CONCEPTO 14 DE 2010
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
COORDINACIÓN GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE ASUNTOS LEGALES
CONSIDERACIONES AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 093 DE 2010
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 68 DE 1993, MODIFICADA POR LA LEY 955 DE 2005, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”
1. Objetivo del proyecto de acto legislativo:
El proyecto de acto legislativo pretende adicionar el numeral 2 al artículo 1 de la Ley 68 de 1993, modificada por la Ley 955 de 2005 y dictar otras disposiciones, en los siguientes términos:
“Artículo 1o. La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores estará integrada por:
1. Los ex Presidentes de la República elegidos por voto popular.
2. Los Presidentes de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, quienes contarán con la suplencia de sus respectivos Vicepresidentes. (Se subraya adición)
3. Doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales así: Tres (3) por el Senado pleno con sus respectivos suplentes y tres (3) por el pleno de la Cámara de Representantes con sus respectivos suplentes.
4. Dos miembros designados por el Presidente de la República.
Parágrafo 1o. Los miembros elegidos por el Congreso Nacional y los designados por el Presidente de la República tendrán su respectivo suplente.
Parágrafo 2o. El Designado a la Presidencia hasta 1994 y el Vicepresidente de la República a partir de ese año asistirá con voz a las reuniones de la Comisión”.
Así mismo, el artículo 2o del proyecto de ley, establece lo siguiente:
“Articulo 2o. El Gobierno Nacional convocará a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores dentro de los primeros 30 días siguientes al inicio de cada periodo legislativo o cuando este lo considere necesario”.
Por último, el artículo 3o del proyecto de Ley indica lo siguiente:
“Artículo 3o. Los congresistas y los secretarios Generales del Congreso: tendrán derecho al uso del pasaporte diplomático mientras estén en ejercicio de sus funciones”.(Se resalta y subraya).
2.- Observaciones Jurídicas al Acto legislativo 093 de 2010:
a). En relación con la adición que se pretende sobre el artículo 1o de la Ley 68 de 1993, conexo con la integración de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, y en el cual se incluye a los Presidentes de las Comisiones Segundas de Senado y Cámara, quienes contarán con la suplencia de sus respectivos Vicepresidentes, en concepto de esta Oficina y teniendo en cuenta que el proyecto mantiene como integrantes a los doce miembros elegidos de los integrantes de las Comisiones Segundas Constitucionales, la pretendida inclusión resulta inconducente, dado que los precitados Presidentes pueden integrar la Comisión al tenor de la norma vigente.
Adelantar un trámite legislativo, que pretende incorporar algo que ya existe, atenta contra los principios de eficacia y celeridad de la función pública.
b) Con respecto al artículo 2o del proyecto de acto legislativo, el artículo 5 de la Ley 68 de 1993, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 5o. REUNIONES. La Comisión tendrá dos tipos de reuniones: Ordinarias, como cuerpo consultivo, las que serán convocadas por el Presidente de la República, y las informativas, las convocadas por el Ministro de Relaciones Exteriores. Estas últimas se realizarán por lo menos una vez cada dos meses, siempre y cuando no haya tenido lugar una reunión ordinaria en el mismo período”.
La ley 68 de 1993, expedida por el Congreso de la República, impone al Presidente de la República y al Ministerio de Relaciones Exteriores, la obligación de convocar a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores a reuniones Ordinarias y a las informativas respectivamente, por lo que no se encuentra necesario que se imponga la obligación al Gobierno de convocar a la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores dentro de los primeros 30 días siguientes al inicio de cada periodo legislativo, ya que tal y como se encuentra en la actualidad permite que estás se adelanten cuando quienes ostentan las facultades legales esto es, las conferidas por el artículo 189 Numeral 2o, artículo 225 de la Constitución Política y el Decreto 3355 de 2009, lo consideren necesario.
c)- En cuanto al artículo 3o del proyecto de acto legislativo, es preciso señalar que el Decreto 2877 de 2001, adicionado por los Decretos 4047 de 2008 y 1667 de 2004 y modificado por los Decretos 1567 de 2002 y 135 de 2007, es la normatividad que reglamenta la expedición de los pasaportes Diplomáticos y Oficiales.
La inclusión de dicho artículo no guarda relación con el objeto del presente proyecto de acto legislativo, ya que lo que se busca es la modificación de la ley 68 de 1993, “Por la cual se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y se reglamenta el artículo 225 de la Constitución Política de Colombia” así las cosas, el proyecto no cumple con el principio constitucional de unidad de materia legislativa.
Respecto a la expedición de los pasaportes Diplomáticos y Oficiales, cabe anotar que el Decreto 2877 de 2001 expedido por el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 y el 225 de la Constitución Política, la inclusión del precitado artículo implicaría que el poder legislativo entre en la esfera del poder ejecutivo, extralimitándose, de ésta forma, en sus funciones e influyendo notoriamente en la autonomía que la Constitución Política le da al Presidente de la República en el manejo de las relaciones internacionales.
3. Fundamentos Jurídicos sustento de las anteriores consideraciones:
CONSTITUCIÓN NACIONAL
Artículo 225, La Comisión Asesora de Relaciones Exteriores, cuya composición será determinada por la ley, es cuerpo consultivo del Presidente de la República.
LEY 5 DE 1992
Artículos 51 y 52, por medio de los cuales se prohíbe al Congreso y a cada una de sus Cámaras la injerencia en materia Diplomática y Consular.
LEY 68 DE 1993
Por la cual se reorganiza la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores y se reglamenta el artículo 225 de la Constitución Política de Colombia.
LEY 955 DE 2005
Por la cual se modifica y aclara la integración de la Comisión Asesora Presidencial de Relaciones Exteriores en sus artículos 1o y 7o de la Ley 68 de 1993.
Decreto 2877 de 2001 Decreto 1567 de 2002, Decreto 1667 de 2004, Decreto 135 de 2007, Decreto 4047 de 2008, “Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.”