DECRETO 1667 DE 2004
(mayo 25)
Diario Oficial No. 45.560, de 26 de mayo de 2004
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por el cual se adiciona el Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Adiciónase el artículo 2o. del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001 en el sentido de que también tendrán derecho a la expedición de pasaporte diplomático los titulares de los siguientes cargos durante el desempeño de sus funciones:
Alto Consejero Presidencial,
Secretario de Prensa de la Presidencia de la República.
ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en los artículos 2.2.1.5.1.1 y 2.2.1.5.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> Adiciónase el artículo 8o. del Decreto 2877 del 24 de diciembre de 2001 en el sentido de que también tendrá derecho a la expedición de pasaporte oficial, los colombianos que tengan las siguientes calidades:
Ex Alto Consejero Presidencial titular.
ARTÍCULO 3o. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1067 de 2015> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2004.
ALVARO URIBE VÉLEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Carolina Barco.