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DECRETO 722 DE 2015
(abril 17)
Diario Oficial No. 49.485 de 17 de abril de 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2013-2014 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015-2016.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014 y 31 del Decreto número 1949 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el Acto Legislativo número 05 de 2011 modificó los artículos 360 y 361 de la Constitución Política y constituyó el Sistema General de Regalías, cuya organización y funcionamiento fue regulado por la Ley 1530 de 2012;
Que en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 90 de la Ley 1530 de 2012, el Gobierno nacional expidió el Decreto número 1949 de 2012, “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1530 de 2012 en materia presupuestal y se dictan otras disposiciones”;
Que el artículo 31 del Decreto número 1949 de 2012 dispuso que a la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los pagos efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina;
Que el mencionado artículo facultó al Gobierno nacional para que mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente bienio, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización;
Que el artículo 75 de la Ley 1530 de 2012 dispuso que el presupuesto bienal de ingresos del Sistema General de Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar durante una bienalidad y la proyección de otras fuentes de financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no ejecutados durante la bienalidad anterior;
Que el Departamento Nacional de Planeación, con base en la información remitida por la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Minería, envió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información relacionada con las instrucciones de abono a cuenta del Sistema General de Regalías durante el bienio 2013-2014;
Que la Ley 1606 de 2012 determinó el presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014 en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos ($17.726.241.381.642) moneda legal;
Que el Decreto número 1399 de 2013 realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2012, adelantó los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014 y determinó la disponibilidad inicial para el bienio 2013-2014 en la suma de dos billones doscientos sesenta y tres mil quinientos setenta y seis millones trescientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y ocho pesos ($2.263.576.365.888) moneda legal;
Que con ocasión al ejercicio de cierre presupuestal de 2012 se determinó un mayor valor recaudado de esa vigencia por un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal;
Que el Decreto número 745 de 2014 ajustó el presupuesto bienal 2013-2014 del Sistema General de Regalías, trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de Asignaciones Directas, por valor de trescientos treinta y nueve mil doscientos ochenta y un millones cuatrocientos setenta y seis mil cuatrocientos veintitrés pesos ($339.281.476.423) moneda legal;
Que el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014, “por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016” determinó que una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno nacional incorporará al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 y los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal, de acuerdo con el Anexo 4 de la mencionada ley,
DECRETA:
DISPOSICIONES INICIALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 1949 de 2012, el objeto del presente decreto es efectuar el cierre presupuestal de la vigencia 2013- 2014 del Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema, los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.
En desarrollo de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014, una vez realizado el cierre del presupuesto del bienio 2013-2014, el Gobierno nacional deberá incorporar al presupuesto del bienio 2015-2016 el saldo resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, hasta por un valor de un billón quinientos cuarenta y un mil novecientos setenta y seis millones ochocientos treinta y un mil trescientos veintitrés pesos ($1.541.976.831.323) moneda legal, de acuerdo con el Anexo 4 de la mencionada ley.
RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2013-2014 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 2o. RECAUDO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS DE LA VIGENCIA 2013-2014. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los recursos recaudados por el Sistema General de Regalías en la vigencia 2013-2014, e informados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son la suma de diecinueve billones quinientos ochenta y cuatro mil doscientos setenta y tres millones novecientos dieciocho mil seiscientos cuarenta y un pesos ($19.584.273.918.641) moneda legal.
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
DISTRIBUCIÓN INICIAL, LIQUIDACIÓN SEGÚN RECAUDO Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2013 - 2014.
ARTÍCULO 3o. DISTRIBUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y GIROS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectuar el cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal 2013-2014, considérese la apropiación vigente del bienio 2013 – 2014 determinada por la Ley 1606 de 2012, el Decreto 1399 de 2013 y el Decreto 745 de 2014 en la suma de DIECINUEVE BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS PESOS MONEDA LEGAL ($ 19.989.817.747.526); el recaudo de la vigencia 2013-2014 por DIECINUEVE BILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($ 19.584.273.918.641); y los giros efectivamente realizados por CATORCE BILLONES NOVECIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA y UN PESOS MONEDA LEGAL (14.970.245.135.341), así:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO. El anexo 1o del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; de 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2013 - 2014 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 4o. CIERRE DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA LA VIGENCIA 2013 - 2014. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Decreto 1949 de 2012, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal de 2013 - 2014, determinado por la diferencia entre el recaudo contenido en el artículo 2 y los giros del bienio 2013 - 2014 detallados en el artículo 3 del presente decreto, así:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO. El anexo 2o del presente Decreto, desagrega los montos globales porcada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
MAYOR RECAUDO DE LA VIGENCIA 2012.
ARTÍCULO 5o. MAYOR RECAUDO DE LA VIGENCIA 2012. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 12 del Decreto 1399 de 2012, al mayor recaude de la vigencia 2012 se le descontarán los menores recaudos del bienio 2013 – 2014, que corresponden a aquellos valores que fueron girados por encima del recaudo de la vigencia 2013 -2014, así:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO. El anexo 3o del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
DISPONIBILIDAD INICIAL DEL BIENIO 2015 -2016 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.
ARTÍCULO 6o. CÁLCULO DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DE LA VIGENCIA 2015 - 2016. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014, y con lo definido en los artículos 4 y 5 del presente Decreto, determínese la disponibilidad inicial de la vigencia 2015 -2016: sumando al cierre de la vigencia 2013 - 2014 el valor del mayor recaudo de 2012 que financió el menor recaudo de la vigencia 2013 - 2014, así:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO. El anexo 4o del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones; del 10% y 30% del Fonda de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2015 - 2016.
ARTÍCULO 7o. AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL BIENIO 2015 – 2016. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Una vez determinada la disponibilidad inicial para la vigencia 2015 - 2016 prevista en el artículo 6 de este Decreto, a continuación se adelanta un ajuste al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015 - 2016, incluyendo en los ingresos la disponibilidad inicial 2015 - 2016 y el saldo del mayor recaudo de la vigencia 2012, resultante de restar del mayor valor recaudado de la vigencia 2012 los menores recaudos del bienio 2013 - 2014, en atención a lo establecido en artículo 42 de la Ley 1744 de 2014
ARTÍCULO 8o. AJUSTE AL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS PARA EL BIENIO 2015 - 2015. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presupuesto ajustado de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015 - 2016, asciende a la suma de VEINTICUATRO BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.032.198.330), de los cuales DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL ($18.224.026.583.707) corresponden al monto total del presupuesto de ingresos aprobado por la Ley 1744 de 2014, CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($4.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial entendida como los recursos no girados correspondientes a la vigencia 2013 - 2014, de conformidad con el artículo 75 de la ley 1530 de 2012, y UN BILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($1.421.638.219.018), al saldo del mayor recaudo de 2012 un vez descontados los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 9o. PRESUPUESTO AJUSTADO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DEL REGALÍAS PARA EL BIENIO 2015 - 2015. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presupuesto ajustado de gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2015- 2016, asciende a la suma, de VEINTICUATRO BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TREINTA Y DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA PESOS MONEDA LEGAL ($24.380.332.198.330), de los cuales DIECIOCHO BILLONES DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SIETE PESOS MONEDA LEGAL (516.224.026.583.707) corresponden al monto total del presupuesto de gastos aprobado por la Ley 1744 de 2014, CUATRO BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCO PESOS MONEDA LEGAL ($4.734.317.395.605) a la disponibilidad inicial 2015 -2016, entendida como los giros pendientes de realización correspondientes a la vigencia 2013 -2014, de acuerdo con los artículos 10, 11 y 12 del presente decreto, y UN BILLÓN CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS DIECINUEVE MIL DIECIOCHO PESOS MONEDA LEGAL (51.421.688.219.016), que corresponde al saldo del mayor recaudo de 2012 un<sic> vez descontados los menores recaudos resultantes del bienio 2013-2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 1744 de 2014.
ARTÍCULO 10. PRESUPUESTO AJUSTADO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2015 - 2016. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, el presupuesto ajustado de gastos de los órganos del Sistema General de regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 a 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de UN BILLON CUATROCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS MONEDA LEGAL ($ 1.430 689.369.946), de acuerdo con el siguiente detalle:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 11. PRESUPUESTO AJUSTADO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2015 - 2015. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 9o del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de DIECINUEVE BILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS MOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($ 19.738.113.747.691), de acuerdo con el siguiente detalle:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO 1o. El anexo 5o del presente Decreto, desagrega los montos globales por caca una de las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial.
PARÁGRAFO 2o. DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional. "compensación asignaciones directas", los valores asignados como disponibilidad inicial y mayor recaudo 2012 para incorporaren el presupuesto 2015-2016, no podrán ser destinados al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 12. PRESUPUESTO AJUSTADO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 9o del presente Decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2016, asciende a la suma de TRES BILLONES DOSCIENTOS ONCE MIL VEINTINUEVE MILLONES OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL ($3.211.029.060.793), de acuerdo con el siguiente detalle:
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
PARÁGRAFO. El anexo 5o del presente Decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 13. DIFERENCIAS POR AJUSTES A LIQUIDACIONES DEFINITIVAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.20 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En los casos en que respecto de liquidaciones definitivas de regalías de vigencias anteriores o la vigencia en curso, se encuentre que se requiere efectuar ajustes a las liquidaciones de distribución realizadas a los beneficiarios ce asignaciones directas del Sistema General de Regalías, la Agencia Nacional de Hidrocarburos o la Agencia Nacional Minera; según corresponda, efectuarán los ajustes a que haya lugar en las liquidaciones de distribución siguientes que comuniquen al Departamento Nacional de Planeación, hasta ajustar la diferencia.
Las respectivas Agencias llevarán el control y comunicarán los ajustes a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y al Departamento Nacional de Planeación y en ningún caso, la distribución que las Agencias informen al Departamento Nacional de Planeación, para efectos de las Instrucciones de Abono en Cuenta, podrán incluir valores negativos.
El Departamento Nacional de Planeación, por fuera de las Instrucciones de Abono en Cuenta y a solicitud de las Agencias, podrá solicitar ajustes al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en la distribución entre los beneficiarios de asignaciones directas del Sistema General de Regalías, siempre y cuando la suma de los ajustes negativos y positivos solicitados sea cero y los recursos asignados objeto del ajuste se encuentren disponibles en caja.
En el evento en que las Agencias evidencien que los ajustes efectuados en virtud del primer inciso del presente artículo, no fueron suficientes para cubrir las diferencias negativas resultantes de los ajustes de liquidaciones definitivas de vigencias anteriores, podrán adelantar las acciones a que haya lugar en orden a obtener el reintegro de los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por parte de los beneficiarios de asignaciones directas a quienes se les haya girado de más.
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ARTÍCULO 14. AJUSTES AL CIERRO PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO DE REGALÍAS DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LOS BENEFICIARIOS Y EJECUTORES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.21 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Con ocasión al cierre de que trata el presente decreto en caso de existir deferencias que afecten las decisiones de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión sobre la viabilización, priorización o aprobación de proyectos o la financiación de inflexibilidades de que trata el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, la Secretaria Técnica respectiva debe informar a las entidades beneficiarias o ejecutoras para que se tramiten los ajustes pertinentes ante el OCAD.
Una vez aprobados los ajustes por el Órgano Colegiado, los beneficiarios y ejecutores del presupuesto del bienio 2013 - 2014, modificarán su capítulo presupuestal independiente para el bienio 2015-2016.
ARTÍCULO 15. COMPROMISOS Y OBLIGACIONES PENDIENTES DE PAGO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Los órganos, entidades y beneficiarios del Sistema General de Regalías, atenderán los compromisos no pagados del bienio 2013 - 2014, con cargo al presupuesto ajustado del bienio 2015 – 2016.
ARTÍCULO 16. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.7.8 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En desarrollo de lo previsto en el artículo 15 de la Ley 1744 de 2014, los rendimientos financieros generados por las asignaciones directas y compensaciones del Sistema General de Regalías, con posterioridad a su giro son de propiedad de las entidades beneficiarias de dichos recursos. A estos rendimientos, que permanecerán en la cuenta autorizada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación, se debe dar la misma destinación prevista en las disposiciones vigentes para dichas asignaciones, surtir los trámites correspondientes ante el respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión y para su ejecución, se incorporarán en los presupuestos de la respectiva entidad territorial, una vez se aprueben los respectivos proyectos, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5o del artículo 60 del Decreto 1949 de 2012.
ARTÍCULO 17. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DIFERENTES DE LOS DE LAS ASIGNACIONES DIRECTAS Y COMPENSACIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.2.4.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En desarrollo de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 1744 de 2014 y el artículo 11 del Decreto 617 de 2014, los rendimientos financieros generados por los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías, del Sistema de Monitoreo, Seguimiento. Control y Evaluación, fiscalización y de los recursos provenientes de los Fondos de Ciencia Tecnología e innovación de Desarrollo Regional y de Compensación Regional y los girados a los municipios del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán reintegrarse a la cuenta única del Sistema.
Para tal fin, la entidad beneficiaria o ejecutora impartirá autorización a la entidad bancaria, en el marco del convenio de cuenta maestra suscrito para el manejo de los recursos del Sistema General de Regalías, para que trimestralmente realice el débito y giro automático de dichos rendimientos conforme a las instrucciones que para tal efecto imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 18. FECHA DE CORTE DE LA INFORMACIÓN. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> En concordancia con el artículo 65 de la Ley 1530 de 2012, el presente cierre presupuestal del bienio 2013- 2014 y ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2015 – 2016, ha sido elaborado con información al 31 de diciembre de 2014. En el caso en que se cuente con información posterior que amerite un ajuste al presupuesto para el bienio de algún beneficiario, el mismo será adelantado conforme a lo establecido en el artículo 89 de la Ley 1530 e 2012 o el artículo 17 de la Ley 1744 e 2014, según corresponda.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de abril de 2015
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ
<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.485 de 17 de abril de 2015, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
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