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ARTÍCULO 2.2.1.4.9.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo Cenagoso de Ayapel, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 10.

COMPLEJO CENAGOSO DE ZAPATOSA.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.10.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1190 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo Cenagoso de Zapatosa para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 121.725,01 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:

ESTE NORTE
1 1.016.522,09 1.504.551,24
2 1.015.650,30 1.507.194,92
3 1.018.528,24 1.506.684,71
4 1.017.884, 35 1.508.208,78
5 1.019.533,81 1.510.674,64
6 1.021.156,32 1.512.507,98
7 1.025.061,93 1.516.267,75
8 1.028.268,09 1.514.056,47
9 1.029.993,81 1.515.307,00
10 1.029.676, 20 1.519.018,14
ESTE NORTE
11 1.028.769,44 1.518.278,15
12 1.030.150,10 1.521.276,95
13 1.032.019,42 1.523.801,19
14 1.032.936,89 1.526.456,02
15 1.034.756, 65 1.525.867,08
16 1.036.979,41 1.528.831,40
17 1.039.198,84 1.529.227,40
18 1.040.095,38 1.529.388,90
19 1.041.376,00 1.526.377,22
20 1.043.696, 76 1.526.433,09
21 1.045.108,68 1.527.112,02
22 1.046.589,19 1.525.849,54
23 1.049.175,98 1.524.881,30
24 1.049.596,07 1.522.707,77
25 1.049.512,38 1.520.227,93
26 1.048.598,11 1.518.506,48
27 1.049.423, 98 1.516.415,30
28 1.047.880, 63 1.515.690,59
29 1.046.391,67 1.514.111,75
30 1.044.675,71 1.513.655,48
31 1.045.201,96 1.508.672,38
32 1.046.206,60 1.505.483,06
33 1.045.914,59 1.502.950,51
34 1.044.689,69 1.499.167,37
35 1.042.788,88 1.496.187,73
36 1.043.061,68 1.493.449,10
37 1.042.347,10 1.491.196,18
38 1.042.939,86 1.489.709,38
39 1.044.423,42 1.488.929,03
40 1.044.253,76 1.487.643,68
41 1.042.707,58 1.486.863,88
42 1.040.903,80 1.486.715,68
43 1.039.306,01 1.484.971,89
44 1.038.938,03 1.482.379,47
45 1.038.027,32 1.482.334,37
46 1.039.978,07 1.479.945,29
47 1.038.529,79 1.479.837,73
ESTE NORTE
48 1.037.215,22 1.478.405,09
49 1.036.206,09 1.477.789,01
50 1.038.508,36 1.475.477,66
51 1.039.193,36 1.474.467,52
52 1.038.237,34 1.473.378,89
53 1.032.213,23 1.473.433,20
54 1.029.464,44 1.471.913,46
55 1.024.387,77 1.476.764,16
56 1.024.571,79 1.479.680,93
57 1.025.599,00 1.481.963,87
58 1.024.386,08 1.484.106,24
59 1.021.817,52 1.484.893,41
60 1.019.035,14 1.485.079,07
61 1.015.542,18 1.485.802,19
62 1.013.714,41 1.487.359,54
63 1.012.157,01 1.489.227,53
64 1.013.458,68 1.491.966,86
65 1.014.494,62 1.495.265,14
66 1.015.986,14 1.497.663,98
67 1.016.096,02 1.499.234,83
68 1.015.735,68 1.502.022,48

PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, las coordenadas relacionadas en el cuadro solo identifican los principales puntos de referencia.

PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.10.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1190 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.10.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1190 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar) y la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag), estarán a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo Cenagoso de Zapatosa, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 11.

CUENCA DEL RÍO BITA.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.4.11.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1235 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al complejo de humedales de la Cuenca del río Bita para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 824.535,77 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:

PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, las coordenadas relacionadas en el cuadro solo identifican los principales puntos de referencia.

PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.11.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1235 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones número 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.11.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1235 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional de la Orinoquia (Corporinoquia) estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental de la Cuenca del río Bita, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo anterior.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 12.

HUMEDALES URBANOS DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.4.12.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, compuesto por los siguientes once (11) humedales:

1. Humedal de Tibanica.

2. Humedal de La Vaca Norte.

3. Humedal del Burro.

4. Humedal el Tunjo.

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

6. Humedal de Santa María del Lago.

7. Humedal de Córdoba y Niza.

8. Humedal de Jaboque.

9. Humedal de Juan Amarillo oTibabuyes.

10. Humedal de La Conejera y

11. Humedales de Torca y Guaymaral, que en su conjunto cuentan con un área de 667,38 hectáreas aproximadamente, de acuerdo con el mapa del anexo 1 y las coordenadas del anexo 2, que hacen parte integral de la presente sección.

PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, proyectado origen Bogotá, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac).

PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral de la presente sección y refleja la materialización cartográfica del polígono anteriormente descrito, así como las coordenadas relacionadas identifican los puntos de referencia.

PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO 4. Los límites establecidos en la presente sección podrán ser modificados con base en estudios técnicos y de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Convención Ramsar.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.12.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del complejo de humedales designado en el artículo precedente, debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental, para estos ecosistemas estratégicos, sin perjuicio de las directrices y lineamientos que el Distrito Capital haya emitido o emita para el manejo de estos humedales, siempre y cuando las mismas no sean incompatibles con el régimen de protección asignado.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.4.12.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1468 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La autoridad ambiental, estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Urbanos de Bogotá designado en la presente sección, tomando como base los planes de manejo ambiental de los Humedales Urbanos del Distrito Capital de Bogotá, actuales o los que los actualicen o modifiquen, formulados y aprobados por la respectiva autoridad Ambiental, acordes a la normativa señalada en el artículo 2.2.1.4.12.2 de la presente sección.

Notas de Vigencia

CAPÍTULO 5.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.

SECCIÓN 1.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA.

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 703 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplicará a todas las investigaciones científicas sobre diversidad biológica que se realicen en el territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley 13 de 1990, acerca de la competencia de la Autoridad nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) o la entidad que haga sus veces en materia de investigación científica de recursos pesqueros, y de las competencias asignadas a la Dimar y al Ministerio de Relaciones Exteriores por el Decreto número 1070 de 2015 de los artículos 2.4.5.1 a 2.4.5.24 en lo que concierne a la investigación científica o tecnológica marina”.

Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a las investigaciones o prácticas docentes que se realicen en materia de salud y agricultura, excepto cuando estas involucren especímenes o muestras de fauna y/o flora silvestres.

PARÁGRAFO 1o. Las disposiciones contenidas en el presente capítulo se aplicarán sin perjuicio de las normas legales vigentes sobre bioseguridad, salud pública y sanidad animal y vegetal.

PARÁGRAFO 2o. Para la correcta interpretación el presente capítulo se adopta la definición de diversidad biológica contenida en la Ley 165 de 1994, excluidas las especies de fauna y flora doméstica y la especie humana.

(Decreto número 309 de 2000, artículo 1o).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.2. PERMISO DE ESTUDIO CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. Las personas naturales o jurídicas que pretendan adelantar un proyecto de investigación científica en diversidad biológica que involucre alguna o todas las actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca, manipulación del recurso biológico y su movilización en el territorio nacional, deberán obtener permiso de estudio, el cual incluirá todas las actividades solicitadas.

(Decreto 309 de 2000, artículo 2o).

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y/o de Desarrollo Sostenible y los Grandes Centros Urbanos no requerirán del permiso de estudio para adelantar actividades de investigación científica sobre diversidad biológica a que se refiere el presente decreto, lo cual no los exime de suministrar la información acerca del proyecto de investigación científica al Sistema Nacional de Investigación Ambiental.

(Decreto 302 de 2003, artículo 1o).

PARÁGRAFO 2o. Tampoco requerirán permiso de estudio los investigadores que no involucren actividades de colecta, recolecta, captura, caza, pesca o manipulación del recurso biológico dentro de su proyecto de investigación científica.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de suministrar información acerca de su proyecto de investigación científica a la autoridad ambiental con jurisdicción en el área de estudio, con el fin de alimentar el Sistema Nacional de Investigación Ambiental.

(Decreto 309 de 2000, artículo 2o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.3. PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que pretendan adelantar dos o más proyectos de investigación en diversidad biológica y/o prácticas docentes universitarias con fines científicos, podrán solicitar a la autoridad ambiental competente la expedición de un solo permiso de estudio que ampare todos los proyectos, siempre y cuando estos se encuentren temáticamente relacionados en programas institucionales de investigación.

(Decreto 309 de 2000, artículo 3o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.4. COMPETENCIA. De acuerdo a lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, las autoridades ambientales competentes para el otorgamiento de los permisos de estudio con fines de investigación científica son:

1. La Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible o los Grandes Centros Urbanos, cuando las actividades de investigación se desarrollen exclusivamente en sus respectivas jurisdicciones.

2. El Ministerio del Medio Ambiente. Cuando se trate de investigaciones en espacios marítimos colombianos, salvo cuando las Corporaciones Autónomas Regionales o de Desarrollo Sostenible tengan jurisdicción en el mar de acuerdo con la ley, en cuyo caso esta será la autoridad competente.

3. Parques Nacionales Naturales de Colombia. Cuando las actividades de investigación se desarrollen dentro de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales. en cuyo caso el otorgamiento del permiso de estudio se efectuará a través de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

(Decreto 3572 de 2011, artículo 2o)

PARÁGRAFO. En caso de que las actividades de investigación se desarrollen en jurisdicción de dos o más de las autoridades ambientales señaladas en el artículo anterior, el procedimiento para el otorgamiento del permiso será adelantado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

(Decreto 3573 de 2011, artículo 3o numeral 1)

Si la autoridad ambiental a la cual se formule la solicitud de permiso de estudio, considera que existe colisión o concurrencia de competencias, pondrá en conocimiento del Ministerio del Medio Ambiente dicha situación dentro de los cinco (5) días siguientes a la solicitud para que este designe una de las autoridades ambientales competentes como responsable de adelantar el procedimiento para el otorgamiento del permiso o lo asuma directamente. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible dispondrá de diez (10) días para definir la competencia o avocar el conocimiento e informar al solicitante.

La autoridad ambiental que asuma el conocimiento deberá solicitar concepto a las demás autoridades ambientales con jurisdicción en el área donde se pretendan adelantar las actividades de investigación científica, y estas contarán con un término de 15 días hábiles para pronunciarse al respecto. Vencido dicho término sin que dichas autoridades se hayan pronunciado, se entenderá que se allanan a la decisión que adopte la autoridad ambiental competente.

(Decreto 309 de 2000, artículo 4o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.5. EMERGENCIA AMBIENTAL. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o la autoridad ambiental que este determine, expedirá los permisos de investigación que se requieran de manera inmediata en caso de riesgos potenciales o desastres naturales consumados.

(Decreto 309 de 2000, artículo 5o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.6. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. El interesado en obtener permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica deberá presentar una solicitud escrita a la autoridad ambiental competente, conforme a los parámetros generales que para estos casos defina el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante acto administrativo.

(Decreto 309 de 2000, artículo 6o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.7. EXTRANJEROS. Además del cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo anterior, las personas naturales o jurídicas extranjeras que pretendan adelantar actividades de investigación científica en diversidad biológica en el territorio colombiano, deberán presentar a consideración de la autoridad ambiental competente el nombre y hoja de vida de uno o más coinvestigadores colombianos para que participen en la respectiva investigación o contribuyan en el seguimiento y evaluación de la misma.

(Decreto 309 de 2000, artículo 7o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.8. OBLIGACIONES DE LOS INVESTIGADORES. Los investigadores de la diversidad biológica que obtengan permiso de estudio deberán cumplir con las siguientes obligaciones ante la autoridad ambiental competente:

1. Presentar informes parciales y/o finales de actividades, según lo disponga la autoridad competente en el respectivo permiso de estudio y una relación de los especímenes o muestras que se colectaron, recolectaron, capturaron, cazaron y/o pescaron durante ese período.

2. Depositar dentro del término de vigencia del permiso, los especímenes o muestras en una colección nacional registrada ante el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt", de acuerdo con el artículo 12 del presente decreto y enviar copia de las constancias de depósito a la autoridad ambiental competente.

3. Enviar copia de las publicaciones que se deriven del proyecto.

4. Las demás señaladas en el acto administrativo por el cual se otorga el permiso y en la normatividad vigente.

(Decreto 309 de 2000, artículo 8o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.9. TÉRMINOS. Dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la presentación de la solicitud con el lleno de los requisitos legales, la autoridad ambiental competente deberá otorgar o negar el permiso.

PARÁGRAFO. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con respecto a la solicitud de informaciones o documentos adicionales.

(Decreto 309 de 2000, artículo 9o).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.10. VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán otorgarse hasta por cinco (5) años, excepto aquellas investigaciones cuyo propósito sea proyectar obras o trabajos para el futuro aprovechamiento de los recursos naturales, en cuyo caso dicho permiso podrá otorgarse hasta por dos (2) años, de conformidad con el artículo 56 del Decreto-ley 2811 de 1974. Estos términos se contarán a partir de la expedición del permiso de estudio y podrán ser renovados previa solicitud del interesado.

(Decreto 309 de 2000, artículo 10).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.11. CESIÓN. Los titulares de permisos de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica podrán ceder a otras personas sus derechos y obligaciones, previa autorización de la autoridad ambiental que expidió el permiso.

(Decreto 309 de 2000, artículo 11).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.12. INVESTIGACIONES QUE INVOLUCRAN ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS. Las investigaciones científicas para las que se requiera la obtención y utilización de recursos genéticos, sus productos derivados o sus componentes intangibles, quedarán sujetas a lo previsto en el presente capítulo y demás normas legales vigentes que regulen el acceso a recursos genéticos.

(Decreto 309 de 2000, artículo 15).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.13. PERMISO DE ESTUDIO CON ACCESO A RECURSOS GENÉTICOS. Cuando además del permiso de estudio con fines de investigación a que se refiere el presente decreto, se requiera del acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo, la autoridad ambiental competente otorgará el permiso de estudio y en el acto respectivo condicionará el acceso a la autorización del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y remitirá a este último los documentos e información sobre el particular.

(Decreto 309 de 2000, artículo 16).

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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.14. RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN. <Artículo corregido por el artículo 2 del Decreto 703 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las actividades mencionadas en el artículo 2.2.1.5.1.2 de este Decreto podrán adelantarse por el investigador, sin perjuicio de la autorización de acceso a recursos genéticos, productos derivados o componente intangible asociado al mismo que otorgue el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible siempre y cuando el investigador obtenga de estas un resultado independiente al que se lograría con las actividades de acceso a recursos genéticos. En caso contrario, el otorgamiento del permiso de estudio estará condicionado a concepto favorable por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible sobre la solicitud de acceso.

PARÁGRAFO. El permiso de estudio y el desarrollo de las actividades amparadas en él, no condicionan al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para autorizar el acceso a recursos genéticos.

(Decreto número 309 de 2000, artículo 17)

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 2.2.1.5.1.15. AUTORIZACIÓN DE EXPORTACIÓN. Los titulares de permiso de estudio que requieran la exportación de especímenes o muestras de la diversidad biológica colombiana con fines de investigación científica, deberán solicitar autorización al Ministerio Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien expedirá a estos la correspondiente autorización o el permiso de que trata la Convención CITES, según el caso.

Para el efecto anterior, los titulares de permiso deberán acreditar la obtención legal de dichos especímenes o muestras en el momento de efectuar la solicitud.

Los especímenes y las muestras amparados por una autorización de exportación sólo podrán ser utilizadas para los fines previstos en el correspondiente acto administrativo.

(Decreto 309 de 2000, artículo 18)

CAPÍTULO 6.

COLECCIONES BIOLÓGICAS.

SECCIÓN 1.

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ARTÍCULO 2.2.1.6.1.1. AUTORIZACIÓN DE IMPORTACIÓN. La importación de especímenes o muestras de la diversidad biológica con fines de investigación científica requerirá autorización por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 52, numeral 12 de la Ley 99 de 1993.

(Decreto 309 de 2000, artículo 20).

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ARTÍCULO 2.2.1.6.1.2. PROHIBICIÓN DE COMERCIALIZAR ESPECÍMENES O MUESTRAS OBTENIDOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. Los especímenes o muestras obtenidos en ejercicio del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica de que trata el presente decreto, no podrán ser aprovechados con fines comerciales.

(Decreto 309 de 2000, artículo 21).

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ARTÍCULO 2.2.1.6.1.3. SUSPENSIÓN O REVOCATORIA DEL PERMISO. <Artículo corregido por el artículo 25 Num. 5 del Decreto 703 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el artículo 62 de la Ley 99 de 1993, el permiso de estudio con fines de investigación podrá ser suspendido o revocado mediante resolución motivada por la autoridad ambiental que lo otorgó, de oficio o a petición de parte, en los casos en que el investigador haya incumplido las obligaciones señaladas en el mismo o en la normatividad ambiental vigente, sin perjuicio de las medidas preventivas y sanciones de que trata la Ley 1333 de 2009 y la Decisión 391 de 1996 en materia de acceso a recursos genéticos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

La revocatoria o suspensión del permiso de estudio deberá estar sustentada en concepto técnico y no requerirá consentimiento expreso o escrito del titular del permiso.

(Decreto 309 de 2000, artículo 22).

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ARTÍCULO 2.2.1.6.1.4. SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN AMBIENTAL. <Artículo corregido por el artículo 3 del Decreto 703 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con los artículos 2.2.8.9.1.1 al 2.2.8.9.2.4, de este decreto, la información sobre los proyectos de investigación que hayan sido objeto de permiso de estudio con fines de investigación científica, deberá ser remitida por las autoridades ambientales o por el investigador que adelante un proyecto que no requiere permiso de estudio, al Sistema de Información de Biodiversidad de Colombia a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto número 309 de 2000, artículo 23)

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 2.2.1.6.1.5. PROPIEDAD INTELECTUAL. La autoridad ambiental competente para expedir el permiso de estudio con fines de investigación científica de que trata el presente decreto, deberá respetar los derechos de propiedad intelectual del titular del permiso de estudio respecto de la información y publicaciones que sean aportadas durante el procedimiento administrativo de otorgamiento del permiso y con posterioridad a su obtención, en los términos previstos por las normas pertinentes, especialmente por la Ley 23 de 1982, la Decisión 391 de 1996, las Decisiones de la Comisión del Acuerdo de Cartagena 345, 351 y 486 y demás normas que las modifiquen o complementen.

Cualquier información que sea aportada por el solicitante o titular del permiso de estudio conforme a lo establecido en este decreto y que sea sujeta de patente o constituya secreto industrial, será mantenida en confidencialidad por la autoridad ambiental competente, siempre y cuando dicha información reúna los requisitos para su protección conforme a las normas pertinentes y el solicitante o titular del permiso advierta respecto del carácter confidencial de dicha información por escrito al momento de aportarla.

(Decreto 309 de 2000, artículo 24).

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ARTÍCULO 2.2.1.6.1.6. TERRITORIOS DE COMUNIDADES INDÍGENAS Y NEGRAS. El otorgamiento del permiso de estudio con fines de investigación científica en diversidad biológica, no exime al titular del mismo de solicitar autorización a la comunidad para adelantar las actividades de estudio en territorios indígenas o tierras de comunidades negras.

(Decreto 309 de 2000, artículo 25).

CAPÍTULO 7.

PAISAJE.

SECCIÓN 1.

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ARTÍCULO 2.2.1.7.1.1. Al tenor de lo establecido por el artículo 8o, letra j del Decreto-ley 2811 de 1974, la alteración perjudicial o antiestética de paisajes naturales es un factor que deteriora el ambiente; por consiguiente, quien produzca tales efectos incurrirá en las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009 o la norma que lo modifique o sustituya.

(Decreto 1715 de 1978, artículo 5o)

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

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