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DECRETO 1567 DE 2002

(julio 24)

Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica el Decreto número 2877 de 2001.

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 189, numeral 2 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase al artículo 6o. del Decreto 2877 de 2002 <sic 2001>, en el siguiente sentido:

"Artículo 6o. En los casos contemplados en los numerales V y VII, del artículo 2o. del presente decreto, se expedirá pasaporte diplomático a los hijos que conforman su familia hasta los 25 años de edad, siempre y cuando demuestren su dependencia económica".

Notas de Vigencia

- Mediante el artículo 1 del Decreto 1853 de 2002 se corrige este artículo en el sentido de aclaral que el Decreto 2877 es del 2001 y no del 2002, como fue publicado.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Guillermo Fernández de Soto.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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