Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

Anterior | Siguiente

SECCIÓN 1.

PUERTOS.

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.1. DESIGNACIÓN PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECÍMENES DE FAUNA SILVESTRE. Desígnense como puertos marítimos y aeropuertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida, los siguientes:

LocalizaciónModo de transporte
Bogotá, D. C.Aéreo
CaliAéreo
Medellín (Rionegro)Aéreo
BarranquillaAéreo y Marítimo
CartagenaAéreo y Marítimo
San AndrésAéreo y Marítimo

(Decreto 1909 de 2000 artículo 1).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.2. DESIGNACIÓN PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECÍMENES DE FLORA SILVESTRE. Desígnense como puertos marítimos y fluviales, aeropuertos y otros lugares autorizados para el comercio internacional de especímenes de flora silvestre, tanto de entrada como de salida, los que se enuncian a continuación:

LocalizaciónModo de transporte
Bogotá, D. C.Aéreo
CaliAéreo
Medellín(Rionegro) Aéreo
BarranquillaAéreo y Marítimo
CartagenaAéreo y Marítimo
Santa MartaMarítimo
BuenaventuraMarítimo
IpialesTerrestre (con paso por el Puente Rumichaca-Nariño)
LeticiaAéreo y Fluvial
CúcutaTerrestre (con paso por el Puente internacional Simón Bolívar)
Puerto AsísFluvial.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos contemplados en el presente artículo, la designación del Aeropuerto Internacional de Pereira queda condicionada a lo que para ese efecto acuerden el Ministerio del Medio Ambiente y el Municipio de Pereira en calidad de propietario de dicho terminal aéreo. Lo anterior se hará efectivo por parte del Ministerio del Medio Ambiente mediante acto administrativo debidamente motivado.

(Decreto 1909 de 2000 artículo 2o).

PARÁGRAFO 2o. En los casos en que el ingreso al país de los especímenes de la flora silvestre, se efectúe a través del Corregimiento de Tarapacá, departamento de Amazonas, la verificación y el control respectivo de dichos especímenes, se efectuará en la ciudad de Puerto Asís, como puerto autorizado para esos efectos.

(Decreto 197 de 2004).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.3. OTRA DESIGNACIÓN. Designase como puerto autorizado para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, únicamente para la salida y respecto del espécimen enunciado, el siguiente:

Localización Modo de transporte Especimen Arauca Terrestre Chigüiro

(Decreto 1909 de 2000 artículo 3o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.1.3.3.1.4. PUERTOS TRANSITORIOS. Desígnense como puertos autorizados para el comercio internacional de especímenes de fauna silvestre, tanto de entrada como de salida y únicamente con destino a circos y exhibiciones itinerantes de animales vivos los siguientes:

LocalizaciónModo de transporte
IpialesTerrestre (con paso por el Puente Rumichaca-Nariño)
CúcutaTerrestre (con paso por el Puente Internacional Simón Bolívar)

(Decreto 1909 de 2000 artículo 4o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.5. DEBER DE INFORMACIÓN. Cuando se detecte un cargamento de especímenes de fauna y/o flora silvestre en un puerto marítimo, fluvial, aeropuerto u otro lugar habilitado no autorizado mediante el presente decreto o sin la respectiva licencia ambiental autorización o permiso CITES, expedidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible las autoridades competentes sin perjuicio de sus atribuciones legales, deberán informar inmediatamente a la autoridad ambiental con jurisdicción en esa localidad y al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible con el objeto de que adopten las medidas pertinentes.

(Decreto 1909 de 2000, artículo 5o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.6. EXIGENCIAS. En los casos que sea necesario, las autoridades competentes exigirán al interesado la adecuación de los puertos marítimos y fluviales, los aeropuertos y otros lugares designados mediante el presente decreto para el comercio internacional de especímenes de fauna y flora silvestre.

(Decreto 1909 de 2000 artículo 6o).

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.3.1.7. TRABAJO INTERINSTITUCIONAL. Los Ministerios de Transporte, Ambiente y Desarrollo Sostenible y Comercio, Industria y Turismo la Dirección General Marítima (Dimar), la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conformarán un grupo de trabajo Interinstitucional con el objeto de establecer los mecanismos de acción que faciliten la aplicación del presente decreto.

(Decreto 1909 de 2000, artículo 7o).

CAPÍTULO 4.

HUMEDALES.

SECCIÓN 1.

OTÚN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.1. DESIGNACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional Laguna del Otún, la cual cuenta con un área de 115.883,09 ha aproximadamente, localizada en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Tolima en los siguientes límites y coordenadas que describen a continuación:

Al oriente, partiendo desde la intersección del río Recio, ubicado en el municipio de Murillo, con la curva de nivel 2800 (Punto 1), se recorre la curva de nivel 2800 hacia el suroriente hasta la intersección con la quebrada Montañafría (Punto 2), luego sigue aguas arriba por esta quebrada hasta donde se cruza con la cota 3400 (punto 3), continuando por la cota 3400 sentido suroriente hasta encontrar la Quebrada la Estrella (Punto 4), se continúa aguas arriba por esta quebrada hasta la curva de nivel hacia 3.900 (Punto 5) y de allí se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Seca (punto 6), se continúa por esta aguas abajo hasta la Quebrada Los Chunquiales (punto 7), se sigue por esta hasta encontrar el río San Romualdo (punto 8) por el que se sigue aguas arriba hasta encontrar una quebrada tributaria (punto 9) por la cual se continúa aguas arriba hasta la intersección con la curva de nivel 3600 (Punto 9).

Siguiendo la curva de nivel 3600 hasta encontrar el cruce con la Quebrada las Nieves (punto 11) por la se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 2800 (punto 12) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada tributaria de la Quebrada La Altamira (punto 13) se continúa por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 2900 (punto 14) por la cual toma la dirección sentido noroccidente hasta encontrar a aproximadamente 950 metros el (Punto 15). Desde este punto sentido noroccidente hasta encontrar el nacimiento del primer drenaje tributario de la Quebrada San Juan (punto 16) se sigue por este drenaje hasta la curva de nivel 2800 (punto 17) siguiendo esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada Los Patos (punto 18).

Se continúa por la quebrada los Patos aguas arriba hasta la curva de nivel 3900 (punto 19) siguiendo por esta curva de nivel hasta la Quebrada Cárdenas (punto 20), se continúa por esta Quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 3300 (punto 21) se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar la Quebrada La Mina (punto 22) por la que se continúa aguas abajo hasta la curva de nivel 3100 (punto 23) siguiendo por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Las Delicias (24) por la cual se continúa aguas abajo hasta encontrar la Quebrada las Delicias (punto 25), siguiendo por esta quebrada aguas abajo hasta la curva de nivel 2600 (punto 26) se sigue por esta curva de nivel hasta la Quebrada La Libertad (punto 27).

Se continúa por la Quebrada La Libertad aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 28), en donde se continúa por este límite en dirección oriente hasta encontrar el cruce con un tributario de la Quebrada El Diamante (punto 29) se sigue por esta quebrada aguas arriba hasta la curva de nivel 3600 (punto 30) continuando por esta curva de nivel hasta encontrar una quebrada tributaria de la Quebrada Manizales (punto 31) se continúa por esta aguas arriba hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 32) en donde se continúa por este límite hasta encontrar la Quebrada La Camelia (punto 33) se sigue por esta aguas arriba hasta la curva de nivel 3500 (punto 34) por la cual se continúa hasta encontrar el río Aguacatal (punto 35) por el que se sigue aguas arriba hasta el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (punto 36) se continúa por este límite hasta encontrar el río Gualí (punto 37).

Continuando por el río Gualí aguas arriba hasta encontrar la curva de nivel 4100 (punto 38), se sigue por esta curva de nivel hasta encontrar el tributario del río Azufrado (Punto 39) se continúa por este tributario hasta encontrar el límite del complejo de páramos los Nevados escala 1:25.000 (Punto 40), continuando por este límite se sigue hasta encontrar el río Recio en el municipio de Murillo (punto 41) por el cual se continua aguas abajo hasta encontrar el (punto 1) del polígono.

Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2014 a escala 1:100.000 suministrada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

Ubicación geográfica de puntos:

PUNTOXY
175o 13' 24.32” W4o 49' 53.59” N
275o 12' 01.39” W4o 48' 19.42” N
375o 12' 42.40” W4o 47' 28.65” N
475o 13' 28.50” W4o 44' 28.63” N
575o 16' 24.38” W4o 45' 23.84” N
675o 16' 37.42” W4o 40' 51.15” N
775o 15' 51.21” W4o 39' 34.44” N
875o 15' 35.80” W4o 37' 46.75” N
975o 16' 05.53” W4o 37' 29.01” N
1075o 16' 58.71” W4o 36' 56.23” N
1175o 17' 17.18” W4o 36' 42.44” N
1275o 17' 50.95” W4o 35' 52.93” N
1375o 20' 07.50” W4o 31' 48.59” N
1475o 20' 13.29” W4o 31' 45.25” N
1575o 20' 32.97” W4o 31' 53.80” N
1675o 20' 33.82” W4o 31' 55.02” N
1775o 20' 40.42” W4o 31' 59.69” N
1875o 23' 23.64” W4o 36' 02.01” N
1975o 22' 59.64” W4o 38' 26.96” N
2075o 24' 38.94” W4o 41' 04.30” N
2175o 25' 53.09” W4o 39' 38.76” N
PUNTOXY
2275o 27' 06.64” W4o 39' 55.58” N
2375o 27' 08.71” W4o 39' 38.41” N
2475o 29' 12.15” W4o 40' 02.74” N
2575o 30' 02.07” W4o 40' 58.30” N
2675o 30' 05.14” W4o 41' 03.23” N
2775o 32' 16.59” W4o 48' 15.58” N
2875o 31' 52.72” W4o 47' 28.38” N
2975o 23' 16.67” W5o 03' 11.09” N
3075o 23' 10.66” W5o 03' 31.12” N
3175o 23' 14.51” W5o 03' 42.46” N
3275o 23' 30.56” W5o 04' 02.08” N
3375o 18' 40.80” W5o 04' 11.76” N
3475o 19' 11.75” W5o 03' 55.83” N
3575o 18' 50.51” W5o 03' 33.89” N
3675o 18' 33.51” W5o 03' 47.49” N
3775o 19' 26.57” W4o 58' 04.29” N
3875o 20' 32.42” W4o 56' 00.84” N
3975o 17' 59.40” W4o 55' 09.27” N
4075o 16' 47.63” W4o 56' 01.38” N
4175o 16' 41.66” W4o 50' 02.35” N

PARÁGRAFO 1o. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

PARÁGRAFO 2o. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape.file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.3. CONTINUACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS ÁREAS PROTEGIDAS. <Artículo adicionado por el artículo 3 del Decreto 250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente acto administrativo no modifica ni deroga las declaraciones y delimitaciones de las áreas protegidas nacionales o regionales localizadas al interior del humedal Ramsar Laguna del Otún.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.1.4. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 250 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las Corporaciones Autónomas Regionales del Quindío (CRQ), del Tolima (Cortolima), de Caldas (Corpocaldas) y de Risaralda (Carder), estarán a cargo de la actualización, expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales de la Laguna de Otún, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en los respectivos actos administrativos y además deberá tener en cuenta el régimen de usos de las categorías de protección nacional o regional localizadas en su interior.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 2.

HUMEDAL CHINGAZA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.2.1. DESIGNACIÓN. Designar el Sistema Lacustre de Chingaza para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, localizado en la parte central de los Andes Orientales Colombianos, en el municipio de Fómeque, Departamento de Cundinamarca, al interior del Parque Nacional Natural Chingaza, cuenca del río Frío, en una de las regiones de montaña más húmedas del país con presencia de ecosistemas de páramo y humedales de páramo, con base en la información contenida en la Ficha Informativa de los Humedales de Ramsar (FIR) - versión de noviembre de 2007, conformado por las lagunas:

Laguna Chingaza, Laguna El Medio, Laguna del Amical, Laguna Alto del Gorro I, Laguna Alto del Gorro II, Laguna Las Encadenadas I, Laguna Las Encadenadas II, Laguna las Encadenadas III, Laguna Las Encadenadas IV, Laguna Fría I, Laguna Fría II, Laguna Fría III, Laguna Fría IV, Laguna Fría V, Laguna Fría VI, Laguna Regadas I, Laguna Regadas II, Laguna Regadas III, Laguna Regadas IV, Laguna El Alumbre. El sistema Lacustre de Chingaza se ubica entre las siguientes coordenadas planas con origen Bogotá, con base en el mapa cartográfico versión de noviembre de 2007, así:

PUNTOCOORDENADAS PLANAS
ESTENORTE
11'039.688993.928,80
21'039.350991.015,20
31'039.297989.815,90
41'037.516987.766,30
51'038.109986.829,60
61'036.660984.428,60
71'034.055986.140,50
81'034.555986.430,70
91'034.334986.583,60
101'033.872986.625,00
111'033.834989.338,30
121'034.168989.801,30
131'034.157990.086,60
141'034.033990.264,30
151'033.920990.129,60
161'033.592991.583,20
171'033.344991.895,40
181'033.161992.175,40
191'034.096993.370,80
201'034.509993.406,10
211'036.316993.354,60
221'038.070994.148,60

(Decreto 233 de 2008, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.2.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2 del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.

SECCIÓN 3.

HUMEDAL LAGUNA DE LA COCHA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.3.1. DESIGNACIÓN. Desígnase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional a La Laguna de La Cocha, el cual se encuentra localizado en los siguientes límites y coordenadas.

Descripción de límites:

Partiendo del Punto 1, localizado en la intersección de los límites municipales de Buesaco y Pasto (departamento de Nariño), sobre el cerro en el Complejo del Páramo de Bordoncillo, se sigue en sentido sur oriente por el divorcio de aguas que sirve a su vez como límite municipal de los municipios de Buesaco y Pasto (departamento de Nariño), hasta llegar al Punto 2, localizado en la intersección de los límites municipales de Pasto y Buesaco (departamento de Nariño) y Santiago (departamento de Putumayo), se sigue en sentido sur occidente por el divorcio de aguas que a su vez sirve como límite entre el municipio de Pasto (departamento de Nariño) y el municipio de Santiago (departamento de Putumayo), pasando por las cimas en los Puntos 3 y 4, la cima de la Loma Redonda (Punto 5) y el Cerro Campanero (Punto 6).

Se continúa por este límite departamental hasta el nacimiento de las quebradas Cristalina (Nariño) y río Viginchoy (Putumayo) en el Complejo de Páramos La Cocha-Patascoy (Punto 7) y se sigue por el mismo pasando por las cimas principales en los Puntos 8, 9 (cercanías del nacimiento del río Estero) y 10, de donde se sigue en dirección occidente al interior del municipio de Pasto por el divorcio de aguas del río Conejo y los tributarios del río Estero (Puntos 11, 12 y 13), hasta llegar nuevamente al límite municipal de Pasto (departamento de Nariño) y Villa Garzón (departamento de Putumayo) (Punto 14). Se sigue por este límite en dirección suroccidente hasta llegar a la intersección de los límites municipales de Pasto (departamento de Nariño), Villa Garzón y Orito (departamento de Putumayo), localizado en el Cerro Patascoy (Punto 15).

A partir del punto anterior se sigue en dirección suroccidente por la cima del Complejo de Páramo La Cocha-Patascoy, la cual sirve como límite municipal entre Pasto (Nariño) y Orito (Putumayo) hasta el (Punto 16) de donde se toma en sentido occidente (Puntos 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28), hasta encontrar la laguna en su costado sur (Puntos 29, 30, 31, 32, 33 y 34), de ahí se continúa en sentido noroccidente (Puntos 35, 36, 37, 38, 39 y 40) hasta encontrar el nacimiento de la quebrada sector Las Joyas (Punto 41), se sigue aguas abajo hasta llegar a su desembocadura en el margen oriental del río Guamuez (Punto 42), de donde se continúa aguas arriba por este margen hasta el Punto 43, de este punto se cruza el río Guamuez al costado occidental hasta la desembocadura del río proveniente del páramo Loriana (Punto 44), por donde se continúa aguas arriba hasta el (Punto 45), se continúa en sentido noroccidente (por los Puntos 46 y 47) hasta encontrar el nacimiento del afluente del río La Loriana (Punto 48), se sigue en sentido noroccidente (Puntos 49, 50, 51, 52, 53 y 54) hasta encontrar el cerro (Punto 55), de allí se continúa en sentido norte por la divisoria de aguas (Puntos 56 y 57) hasta encontrar el nacimiento del río Alisales (Punto 58), se rodea el nacimiento de la quebrada Afiladores, tributaria a la quebrada Santa Lucía en el Complejo de Páramos La Cocha-Patascoy, localizando los Puntos 59, 60 y 61.

Se sigue en Dirección nororiente por la divisoria de aguas en el Páramo de las Ovejas, pasando por las cimas principales en los puntos 62, 63, 64 (cercanía al nacimiento quebrada La Rinconada), 65 (cercanía nacimiento quebrada San Pedro) y 66 en la zona de Peñas Blancas. Se continúa en dirección Nororiente por la divisoria de aguas de la cuenca de los ríos Pasto y Encano, encontrando las cimas principales en los Puntos 67, 68 y 69 en el Páramo de Bordoncillo, siendo este último localizado en el límite municipal de Pasto y Buesaco, continuando finalmente por este límite hasta encontrar el Punto 1, cerrando el área.

Ubicación geográfica de puntos:

PUNTOXYPUNTOXY
177o 07' 20.02"1o 12' 55.54"3677o 07' 03.63"0o 55' 56.40"
277o 05' 08.37"1o 10' 50.65"3777o 07' 12.84"0o 56' 04.95"
377o 05' 48.55"1o 09' 55.09"3877o 07' 21.56"0o 56' 10.05"
477o 05' 47.81"1o 09' 21.88"3977o 07' 26.49"0o 56' 15.64"
577o 05' 39.44"1o 05' 13.09"4077o 07' 32.08"0o 56' 23.37"
677o 03' 58.77"1o 03' 15.97"4177o 07' 35.33"0o 56' 24.63"
777o 02' 21.16"1o 02' 47.26"4277o 07' 48.49"0o 56' 19.42"
877o 02' 06.90"1o 01' 51.40"4377o 07' 58.98"0o 56' 23.47"
977o 01' 47.93"0o 59' 37.75"4477o 07' 59.75"0o 56' 23.09"
1077o 02' 29.12"0o 59' 10.63"4577o 09' 26.69"0o 56' 10.18"
1177o 03' 03.04"0o 59' 11.00"4677o 09' 37.70"0o 56' 21.19"
1277o 03' 35.33"0o 59' 05.78"4777o 09' 45.84"0o 56' 25.13"
1377o 04' 03.02"0o 58' 44.85"4877o 09' 53.55"0o 56' 36.24"
1477o 03' 58.77"0o 58' 25.94"4977o 10' 06.64"0o 56' 56.65"
1577o 04' 23.33"0o 56' 41.47"5077o 10' 14.65"0o 57' 02.61"
1677o 04' 59.70"0o 55' 59.66"5177o 10' 28.44"0o 57' 18.51"
1777o 05' 04.70"0o 56' 02.78"5277o 10' 38.38"0o 57' 32.27"
1877o 05' 08.16"0o 56' 05.15"5377o 10' 46.46"0o 57' 39.77"
1977o 05' 11.66"0o 56' 06.49"5477o 10' 57.27"0o 57' 46.97"
2077o 05' 18.75"0o 56' 06.49"5577o 11' 06.83"0o 57' 50.01"
2177o 05' 26.82"0o 56' 05.70"5677o 11' 18.78"0o 57' 58.04"
2277o 05' 36.76"0o 56' 02.91"5777o 11' 12.07"0o 58' 13.23"
2377o 05' 48.84"0o 56' 00.59"5877o 12' 24.04"0o 59' 14.82"
2477o 05' 57.19"0o 55' 58.01"5977o 14' 36.42"0o 59' 33.16"
2577o 06' 04.49"0o 55' 55.18"6077o 14' 29.27"1o 00' 28.63"
2677o 06' 08.50"0o 55' 54.15"6177o 13' 32.66"1o 00' 44.87"
2777o 06' 13.43"0o 55' 52.20"6277o 12' 33.57"1o 03' 53.25"
2877o 06' 18.06"0o 55' 49.42"6377o 11' 44.13"1o 04' 53.36"
2977o 06' 25.22"0o 55' 42.29"6477o 11' 30.93"1o 05' 47.31"
3077o 06' 27.19"0o 55' 40.00"6577o 11' 38.32"1o 07' 57.06"
3177o 06' 29.17"0o 55' 38.41"6677o 11' 16.08"1o 10' 00.46"
3277o 06' 37.27"0o 55' 38.61"6777o 10' 17.60"1o 11' 03.59"
3377o 06' 40.44"0o 55' 41.99"6877o 08' 32.55"1o 11' 58.08"
3477o 06' 43.49"0o 55' 41.80"6977o 07' 59.47"1o 12' 30.79"
3577o 06' 54.25"0o 55' 47.96"

Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2012 a escala 1:100.000 suministrada por el IGAC. Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al sistema nacional de coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS.

(Decreto 698 de 2000, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.3.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2o del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.

SECCIÓN 4.

ESTRELLA FLUVIAL DE INÍRIDA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.4.1. DESIGNACIÓN. Designar el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial Inírida, para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de la siguiente manera:

La delimitación empieza en la desembocadura del Caño Jota al río Orinoco Punto (1), continuando en línea recta hasta el límite internacional entre Colombia y Venezuela (eje del río Orinoco) punto (2), siguiendo este límite aguas arriba hasta la desembocadura del río Guaviare al Orinoco (3), continuando por el río Guaviare hasta la desembocadura del río Atabapo (4), por el cual se sigue aguas arriba hasta la proyección de la desembocadura del caño Chaquita en el río Atabapo (5), continuando en línea recta hasta la desembocadura del caño Chaquita (6), de este punto se toma por la divisoria de las cuencas del caño Tatu (sardina) y del caño Chaquita hasta encontrar el límite del Resguardo Indígena Almidón-La Ceiba (7).

Se continúa por este límite en dirección sur hasta la proyección del tributario del Caño Pato (8), de ahí se sigue en línea recta hasta el nacimiento del tributario del río Pato (9), se continúa aguas abajo por este tributario hasta su desembocadura en el Caño Pato (10), siguiendo por el Caño Pato hasta la desembocadura en el río Inírida (11), de allí se pasa en línea recta a la margen izquierda del río Inírida (12), continuando por este margen aguas abajo hasta encontrar la margen derecha de la desembocadura del Caño Bocón (13), desde este punto se toma aguas arriba por este margen del caño Bocón hasta el frente de la Comunidad de Yurí (14), luego cruzando el río en línea recta con azimut de 270o hasta la margen izquierda del Caño Bocón (15), se continúa en línea recta con azimut 328o hasta encontrar el límite con el Resguardo Laguna El Niñal, Cocuy, loma baja y loma alta del Caño Guariben (16), se continúa por el límite de este resguardo en dirección Norte hasta el Punto (17), de este se continúa con azimut 328o hasta la quebrada Morocoto (18) localizada cerca a la Comunidad de Morocoto, de este punto se continúa por esta quebrada hasta su desembocadura en el caño Cunuben (19).

Desde este punto, se continúa por el límite del Resguardo Paujíl con el Resguardo Caranacoa- Yurí hasta la Laguna Morocoto (20), se bordea esta laguna por su costado norte hasta encontrar el caño de salida (21), continuando por este caño hasta su desembocadura en la Laguna Matraca (22), se sigue por el borde occidental de la laguna en sentido sur-norte hasta encontrar su afluente principal (23), continuando por este afluente hasta su nacimiento (24), desde este punto se sigue en línea recta con azimut 352o hasta encontrar la intersección del límite del Resguardo Paujíl con el río Guaviare en la desembocadura del caño Jején (25), desde este punto se continua aguas arriba por la margen derecha del río Guaviare hasta el frente de la desembocadura del Caño Cacao (26), se atraviesa el río Guaviare en línea recta hasta la desembocadura del Caño Cacao (27), se sigue por este caño aguas arriba hasta encontrar el límite del Resguardo Selva de Mataven (28).

Se continúa por este límite en dirección Nororiental hasta encontrar el Caño Guanayana (29), continuando por este caño aguas abajo, que luego se convierte en el Caño Jota hasta su desembocadura en el río Orinoco Punto (1).

Debido a que en el área anteriormente señalada, se encuentra el casco urbano y la zona de expansión de la ciudad de Inírida, que al ser un área urbana consolidada, no podría garantizar el cumplimiento de los compromisos establecidos por la Convención para la conservación, gestión y uso racional de los recursos naturales de este sitio, se hace necesario excluir el siguiente polígono:

Iniciando en la desembocadura del Caño El Coco, al oeste de la Comunidad Coconuevo Punto (S1), por donde se continúa aguas arriba hasta encontrar el límite de los Resguardos Coayare-El Coco y Tierra Alta (S2), se continua por el límite del Resguardo Coayare-El Coco hasta encontrar el límite con el Resguardo río Atabapo e Inírida (S3), siguiendo por este límite hacia el sur hasta encontrar la Laguna El Cabezón (S4), continuando por el borde de esta laguna en sentido Oriente-Occidente hasta encontrar su área de inundación en el Punto (S5), se sigue el área de inundación hasta el caño que desemboca en el río Inírida (S6), de ahí aguas abajo por este caño hasta su desembocadura en el río Inírida (S7), desde este punto se traza una línea recta con azimut 270o hasta el margen izquierdo del río Inírida (S8), se continúa por este margen aguas abajo hasta la desembocadura del río Inírida en el río Guaviare (S9), desde donde se continúa en línea recta hasta encontrar el punto (S1).

Esta delimitación se generó a partir de la cartografía base tipo vectorial del año 2012 a escala 1:100.000 suministrada por el IGAC y los límites de los resguardos indígenas suministrados por el Incoder. Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al sistema nacional de coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS.

Ubicación geográfica de puntos:

COORDENADAS GEOGRÁFICAS DE DELIMITACIÓN DEL SITIO

PUNTO OESTE NORTE PUNTO OESTE NORTE
1 67o 47' 00,62" 4o 10' 03,39" 20 68o 01' 38,34" 3o 50' 59,95"
2 67o 46' 25,87" 4o 10' 03,39" 21 68o 01' 16,30" 3o 50' 57,55"
3 67o 43' 22,61" 4o 05' 10,40" 22 68o 00' 00,86" 3o 52' 01,73"
4 67o 42' 34,55"4o 02' 50,66" 23 67o 59' 50, 85" 3o 52' 26,06"
5 67o 34' 56,64" 3o 45' 09,97" 24 68o 04' 36,28" 3o 53' 58,55"
6 67o 34' 56,79" 3o 45' 05,80" 25 68o 04' 52,09" 3o 56' 07,25"
7 67o 46' 17,19" 3o 36' 28,91" 26 68o 05' 47,28" 3o 58' 20,22"
8 67o 51' 30,21" 3o 24' 55,19" 27 68o 06' 07,45" 3o 58' 20 22"
9 67o 51' 37,88" 3o 25' 02,99" 28 68o 06' 17,50" 4o 00' 03,62"
10 67o 52' 07,52" 3o 25' 47,00" 29 67o 59' 25,03" 4o 04' 28,95"
11 67o 53' 08 79" 3o 28' 42,03" S1 67o 54' 19,69" 3o 54' 27,97"
12 67o 53' 26,70" 3o 28' 42,15" S2 67o 53' 04 84" 3o 52' 36,48
13 67o 57' 59,78" 3o 40' 52,62" S3 67o 52' 12,48" 3o 52' 37,29"
14 68o 09' 36,46" 3o 38' 47,73" S4 67o 54' 10,02" 3o 45' 02,60"
15 68o 09' 39,69" 3o 38' 47,73" S5 67o 54'59,05" 3o 45' 29,40"
16 68o 10' 02,87" 3o 39' 24 82" S6 67o 56' 18,01" 3o 44' 25,63"
17 68o 12' 12,10" 3o 42' 51,64" S7 67o 56' 26,16" 3o44' 25,67"
18 68o 12' 41,12" 3o 43' 38,08" S8 67o 56' 41,46" 3o 44' 25,67"
19 68o 11' 22,40" 3o 44' 52,92" S9 67o 55' 13,82" 3o 54' 37,41"

PARÁGRAFO 1o. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

PARÁGRAFO 2o. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape.file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

(Decreto 1275 de 2014, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.4.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2o del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.

(Decreto 1275 de 2014, artículo 2o)

Concordancias
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.4.3 PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. Con el fin de garantizar los derechos de rango constitucional establecidos en la Ley 21 de 1991, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y La Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible de la Amazonía (COA) a través del Plan de Manejo Ambiental respectivo, deberá coordinar acciones con las autoridades indígenas de los resguardos, que permita el desarrollo de las prácticas tradicionales ancestrales por parte de las comunidades indígenas y que sean compatibles con los objetivos de conservación en el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial lnírida.

(Decreto 1275 de 2014, artículo 3o)

SECCIÓN 5.

DELTA DEL RÍO BAUDÓ Y DEL RÍO SAN JUAN.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.5.1. DESIGNACIÓN. Se designan el Delta del río San Juan y el Delta del río Baudó, para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, los cuales se encuentran delimitados de la siguiente forma:

Delta del río San Juan: Está delimitado al norte por la Punta Togoromá, en la bocana del mismo nombre (N 04o 23' W 77o 23') baja en dirección sur por el brazo Docordó hasta unirse con el brazo Cabeceras, pasando por la cabecera municipal del municipio de Litoral del San Juan (N 4o 16'; W 77o 22'), para seguir luego en dirección este por el brazo Cabeceras hasta la unión con el ramal principal de río San Juan (N 04o 13' W 77o 11'). De aquí toma dirección sur por el brazo San Juan y sigue este curso de agua hasta la Boca San Juan en la localidad de El Choncho (N 04o 04'; W 77o 28'), de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta encontrarse con La Bocana Togoromá.

Delta del río Baudó: Presenta su límite norte en el punto conocido como pantano José Ángel (N 04o 58'; W 77o 23'), sigue con dirección sur pasando al oriente de la cabecera municipal del municipio del Bajo Baudó-Pizarro (N 04o 57'; W 77o 22'), cruza el río Baudó, incluye todo el sistema de bosque inundable de las bocanas de los ríos Usaragá y Dotenedó continúa en dirección sur pasando por Sivirú hasta llegar a la Ensenada de Docampadó, aquí en la Isla Playa Nueva ( N 04o 48'; W 77o 22') se ubica el límite sur; de aquí toma dirección norte siguiendo la línea de costa hasta unirse nuevamente con el Pantano José Ángel.

(Decreto 1667 de 2002, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.5.2. RÉGIMEN APLICABLE. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2o del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.

SECCIÓN 6.

DELTA ESTUARINO DEL RÍO MAGDALENA.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.6.1. DESIGNACIÓN. Designase como humedal para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 357 de 1997, el Sistema Delta Estuarino del río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, cuya área es de 528.600 hectáreas y un perímetro total de 579.800 metros lineales, y que se encuentra localizado en los siguientes límites y coordenadas.

La delimitación de la zona Ramsar inicia en el límite Noroccidental 1, correspondiente a la Ciénaga de Manatíes (zona norte del departamento del Atlántico). Del Punto 1 sigue en sentido Este por el margen sur de la Ciénaga Manatíes hasta el Punto 2, en el extremo Suroriental de la ciénaga, desde este punto se desplaza en línea recta hasta el Punto 3 en la Ciénaga de Mallorquín, siguiendo por el límite Suroccidental de la ciénaga hasta la entrada del Arroyo de León en el Punto 4. Continúa por el margen del arroyo de León hasta la intersección con el Corregimiento Eduardo Santos en el Punto 5. De allí se sigue por el borde del corregimiento hasta llegar a su límite Suroriental sobre la margen de la Ciénaga de Mallorquín en el Punto 6. Se continúa en sentido Este siguiendo el margen de la vegetación de rivera asociada al cuerpo de agua pasando por los Puntos 7, 8, 9, 10 y 11, hasta el Punto 12 donde inicia la ciudad de Barranquilla en su extremo Norte sobre la Ciénaga de Mallorquín.

Se sigue por el borde Nororiental de la ciénaga hasta el Punto 13 al Norte de la ciudad de Barranquilla en el sector llamado Las Flores. Desde allí va una línea recta hasta el Punto 14 ubicado en el margen oriental del río Magdalena. Se siguen los bordes del Parque Nacional Natural Vía Parque Isla de Salamanca según la Resolución 0472 de 1998 del Ministerio del Medio Ambiente, hasta su límite Suroccidental en el Punto 15; ahí se continúa por el límite del VIPIS hasta encontrarse con El caño Las Quemadas en el Punto 16; siguiendo el Caño Las Quemadas en sentido Suroriental se busca su cruce con el Caño Clarín Nuevo en el Punto 17. Siguiendo por el cauce del Caño Clarín nuevo se va hasta el punto 18 donde queda su desembocadura en el río Magdalena. Desde este punto se va por el margen Oriental del río Magdalena hasta el Punto 19 sobre la carretera que colinda con el río. Desde este punto se hace un cruce perpendicular al río hacia la margen occidental del mismo en el departamento del Atlántico en el Punto 20.

Desde este punto el lindero es la margen Occidental del río hasta el Punto 21 ubicado en frente del costado Sur del municipio de Palmar de Varela. Se sigue una línea recta hasta el punto más al Norte de la Ciénaga Palmar de Varela en el Punto 22, siguiendo por el margen Occidental de la ciénaga hasta la intersección con la unidad geopedológica de la planicie aluvial menor al 7% en el Punto 23. De este se sigue por el margen Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el río Magdalena en el Punto 24. Se continúa por el margen Occidental del río Magdalena hasta la intersección con la planicie aluvial menor al 7% en el Punto 25. De este punto se sigue por la planicie aluvial hasta que se intersecta nuevamente con el margen Occidental del río Magdalena en el Punto 26; se prosigue por el margen Occidental del Magdalena hasta la intersección con la planicie aluvial de menos de 7% en el Punto 27; siguiendo por el margen Occidental de la unidad geopedológica hasta la intersección con el municipio de Campo de la Cruz en el Punto 28; desde acá se toma el borde Oriental del municipio hasta la intersección nuevamente con la planicie aluvial menor a 7% en el Punto 29. Se sigue la planicie aluvial menor al 7% hasta la intersección con la carretera que va al borde del margen Occidental del río Magdalena a la altura del municipio de Suán en el Punto 30.

Partiendo de este punto se toma una línea recta en sentido Suroriental hasta el borde Occidental del río Magdalena en el Punto 31. Se continúa por el margen Oriental del río Magdalena hasta el punto Suroriental de la Ciénaga de Jubilado sobre el margen del río Magdalena en el Punto 32. De este punto se sigue en sentido Suroriental en línea recta hasta el margen Oriental del río Magdalena al Punto 33. Se sigue en línea recta en sentido Nororiental al punto más al Sur de la Ciénaga Doña Francis en el Punto 34. Desde este se va por el margen Oriental de la Ciénaga Doña Francis hasta la intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% en el Punto 35. Continúa por el margen Oriental del lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25% hasta la intersección con la Ciénaga de Zapayán en el Punto 36. Siguiendo el borde Oriental de la Ciénaga de Zapayán hasta la intersección con el lomerío estructural erosional mayor al 25% en el Punto 37.

Del Punto 37 se va por el margen oriental de la unidad geopedológica hasta el Punto 38 que es la intersección con la planicie aluvial menor al 7%. Se sigue por el margen oriental de la planicie pasando por los Puntos 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50. Del Punto 50 se sigue hasta la cabecera municipal del municipio de Fundación siguiendo el margen de la planicie aluvial menor al 7% hasta el Punto 51. Desde este punto se sigue por el margen Norte del municipio de Fundación hasta el Punto 52, siendo esta la intersección con el lomerío Fluvio Gravitacional mayor al 25%. Del Punto 52 se sigue por todo el borde Oriental de la planicie aluvial menor al 7% pasando por los Puntos 53 a 81. De este punto sigue una línea recta en sentido Suroccidental hasta el Punto 82 en la intersección entre la planicie aluvial menor al 7%.

Del Punto 82 se continúa por el margen Nororiental del municipio de ciénaga hasta la Costa en el Punto 83, desde el cual se sigue una línea perpendicular a la Costa hasta la isobata de los 6 metros en el Punto 84. Esta isobata va hasta el Punto 85 y de acá se conecta con el Punto 1.

Lista de coordenadas de puntos de referencia o mojones para la delimitación del área Ramsar.

Las coordenadas anteriormente relacionadas están ligadas al Sistema Nacional de Coordenadas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), y referidos al Datum oficial de C Colombia Magna-Sirgas.

PARÁGRAFO. En virtud de lo anterior, actualícese la Ficha Informativa de los Humedales Ramsar (FIR), correspondiente al Sistema Delta Estuarino del Río Magdalena, Ciénaga Grande de Santa Marta, en cuanto a sus características ecológicas y a sus medidas de manejo, incluyendo el trazado de límites con el mapa correspondiente.

(Decreto 3888 de 2009, artículo 1o)

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.6.1. <sic,2> RÉGIMEN APLICABLE. El manejo del humedal que se designa en el presente decreto, por ser de Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo 2o del artículo 202 de la Ley 1450 de 2011 y las Resoluciones 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normatividad que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estas áreas.

SECCIÓN 7.

COMPLEJO DE HUMEDALES DEL ALTO RÍO CAUCA ASOCIADO A LA LAGUNA DE SONSO.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.7.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 251 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo de Humedales del Alto Río Cauca Asociado a la Laguna de Sonso para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 5.524,95 ha, aproximadamente y se divide en tres (3) polígonos de acuerdo con las siguientes coordenadas:

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 50.147 de 14 de febrero de 2017, PÁG 27, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC)

PARÁGRAFO 1o. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

PARÁGRAFO 2o. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape.file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.7.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 251 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.7.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 251 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales del Alto río Cauca asociado a la Laguna de Sonso, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo segundo del presente acto administrativo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 8.

COMPLEJO DE HUMEDALES LAGOS DE TARAPOTO.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.8.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1573 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el cual comprende un área de 45.463,96 hectáreas aproximadamente de acuerdo con las siguientes coordenadas:

El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia Magna-Sirgas, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

PARÁGRAFO 1. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

Notas del Editor

PARÁGRAFO 2. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape. file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.8.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1573 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su importancia internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 2.2.1.4.8.3. PLAN DE MANEJO AMBIENTAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1573 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonia), estará a cargo de la expedición y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del Complejo de Humedales Lagos de Tarapoto, el cual deberá estar acorde a la normativa señalada en el artículo 2o del presente acto administrativo.

Notas de Vigencia

SECCIÓN 9.

COMPLEJO CENAGOSO DE AYAPEL.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.9.1. DESIGNACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Designar al Complejo Cenagoso de Ayapel para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, con una extensión de 54.376.78 hectáreas aproximadamente y el cual se encuentra delimitado, según los estudios elaborados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con las siguientes coordenadas:

PUNTOS LONGITUD LATITUD
1 75° 8' 29,833” W 8° 19' 23,791” N
2 75° 8' 59,047” W 8° 19' 36,256” N
3 75° 9' 2,521” W 8° 19' 37,641” N
4 75° 8' 57,842” W 8° 19' 53,151” N
5 75° 9' 2,523” W 8° 19' 57,630” N
6 75° 9' 20,674” W 8° 19' 55,983” N
7 75° 9' 20,304” W 8° 19' 53,841” N
8 75° 9' 31,654” W 8° 19' 43,998” N
9 75° 9' 44,696” W 8° 19' 49,412” N
10 75° 10' 27,076” W 8° 19' 23,996” N
11 75° 10' 26,399” W 8° 19' 32,228” N
12 75° 11' 50,476” W 8° 19' 41,922” N
13 75° 11' 27,093” W 8° 21' 23,154” N
14 75° 11' 39,269” W 8° 21' 45,051” N
15 75° 11' 40,607” W 8° 22' 40,468” N
16 75° 12' 3,958” W 8° 23' 9,003” N
17 75° 11' 59,683” W 8° 23' 24,803” N
18 75° 3' 17,749” W 8° 27' 53,101” N
19 75° 2' 50,363” W 8° 27' 49,319” N
20 75° 2' 48,928” W 8° 27' 48,759” N
21 75° 2' 13,958” W 8° 27' 42,710” N
22 75° 2' 5,726” W 8° 27' 44,528” N
PUNTOS LONGITUD LATITUD
23 75° 2' 5,293” W 8° 27' 43,566” N
24 75° 2' 4,450” W 8° 27' 41,689” N
25 75° 0' 24,053” W 8° 26' 45,279” N
26 75° 0' 2,247” W 8° 24' 38,779” N
27 75° 0' 2,024” W 8° 23' 0,420” N
28 74° 59' 57,552” W 8° 23' 1,839” N
29 74° 59' 36,910” W 8° 23' 0,029” N
30 74° 57' 10,132” W 8° 21' 24,426” N
31 74° 56' 56,846” W 8° 21' 16,133” N
32 74° 55' 43,668” W 8° 20' 46,225” N
33 74° 55' 37,279” W 8° 20' 43,452” N
34 74° 55' 4,523” W 8° 21' 2,952” N
35 74° 55' 4,360” W 8° 21' 2,105” N
36 74° 54' 51,607” W 8° 21' 4,008” N
37 74° 54' 32,923” W 8° 20' 36,120” N
38 74° 54' 26,385” W 8° 20' 21,754” N
39 74° 54' 26,108” W 8° 20' 21,071” N
40 74° 54' 16,161” W 8° 19' 46,626” N
41 74° 54' 18,941” W 8° 19' 35,703” N
42 74° 54' 27,578” W 8° 19' 27,123” N
43 74° 55' 35,610” W 8° 18' 47,039” N
44 74° 55' 54,523” W 8° 16' 27,533” N
45 74° 55' 56,842” W 8° 16' 12,441” N
46 74° 57' 47,208” W 8° 14' 18,738” N
47 75° 0' 3,151” W 8° 10' 38,657” N
48 75° 4' 50,727” W 8° 12' 26,643” N
49 75° 4' 58,307” W 8° 13' 37,952” N
50 75° 5' 22,249” W 8° 14' 45,174” N
51 75° 5' 12,745” W 8° 14' 41,186” N
52 75° 5' 10,138” W 8° 14' 49,751” N
53 75° 6' 27,230” W 8° 15' 27,316” N
54 75° 6' 32,359” W 8° 15' 58,293” N
55 75° 7' 23,410” W 8° 16' 14,643” N
56 75° 7' 27,944” W 8° 15' 59,344” N
57 75° 7' 36,399” W 8° 16' 38,725” N
58 75° 8' 7,325” W 8° 16' 12,273” N
59 75° 8' 12,614” W 8° 16' 13,283” N
60 75° 8' 51,765” W 8° 16' 4,609” N
61 75° 9' 15,593” W 8° 16' 11,218” N
62 75° 9' 37,125” W 8° 16' 5,920” N
63 75° 9' 38,976” W 8° 16' 4,825” N
64 75° 10' 23,310” W 8° 14' 55,487” N
65 75° 11' 31,272” W 8° 16' 9,465” N
66 75° 9' 47,997” W 8° 17' 41,541” N
67 75° 9' 28,498” W 8° 17' 47,881” N
68 75° 9' 18,890” W 8° 17' 17,102” N
69 75° 9' 16,032” W 8° 17' 7,734” N
70 75° 8' 46,584” W 8° 17' 14,908” N

PARÁGRAFO 1. El sistema de coordenadas está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC).

PARÁGRAFO 2. El mapa anexo hace parte integral del presente decreto y refleja la materialización cartográfica de los polígonos anteriormente descritos.

PARÁGRAFO 3. La cartografía oficial del presente decreto, se adopta en formato shape file la cual se encontrará disponible para su descarga en la página Web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2.2.1.4.9.2. RÉGIMEN APLICABLE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 356 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El manejo y gestión del humedal designado en el artículo precedente debido a su Importancia Internacional, se regirá de acuerdo con los lineamientos y directrices emanados por la Convención Ramsar, la Política Nacional para Humedales Interiores de Colombia, el parágrafo del artículo 172 de la Ley 1753 de 2015 y las Resoluciones números 157 de 2004, 196 de 2006, y 1128 de 2006, así como por la normativa vigente, y/o la que modifique o sustituya el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en materia ambiental para estos ecosistemas estratégicos.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

Anterior | Siguiente

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de julio de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.