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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.2.26. REINTEGRO DE RECURSOS A LA CUENTA ÚNICA DEL SGR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1297 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los reintegros a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, deben realizarse de conformidad con los lineamientos que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y dentro de los treinta días calendario siguientes contados desde:

1. La fecha en la que quede en firme el acuerdo del OCAD que adopta la decisión de liberación de recursos, en el caso en que este órgano apruebe o conozca tal situación, de conformidad con sus competencias.

2. La fecha en la que quede en firme el acto administrativo que adopta la decisión de liberación de recursos, cuando se imponga la medida de desaprobación de proyectos según lo previsto en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012.

3. La fecha en la que se encuentren suscritas todas las actas de liquidación de los contratos o documentos equivalentes según corresponda, cuando el origen del reintegro de recursos sea la existencia de saldos no ejecutados de proyectos.

PARÁGRAFO. Los reintegros de recursos de asignaciones directas o asimiladas que una entidad designada ejecutora deba realizar a la entidad beneficiada correspondiente, se regirán por los mismos plazos que se determinen para todos los reintegros según lo dispuesto en el presente artículo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 3.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.3.1. MANEJO PRESUPUESTAL. Los órganos del Sistema General de Regalías dispondrán de los recursos en los porcentajes definidos por la Constitución y la ley para el ejercicio de las funciones a ellos asignadas en el marco del Sistema General de Regalías.

Las apropiaciones incluidas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para cada uno de ellos le serán giradas según la Instrucción de Abono a Cuenta que se adelante en los términos del presente capítulo. Los ordenadores de gasto de las apropiaciones contenidas en el capítulo del presupuesto de gastos de los órganos del Sistema General de Regalías, atenderán la asunción de compromisos con cargo a los mismos, de acuerdo con los flujos establecidos en el Plan Bienal de Caja.

El Departamento Nacional de Planeación será el encargado de ordenar la transferencia de los recursos que sean destinados al fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión. Una vez ordenadas las transferencias a que hace mención el presente inciso, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional girará directamente dichos recursos a las entidades beneficiarias de las mismas, en los términos del presente capítulo.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 47)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.3.2. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia Tecnología e Innovación (Colciencias), los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, y de Minas y Energía, así como sus entidades adscritas y vinculadas que cumplan funciones en el marco del Sistema General de Regalías, podrán disponer de plantas de personal de carácter temporal para el ejercicio de dichas funciones. La creación de las plantas de personal se sujetará a lo dispuesto por las normas que le sean aplicables.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 48)

SUBSECCIÓN 4.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FONDOS Y BENEFICIARIOS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.1. APROBACIÓN DE PROYECTOS Y DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. La aprobación de proyectos y designación de ejecutor se adelantará en los términos establecidos en el artículo 2.2.4.1.1.5.3 del presente decreto.

Aprobado un proyecto de inversión por parte del órgano colegiado de administración y decisión y designado el ejecutor del mismo, corresponderá al designado aceptar la ejecución de la respectiva iniciativa en los términos del proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 49)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.2. LÍMITES PARA LA APROBACIÓN DE PROYECTOS. Expedido el Presupuesto del Sistema General de Regalías, los órganos colegiados de administración y decisión podrán aprobar proyectos hasta por el 80% del monto de las apropiaciones por entidad territorial beneficiaria de regalías directas y por fondos. El 20% restante podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos contenida en el presupuesto será compatible con el comportamiento de los recaudos, en el tercer semestre de la bienalidad.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 50)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DIFERENTES DE LOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. En desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 2.2.4.1.2.4.4 del presente decreto, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional y los girados a los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema.

Para tal fin, la entidad beneficiaria o ejecutora impartirá autorización a la entidad bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

(Decreto 722 de 2015, artículo 17)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.4.4. RECURSOS DE LOS MUNICIPIOS RIBEREÑOS DEL RIO GRANDE DE LA MAGDALENA Y CANAL DEL DIQUE. Los recursos del Sistema General de Regalías de que trata el artículo 154 de la Ley 1530 de 2012, se rigen por las normas de los Fondos de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional en lo relacionado con los temas presupuestales, de giro y de rendimientos financieros.

(Decreto 817 de 2014, artículo 11)

SUBSECCIÓN 5.

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.5.1. AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto de ingresos del sistema presupuestado, en caso contrario se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 51)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.5.2. LÍMITE DE GIRO. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 52; Decreto 905 de 2013, artículo 3)

SUBSECCIÓN 6.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA, Y LAS ENTIDADES EJECUTORAS DE PROYECTOS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.6.1. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los órganos del Sistema General de Regalías, aquellas entidades diferentes a las territoriales que reciban recursos de funcionamiento del sistema y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos por los órganos colegiados de administración y decisión, con cargo a recursos de asignaciones directas o provenientes de los Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación, dispondrán en sus presupuestos de un capítulo independiente para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del presente decreto.

El capítulo independiente de presupuesto del Sistema General de Regalías contendrá los ingresos correspondientes a los recursos de funcionamiento del sistema que se asignen a cada entidad u órgano, y aquellos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión con la designación de la respectiva entidad como ejecutora.

De igual forma, dicho capítulo contendrá las apropiaciones para adelantar la asunción de compromisos para el ejercicio de sus funciones y la ejecución de proyectos.

El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 53)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.6.2. VIGENCIA DEL CAPÍTULO DE PRESUPUESTO INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá certificado de disponibilidad presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 54)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.6.3. CIERRE PRESUPUESTAL. Al cierre de cada presupuesto bienal, cada órgano o entidad ejecutora diferente a las entidades territoriales adelantará el cierre de su capítulo presupuestal del Sistema General de Regalías y mediante acto administrativo del jefe de la entidad, incorporará, dentro de los diez (10) primeros días de la vigencia inmediatamente siguiente, los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como los compromisos pendientes de pago.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 55)

SUBSECCIÓN 7.

MANEJO PRESUPUESTAL DE LAS REGALÍAS EN LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas contenidas la presente subsección aplican para las entidades territoriales que sean receptoras de asignaciones directas de regalías, ejecutoras de proyectos aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión, o que perciban recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 56)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.2. CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Dentro del presupuesto de las entidades territoriales, se creará un capítulo independiente, en el que se incorporarán los recursos provenientes del Sistema General de Regalías. El manejo presupuestal de estos recursos estará sujeto a las reglas presupuestales del sistema contenidas en la Ley 1530 de 2012, en la ley bienal del presupuesto, en los decretos reglamentarios que para el efecto se expidan y en las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La vigencia de los ingresos y gastos incorporados en dicho capítulo será bienal, concordante con la vigencia del presupuesto del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 57)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.3. CAPÍTULO PRESUPUESTAL INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA ENTIDADES TERRITORIALES. El presupuesto de las entidades territoriales a las cuales les aplica este capítulo, contendrá un capítulo independiente de regalías compuesto por un presupuesto de ingresos y un presupuesto de gastos.

El presupuesto de ingresos estará clasificado en:

1. Asignaciones directas;

2. Recursos provenientes de Fondos de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, y de Ciencia, Tecnología e Innovación;

3. Recursos para el funcionamiento del sistema, discriminados entre recursos asignados para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión;

4. Recursos de capital, dentro de los recursos de capital se encuentran los recursos del crédito adquiridos con fuente de pago en regalías, los rendimientos financieros y los recursos del balance si se llegaren a presentar;

5. Recursos de regalías transferidos por otras entidades para su ejecución.

El presupuesto de gastos estará clasificado en:

1. Gastos de inversión, los cuales a su vez se sub clasificarán en gastos operativos y gastos de inversión. En la sub clasificación de gastos de inversión se discriminarán uno a uno los proyectos y en los gastos operativos de inversión se incluirán las apropiaciones para el funcionamiento de los órganos colegiados de administración y decisión y para el fortalecimiento de las secretarías de planeación;

2. Servicio de la deuda, discriminado en amortizaciones a capital e intereses;

3. Compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011, detallados de manera individual. Esta última categoría de gasto desaparecerá una vez se terminen de pagar dichos compromisos;

4. Transferencias de regalías para ser ejecutadas por otras entidades.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 58; Decreto 817 de 2014, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.4. EJECUCIÓN DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DEL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. En aplicación del artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas, así como las entidades territoriales designadas como ejecutoras de un proyecto, incorporarán al presupuesto anual que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador, el monto de los recursos de los proyectos de inversión aprobados por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión, que correspondan a la bienalidad del Sistema General de Regalías. Igualmente las entidades territoriales a quienes se les asignen recursos para el fortalecimiento de las oficinas de planeación y las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, incorporarán estos recursos al presupuesto que se encuentre en ejecución, mediante decreto expedido por el alcalde o gobernador.

Las adiciones, modificaciones, reducciones, aplazamientos y en general las operaciones presupuestales correspondientes a partidas del Sistema General de Regalías del capítulo de regalías dentro de los presupuestos de las entidades territoriales se harán por decreto del alcalde o gobernador, y se soportarán, en lo pertinente, en decisiones previamente adoptadas por el órgano colegiado de administración y decisión.

La entidad territorial podrá adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión para los proyectos de inversión que estén incorporados al presupuesto de la entidad, para lo cual la autoridad correspondiente en dicha entidad expedirá el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 59)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.5. CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo.

Al terminar una vigencia fiscal que no corresponda a la bienalidad del Sistema General de Regalías no será necesario hacer cierre del capítulo de regalías, se continuará con la ejecución presupuestal; sin embargo, para efectos estadísticos podrán generarse informes del estado de la ejecución con corte a esa fecha.

Los recursos disponibles una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías.

Los recursos disponibles, una vez liquidados los contratos correspondientes a proyectos financiados con recursos de asignaciones directas, deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital, como un recurso del balance, que servirá de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por órgano colegiado de administración y decisión correspondiente, para su ejecución.

Los rendimientos financieros generados con recursos de los Fondos de Compensación, de Desarrollo Regional y de Ciencia Tecnología e Innovación, deberán reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías. Los rendimientos financieros generados con recursos de asignaciones directas, son de la entidad territorial y deberán incorporarse al capítulo de regalías del presupuesto de la entidad territorial, dentro de los ingresos de capital y servirán de fuente de financiación para otro proyecto de inversión, el cual en todo caso deberá ser aprobado por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 60)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.6. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el órgano colegiado de administración y decisión competente, es el órgano colegiado de administración y decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 61)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.7. MANEJO DE RECURSOS DESTINADOS AL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARIAS DE PLANEACIÓN. Los recursos destinados al fortalecimiento de las secretarías de planeación y de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión no tendrán que ser aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión para su incorporación y ejecución.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 62)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.7.8. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. En desarrollo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1744 de 2014, los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites correspondientes ante el respectivo órgano colegiado de administración y decisión y, para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la respectiva entidad territorial de acuerdo con lo establecido en inciso 5o del artículo 2.2.4.1.2.7.5 del presente decreto.

(Decreto 722 de 2015, artículo 16)

SUBSECCIÓN 8.

CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.1. CÓMPUTO DE LAS ASIGNACIONES EN LA CAPACIDAD DE PAGO. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, los ingresos por asignaciones directas y recursos asignados por los fondos del Sistema General de Regalías computan en la capacidad de pago de las entidades territoriales, solamente para contratar operaciones de crédito público destinadas a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 63)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.2. CÁLCULO DE LA CAPACIDAD DE PAGO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES RECEPTORAS DE ASIGNACIONES DIRECTAS Y ENTIDADES TERRITORIALES DESIGNADAS COMO EJECUTORAS. Para efectuar el cálculo de los indicadores de capacidad de pago de las entidades territoriales receptoras de asignaciones directas y entidades territoriales ejecutoras, a los que se refiere la Ley 358 de 1997, se deben incluir dentro de los ingresos corrientes por regalías los ingresos por concepto de asignaciones directas y los asignados por los fondos del Sistema General de Regalías, previamente aprobados por el órgano colegiado de administración y decisión correspondiente, conforme a las normas pertinentes fijadas en la Ley 1530 de 2012. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 1530 de 2012.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 64)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.3. INDICADORES DE CAPACIDAD DE PAGO Y NORMAS DE RESPONSABILIDAD FISCAL. De acuerdo con los artículos 40 y 133 de la Ley 1530 de 2012, para realizar operaciones de crédito público respaldadas con recursos del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Utilizar ese tipo de recursos exclusivamente para financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión;

2. Incluir en el cálculo de capacidad de endeudamiento solamente las asignaciones directas y los recursos de los fondos, aprobados para estos fines por los órganos colegiados de administración y decisión; y

3. Dar pleno cumplimiento a todas las normas de endeudamiento y disciplina fiscal vigentes.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 65)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.4. AUTORIZACIÓN DE LOS CUPOS DE ENDEUDAMIENTO. Para autorizar los cupos de endeudamiento, las asambleas y los concejos pueden incluir créditos apalancados con asignaciones del Sistema General de Regalías únicamente cuando este tipo de recursos se destine a financiar proyectos de inversión previamente aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 66)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.8.5. EXCEDENTES DE LIQUIDEZ DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el artículo 95 de la Ley 1530 de 2012, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá invertir los excedentes transitorios de liquidez de los recursos del Sistema General de Regalías en títulos de deuda pública de la Nación, en depósitos remunerados en el Banco de la República o en pagarés de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional.

Para efectos de lo anterior, el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobará la política general de las inversiones de los excedentes transitorios de liquidez. Así mismo, el Comité de Tesorería autorizará previamente la inversión en pagarés del Tesoro Nacional.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 67)

SUBSECCIÓN 9.

PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.1. PLATAFORMA INTEGRADA DE INFORMACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1530 de 2012, adóptese un sistema de información de largo alcance, interactivo, que permita visualizar en tiempo real el ciclo del recurso y los resultados de los proyectos de inversión que se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías. El sistema mostrará los resultados utilizando mecanismos de última tecnología en mapeo digital para evidenciar e indagar de forma profunda la información del Sistema General de Regalías que se cargue. El sistema deberá permitir ubicar los recursos y proyectos de forma geo referencial.

El sistema permitirá obtener toda la información sobre un proyecto específico en línea, mostrando los recursos invertidos hasta al momento, el número de beneficiarios, videos y fotos.

Este sistema de información permitirá subir información desde cualquier lugar y permitirá visualizar esta información mediante la integración de los bancos de programas y proyectos y de los órganos del Sistema General de Regalías, quienes trasladarán la información a una plataforma transversal de información.

Esta herramienta debe permitir hacer un seguimiento adecuado y completo a los recursos y proyectos del sistema, dando acceso a los datos más recientes sobre los recursos que se presupuestaron y cómo se están ejecutando.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 68; Decreto 817 de 2014, artículo 6o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.2. DEFINICIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías es un sistema que integra la información sobre los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema, con el fin de brindar mayor transparencia en el manejo de los recursos mediante la publicación de información recogida a partir de sistemas ya existentes sin que se intervengan bases de datos.

La plataforma permitirá acceso libre a las entidades territoriales, a los órganos del Sistema General de Regalías y a todos los ciudadanos para visualizar y monitorear los recursos naturales no renovables, las contraprestaciones económicas originadas por la explotación de estos, su destinación con énfasis en los proyectos de inversión que se financian con cargo al sistema.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 69)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.2.9.3. ADMINISTRACIÓN DE LA PLATAFORMA INTEGRADA DEL SISTEMA. La plataforma integrada del Sistema General de Regalías será administrada por la Comisión Rectora, quien fijará las condiciones, características y estándares de calidad de la plataforma.

La Comisión Rectora expedirá un acuerdo en el que establecerá el método mediante el cual se unificará la información que presenten los diferentes actores que alimenten la plataforma.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 70)

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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