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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3.1. PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Para los efectos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional, demás beneficiarios y las asignaciones directas, los proyectos de inversión pública son aquellas iniciativas que contemplan actividades limitadas en el tiempo, que utilizan total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción o de provisión de bienes o servicios por parte del Estado.

Los proyectos de inversión se formularán con observancia de los lineamientos y las metodologías definidas por el Departamento Nacional de Planeación; y el cumplimiento de los lineamientos para las etapas de viabilización, aprobación y ejecución definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los proyectos deberán registrarse, para el caso de los Fondos de Ciencia Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y beneficiarios, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías que administra el Departamento Nacional de Planeación, y para el caso de las asignaciones directas y asimiladas, en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión de la respectiva entidad receptora de asignaciones directas o de recursos para el financiamiento de proyectos de impacto local, administrado por la secretaría de planeación departamental o municipal respectiva o quien haga sus veces.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 6o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3.2. FASES DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Atendiendo lo dispuesto por la Ley 1530 de 2012, los proyectos susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, se identificarán por fases, así:

Fase 1 - Perfil: En este nivel debe recopilarse la información de origen secundario que aporte datos útiles para el proyecto, como documentos acerca de proyectos similares, mercados y beneficiarios. Esta información es fundamental para preparar y evaluar las alternativas del proyecto y calcular sus costos y beneficios de manera preliminar. Aquí también se analiza la viabilidad legal e institucional del proyecto. Con esta información, se eligen las alternativas que ameritan estudios más detallados o se toma la decisión de aplazar o descartar el proyecto.

Fase 2 - Prefactibilidad: En este nivel se evalúan las alternativas que fueron seleccionadas en la fase precedente. Se realizan estudios técnicos especializados de manera que al mejorar la calidad de la información reduzcan la incertidumbre para poder comparar las alternativas y decidir cuáles se descartan y cuál se selecciona. Estos estudios deben incluir al menos los efectos producidos por cambios en las variables relevantes del proyecto sobre el Valor Presente Neto (VPN) sobre cambios en los gastos de inversión y de operación del proyecto, y las estimaciones de la demanda y de la oferta.

Fase 3 - Factibilidad: Este nivel se orienta a definir detalladamente los aspectos técnicos de la solución planteada con el proyecto. Para ello se analiza minuciosamente la alternativa recomendada en la etapa anterior, prestándole particular atención al tamaño óptimo del proyecto, su momento de implementación o puesta en marcha, su estructura de financiamiento, su organización administrativa, su cronograma y su plan de monitoreo.

PARÁGRAFO. Toda iniciativa que busque ser financiada con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías deberá disponer como mínimo de la información que permita su identificación a nivel de perfil. Igualmente, cuando sea presentada en Fase 1 o Fase 2 deberá contener la estimación de los costos del proyecto en cada una de sus fases subsiguientes con el fin de que sean financiadas con cargo al citado proyecto. Los proyectos de inversión que cumplan con el nivel mínimo previamente definido, serán verificados, conceptuados, viabilizados, registrados, priorizados y aprobados según las normas dispuestas en el presente capítulo y los lineamientos que defina la Comisión Rectora.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 7o)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.3.3. CICLO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. El ciclo de los proyectos de inversión abarca tres etapas. La primera, correspondiente a la viabilización y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión; la segunda, correspondiente a la priorización y aprobación; y la tercera etapa, correspondiente a la de ejecución, Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación.

PARÁGRAFO. Salvo lo previsto en el inciso 4o del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financieros, los cuales son del Sistema General de Regalías.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 8o; Decreto 905 de 2013, artículo 1o)

SUBSECCIÓN 4.

ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.1. ETAPA DE VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. La etapa de viabilización y registro de proyectos de inversión pública se surte a través de la formulación de proyectos de inversión; presentación; verificación de requisitos; concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental; viabilización; y registro en el Banco de Programas y Proyectos de inversión respectivo.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 9o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.2. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, podrá siguiendo la metodología y lineamientos definidos por el Departamento Nacional de Planeación, al igual que los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, formular ante las secretarías de planeación de las entidades territoriales, iniciativas que se enmarquen dentro de la definición de proyecto contenida en el presente capítulo, a ser financiadas con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías.

Siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos señalados en el inciso anterior, las comunidades indígenas formularán los proyectos de inversión ante sus representantes, mientras que, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, los formularán ante sus representantes elegidos únicamente y de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior. Los representantes de las comunidades indígenas, así como los representantes de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombiana, Raizales y Palenqueras podrán presentarlos directamente ante la secretaria técnica del órgano colegiado de administración y decisión respectiva o ante la secretaría de planeación respectiva.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la estructuración de proyectos estratégicos en los términos del artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, además de lo previsto en el presente artículo y los artículos 2.2.4.1.1.4.3, 2.2.4.1.1.5.5, 2.2.4.1.1.5.6 y 2.2.4.1.1.5.7 del presente decreto, se deberá atender lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del presente decreto.

Notas de Vigencia

(Decreto 1949 de 2012, artículo 10)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.3. REVISIÓN Y PRESENTACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Formulada una iniciativa de proyecto ante la Secretaría de Planeación de la entidad territorial o ante los Representantes de las comunidades indígenas, las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá a dichas instancias respectivamente revisar que el proyecto de inversión se hubiese formulado siguiendo la metodología, lineamientos y requisitos para la viabilización definidos por el Departamento Nacional de Planeación y la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, y que el mismo cumple con las características de pertinencia, viabilidad, sostenibilidad, impacto, y articulación con los planes y políticas nacionales, territoriales y étnicos, en los términos del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012.

Cuando el proyecto no cumpla con las metodologías, lineamientos y requisitos de viabilización a que se refiere el primer inciso del presente artículo, la Secretaría de Planeación de la respectiva entidad territorial, cuando le corresponda, lo devolverá dentro los cinco (5) días hábiles siguientes al formulador para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación, señalándole los ajustes que el proyecto requiere.

Devuelta una iniciativa de proyecto al formulador, este dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la devolución del proyecto para ajustarlo y presentarlo a la Secretaría de Planeación respectiva.

Los Representantes legales de las entidades territoriales o los Representantes de las comunidades étnicas minoritarias de que trata el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012, presentarán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, el respectivo proyecto a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión competente.

Las secretarías de planeación municipales podrán presentar los proyectos a ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación ante las Secretarías de Planeación Departamentales, quienes realizarán la revisión del proyecto y la presentación ante la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del presente artículo, o directamente a Colciencias como secretaría técnica del órgano colegiado.

De conformidad con lo previsto en el artículo 196 de la Ley 1753 de 2015, el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, podrá presentar ante los OCAD, proyectos de inversión de impacto regional, a los que se refiere el artículo 155 de la Ley 1530 de 2012, siempre que concurran distintas fuentes de financiación públicas o privadas.

Estos proyectos serán presentados con el pleno cumplimiento de las características y requisitos previstos para los proyectos de inversión en la Ley 1530 de 2012 y sus normas reglamentarias o las normas que las modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 1. Cuando el Gobierno nacional presente proyectos ante el OCAD Regional lo hará a través de la Ventanilla Única del Sistema General de Regalías, adjuntando la carta de presentación, suscrita por el Director General del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.

PARÁGRAFO 2. Para los proyectos de inversión presentados por el Gobierno nacional, corresponde a la entidad pública designada ejecutora el cumplimiento de los requisitos posteriores a su aprobación.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.4. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Una vez recibido un proyecto de inversión por la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión esta lo remitirá a la instancia encargada de adelantar la verificación de requisitos dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, observando las siguientes reglas:

1. Corresponde al Departamento Nacional de Planeación adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos de los Fondos de Compensación Regional y de Desarrollo Regional y demás beneficiarios.

2. Corresponde al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) adelantar la verificación de los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación.

3. Corresponde a la secretaría de planeación de la entidad territorial receptora de asignaciones directas y asimiladas verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

Las instancias de verificación se encargarán de definir el adecuado diligenciamiento de la metodología de formulación de proyectos fijada por el Departamento Nacional de Planeación y el cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora.

Las instancias de verificación dispondrán de tres (3) días hábiles a partir de la fecha de recepción del proyecto para determinar que el mismo dispone de la información requerida para adelantar su revisión. De observarse que en atención a los lineamientos para verificación proferidos por la Comisión Rectora se requiere información adicional, deberá comunicarlo a la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión para que a través de esta se remita, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes, la respectiva información.

PARÁGRAFO 1o. Cuando corresponda a la misma secretaría de planeación de una entidad territorial ejercer la revisión y presentación del proyecto a que se refiere el artículo 2.2.4.1.1.4.3 del presente decreto, y ser instancia de verificación del proyecto según lo dispuesto por el presente artículo, podrá emitir el concepto de verificación desde el momento en que recibe el proyecto y cumpla con los requisitos.

PARÁGRAFO 2o. Corresponde a la oficina de planeación de la corporación autónoma regional receptora de recursos del Sistema General de Regalías o de la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena verificar los proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a dichos recursos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 12; Decreto 817 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.5. INSTANCIA COMPETENTE PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS EN PROYECTOS COFINANCIADOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La verificación integral de requisitos de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012 la realizará la instancia correspondiente de acuerdo con las siguientes reglas:

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos de asignaciones directas municipales o departamentales o de las corporaciones autónomas regionales o del 40% del Fondo de Compensación Regional (Específicas) o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente a la secretaría de planeación de la entidad o quien haga sus veces, que aporte la mayor fuente de recursos, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

En el evento en que en un proyecto de inversión concurran varios aportes de recursos del Sistema General de Regalías en la misma proporción, le corresponderá realizar la verificación de requisitos a la instancia de verificación que primero conoció del proyecto de inversión.

Cuando en un proyecto de inversión concurran recursos del 60% del Fondo de Compensación Regional o del Fondo de Desarrollo Regional con aportes de asignaciones directas municipales y departamentales o de las corporaciones autónomas regionales, del 40% del Fondo de Compensación Regional - Especificas, o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, le corresponderá únicamente al Departamento Nacional de Planeación, realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

Los proyectos de inversión a ser financiados con recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación independientemente de la participación de dicho Fondo en el valor total del proyecto de inversión, le corresponderá únicamente al Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizar la verificación integral de requisitos de todos los financiadores del proyecto de que trata el artículo 26 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO. La instancia competente deberá remitir el certificado de verificación de requisitos a las correspondientes secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, con el objeto de que se continúe con la viabilización, priorización y aprobación, según corresponda.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.6. CONCEPTO DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA O SOLIDEZ TÉCNICA, FINANCIERA Y AMBIENTAL. Dentro del término de cinco (5) días señalado en el artículo anterior, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión, remitirá el proyecto de inversión al comité consultivo determinado por este para que emita su concepto sobre la conveniencia, oportunidad o solidez técnica, financiera y ambiental de los proyectos de inversión.

Tanto las instancias de verificación como los comités consultivos dispondrán de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la recepción de los proyectos para emitir sus respectivos conceptos y remitirlos al órgano colegiado de administración y decisión a través de la secretaría técnica.

Cumplido el término anterior sin que el comité consultivo se haya pronunciado, se entenderá surtido el mencionado requisito.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 13)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.7. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA VIABILIZACIÓN. La determinación del órgano colegiado de administración y decisión competente para la viabilización y ordenación de registro de proyectos se adelantará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. La identificación geográfica del proyecto, definida por la entidad territorial o conjunto de entidades territoriales en donde se desarrollen actividades específicas de intervención en el proyecto de inversión;

2. Fuente con la cual busca ser financiado el proyecto de inversión (Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Compensación Regional, de Desarrollo Regional, demás beneficiarios, asignaciones directas, entre otros).

Cuando un proyecto de inversión disponga de diversas fuentes de financiamiento, prevalecerá la que ostente mayor preponderancia según el monto de cada una de ellas. En todo caso, los proyectos que requieran cofinanciación del Presupuesto General de la Nación serán viabilizados por el Departamento Nacional de Planeación.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 14)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.8. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1048 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez recibido por parte de la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión el concepto de verificación de requisitos, esta instancia procederá a convocar a sus miembros e invitados, remitiendo los documentos soporte del proyecto con una antelación no inferior al término de citación para la respectiva sesión.

Concordancias

El concepto de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental emitido por el comité consultivo deberá estar a disposición o haberse cumplido el plazo para su emisión, previo a la sesión en la cual se determine la viabilidad del respectivo proyecto de inversión. Los términos de citación a la sesión del respectivo órgano colegiado de administración y decisión y del comité consultivo podrán correr en paralelo.

La viabilidad de los proyectos de inversión se definirá mediante la votación que adelante el órgano colegiado de administración y decisión según las reglas definidas para tal efecto por la Ley 1530 de 2012 y los reglamentos que regulan la materia.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 4 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la instancia viabilizadora requiera apoyarse en el dictamen de personas jurídicas públicas o privadas, o personas naturales con experiencia y reconocida trayectoria e idoneidad, respecto de los asuntos pertinentes con los respectivos proyectos, a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión se adelantarán las gestiones pertinentes para su obtención. Dicho pronunciamiento debe allegarse al menos un (1) día hábil antes del inicio de la sesión del OCAD.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.9. REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. Cuando el órgano colegiado de administración y decisión determine que un proyecto es viable, la respectiva secretaría técnica procederá a registrarlo en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión correspondiente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente decreto.

El proyecto de inversión registrado en el Banco de Programas y Proyectos mantendrá dicha condición siempre y cuando sea priorizado y aprobado con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los tres (3) presupuestos bienales siguientes a su registro. En caso contrario, a través de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión se procederá a cancelar el registro del respectivo proyecto en el Banco de Programas y Proyectos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 16)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.10. VIABILIZACIÓN Y REGISTRO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN POR PARTE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación será la instancia viabilizadora de los proyectos de inversión que requieran cofinanciación con cargo al gasto de inversión del Presupuesto General de la Nación.

Cuando esta característica se evidencie, la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión debe remitirlo al citado departamento administrativo con los conceptos de verificación de requisitos, de oportunidad, conveniencia o solidez técnica, financiera y ambiental, o cuando se haya cumplido el plazo para su emisión. El Departamento Nacional de Planeación dispondrá de un término de siete (7) días hábiles para definir la viabilidad del proyecto y realizar su registro.

La viabilización de proyectos adelantada por el Departamento Nacional de Planeación se adelantará en los términos definidos por el Título 6, Parte 2, Libro 2 del presente decreto para la instancia de control posterior de viabilidad.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.11. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS POR PARTE DE LOS MIEMBROS DEL OCAD. Para el cumplimiento de la viabilidad a que se refiere el numeral 2 del artículo 23 de la Ley 1530 de 2012, bastará que los miembros de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD) constaten que se haya emitido el concepto de verificación de requisitos por las secretarías de planeación de las entidades territoriales o quienes hagan sus veces como secretarías técnicas de los OCAD en el caso de proyectos financiados con cargo a asignaciones directas o el 40% del Fondo de Compensación Regional - Específicas.

El Departamento Nacional de Planeación realizará la verificación de requisitos para los proyectos a financiarse con cargo al Fondo de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, y el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias) realizará la verificación de requisitos para los proyectos a ser financiados con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

(Decreto 1252 de 2013, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.12. REMISIÓN DE PROYECTOS A LAS INSTANCIAS FORMULADORAS. Cuando las instancias encargadas de adelantar el estudio de viabilidad de los proyectos de inversión determinen que alguno de ellos no es viable, ordenarán a través de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión, su remisión a la instancia formuladora dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su decisión informando la misma.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 18)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.13. AJUSTES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. Con posterioridad a su registro, los proyectos de inversión podrán ser susceptibles de ajuste, siempre y cuando las modificaciones introducidas no cambien el objeto, ni alteren sustancialmente las actividades y el alcance del mismo. Para tales efectos, el Departamento Nacional de Planeación, mediante los manuales operativos y de funcionamiento de los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión, definirá las reglas particulares sobre la procedencia de ajustes a proyectos de inversión y el flujo aplicable a estos desde su registro y en la etapa de ejecución.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 19)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.14. REQUERIMIENTOS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS FASES DE LOS PROYECTOS. Los proyectos de inversión viabilizados y registrados en Fase 1 o 2 requerirán para la implementación de sus fases posteriores, el ajuste del proyecto para la fase respectiva. El proyecto de inversión ajustado deberá volver a aprobación por parte del órgano colegiado de administración y decisión, si implica modificaciones a los montos aprobados por el mismo inicialmente, o si solicita vigencias futuras. En todo caso, se deberá verificar los requisitos señalados para cada fase.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 20)

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.4.15. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE SE PRESENTEN AL OCAD PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 965 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá hasta de quince (15) días hábiles, para emitir el concepto de verificación de requisitos respecto de los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Paz, que vayan a ser definidos por el OCAD PAZ y que sean producto de las convocatorias de que trata el artículo 2o del Decreto número 413 de 2018.

De observarse que en atención a lo señalado por la Comisión Rectora del SGR se requiere información adicional, el DNP podrá solicitarla para adelantar la revisión del proyecto de inversión, para lo cual, la entidad que presentó el respectivo proyecto de inversión tendrá cuatro (4) días hábiles para remitir la respectiva información.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los proyectos de inversión que fueron remitidos para verificación de requisitos producto de la primera convocatoria del OCAD PAZ, antes de la entrada en vigencia de la presente disposición, y sobre los cuales se haya emitido concepto de verificación de no cumplimiento, para efectos de una nueva verificación, se someterán al término previsto en el presente artículo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 5.

ETAPA DE PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN.

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.1. ÓRGANO COLEGIADO DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN COMPETENTE PARA LA PRIORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS. Los proyectos de inversión previamente registrados en los Bancos de Programas y Proyectos según lo dispuesto por los artículos 2.2.4.1.1.2.1 y 2.2.4.1.1.2.2 del presente decreto, serán priorizados y aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión en el marco de sus respectivas competencias.

Cuando un proyecto de inversión busque ser financiado con diversas asignaciones del Sistema General de Regalías, o con cargo a los cupos departamentales de entidades territoriales que integren diferentes regiones, el proyecto deberá priorizarse y aprobarse por cada uno de los órganos colegiados de administración y decisión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 21)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.2. PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS PARA LA PROGRAMACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional informará al órgano colegiado de administración y decisión para el Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como a los órganos colegiados de administración y decisión para los Fondos de Desarrollo Regional y el 60% del Fondo de Compensación Regional, a través de sus secretarías técnicas, la cuota indicativa de cada departamento y el Distrito Capital por tipo de fondo, según el Plan de Recursos del Sistema.

Corresponde a los órganos colegiados de administración y decisión enunciados en el inciso anterior adelantar, la priorización de recursos para proyectos registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías hasta por el monto de la cuota indicativa informada.

Para adelantar dicha priorización, el Departamento Nacional de Planeación implementará herramientas de apoyo a los órganos colegiados de administración y decisión, a través de las cuales se desarrollen los criterios referenciados por el artículo 27 la Ley 1530 de 2012.

Las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión remitirán a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 21 de septiembre del año en el cual se programe el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, la priorización de recursos y un documento técnico que contenga los principales aspectos, objetivos y metas que se esperan cumplir con dicha priorización, de conformidad con los lineamientos que para el efecto se definan, que serán incluidos en el anexo del proyecto de ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías a presentarse al Congreso de la República.

PARÁGRAFO. Las cuotas indicativas que sean informadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, serán entendidas como estimaciones para adelantar la priorización de los proyectos, por lo que en ningún caso constituyen el reconocimiento de un derecho a percibir un monto especifico de recursos.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 22)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.3. APROBACIÓN DE PROYECTOS. Corresponderá a los órganos colegiados de administración y decisión aprobar los proyectos a ser ejecutados según los criterios establecidos por la Ley 1530 de 2012, para lo cual tendrán como insumo el Plan Bienal de Caja y el cronograma de flujos por ellos definido, la identificación de proyectos de inversión susceptibles de financiamiento con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contenida en los documentos anexos del Presupuesto Bienal del Sistema y la aplicación de las herramientas de apoyo a la priorización de proyectos que diseñe el Departamento Nacional de Planeación.

Corresponderá a la secretaría técnica de cada órgano colegiado de administración y decisión controlar la aprobación de proyectos y su concordancia con la estimación de disponibilidad y el Plan Bienal de Caja.

La priorización y aprobación de proyectos respetará en todo momento la forma como cada uno de ellos se encuentre registrado en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión del Sistema General de Regalías. Así, en caso de que la ejecución de la fase del proyecto evidencie la necesidad de disponer de recursos en posteriores periodos bienales, se requerirá, previo a su aprobación, de la autorización de vigencias futuras que permitan su plena financiación y la efectiva aplicación del principio de la continuidad dispuesto en la Ley 1530 de 2012 y de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.4.1.2.2.11 del presente decreto.

PARÁGRAFO. Los proyectos de inversión podrán ser viabilizados, aprobados y designados sus ejecutores en una sola sesión del órgano colegiado de administración y decisión. Para ello, la secretaría técnica procederá a adelantar el registro en el respectivo Banco de Programas y Proyectos dentro de la misma sesión.

(Decreto 1949 de 2012, artículo 23)

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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.4. APOYO A LA SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y concordante con el principio de programación integral señalado en el artículo 64 de la Ley 1530 de 2012, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de los componentes del proyecto y se contratarán con cargo al mismo.

(Decreto 414 de 2013, artículo 38)

Concordancias
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.5. RECONOCIMIENTO DE COSTOS DE ESTRUCTURACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para que opere el reconocimiento previsto en el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, la instancia verificadora de requisitos definida en el artículo 2.2.4.1.1.4.4 del presente decreto deberá revisar, además de lo previsto en el presente decreto y los lineamientos y requisitos definidos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías, que la entidad que presenta la iniciativa haya aportado lo siguiente:

1. Petición de utilizar recursos del SGR para reconocer los costos de estructuración del proyecto de inversión, firmada por el representante legal de la entidad que presenta la iniciativa y que será la responsable de realizar el reconocimiento y de ordenar el giro correspondiente a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior que haya estructurado el proyecto, en los términos del presente artículo.

2. Copia de los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y legal en la que se incluya:

2.1. El valor de los costos de estructuración que, en caso de aprobación del proyecto, serán reconocidos a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior, incluyendo aquellos que corresponden a la contraprestación de aquellas por el servicio prestado. El valor correspondiente a la contraprestación deberá estar en condiciones de mercado y determinado e identificado para conocimiento del OCAD.

2.2. Modelo financiero que sustenta el proyecto de inversión, en el cual se incorporen todos costos de estructuración, como parte de los costos de inversión.

3. Certificado de la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior en donde se acredite la fuente de los recursos que fueron empleados para la estructuración, desagregada por: (i) recursos públicos (fuente específica); (ii) recursos propios, y (iii) otras fuentes.

4. Copia de la carta de intención presentada por la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o institución de educación superior, en la que manifieste que, en caso de que se apruebe el proyecto de inversión, se compromete a:

4.1. No solicitar reconocimiento adicional por la misma estructuración en caso de que el proyecto de inversión sea aprobado por otro OCAD.

4.2. Cumplir la obligación de reinversión de que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, en los términos del presente decreto.

Con la aprobación del proyecto de inversión por parte del OCAD se entenderá aprobado el reconocimiento de los costos de estructuración solicitado. En el acuerdo del órgano colegiado se identificará la entidad que realizó la petición de que trata el numeral 1 del presente artículo y el monto asignado a esta para realizar el reconocimiento correspondiente.

El OCAD no podrá reconocer costos que hayan sido pagados previamente, ni comisiones de éxito.

En los casos en que la estructuración se haya realizado por parte de una entidad financiera del orden nacional, en los términos previstos en la Sección 1 del Capítulo III del Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del presente decreto, se deben discriminar los costos que fueron objeto de pago y aquellos que se financiaron, es decir que son susceptibles de recuperación, a través de su eventual reconocimiento por parte de los órganos colegiados de administración y decisión (OCAD). Los recursos reconocidos por el SGR deberán utilizarse para la estructuración de nuevos proyectos conforme el artículo 197 de la Ley 1753 de 2015.

El reconocimiento de los costos de estructuración se realizará con fundamento en el acuerdo del OCAD, mediante acto administrativo expedido por la entidad que solicitó la destinación de los recursos para tal fin y que será responsable de ordenar el giro a la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o a la institución de educación superior que realizó la estructuración correspondiente.

PARÁGRAFO 1o. En el evento en que los costos de estructuración hayan sido financiados, esto es, susceptibles de recuperación, la entidad financiera o la institución de educación superior podrá acceder al reconocimiento a que se refiere el presente artículo, pero será su responsabilidad manifestar a quienes la hayan financiado que los recursos que se obtengan deben reinvertirse conforme con la obligación de que trata el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015 y según lo señalado en el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto.

PARÁGRAFO 2o. En los proyectos presentados a los OCAD por el Gobierno nacional, por conducto del Departamento Nacional de Planeación, se podrá solicitar el reconocimiento de los costos de estructuración por parte de una entidad territorial, para lo cual se deberán adjuntar los documentos a que se refiere el presente artículo”.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.5. <SIC> MODIFICACIONES A LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN.  <Artículo adicionado por el artículo 7 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los miembros del órgano colegiado de administración y decisión podrán solicitar, en la sesión, la realización de modificaciones respecto de las fuentes de financiación del Sistema General de Regalías que sean de su competencia, sin modificar el valor total del proyecto de inversión. Dichas modificaciones deben ser consignadas en el acta y el acuerdo e incluirse en el Banco de Programas y Proyectos dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición.

PARÁGRAFO. Las modificaciones antes señaladas no requerirán verificación de requisitos.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.6. REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS RECONOCIDOS POR EL SGR POR LA ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento de lo previsto en el inciso final del artículo 197 de la Ley 1753 de 2015, las entidades financieras del orden nacional con participación estatal e instituciones de educación superior acreditadas institucionalmente deberán reinvertir el valor de los costos de estructuración reconocidos por los OCAD, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado, según detalle de costos previsto en el numeral 2.1 del artículo 2.2.4.1.1.5.5 y de conformidad con las condiciones del mercado.

Cuando los costos de estructuración hayan sido financiados con recursos canalizados a través de entidades financieras del orden nacional en los términos del artículo 2.2.6.3.1.3 del presente decreto o por una institución de educación superior acreditada institucionalmente, la obligación de reinversión se cumplirá con la estructuración de nuevos proyectos para el Sistema General de Regalías, por parte de la entidad que recibe el reconocimiento, quien podrá financiarla o cofinanciarla.

En el evento en que los recursos hayan sido canalizados a través de un fondo especializado para la estructuración integral de los proyectos a los que se refiere el artículo 141 de la Ley 1753 de 2015, la obligación de reinversión se podrá cumplir con la incorporación de los recursos reconocidos por el OCAD en el respectivo fondo para la estructuración de nuevos proyectos para el Sistema General de Regalías, sin incluir aquellos que corresponden a la contraprestación por el servicio prestado.

PARÁGRAFO. En cumplimiento de la obligación de reinversión prevista en el presente artículo, la entidad que reciba el reconocimiento debe iniciar la estructuración integral de un nuevo proyecto dentro del año siguiente a la recepción del reconocimiento correspondiente. Asimismo debe publicar en su página web, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, informes anuales que den cuenta de los recursos que ha reinvertido”.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.4.1.1.5.7. CESE DE LA OBLIGACIÓN DE REINVERSIÓN DE LOS RECURSOS RECONOCIDOS POR EL SGR POR LA ESTRUCTURACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 6 del Decreto 173 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La obligación de reinversión de que trata el artículo 2.2.4.1.1.5.6 del presente decreto cesará:

1. Cuando por las estructuraciones efectuadas con los recursos reconocidos por los OCAD no se realice un nuevo reconocimiento de los costos en que incurrió la entidad financiera del orden nacional con participación estatal o la institución de educación superior para realizarlas.

2. Cuando la entidad estructuradora renuncie o no pretenda el reembolso de los costos, siempre que haya reinvertido la totalidad de recursos que le fueron reconocidos por el SGR y entregue a las entidades territoriales previstas como beneficiarias los documentos que conforman la estructuración integral del proyecto con sus componentes técnico, financiero, ambiental, social y legal, acompañada de lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 2.2.4.1.1.5.5 del presente decreto.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 6.

ETAPA DE EJECUCIÓN.

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.6.1. REQUISITOS PREVIOS AL INICIO DE LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 1544 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La ejecución de un proyecto de inversión se adelantará por la entidad pública designada para tal fin por el respectivo órgano colegiado de administración y decisión.

Los proyectos de inversión aprobados por los órganos colegiados de administración y decisión requerirán para su ejecución e inicio de procesos de contratación, el pleno cumplimiento de los lineamientos y requisitos definidos para tales efectos por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. La certificación del cumplimiento de los requisitos previos al inicio de la ejecución será responsabilidad de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR.

Si a los seis (6) meses de la aprobación del proyecto el ejecutor no ha cumplido los requisitos previos al inicio de la ejecución y no cuenta con el respectivo certificado de cumplimiento expedido por la Secretaría Técnica, los recursos aprobados para el proyecto deben ser liberados.

Tratándose de proyectos de inversión presentados en fase III que como requisito previo al inicio de la ejecución requieran licencias definitivas y permisos, se podrá solicitar, antes del vencimiento, la prórroga de dicho plazo, hasta por seis (6) meses adicionales. Corresponde al órgano colegiado de administración y decisión que haya aprobado el mayor monto de recursos del SGR decidir sobre dicha solicitud.

PARÁGRAFO. En los proyectos de inversión donde concurran recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo de Compensación Regional, de asignaciones directas o de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, se contará el término de seis (6) meses a partir de la suscripción del último acuerdo de aprobación.

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

SUBSECCIÓN 7.

DEL PAGO DE DEUDAS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR CONTRATOS DE ASEGURAMIENTO SUSCRITOS HASTA 31 DE MARZO DE 2011.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.1. USO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS (SGR) PARA ATENDER DEUDAS RECONOCIDAS POR CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Únicamente las entidades territoriales, que en el marco de los Decretos números 1080 de 2012 y 58 de 2015, compilados en el Decreto número 780 de 2016, hayan reconocido deudas por contratos de aseguramiento suscritos hasta marzo 31 de 2011 con las Entidades Promotoras de Salud (EPS), que administran o administraban el régimen subsidiado, podrán utilizar los recursos del SGR, en los siguientes casos:

a) Para el pago de la deuda reconocida no pagada a las entidades promotoras de salud, en virtud de lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado mediante el Decreto número 780 de 2016;

b) Para restituir los recursos pendientes de pago al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), hoy Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en el marco del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013.

PARÁGRAFO. Una vez agotadas las fuentes señaladas por la Ley 1450 de 2011 y la Ley 1608 de 2013 para el pago de las obligaciones de las que trata el presente artículo, las entidades territoriales podrán solicitar a los órganos colegiados de administración y decisión respectivos, aprobación para el uso de los recursos del SGR, en el siguiente orden:

1. Asignaciones directas.

2. Recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.2. CERTIFICACIÓN DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DE LAS OBLIGACIONES POR DEUDAS RECONOCIDAS DE CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> A solicitud de las entidades territoriales, el Ministerio de Salud y Protección Social certificará:

1. La EPS, el periodo de causación de la obligación y el valor de la deuda reconocida por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, que no cuenten con fuente de financiación.

2. El monto de los recursos pendientes por restituir que no tienen fuente de financiación, en el marco de lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.3. PAGO DE DEUDAS RECONOCIDAS POR CONTRATOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO APROBADOS POR EL OCAD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efecto de dar aplicación a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5o de la Ley 1797 de 2016, la entidad territorial debe presentar a la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) la siguiente documentación:

1. Solicitud de recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, en la que se señalen, en orden de mayor antigüedad, las deudas por pagar identificando sus valores, conceptos, periodos y entidades promotoras de salud o si corresponde a restitución de los recursos a la ADRES.

2. Certificación del Ministerio de Salud y Protección Social de la que trata el artículo 2.2.4.1.1.7.2 del presente decreto con una vigencia no mayor a treinta (30) días.

3. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad territorial en la que conste que los recursos de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones, así como otras fuentes de financiación, no están respaldando la obligación solicitada.

PARÁGRAFO. En el evento en que el órgano colegiado de administración y decisión apruebe la solicitud de recursos de que trata el presente artículo, corresponde a la entidad territorial informar al Ministerio de Salud y Protección Social dicha decisión en un plazo no superior a quince (15) días hábiles.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.4. PAGO CON RECURSOS DEL SGR DE DEUDAS RECONOCIDAS PENDIENTES DE PAGO SUSCRITAS HASTA MARZO 31 DE 2011. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Previo al pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas por contratos del régimen subsidiado suscritos hasta marzo 31 de 2011, la entidad territorial debe informar a la EPS el monto de los recursos aprobados, con el fin de que esta mediante una certificación, señale el valor y las instituciones prestadoras de servicios de salud a las que se les realizará el desembolso. Para lo anterior, la EPS debe priorizar las deudas de mayor antigüedad y certificar que dichas obligaciones no están siendo respaldadas con otra fuente de financiación.

Una vez se cuente con la señalada certificación, la entidad territorial debe realizar el pago de conformidad con lo señalado en dicho documento.

PARÁGRAFO. En ningún caso el valor pagado con recursos del SGR podrá ser superior al valor aprobado por el OCAD.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.7.5. PAGO CON RECURSOS DEL SGR PARA LA RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 5o DE LA LEY 1608 DE 2013. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud y Protección Social definirá junto con la ADRES, el procedimiento para que las entidades territoriales realicen la restitución de los recursos de la operación a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013.

El término para la definición del procedimiento será de dos (2) meses una vez entre en vigencia el presente acto administrativo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 8.

TECNOLOGÍAS EN SALUD NO INCLUIDAS EN EL PLAN DE BENEFICIOS.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.1. DESTINACIÓN DE RECURSOS DEL SGR PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UNIDAD DE PAGO POR CAPITACIÓN (UPC). <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos podrán utilizar los recursos del SGR para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la adquisición de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC, suministrados a los afiliados del régimen subsidiado.

PARÁGRAFO 1. No se financiarán las exclusiones contenidas en el artículo 15 de la Ley 1751 de 2015, ni aquellas excluidas a través del procedimiento técnico-científico participativo, definido en la Resolución número 330 de 2017 o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2. Las tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud, de que trata el presente artículo, corresponde a los medicamentos no cubiertos en el Plan de Beneficios con cargo a la UPC.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.2. VIABILIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA FINANCIACIÓN DE TECNOLOGÍAS EN SALUD NO CUBIERTAS POR EL PLAN DE BENEFICIOS EN SALUD CON CARGO A LA UPC. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la financiación con los recursos del SGR de tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC de los afiliados al régimen subsidiado, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo OCAD, de conformidad con los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales deben estar acordes con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 9.

CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.1. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGR PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS EPS EN LAS CUALES TENGA PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos del SGR, por una única vez, para la financiación de proyectos de inversión que tengan por objeto la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud en las cuales tengan participación.

PARÁGRAFO 1. Con el fin de presentar ante el correspondiente OCAD el proyecto de inversión de que trata el presente artículo, la entidad territorial debe contar con la totalidad de los recursos que determine la Superintendencia Nacional de Salud para asegurar las condiciones financieras y de solvencia de la entidad, definidas en los Decretos números 2702 de 2014 y 2117 de 2016 compilados en el Decreto número 780 de 2016, o en las normas que lo modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO 2. Las entidades territoriales podrán solicitar recursos del SGR para la financiación de los proyectos de que trata el presente artículo en el siguiente orden:

1. Asignaciones directas.

2. Recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.2. VIABILIZACIÓN PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE TENGAN POR OBJETO LA CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS EPS EN LAS CUALES TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON RECURSOS DEL SGR. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 744 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para la capitalización y saneamiento de las EPS en las cuales tengan participación las entidades territoriales con los recursos del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión al respectivo órgano colegiado de administración y decisión, de conformidad con los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con el DNP, los cuales deben estar acorde con la normativa del SGR, y serán incorporados en el Acuerdo Único de la Comisión Rectora del SGR”.

Además de los requisitos señalados por la Comisión Rectora del SGR, se debe presentar el proyecto de inversión con los siguientes documentos:

1. Concepto de la Superintendencia Nacional de Salud para la capitalización y saneamiento de las EPS, el cual dará cuenta de los montos a invertir de acuerdo con los requerimientos para el cumplimiento de las condiciones de estabilidad financiera y de solvencia definidas en la normativa vigente. Así mismo, dicho concepto certificará la presentación y suscripción de capitalización soportada en el modelo de atención en salud basado en gestión integral del riesgo, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 429 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, o en las normas que la modifiquen o sustituyan.

2. Certificación suscrita por el representante legal de la entidad promotora de salud en la que se discrimine las instituciones prestadoras de salud y proveedores, los valores, concepto y periodo de las deudas, iniciando con las de mayor antigüedad, a las cuales se aplicará el pago de cartera con recursos provenientes de la capitalización.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.3. PAGO DE LAS DEUDAS RECONOCIDAS PARA LA CAPITALIZACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD EN LAS CUALES TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES CON LOS RECURSOS DEL SGR. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1058 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El pago con recursos del SGR de las deudas reconocidas para la capitalización y saneamiento de las entidades promotoras de salud, en las cuales tengan participación las entidades territoriales, debe realizarse priorizando la red pública y las deudas de mayor antigüedad, de conformidad con lo señalado en el numeral 2 del artículo 2.2.4.1.1.9.2 del presente decreto.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Legislación Anterior

SUBSECCIÓN 8.  

<SIC 8A> CONVOCATORIAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN CON RECURSOS DEL FONDO DE CIENCIA TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

Notas de Vigencia

<Error en la numeración original de esta subsección>

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.1. <SIC, 2.2.4.1.8A.> CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por convocatoria pública, abierta y competitiva el proceso a través del cual la Secretaría Técnica del órgano colegiado de administración y decisión (OCAD) del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Fondo de CTel) realiza la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI), para que se conforme un listado de proyectos elegibles, que deberán ser presentados a consideración del OCAD para ser viabilizados, priorizados y aprobados, en cumplimiento de la normativa del Sistema General de Regalías (SGR).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.2. <SIC, 2.2.4.1.8A.2> ENTIDADES DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la participación en la convocatoria, la presentación y ejecución de proyectos financiados con recursos del Fondo de CTel, hacen parte del SNCTI:

a) Las entidades que cuenten con reconocimiento vigente por parte de Colciencias;

b) Las entidades que han sido reconocidas, por otros entes del Gobierno nacional y cuyo reconocimiento ha sido homologado previamente por Colciencias para fines de ciencia, tecnología e innovación;

c) Las entidades públicas, territoriales y privadas que hayan realizado actividades de ciencia, tecnología e innovación y que, sin contar con un reconocimiento previo por parte de Colciencias, cumplen los criterios de idoneidad y trayectoria específicos establecidos en los términos de referencia de la convocatoria.

PARÁGRAFO 1. Colciencias habilitará, a través de su portal web, un servicio de consulta permanente donde se puedan identificar las entidades a las que se refieren los literales a) y b) del presente artículo.

En todo caso, para efectos de la presentación del proyecto de inversión a consideración del OCAD de CTel, Colciencias certificará que la entidad pertenece al SNCTI, identificando el literal por el cual la entidad hace parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI).

PARÁGRAFO 2. Las entidades a las que hace referencia el literal c) del presente artículo se entenderán como parte del SNCTI únicamente para efectos de la convocatoria específica en las que participen y para la ejecución del proyecto que resulte seleccionado de dicha convocatoria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.8.3. <SIC, 2.2.4.1.8A.3> ALIANZAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende por alianza el acuerdo entre entidades del SNCTI y de estas con otras entidades, siempre y cuando la alianza tenga como objetivo cooperar en función de sus capacidades y fortalezas para el logro del cumplimiento de los objetivos del proyecto a ser presentado en la convocatoria.

Por lo anterior, para la presentación a la convocatoria, las entidades deberán manifestar su voluntad de conformar la alianza e identificar la entidad que pertenece al SNCTI que presentará el proyecto de inversión a consideración del OCAD. Así mismo, se anexará el modelo de gobernanza concertado para la ejecución de los proyectos.

PARÁGRAFO. Se entiende como modelo de gobernanza al conjunto de condiciones que regularán la toma de decisiones y ejecución de actividades entre los miembros de la alianza. Dicho modelo debe ser presentado como anexo del proyecto de inversión e incluir: a) estructura de coordinación y cooperación interinstitucional para el logro de los resultados esperados; b) definición del modelo de operación formal de la alianza a nivel legal, administrativo, financiero y de la propiedad intelectual; c) definición de los mecanismos de coordinación técnica para la toma de decisiones, y de seguimiento y control; d) mecanismo de gestión de adquisiciones y transferencias de bienes y servicios entre la entidad ejecutora y las otras entidades de la alianza.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 9.

<SIC, 9A> PLANEACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS.

Notas de Vigencia

<Error en la numeración original de esta subsección>

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.1.  <SIC, 2.2.4.1.9A.1> RETOS DEL DESARROLLO REGIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas los Consejos Departamentales de Ciencia, Tecnología e Innovación (Codecti) definirán los retos del desarrollo regional, entendidos eéstos como las oportunidades más promisorias o los problemas más relevantes que se deben aprovechar o resolver.

La definición de los retos del desarrollo regional debe enmarcarse en los focos y líneas programáticas establecidas en el Manual de Clasificación de la Inversión Pública para el sector de ciencia, tecnología e innovación, priorizados en los Planes y Acuerdos Estratégicos Departamentales en Ciencia, Tecnología e Innovación (PAED) vigentes y considerar los procesos de planeación local y regional, el Plan Nacional de Desarrollo, las políticas públicas en materia de CTel, las agendas integradas de competitividad, ciencia, tecnología e innovación, el Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sector Agropecuario (PECTIA) y demás planes o agendas sectoriales de CTel.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.2. <SIC, 2.2.4.1.9A.2> RECOMENDACIONES PARA LA INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los Codecti recomendarán al OCAD del Fondo de CTel para cada línea programática, el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos. Este porcentaje será indicativo para la estructuración del Plan Bienal de Convocatorias.

Así mismo, los departamentos y el Distrito Capital podrán solicitar a la Secretaría Técnica del OCAD de CTel la realización de convocatorias, para que sean incluidas dentro del Plan Bienal de Convocatorias, de conformidad con lo indicado en el parágrafo de artículo 2o de la Ley 1923 de 2018.

PARÁGRAFO 1. Esta información debe ser remitida a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel (Colciencias) a más tardar el 31 de enero del primer año de cada bienio presupuestal del SGR, o al mes siguiente de la suscripción o actualización del respectivo PAED.

PARÁGRAFO 2. De no ser remitida la información por parte del Codecti dentro del plazo señalado, corresponde a la Secretaría Técnica elaborar y presentar para aprobación del OCAD del Fondo de CTel los retos de desarrollo regional y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.3. <SIC, 2.2.4.1.9A.3> PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS. El Plan Bienal de Convocatorias es el instrumento mediante el cual el OCAD del Fondo de CTel, a través de la Secretaría Técnica, dará a conocer, entre otros aspectos, el cronograma de las convocatorias, los montos de financiación y los territorios de influencia de los proyectos, que se realizarán para responder a los retos del desarrollo regional que deben ser abordados desde la ciencia, la tecnología y la innovación.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.9.4. <SIC, 2.2.4.1.9A.> ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL PLAN BIENAL DE CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel, con base en la información remitida por el Codecti, elaborará el Plan Bienal de Convocatorias el cual será presentado para aprobación del OCAD del Fondo de CTel a más tardar el 30 de marzo del primer año de cada bienio presupuestal del SGR.

PARÁGRAFO. La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Bienal de Convocatorias. Por lo anterior, propondrá para aprobación del OCAD del Fondo de CTel los ajustes o actualizaciones necesarios y presentará informes periódicos al OCAD sobre el avance del mismo.

Notas de Vigencia

SUBSECCIÓN 10.

GENERALIDADES Y CONDICIONES DE LAS CONVOCATORIAS.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.1. MODALIDADES DE LAS CONVOCATORIAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las convocatorias públicas, abiertas y competitivas para proyectos a ser financiados con recursos del Fondo de CTel podrán realizarse bajo las siguientes modalidades:

a) Convocatoria con corte único: La presentación a la convocatoria se realiza dentro de un plazo definido;

b) Convocatoria con cortes parciales: La presentación a la convocatoria se mantiene vigente hasta que los proyectos aprobados por el OCAD hayan agotado los recursos disponibles o cuando finalice el bienio respectivo. Los términos de referencia definirán las fechas en que se realizarán los cortes.

Los términos de referencia de cada convocatoria determinarán su modalidad.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.2. REALIZACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS PÚBLICAS, ABIERTAS Y COMPETITIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel realizará la invitación a través de la página web de Colciencias, a todas las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) para la participación en la convocatoria pública, abierta y competitiva y, elaborará los términos de referencia de las mismas, atendiendo al Plan Bienal de Convocatorias, el recaudo de recursos y las condiciones para las convocatorias propuestas por los departamentos y el Distrito Capital y, conformará el listado de proyectos elegibles.

La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel establecerá el procedimiento para la presentación de las propuestas a la convocatoria.

PARÁGRAFO. Las convocatorias podrán ser estructuradas para más de un departamento a partir de la planeación de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas, consolidando retos afines y líneas programáticas comunes a dichos departamentos, así como los recursos informados por los Codecti.

En estos casos, la Secretaría Técnica debe establecer en los términos de referencia las directrices necesarias para que los resultados, beneficios y efectos esperados, así como la contribución al cumplimiento de las metas y retos locales de los proyectos, sean proporcionales a los recursos dispuestos por cada departamento y el impacto regional esperado.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.3. TÉRMINOS DE REFERENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel estructurará y someterá a aprobación del OCAD, los términos de referencia de cada convocatoria donde se establecerán las condiciones objetivas de participación y criterios de selección para la conformación de la lista de proyectos elegibles.

Los términos deberán contener como mínimo:

1. El objeto y las entidades del SNCTI a las que se dirige la convocatoria.

2. Los rangos de financiación de las propuestas de proyectos de acuerdo con los recursos disponibles y el alcance de los retos que aborda la convocatoria.

3. Los criterios de selección para la conformación del listado de elegibles de proyectos y los puntajes asociados a cada uno de ellos, entre los que se evaluarán:

a) Idoneidad y trayectoria de la entidad responsable de la presentación y ejecución del proyecto y demás participantes y los miembros de la alianza cuando aplique;

b) Vinculación de actores locales en la conformación de alianzas para la ejecución de los proyectos cuando aplique;

c) Calidad técnico-científica de los proyectos;

d) Contribución al desarrollo regional;

e) Contribución a la creación y fortalecimiento de las correspondientes capacidades propias en materia de ciencia, tecnología e innovación;

f) Transferencia de conocimiento y tecnología en el nivel regional y local;

g) Contribución de los resultados esperados de los proyectos al desarrollo y cumplimiento de metas locales, de acuerdo con los recursos del Fondo de CTel del SGR aportados por cada departamento;

h) Los demás que se consideren pertinentes de acuerdo con la tipología de proyectos.

4. Mecanismo para la evaluación de las propuestas de proyectos por parte de Colciencias.

5. La calificación mínima que deben alcanzar las propuestas de proyectos para ser incluidas en el listado de elegibles.

6. Estimación del presupuesto de la interventoría o apoyo a la supervisión del proyecto.

7. La documentación para la presentación de las propuestas de proyectos:

a) Carta de presentación suscrita por el representante legal de la entidad del SNCTI;

b) Carta de compromiso de participación suscrita por el (los) representante(s) legal(es) de la entidad(es) participantes en el caso de las alianzas;

c) Documento técnico del proyecto;

d) Presupuesto según la tipología de proyecto;

e) Las demás mencionadas en los términos de referencia.

8. Los demás que se consideren pertinentes según el tipo de convocatoria.

PARÁGRAFO. Los términos de referencia deben fijar una fecha límite para que los proyectos cumplan con el trámite de verificación de requisitos, a fin de que el OCAD pueda tomar decisiones sobre cada convocatoria.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.4. PROPUESTAS ELEGIBLES. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las propuestas de proyectos que cuenten con la calificación igual o superior a la establecida en los términos de referencia se incorporarán al listado de elegibles de la respectiva convocatoria, el cual será publicado en la página web de la entidad.

Las propuestas de proyectos incluidas en la lista de elegibles, una vez cumplan con el trámite de verificación de requisitos del que trata la normativa del SGR dentro de los plazos establecidos en los términos de referencia de las convocatorias, deberán ser sometidas a consideración del OCAD.

PARÁGRAFO 1. Las propuestas de proyectos que contemplen alianzas para su ejecución y que se incluyan en dicho listado, deben formalizar su conformación antes de iniciar el trámite de verificación de requisitos.

PARÁGRAFO 2. La inclusión de propuestas de proyectos en el listado de elegibles no implica la obligatoriedad de su financiación. En caso de no agotar los recursos disponibles para la respectiva convocatoria y existiendo propuestas de proyectos que no completaron el trámite de verificación de requisitos durante el plazo inicial, el OCAD podrá establecer un nuevo plazo.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.5. VIGILANCIA DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos en que el ejecutor sea de naturaleza jurídica privada, Colciencias vigilará la correcta ejecución del proyecto en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, con cargo a los recursos del proyecto. Por lo anterior, los términos de referencia de la convocatoria definirán los criterios para establecer el valor de dicho componente y se establecerá si procede realizar interventoría o supervisión, de conformidad con el objeto del proyecto de inversión.

El ejecutor deberá seguir las normas establecidas sobre la incorporación, ejecución y giro de recursos del SGR y suministrar toda la información que le sea requerida por Colciencias.

PARÁGRAFO. En los eventos en los cuales Colciencias ejerza la vigilancia de los proyectos de inversión ejecutados por entidades de naturaleza jurídica privada, debe realizar la incorporación, ejecución y giro de los recursos de conformidad con lo señalado en la Ley 1530 de 2012 y el Decreto número 1082 de 2015 y utilizar el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR).

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.6. REQUISITOS PROYECTOS DE CTel. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Colciencias en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación propondrá a la Comisión Rectora del SGR, los requisitos generales y sectoriales para la viabilización de los proyectos que se presenten a consideración del OCAD del Fondo de CTel en marco de las convocatorias públicas, abiertas y competitivas.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.4.1.1.10.7. RÉGIMEN TRANSITORIO. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 1467 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Los proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de CTel del SGR, que a la fecha de expedición de la Ley 1923 de 2018, se encontraban registrados en el Banco de Programas y Proyectos del Sistema General de Regalías (SUIFP-SGR), podrán continuar con su trámite hasta el 31 de diciembre de 2019.

Los representantes legales de los departamentos y el Distrito Capital informarán a la Secretaría Técnica del OCAD del Fondo de CTel, los proyectos que se encuentran registrados en el SUIFP que continuarán con el trámite de priorización y aprobación, en los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto.

Los Departamentos que deseen iniciar el proceso de convocatorias públicas, abiertas y competitivas antes de la publicación del primer Plan Bienal de Convocatorias definido en el presente decreto, deberán comunicarlo a la Secretaría Técnica del OCAD del FCTel quien solicitará a los respectivos Codecti la información de los retos y el porcentaje del saldo de recursos disponibles para la aprobación de proyectos que podrán ser invertidos en cada línea programática. Los Codecti deberán remitir esta información a la Secretaría Técnica durante los treinta (30) días hábiles siguientes a la solicitud.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

DEL RÉGIMEN PRESUPUESTAL.

SUBSECCIÓN 1.

DEL PLAN DE RECURSOS, EL PRESUPUESTO BIENAL Y LA HERRAMIENTA PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS FLUJOS DE RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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