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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.1. PLAN DE RECURSOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1515 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Política Macroeconómica, elaborará el Plan de Recursos del Sistema General de Regalías, el cual contendrá una proyección de las fuentes de financiamiento a diez años, discriminada por cada uno de los ingresos, según lo dispuesto por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política.

Para lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas, enviarán al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, las proyecciones de ingresos del Sistema General de Regalías para los próximos 10 años y los supuestos utilizados para su elaboración, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.

Dentro del plazo señalado en el inciso anterior, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pondrán a disposición del Departamento Nacional de Planeación la información que este requiera para adelantar la distribución de los recursos del sistema entre fondos y beneficiarios.

A partir de la anterior información, y a más tardar el quince (15) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Minas y Energía el monto y porcentaje de asignaciones directas a distribuir entre los beneficiarios.

Con base en lo comunicado por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Minas y Energía o las entidades delegadas enviarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre beneficiarios para cada año del Plan de Recursos, a más tardar el veintiuno (21) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema.

En concordancia con la información comunicada según lo dispuesto por los anteriores incisos, a más tardar el primero (1o) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, el Departamento Nacional de Planeación calculará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución de los recursos entre fondos y beneficiarios del sistema.

Los diferentes órganos del sistema deben suministrar la información que la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público requiera para la elaboración del mencionado plan.

Con fundamento en la anterior información provista por los órganos del sistema, la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público elaborará el documento técnico del Plan de Recursos y lo remitirá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías a más tardar el ocho (8) de agosto del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema, el cual servirá como insumo para la emisión del concepto de que trata el artículo 82 de la Ley 1530 de 2012.

El Plan de Recursos remitido podrá ser ajustado para su presentación como anexo al proyecto de ley de presupuesto a radicarse en el Congreso de la República.

PARÁGRAFO. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, dentro del plazo definido en el presente artículo, no disponga de la información de proyecciones de las variables solicitadas, el Departamento Nacional de Planeación, con el fin de garantizar la elaboración del Plan de Recursos, podrá usar proyecciones de dichas variables que este elabore, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.2. VARIABLES PARA LA DISTRIBUCIÓN Y EJECUCIÓN ENTRE FONDOS Y BENEFICIARIOS. Las variables utilizadas para la distribución del plan de recursos entre fondos y beneficiarios, se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 27)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.3. ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En concordancia con el Plan de Recursos y la priorización de proyectos para la programación del presupuesto del Sistema General de Regalías adelantada por los órganos colegiados de administración y decisión regionales y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará el proyecto de Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El proyecto a que hace referencia el inciso anterior será presentado a la Comisión Rectora a más tardar el veinticinco (25) de septiembre del año en que se esté programando el presupuesto bienal del Sistema, quien emitirá concepto del mismo, antes de la presentación al Congreso de la República. Con posterioridad a la emisión de concepto por parte de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, adelantará los ajustes pertinentes en los términos de las normas que regulan la elaboración del presupuesto del sistema.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 28)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.4. AJUSTES AL ANEXO DE PROYECTOS DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 88 de la Ley 1530 de 2012, el otorgamiento de aval por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para ajustar el anexo en el cual se detallan los proyectos de inversión para las asignaciones a los fondos y beneficiarios del proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, durante el trámite del mismo en el Congreso de la República, se adelantará adicionando los proyectos contenidos en este.

El otorgamiento de dicho aval, no podrá modificar los proyectos priorizados por los órganos colegiados de administración y decisión, y deberá corresponder a proyectos de inversión previamente viabilizados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 29)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.5. ELABORACIÓN DE LOS ANEXOS PARA LA LEY DE PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Previo a la sanción de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, elaborará los anexos definitivos que contendrán el detalle señalado en la Ley 1530 de 2012 para cada uno de los capítulos del presupuesto del sistema. Para tal efecto, tomará como base los anexos presentados con el proyecto de ley de presupuesto e incorporará las modificaciones que se hayan aprobado por el Congreso de la República durante su trámite.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 30)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.6. CIERRE DEL PRESUPUESTO BIENAL DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina.

En dicho cierre se determinarán los saldos de recursos apropiados y no comprometidos, de recursos comprometidos y no pagados, y de recursos obligados y no pagados con cargo a la cuenta única del Sistema General de Regalías o a las asignaciones previamente adelantadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con el cierre adelantado, el Gobierno nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 31)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.7. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LA CUENTA ÚNICA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los rendimientos financieros que generen los recursos del Sistema General de Regalías en la cuenta única, son propiedad del sistema y serán incorporados al presupuesto del sistema en la vigencia siguiente a aquella que les dio origen, conforme a la distribución establecida para los recursos del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 32)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.8. PLAN BIENAL DE CAJA DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Plan Bienal de Caja constituye la herramienta a través de la cual se determinan los flujos de recursos del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

El Plan Bienal de Caja será informado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, a los órganos que conforman el sistema y a los órganos colegiados de administración y decisión dentro de los veinte (20) primeros días hábiles de cada bienio y cada vez que este sea ajustado.

Para tal efecto, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada realizará e informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, y al Departamento Nacional de Planeación, en los diez (10) primeros días hábiles del último mes del año en aquel que se programe el presupuesto del sistema y de conformidad con las apropiaciones definidas para el mismo, la estimación mensual del recaudo de la bienalidad siguiente y el cálculo de la determinación mensual de asignaciones directas entre los beneficiarios de estas.

De conformidad con lo informado por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, el Departamento Nacional de Planeación comunicará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, las asignaciones mensuales por fondos y beneficiarios, en los quince (15) primeros días hábiles del último mes del año en que se programe presupuesto del sistema. La estimación mensual del recaudo y las asignaciones mensuales integrarán el Plan Bienal de Caja.

Para efectos de que el Plan Bienal de Caja contenga los insumos necesarios y se constituya en una herramienta de apoyo para los órganos del sistema y los órganos colegiados de administración y decisión, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional podrá solicitar información adicional al Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada y al Departamento Nacional de Planeación en el ámbito de sus competencias.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 33)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.9. CRONOGRAMA DE FLUJOS. En concordancia con el Plan Bienal de Caja comunicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cada órgano colegiado de administración y decisión deberá manejar su cronograma de flujos, con base en el cual establecerá los giros para cada uno de los proyectos que aprueba.

La priorización de giros entre los proyectos de inversión será definida por el órgano colegiado de administración y decisión, previa propuesta de la secretaría técnica respectiva.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 34)

ARTÍCULO 2.2.4.1.2.1.10. INFORMACIÓN PARA ESTIMAR LAS TASAS DE CRECIMIENTO TOTAL ANUALES DE LOS INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1515 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el inciso 6o del artículo 361 de la Constitución Política, para efectos de estimar las tasas anuales de crecimiento del total de los ingresos del Sistema General de Regalías (SGR) y únicamente para la distribución del Plan de Recursos, el Departamento Nacional de Planeación usará la siguiente información:

1. El total de los ingresos comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema en el año 2014, por los conceptos de distribución señalados en los artículos 20 y 154 de la Ley 1530 de 2012, descontando de las asignaciones directas los recursos de que trata el inciso segundo del parágrafo 3o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

2. El total de los ingresos corrientes anuales comunicados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Departamento Nacional de Planeación para las Instrucciones de Abono a Cuenta, de los recursos trasferidos a la cuenta única del sistema para los años posteriores al 2014.

3. Las proyecciones de ingresos del SGR del segundo semestre del último año del presupuesto bienal en ejecución, las cuales deben ser enviadas por el Ministerio de Minas y Energía, o las entidades delegadas, al Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el diez (10) de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.

En concordancia con la información a que se refieren los numerales 1, 2, 3 del presente artículo, el Departamento Nacional de Planeación estimará las tasas de crecimiento total anuales de los ingresos del SGR, y adelantará el procedimiento previsto en el artículo 2.2.4.1.2.1.1 del presente decreto.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para efectos de la distribución entre fondos y beneficiarios del Plan de Recursos 2017-2026 del SGR, el Ministerio de Minas y Energía enviará la información a más tardar el veintidós (22) de septiembre de 2016 y el Departamento Nacional de Planeación enviará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la distribución del Plan de Recursos, a más tardar el veintitrés (23) de septiembre de 2016.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 2.

DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.1. INFORMACIÓN DEL RECAUDO Y TRANSFERENCIA. La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, según el recurso natural de que se trate, comunicarán, dentro de los dos (2) primeros días hábiles de cada mes, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación, el recaudo efectivo de regalías adelantado en el mes inmediatamente anterior, y el valor transferido por este concepto a la cuenta única del Sistema General de Regalías.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público verificará e informará al Departamento Nacional de Planeación, a la Agencia Nacional de Hidrocarburos y a la Agencia Nacional de Minería, el valor efectivamente transferido a la cuenta única del Sistema General de Regalías a más tardar un día hábil después del plazo señalado en el inciso anterior.

La Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería informarán al Departamento Nacional de Planeación la determinación de las asignaciones directas entre los beneficiarios de estas, una vez recibida la comunicación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a efectos de proceder con la distribución de los recursos entre los diferentes fondos y beneficiarios.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 35; Decreto 817 de 2014, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.2. INSTRUCCIÓN DE ABONO A CUENTA. Con fundamento en la información comunicada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada a que hace referencia el artículo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.1.8 del presente decreto, el Departamento Nacional de Planeación adelantará la Instrucción de Abono a Cuenta de los recursos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en los términos definidos por la Constitución y la ley.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 36)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.3. ASIGNACIONES Y GIRO PRIMER NIVEL. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa Instrucción de Abono a Cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria.

Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas, al Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE), y al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).

Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, del 60% de Compensación Regional y de Desarrollo Regional, se adelantarán hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto.

Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin.

Los órganos del sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios beneficiarios del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras para el manejo de los giros que a estas se adelanten.

Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas, se girarán a una cuenta maestra registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará los recursos a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, siempre que en el respectivo acuerdo se especifique dicha instancia y el valor correspondiente de la interventoría.

El giro se realizará en las mismas condiciones, regulaciones y con el cumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades de naturaleza pública que han sido designadas como ejecutoras por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente.

La entidad designada para realizar la contratación de la interventoría deberá cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación

(Decreto 1949 de 2012, artículo 35; Decreto 817 de 2014, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.4. CUMPLIMIENTO DEL GIRO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, dará cumplimiento a la Instrucción de Abono a Cuenta comunicada por el Departamento Nacional de Planeación y adelantará las asignaciones y giros en los términos dispuestos por el artículo anterior, siempre y cuando exista la disponibilidad de recursos recaudados para tal fin, y no medien medidas de suspensión de giro impuestas por el Departamento Nacional de Planeación.

Los giros con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán siempre y cuando el proyecto a ser financiado con estos cumpla con la totalidad de requisitos que permitan su ejecución.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 38)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.5. SISTEMA DE PRESUPUESTO Y GIRO DE REGALÍAS. En desarrollo de lo establecido en el artículo 92 de la Ley 1530 de 2012, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) es la herramienta de información a través de la cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará la gestión que le compete en el Sistema General de Regalías, de acuerdo con los criterios que para su implementación, administración, operatividad, uso y aplicabilidad defina el reglamento que se expida para tales efectos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1297 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del SGR podrán hacer uso del SPGR para realizar la gestión de ejecución de los recursos del SGR que le sean asignados por el órgano competente.

Para la ejecución de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, los órganos del SGR y otras entidades públicas ejecutoras que se acojan al primer inciso de este parágrafo, podrán ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la Cuenta Única del SGR a las cuentas bancadas de los destinatarios finales, debidamente registradas en el SPGR. Solamente en estos casos, no se aplicará el término establecido para el giro en el segundo inciso del artículo 2.2.4.1.2.2.3. del presente decreto ni se requerirá el registro de la cuenta maestra de que trata el inciso quinto del mismo artículo.

Notas de Vigencia

(Decreto 817 de 2014, artículo 7o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.6. GIRO DE SEGUNDO NIVEL Y REINTEGRO DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, las entidades beneficiarias de asignaciones directas o del 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas podrán girar los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para financiar determinado proyecto de inversión a la entidad de naturaleza pública designada como ejecutora, en aquellos casos en que la entidad beneficiaria no sea quien ejecuta directamente dichos recursos, o a la instancia de naturaleza pública designada para adelantar la contratación de la interventoría, según lo decidido por el órgano colegiado de administración y decisión. Los rendimientos financieros que se generen, una vez la entidad beneficiaria de asignaciones directas realice el giro de los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión al ejecutor del proyecto de inversión, son de la entidad beneficiaria y deben ser reintegrados de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

La entidad ejecutora y la designada para realizar la contratación de la interventoría deberán cumplir con la normatividad que rige al Sistema General de Regalías, en especial la del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

(Decreto 817 de 2014, artículo 8o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.7. RESPONSABILIDADES. Los órganos del sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del sistema y las designadas como ejecutoras de proyectos, serán responsables por la incorporación en un capítulo independiente de los recursos del Sistema General de Regalías en sus presupuestos y la ejecución de los mismos en los términos del artículo 93 de la Ley 1530 de 2012, y serán responsables por los mismos frente al contratista y a terceros, con las asignaciones a su cargo.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 39)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.8. PROCEDIMIENTO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, fijará los procedimientos y requisitos generales para la transferencia de los recursos recaudados por concepto de regalías a la cuenta única del Sistema General de Regalías y el giro de estos a los órganos del sistema, a los beneficiarios de asignaciones directas y a los ejecutores de proyectos designados.

En todo caso, los órganos colegiados de administración y decisión para los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional, a través de la secretaria técnica respectiva, deberán enviar un listado con los ejecutores designados, indicando la priorización de giros de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.4.1.2.1.8 y 2.2.4.1.2.1.9 del presente decreto.

PARÁGRAFO. Corresponde a la secretaria técnica del respectivo órgano colegiado de administración y decisión certificar a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que los proyectos de inversión aprobados cumplen con los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, con el objeto de proceder al giro de los recursos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 40)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.9. DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS. Las apropiaciones incorporadas en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías se ejecutarán mediante el giro de recursos a los órganos del sistema, a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión.

Las apropiaciones que en sus presupuestos incorporen, según lo dispuesto por el presente capítulo, los órganos del sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, se entenderán ejecutadas con la recepción de los bienes y servicios, y en los demás eventos, con el cumplimiento de los requisitos que hagan exigible su pago.

Los órganos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales beneficiarias de asignaciones directas y las entidades públicas designadas como ejecutoras por los órganos colegiados de administración y decisión, dispondrán de un sistema de registro y contabilización independiente para estos recursos, según su destinación y por cada proyecto aprobado, y su manejo se regirá por los principios presupuestales del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 41)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.10. ESTADOS FINANCIEROS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los Estados Financieros del Sistema General de Regalías registrarán y revelarán la información relativa a los derechos e ingresos por regalías, así como los gastos y obligaciones por las asignaciones a las entidades beneficiarias y por los gastos del sistema establecidos legalmente.

Las entidades beneficiarias de las asignaciones serán responsables de la ejecución de los recursos girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como de los registros contables a los que haya lugar.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 42)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.11. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS, FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, la asunción de compromisos con afectación de posteriores presupuestos bienales del Sistema General de Regalías, requerirá de la autorización proferida por la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Cuando además de requerirse la afectación de ·presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior, se requiera la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades de las entidades designadas como ejecutoras para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva, dichas entidades deberán contar también, con la autorización del órgano colegiado de administración y decisión que aprobará el proyecto.

Las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios en diversos periodos bienales por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías, serán proferidas por el órgano colegiado de administración y decisión a quien corresponda aprobar el respectivo proyecto.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 43)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.12. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON CARGO AL 40% DEL FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL DE QUE TRATA EL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 34 DE LA LEY 1530 DE 2012. Para la autorización de vigencias futuras para proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del órgano colegiado de administración y decisión del respectivo municipio que apruebe el proyecto de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias futuras.

(Decreto 905 de 2013, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.13. INCORPORACIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Mediante acto administrativo del jefe del órgano del sistema o entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los órganos colegiados de administración y decisión, y mediante decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, se incorporará el respectivo presupuesto con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el órgano colegiado de administración y decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 44)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.14. ORDENACIÓN DE GASTO DE LAS APROPIACIONES. Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 45)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.15. DEL RESPALDO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsable en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 46)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.16. SALDOS NEGATIVOS. Si con posterioridad al giro de los recursos el recaudo de la entidad beneficiaria disminuye y, por lo tanto, la distribución mensual siguiente presenta saldos negativos, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera deberán hacer los ajustes correspondientes, deduciendo el excedente de la distribución que por concepto de asignaciones directas y compensaciones, comunica al Departamento Nacional de Planeación. Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán las cuentas a las entidades beneficiarias y al Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1399 de 2013, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.17. GIROS MAYORES A LOS VALORES LIQUIDADOS SEGÚN RECAUDO O PRESUPUESTADOS. En los casos en que el giro efectivamente realizado haya sido mayor al valor liquidado según recaudo o presupuestado de la vigencia 2012, la diferencia se descontará de los recursos presupuestados del respectivo fondo o asignación directa del bienio 2013-2014, según el caso.

En el evento en que los descuentos realizados no sean suficientes para cubrir la diferencia, la entidad territorial deberá reintegrar los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1399 de 2013, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.18. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DE LA VIGENCIA 2012. Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán los compromisos no pagados de la vigencia fiscal 2012, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2013-2014.

En concordancia con el artículo 2.2.4.1.2.4.2 del presente decreto, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad, o cuando la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) verifique que existe la disponibilidad de los recursos en caja, evento en el cual el OCAD podrá realizar la viabilización, priorización, y aprobación de los proyectos de inversión, de conformidad con dicha disponibilidad siempre y cuando no supere el monto total de la apropiación presupuestada.

(Decreto 1399 de 2013, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.19. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO DEL BIENIO 2013-2014. <Ver Notas del Editor> Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán los compromisos no pagados del bienio 2013-2014, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2015-2016.

(Decreto 722 de 2015, artículo 15)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.20. DIFERENCIAS POR AJUSTES A LIQUIDACIONES DEFINITIVAS. <Ver Notas del Editor> En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera, según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.

Las respectivas agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en a Cuenta, podrán incluir valores negativos.

El Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en a Cuenta y a solicitud de las agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.

En el evento en que las agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes se les haya girado de más.

(Decreto 722 de 2015, artículo 13)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.21. AJUSTES AL CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LOS BENEFICIARIOS Y EJECUTORES. <Ver Notas del Editor> Con ocasión al cierre de que tratan los artículos 1o a 12 y 18 del Decreto 722 de 2015, en caso de existir diferencias que afecten las decisiones de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) sobre la viabilización, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, la secretaría técnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD.

Una vez aprobados los ajustes por el órgano colegiado, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto del bienio 2013-2014 modificarán su capítulo presupuestal independiente para el bienio 2015-2016.

(Decreto 722 de 2015, artículo 14)

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.22. GIRO DE RECURSOS A PROYECTOS APROBADOS CON CARGO A LAS ASIGNACIONES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1297 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El representante legal de; (i) la entidad designada como ejecutora del proyecto; (ii) la entidad designada para contratar la interventoría o; (iii) la entidad territorial que debe transferir a una entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, deberá presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro parcial o total de los recursos que le fueron aprobados por el OCAD respectivo, en la que certifique:

1. El nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de identificación del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), el nombre del proyecto y la relación de los Acuerdos del o los OCAD competentes en su aprobación, que registran las decisiones tomadas sobre el proyecto.

2. La suscripción de uno o más contratos con cargo a los recursos del SGR aprobados al ejecutor para el proyecto, o, cuando se trate del reconocimiento de recursos por la estructuración de proyectos en los términos de artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, la suscripción del acto administrativo expedido por la entidad territorial en el que se reconocen los costos derivados de la estructuración de proyectos y en el que se hace responsable de transferir el reconocimiento correspondiente a la entidad estructuradora, conforme a lo aprobado por el OCAD.

3. El valor del giro solicitado, discriminado por cada fuente de financiación del SGR. Este valor en ningún caso podrá ser superior a la diferencia entre el monto total aprobado por el OCAD a la entidad solicitante para el proyecto por cada fuente, y los giros previamente realizados con cargo al proyecto por la misma fuente. Igualmente, el valor solicitado, sumado a los giros ya realizados con cargo al proyecto por la fuente de financiación respectiva, no podrá ser superior al valor total de los compromisos registrados con cargo a dicha fuente en el sistema de información dispuesto por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.

PARÁGRAFO 1o. En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condición.

PARÁGRAFO 2o. El acuerdo del OCAD que se registre y cargue en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR) debe especificar la identificación de la entidad ejecutora, de la entidad encargada de contratar la interventoría y de la entidad territorial que debe transferir a la entidad estructuradora el reconocimiento correspondiente, según sea el caso, así como la fuente y valor autorizado a ser ejecutado con cargo al proyecto por cada uno de ellos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.23. GIRO DE RECURSOS PARA PAGO DE COMPROMISOS ADQUIRIDOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2011. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1297 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el giro de los recursos para la financiación de compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011 de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, aprobados con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, el representante legal de la entidad beneficiaria debe presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

1. Solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número y fecha del acuerdo del OCAD que aprobó los recursos, el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del SGR y la incorporación de los recursos en el capítulo independiente de su presupuesto.

2. Copia del acuerdo del OCAD en el que se señale el valor aprobado discriminado por fuente de financiación del SGR y el tipo de compromiso a financiar en los términos del artículo 2.2.4.1.1.1.2 del presente decreto.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.24. GIRO DE RECURSOS DE DIFERENDOS LIMÍTROFES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1297 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para el giro de los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, el representante legal de la entidad designada como ejecutora debe presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la solicitud de giro en la que se certifique el nombre completo y NIT de la entidad solicitante, el número de identificación en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías (SUIFP - SGR), el nombre del proyecto, el número y fecha de los Acuerdos expedidos por los OCAD competentes, en los cuales se debe especificar el monto aprobado con cargo a los recursos del diferendo limítrofe respectivo.

El valor del giro solicitado en ningún caso podrá ser superior al valor total retenido con ocasión de ese diferendo limítrofe, según certificación expedida por el Ministerio de Minas y Energía, ni al monto total aprobado por los OCAD para el proyecto respectivo con cargo a estos recursos.

PARÁGRAFO. En concordancia con el artículo 2.2.4.1.1.5.1 del presente decreto, cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento del SGR, solo se entiende aprobado cuando cada uno de los OCAD competentes lo haya priorizado y aprobado. En consecuencia, solo procederá la solicitud de giro una vez el proyecto cumpla dicha condición.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.25. INFORMACIÓN OPORTUNA PARA EL GIRO DE LOS RECURSOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1297 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Previo a la solicitud de giro, las secretarías técnicas de los OCAD y de las entidades solicitantes, deberán actualizar la información que sobre los proyectos de inversión aprobados les corresponda diligenciar en los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación para la administración del Banco de Programas y Proyectos del SGR y del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del SGR.

Notas de Vigencia
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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