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DECRETO 2877 DE 2001

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 44.661, de 29 de diciembre de 2001

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes Diplomáticos y Oficiales.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Corresponde exclusivamente a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales a los colombianos que cumplan los requisitos para portarlos.

CAPITULO I.

PASAPORTE DIPLOMÁTICO.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:

I. Presidente de la República y sus hijos

Vicepresidente de la República y sus hijos

Ministros de Estado

Directores de Departamentos Administrativos

Miembros de la Comisión Asesora de Relaciones Exteriores

Comandante General de Las Fuerzas Militares

Fiscal General de La Nación

Vicefiscal General de la Nación

Procurador General de la Nación

Defensor del Pueblo

Contralor General de la República

Alto Comisionado Para la Paz

Secretario General de la Presidencia de la República

Secretario Jurídico de la Presidencia de la República

Secretario Privado del Presidente de la República

Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares

Director General de la Policía Nacional

Comandantes de Fuerza

Consejeros de Estado

Presidente del Senado

Presidente de la Cámara de Representantes

Magistrados de la Corte Suprema De Justicia

Magistrados de la Corte Constitucional

Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura

Miembros de la Comisión Nacional de Televisión

Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros

Gerente General de Proexport Colombia

Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico (Colpecc)

Negociador Internacional del Despacho del Ministro del Ministerio de Comercio Exterior

Director de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional

Miembros de las Comisiones de Vecindad

Miembros de la Junta Directiva del Banco de la República

<Cargo adicionado por el artículo 1 del Decreto 993 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:>

Director de las diferentes Oficinas de la Federación Nacional de Cafeteros en el exterior   

<Cargos daicionados por el artículo 1 del Decreto 1667 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:>

Alto Consejero Presidencial,

Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.

<Cargo adicionado por el artículo 1 del Decreto 4047 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:>

Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral

II. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores titulares de los siguientes cargos, mientras desempeñen el cargo:

Viceministros

Secretario General Directores

Jefes de Oficinas

Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Relaciones Exteriores y de las Direcciones del mismo

Coordinadores de Grupo dependientes del Viceministerio de Asuntos Multilaterales y de las Direcciones del mismo

Coordinador del Grupo de Comunicación Interna y Externa quien desempeñe las funciones de Jefe de Gabinete.

III. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores inscritos en la Carrera Diplomática y Consular de la República.

PARÁGRAFO. No tendrá derecho a portar pasaporte diplomático, ni se expedirá este documento, cuando el funcionario al que se refiere el presente numeral, se encuentre en situación de disponibilidad.

IV. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión diplomática de carácter temporal.

V. Los colombianos designados para ocupar cargos Diplomáticos y Consulares en el Exterior.

VI. Los Cardenales y el Arzobispo Primado de Colombia.

VII. Los Colombianos designados para ocupar cargos directivos en organizaciones intergubernamentales de las cuales Colombia forma parte, de conformidad con lo establecido en los Convenios o Estatutos correspondientes, en materia de privilegios e inmunidades.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático, los colombianos que tengan las siguientes calidades:

Ex Presidentes de la República

Ex Vicepresidentes de la República

Ex Designados a la Presidencia de la República

Ex Ministros delegatarios

Ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores

Ex Procurador General de la Nación

Ex Embajadores de Carrera Diplomática y Consular de la República

Ex Fiscal General de la Nación

Ex Vicefiscal General de la Nación

Ex Defensor del Pueblo

Ex Presidentes titulares de la Corte Suprema de Justicia

Ex Presidentes titulares del Consejo de Estado

Ex Presidentes titulares de la Corte Constitucional

Ex Presidentes titulares del Consejo Superior de la Judicatura

Ex Gerentes Generales titulares de la Federación Colombiana de Cafeteros

Ex Veedor del Tesoro.

ARTÍCULO 4o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge o compañero(a) permanente que resida con quien tiene derecho a la expedición del pasaporte diplomático conforme al presente capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales IV y VI del artículo 2o. del presente decreto.

PARÁGRAFO. Igualmente, y siempre y cuando sea necesario, se expedirá pasaporte diplomático al cónyuge extranjero, dejando constancia que este acto no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma.

ARTÍCULO 5o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> En el caso contemplado en los numerales II y III del artículo 2o. del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia, hasta los 18 años de edad.

ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1567 de 2002. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2o. del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica.

CAPITULO II.

PASAPORTE OFICIAL.

ARTÍCULO 7o.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:

I. Senadores de la República

Representantes a la Cámara

Miembros del Consejo Nacional Electoral

Registrador Nacional del Estado Civil

Generales de la República

Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

Gobernadores de Departamento

Consejeros, Asesores y Secretarios de la Presidencia de la República.

II. Arzobispos, Obispos, Vicarios y Prefectos Apostólicos

III. Los colombianos que viajan al exterior en cumplimiento de una misión oficial de carácter temporal.

IV. Los funcionarios del Ministerio de Relaciones en comisión de estudios en el exterior.

V. Los colombianos designados para ocupar cargos administrativos en el exterior.

ARTÍCULO 8o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 135 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Tendrán derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:

Ex Ministros de Estado titulares.

Ex Directores de Departamento Administrativo titulares.

Ex Generales de la República.

Ex Presidentes del Congreso de la República titulares

ARTÍCULO 9o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Se expedirá pasaporte oficial al cónyuge o compañero(a) permanente que resida con quien tiene el derecho a la expedición del pasaporte oficial conforme a este capítulo, excepto en los casos contemplados en los numerales II y III del artículo 7o. del presente decreto.

PARÁGRAFO. En los casos que sean necesarios, se expedirá pasaporte oficial al cónyuge extranjero, dejando constancia que su expedición no significa reconocimiento de la nacionalidad colombiana ni constituye prueba de la misma.

ARTÍCULO 10.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> En el caso contemplado en el numeral V del artículo 7o. del presente decreto, se expedirá pasaporte oficial a los hijos que conforman su familia, hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 11. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Quien solicite pasaporte diplomático u oficial para sí o para los miembros de su familia con derecho al mismo, deberá acreditar:

a) Copia del decreto, resolución o disposición legal de nombramiento cuando sea necesario;

b) Documento de identidad y fotocopia del mismo;

c) Registro civil de nacimiento de los hijos, registro civil de matrimonio u otro documento que compruebe según las normas pertinentes, los vínculos naturales o jurídicos que constituyen la familia del solicitante.

PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior el Presidente de la República, Vicepresidente, ex Presidentes, ex Vicepresidentes, ex Designados a la Presidencia y ex Ministros titulares de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 12.  <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la presente disposición, la vigencia de los pasaportes diplomáticos y oficiales será igual al tiempo de duración de la misión, del ejercicio del cargo, o mientras se tenga la calidad que permitió la expedición de los mismos.

ARTÍCULO 13. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.3.3 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los pasaportes diplomáticos y oficiales se renovarán siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto. En el exterior podrán ser renovados por los Jefes de las Misiones Diplomáticas, previa autorización de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

ARTÍCULO 14. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.3.4 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales tienen la obligación de presentarlos a la oficina expedidora para su cancelación, dentro de los sesenta (60) días siguientes al día que se dejo de ostentar la calidad que le dio derecho a la expedición del pasaporte.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Relaciones Exteriores mediante resolución, podrá proceder a la cancelación o retiro de los pasaportes diplomáticos y oficiales.

ARTÍCULO 15. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los Decretos 1590 de 1994, 1880 de 1995, 778 de 1997, 1808 de 1997, 2197 de 1999 y 700 de 2000.

ARTÍCULO 16. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández De Soto.

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