

PARÁGRAFO 2o. Cuando los temas a consideración por parte de la Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, D. C., así lo ameriten, la Secretaría Técnica cursará invitación a los siguientes funcionarios: - Los Secretarios de Hacienda, de Desarrollo Económico, Educación, Salud, Integración Social, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente y Hábitat. - El Director del Instituto de Desarrollo Urbano.

PARÁGRAFO 3o. Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, D. C., podrán invitar a sus sesiones a los servidores públicos y a las demás personas que consideren pueden contribuir para el adecuado desarrollo de sus funciones.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 8o)

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Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.1.1.9. SECRETARÍA TÉCNICA DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES Y DE LA DISTRITAL DE BOGOTÁ. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Será ejercida por la dependencia responsable del tema étnico de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el respectivo departamento o en el Distrito Capital; a falta de esta, por la Secretaría de Gobierno, del Interior o la entidad que haga sus veces.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.10. NÚMERO DE INTEGRANTES. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Las Comisiones Consultivas Departamentales y Distrital de Bogotá, estarán integradas por un número no superior a treinta (30) representantes designados por los consejos comunitarios de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del respectivo departamento o de Bogotá, D. C., según sea el caso. Para ello, podrán observarse criterios de zonificación, municipalización, cuencas, agremiación o localidades, de tal forma que se adecuen a las dinámicas particulares. En todo caso deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 10)

Notas del Editor
Jurisprudencia Vigencia
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ARTÍCULO 2.5.1.1.11. ELECCIÓN. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La elección de los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas, Departamentales y Distrital de Bogotá, se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., o su delegado, según corresponda.

PARÁGRAFO. Para los efectos de la elección, dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, se harán tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo Departamento o Distrito Capital. Los avisos indicarán la fecha, hora, sitio y motivo de la convocatoria, y los requisitos para ser candidato.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 11)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.12. FUNCIONES. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Las Comisiones Consultivas Departamentales y la del Distrito Capital tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de diálogo, concertación e interlocución entre las comunidades que representan y el Gobierno Departamental o Distrital.

2. Constituirse en mecanismo de difusión de la información oficial hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden departamental o distrital.

3. Promover, impulsar, hacer seguimiento: y evaluación a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o distrito, e impulsar los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos sociales, económicos, políticos, culturales y territoriales de las comunidades que representan

6. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

7. <Numeral derogado por el artículo 1 del Decreto 1534 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

(Decreto 3770 de 2008, artículo 12)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.13. FUNCIONAMIENTO. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Cada Comisión Consultiva establecerá su reglamento interno, en el cual determinará sus reglas de funcionamiento.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 13)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.14. REGISTRO ÚNICO. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, o la dependencia que haga sus veces, llevará un Registro Único de Consejos Comunitarios y Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.

Sólo podrán inscribirse en tal Registro, aquellas organizaciones que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Tener dentro de sus objetivos reivindicar y promover los Derechos Humanos, territoriales, sociales, económicos, culturales, ambientales y/o políticos de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, desde la perspectiva étnica, dentro del marco de la diversidad etnocultural que caracteriza al país;

2. Tengan más de un año de haberse conformado como tales;

3. Allegar el formulario único de registro, debidamente diligenciado, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o la dependencia que haga sus veces;

4. Acta de constitución de la organización, con la relación de sus integrantes, con sus respectivas firmas, número de documento de identidad, domicilio, en número no inferior a quince (15) miembros;

5. Los Estatutos de la organización, los cuales no podrán omitir los siguientes aspectos:

I. Estructura interna de la organización.

II. Procedimiento para la elección de sus representantes y dignatarios.

III. Procedimiento para la toma de decisiones;

6. Nombres de sus voceros o representantes elegidos democráticamente;

7. Plan de actividades anual;

8. Dirección para correspondencia.

PARÁGRAFO. En los Estatutos de las organizaciones a que alude el presente artículo, se deberá establecer expresamente que las personas que integran la organización, deben ser miembros de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.15. REGISTRO DE CONSEJOS COMUNITARIOS. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Para la inscripción de los Consejos Comunitarios se requiere:

1. Diligenciar el Formulario Único de Registro, el cual será suministrado por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior;

2. Copia del acta de elección de la Junta del Consejo Comunitario, suscrita por el Alcalde, o certificación del registro de la misma en el libro que para tal efecto lleva la Alcaldía respectiva, de conformidad con el parágrafo 1o del artículo 2.5.1.2.9 del presente decreto;

3. Copia de la resolución de adjudicación del respectivo territorio colectivo o certificación en que conste que la solicitud de adjudicación del mismo se encuentra en trámite.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, será la única entidad competente para expedir la respectiva resolución de inscripción de Consejos Comunitarios. Para ello, deberá verificar la documentación presentada y de encontrarla conforme a los requerimientos procederá a expedir la respectiva resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las Alcaldías Municipales deberán remitir en un término no mayor a treinta (30) días, a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, o quien haga sus veces, la información sobre las novedades y modificaciones en el registro de que trata el parágrafo 1o del artículo 2.5.1.2.9 del presente decreto.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 15)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.16. REQUISITOS DE INGRESO Y PERMANENCIA EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONSEJOS COMUNITARIOS Y DE ORGANIZACIONES DE COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES O PALENQUERAS. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Para ingresar y permanecer en el Registro Único de Consejos Comunitarios y de Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, se deberá contar con la respectiva resolución expedida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y cumplir con lo establecido en el artículo 2.5.1.1.17.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 16)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.17. ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras de que trata el presente capítulo, deberán actualizar anualmente su plan de actividades, la relación de sus miembros, y los datos relacionados con la dirección y representación legal de la respectiva organización, y reportar tal información a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.18. REPORTE DE CAMBIOS EN LA ESTRUCTURA DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN Y/O REPRESENTACIÓN. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Cuando los Consejos Comunitarios o las Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras produzcan cambios, totales o parciales, en su Junta, del Representante Legal o en cualquiera de sus órganos de dirección o administración, estos deberán ser informados a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de un término de treinta (30) días.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de novedades en la Junta de los consejos comunitarios, la información deberá ser remitida por la respectiva alcaldía a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, dentro de los términos establecidos en el parágrafo 2o del artículo 2.5.1.1.15.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 18)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.19. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, procederá a suspender, previo el procedimiento previsto en el artículo 42 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, hasta por un término de seis (6) meses, mediante resolución motivada, a las organizaciones que incumplan lo establecido en el artículo 2.5.1.1.17. Las organizaciones que, vencidos los seis (6) meses de suspensión que le fue impuesta, continúen sin reportar la actualización de su información, serán retiradas definitivamente del registro único, mediante resolución motivada.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.20. SUBCOMISIONES. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Para su operatividad, las comisiones consultivas se organizarán en subcomisiones.

PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 1 del Decreto 1534 de 2015>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

(Decreto 3770 de 2008, artículo 20)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.21. INSTANCIAS DE REPRESENTACIÓN. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Son instancias de representación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras:

1. Los consejos comunitarios, en su doble condición de autoridad de administración interna de los territorios colectivos, y de organización de base por excelencia;

2. Las organizaciones de base de que trata el presente capítulo;

3. Las comisiones consultivas departamentales, distrital de Bogotá, y de Alto Nivel, y

4. Las comisiones pedagógicas nacional y departamentales, según proceda. (Decreto 3770 de 2008, artículo 21)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.22. PERÍODO. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> El período de los representantes de las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de los Consejos Comunitarios, ante las Comisiones Consultivas departamentales, Distrital de Bogotá y de Alto Nivel será institucional de tres (3) años, contados a partir del primero (1o) de noviembre de 2008.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.23. CESACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Vencido el período de los representantes de las organizaciones de base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, y de los Consejos Comunitarios, ante las Comisiones Consultivas departamentales, distrital de Bogotá y de Alto Nivel, sin que estos hayan sido reemplazados o ratificados mediante el procedimiento de elección contemplado en el artículo 2.5.1.1.11 del presente capítulo, cesarán automáticamente en el ejercicio de la representación.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 23)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.24. REELECCIÓN. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> A partir del período que inicia el primero (1o) de noviembre de 2012, los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas, no podrán ser reelegidos en forma inmediata.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 24)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.25. ELECCIONES SIMULTÁNEAS. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas no podrán ser elegidos simultáneamente, durante su respectivo período como Consultivo, a más de un espacio institucional en representación de dichas comunidades, incluida las Subcomisión de Consulta Previa de que trata el artículo 2.5.1.1.20.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 25)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.26. REPRESENTACIÓN EN ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Para todos los efectos que se requiera la nominación, designación o elección de representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras, para acceder a espacios institucionales de concertación o interlocución entre el Estado y dichas comunidades, se deberá informar con una antelación no inferior de quince (15) días a los delegados de dichas Comunidades para que en su espacio autónomo Nacional, Departamental o Distrital procedan a la nominación, designación o elección; decisión que en todo caso se podrá tomar por consenso o por votación, caso en el cual deberá realizarse con al menos la mitad más uno de los votos de los consultivos.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 26)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.27. ACREDITACIÓN AFILIACIÓN EN SALUD. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogotá, al momento de su posesión deberán acreditar su afiliación al régimen contributivo o al subsidiado de salud.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.28. SESIONES Y DOMICILIO DE LAS COMISIONES. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> La Comisión Consultiva de Alto Nivel, las Comisiones Consultivas Departamentales y la Distrital de Bogotá, sesionarán, de manera ordinaria, dos (2) veces al año; su domicilio será el que determine su reglamento interno.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.29. ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> A partir del año 2009, los Consejos Comunitarios deberán, dentro de los primeros tres (3) meses de cada año, actualizar el reglamento interno y el censo de su comunidad, de acuerdo con las novedades que se hayan presentado durante el año anterior, y reportar dicha información a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior. Para los efectos del reporte de la información del censo de la comunidad, la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras suministrará los respectivos formularios. En caso de no haber novedades, así deberán reportarlo dentro del precitado término.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.5.1.1.30. FINANCIACIÓN. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Las instituciones públicas del nivel nacional, departamental, municipal y del Distrito de Bogotá, destinarán los recursos económicos, técnicos y logísticos suficientes para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, según sus competencias y necesidades específicas de interlocución y concertación.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 30)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.5.1.1.31. DEFINICIONES. <Ver Notas del Editor en relación con la derogatoria del Decreto 3770 de 2008 -parcialmente compilado en este artículo- por el Decreto 2163 de 2012> Para los efectos del presente capítulo se entiende por:

1. Consejo Comunitario. Es la máxima autoridad de administración interna de las tierras de comunidades negras.

2. Organizaciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.

3. Organizaciones de Segundo Nivel. Son asociaciones de consejos comunitarios, constituidos de conformidad con el Capítulo siguiente, y las organizaciones que agrupan a más de dos (2) organizaciones, inscritas en el Registro Único de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el área de influencia de dichas organizaciones corresponda a más de la tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.

(Decreto 3770 de 2008, artículo 31)

Notas del Editor

CAPÍTULO 2.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS.

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ARTÍCULO 2.5.1.2.1. PRINCIPIOS. El presente Capítulo se fundamenta en los principios y derechos de que trata la Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, y dará aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos en dichas normas.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.5.1.2.2. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN. El presente Capítulo se aplicará en las zonas señaladas en la Ley 70 de 1993.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.5.1.2.3. DEFINICIÓN. Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.

En los términos del numeral 5, artículo 2o de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.5.1.2.4. LA ASAMBLEA GENERAL. Para los efectos del presente Capítulo, la Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y estará conformada por las personas reconocidas por este, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno.

La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año para la toma de decisiones, para el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta del Consejo Comunitario y para tratar temas de interés general y, extraordinariamente, cuando vaya a solicitar el título colectivo o cuando lo estime conveniente.

La Asamblea en la cual se elija la primera Junta del Consejo Comunitario, será convocada por las organizaciones comunitarias existentes reconocidas por la comunidad. En adelante, convoca la Junta del Consejo Comunitario, si esta no lo hiciera oportunamente, lo hará la tercera parte de los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el sistema de derecho propio de la misma.

Las convocatorias deberán hacerse con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.

La toma de decisiones en la Asamblea General del Consejo Comunitario se hará, preferiblemente, por consenso. De no lograrse este, se procederá a decidir por la mayoría de los asistentes.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.5.1.2.5. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA GENERAL. El quórum mínimo para sesionar la Asamblea General será de la mitad más uno de sus integrantes. En el evento de no existir quórum en la fecha y hora convocadas, los asistentes podrán fijar fecha y hora para una nueva Asamblea, la cual sesionará con la tercera parte de los asambleístas reconocidos y registrados en el censo interno.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 5o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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