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DECRETO 1567 DE 2002

(julio 24)

Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase al artículo 6o. del Decreto 2877 de 2002 <sic 2001>, en el siguiente sentido:

"Artículo 6o. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2o. del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

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*Recuerda que puedes copiar el texto de este mensaje para enviarlo por correo electrónico a la dirección contactenos@cancilleria.gov.co*


Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


1. ¿Considera usted que la disposición normativa es clara?
R/ta:

2. ¿Considera usted que la disposición normativa es concreta?
R/ta:

3. ¿Considera usted que la disposición normativa es comprensible?

R/ta:

4. ¿Tiene usted algún comentario, duda o pregunta respecto a esta disposición normativa?
R/ta:

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