DECRETO 4047 DE 2008
(octubre 22)
Diario Oficial No. 47.150 de 22 de octubre de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se adiciona el Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.
NOTAS DE VIGENCIA: - Artículos compilados en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015. |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Adiciónase el artículo 2o del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001 en el sentido de que también tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:
- Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015. |
Concepto MINRELACIONES 14 de 2010 |
Los Magistrados del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
- Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial No. 49.523 de 26 de mayo de 2015. En criterio del editor debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015. |
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025