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RESOLUCIÓN 297 DE 2012

(abril 20)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se conforman Grupos Internos de Trabajo y se les asignan funciones

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 2o del artículo 115 de la Ley 489 de 1998, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto -ley número 4062 de 2011 y el artículo 14 del Decreto número 1031 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 115 establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que en el mismo artículo de la precitada ley, se señala que en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto-ley número 4062 de 2011 establece como función del Director crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el acueducto funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 8o del Decreto número 2489 de 2006 establece que cuando de conformidad por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, las Unidades Administrativas Especiales creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que existe disponibilidad presupuestal para amparar la prima de coordinación derivada de la creación de grupos internos de Trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

ARTÍCULO 1o.  Conformar en Migración Colombia, los siguientes Grupos internos de Trabajo, ubicados como a continuación se determina:

1. DESPACHO DEL DIRECTOR

1.1.1. Grupo de Seguridad y Articulación con la Fuerza Pública y Organismos de Seguridad.<Grupo creado por el artículo 5 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

1.1.1 Grupo de Interrelación Misional y Derechos Humanos <Denominación modificada por el artículo 1 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Articulación Misional <Grupo derogado por el artículo 9 de la Resolución 2412 de 2013>

Concordancias

1.1.1. Grupo de Análisis Estratégico Migratorio, <Grupo creado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013> <Grupo derogado artículo 10 de la Resolución 2412 de 2013*> <Grupo interno de trabajo suprimido por el artículo 1 de  la Resolución 804 de 2014>

Notas del Editor

Grupo de Seguridad y Enlace con Organizaciones <Grupo creado por el artículo 3 de la Resolución 485 de 2012> <Grupo eliminado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

1.1.3. Grupo de Cooperación y Apoyo Internacional. <Denominación modificada por el artículo 4 de la Resolución 804 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Asuntos Internacionales. <Grupo trasladado por el artículo 1 de la Resolución 839 de 2017>

Concordancias

1.2. Oficina Asesora de Planeación

1.2.1. Grupo de Cooperación y Apoyo Internacional. <Denominación modificada por el artículo 4 de la Resolución 804 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Asuntos Internacionales. <Grupo trasladado por el artículo 1 de la Resolución 839 de 2017>

Concordancias

1.2.1. Grupo de Desarrollo Organizacional.

Concordancias

1.2.3. Grupo de Estadísticas y Estudios Migratorios. <Numeral derogado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013>

Concordancias

1.2.2 Grupo de Estudios Institucionales Sobre Migración - GDEIM <Grupo creado por el artículo 1 de la Resolución 804 de 2014.

1.2.3 Grupo de Políticas, Planes y Gestión <Grupo creado por el artículo 1 de la Resolución 2412 de 2013>

1.2.4. Grupo de Programación Presupuestal.

Concordancias

1.3. Oficina Asesora Jurídica

1.3.1. Grupo de Acciones Administrativas, Constitucionales y Apoyo Contractual. <Denominación modificada por el artículo 1 de la Resolución 532 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Defensa Judicial, Extrajudicial y Vía Administrativa

Concordancias

1.3.2. Grupo de Derechos Humanos. <Grupo creado por el artículo 5 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

1.3.3. Grupo de Jurisdicción Coactiva, Sustanciación y Consultas. <Denominación modificada por el artículo 2 de la Resolución 532 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Apoyo Misional, Sustanciación y Jurisdicción Coactiva.

Concordancias

1.3.4. Grupo de Apoyo Contractual <Grupo creado por el artículo 3 de la Resolución 532 de 2018>

1.4. Oficina de Control Interno

1.4.1 Grupo de Evaluación y Control Regional <Grupo creado por el artículo 1 de la Resolución 748 de 2012> <Denominación modificada por el artículo 2 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Evaluación y Seguimiento

1.5. Oficina de Comunicaciones

1.5.1. Grupo de Atención al Ciudadano.

Concordancias

1.5.2. Grupo de Gestión Visual y medios digitales <Grupo creado  por el artículo 1 de la Resolución 193 de 3 de febrero de 2014> <Denominación modificada por el artículo 4 de la Resolución 532 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Comunicación y Promoción Institucional

1.6. Oficina de Tecnología de la Información

1.6.1. Grupo de Administración de Infraestructura Tecnológica.

Concordancias

1.6.2. Grupo de Desarrollo de Software <Grupo creado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013> <Grupo eliminado por el artículo 10 de la Resolución 2412 de 2013>

1.6.2. Grupo de Sistemas de Información y Bases de Datos.

Concordancias

1.6.3. Grupo de Seguridad de la información. <Denominación modificada por el artículo 1 de la Resolución 1053 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Seguridad Informática y de las Comunicaciones.  <Denominación modificada por el artículo 1 de  la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Grupo de Seguridad de la Información y Calidad.

Concordancias

2. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO

2.1.1. Grupo de Apoyo Técnico Científico <Grupo creado por el artículo 1 de la Resolución 485 de 2012>

Concordancias

2.1.1. Grupo de Enlace Interpol <Grupo creado por el artículo 1 de la Resolución 430 de 2012> <Grupo eliminado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

2.1.2 Grupo de Enlaces <Grupo adicionado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013> <Grupo reubicado según lo muestra el artículo 6 de la Resolución 804 de 2014>

2.1.3 Grupo centro conjunto de análisis migratorio - CECAM <Grupo creado por el artículo 1 de la Resolución 804 de 2014>

3. SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA

3.1.1. Grupo de Políticas y Lineamientos para el manejo de la Información <Grupo creado por el artículo 3 de la Resolución 1053 de 2012>

Concordancias

4. SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA.

4.1.1. Grupo de Policía Judicial Especializada y Enlaces <Grupo creado por el artículo 5 de la Resolución 1184 de 2012> <Grupo derogado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013>

Concordancias

4.1.1 Grupo de Policía Judicial <Grupo adicionado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013> <Denominación modificada por el artículo 7 de la Resolución 2412 de 2013. El nuevo nombre es el siguiente: > Grupo GIATT Grupo de Investigación Antitrata y Antitrafico

4.1.2 Grupo de Enlaces <Grupo adicionado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013> <Grupo reubicado según lo muestra el artículo 6 de la Resolución 804 de 2014>

4.1.3. Grupo de Verificación y Sustanciación de Actuaciones Administrativas. <Grupo creado por el artículo 5 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

5. SECRETARIA GENERAL

5.1.Subdirección de Talento Humano

5.1.1. Grupo de Administración de Personal, Selección e Incorporación.

Concordancias

5.1.2. Grupo de Bienestar Social y Salud Ocupacional.

Concordancias

5.1.3. Grupo de Formación y Capacitación.

Concordancias

5.1.4. Grupo de Nómina

Concordancias

5.1.5. Grupo de Pasajes y Viáticos. <Grupo creado por el artículo 5 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

5.1.6. Grupo de Investigación Disciplinaria <Grupo creado transitoriamente por el artículo 3 de la Resolución 1490 de 2022>

5.2.Subdirección Administrativa y Financiera

5.2.1. Grupo Administrativo <Grupo creado por el artículo 5 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

5.2.2. Grupo de Archivo y Correspondencia.

Concordancias

5.2.3. Grupo de Contratos.

Concordancias

5.2.4 Grupo de Almacén <Grupo creado por el artículo 5 de la Resolución 532 de 2018>

5.2.4. Grupo Financiero. <Artículo 20 derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

5.2.5 Grupo de Soporte a la Gestión Regional. <Grupo creado por el artículo 3 de la Resolución 2412 de 2013>

5.3. Subdirección de Control Disciplinario Interno

5.3.1 Grupo de Sustanciación Disciplinaria.

Concordancias

5.3.2 Grupo de Secretaria Común <Artículo 23 derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Concordancias

NIVEL REGIONAL

6. DIRECCIONES REGIONALES

6.1. Grupo de Control Migratorio.

6.2. Grupo de Extranjería.

6.3. Grupo de Verificación Migratoria.
}Grupo Interdisciplinario Misional
Concordancias

6.4. Grupo de Procesos de Apoyo.

Concordancias

6.5. Puestos de Control Migratorio.

Concordancias

6.6. Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Concordancias

6.7. Supervisores 1 (Jefes de Turno).

6.8. Supervisores II. <Artículo 31 derogado por el artículo 7 de la Resolución 485 de 2012>

Concordancias
Notas de Vigencia
Concordancias
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CAPÍTULO II.

FUNCIONES DE LOS GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO.

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ARTÍCULO 2o. GRUPO DE ASUNTOS INTERNACIONALES. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 839 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Asuntos Internacionales, dependiente de la Dirección General, desarrollará las siguientes funciones:

1. Identificar, fortalecer y crear canales de cooperación, comunicación e interacción con autoridades homologas, representantes del Cuerpo Diplomático y Consular acreditado en el país, agencias de cooperación y demás organizaciones internacionales vinculadas a la vigilancia y el control migratorio.

2. Mantener un mapa de actores y autoridades nacionales e internacionales, oficiales y no gubernamentales, en materia migratoria y otros temas incidentales de interés para el cumplimiento de la Misión de la Institución.

3. Identificar la normatívidad nacional vigente y extranjera de relevancia en materia migratoria y delitos conexos.

4. Monitorear en el escenario internacional situaciones especiales que tengan relación con las competencias misionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y compartir con el equipo directivo la evaluación de las mismas.

5. Asesorar a la Dirección en el posicionamiento de lá entidad en el contexto internacional y coordinar con las instancias pertinentes la cooperación en la gestión de la vigilancia, el control migratorio y la lucha contra los delitos conexos.

6. Conducir acciones tendientes a fortalecer las relaciones internacionales de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de la entidad y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

7. Promover y coordinar eventos, reuniones, intercambios, capacitaciones, visitas y demás actos que se realicen entre la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y agencias homologas o entidades internacionales y asistir a la Dirección en las labores propias del protocolo y ceremonial.

8. Promover y apoyar la formulación, negociación, aprobación y ejecución de proyectos de cooperación internacional e interinstitucional de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de la entidad, el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional.

9. Coadyuvar en la evaluación de conveniencia en la suscripción de instrumentos internacionales relacionados con el desarrollo misional de la entidad.

10. Propender por el cumplimiento de las obligaciones y compromisos internacionales contraídos por la entidad, a través de un mecanismo de seguimiento de la información de reuniones internacionales, en articulación con los procesos misionales. Esto con el fin de generar insumos para la toma decisiones.

11. Generar insumos para el direccionamiento estratégico institucional en términos de posicionamiento y relevancia internacioéaí del País y su servicio migratorio.

12. Organizar las comisiones al exterior, debidamente autorizadas por la Dirección, en cuanto a recopilación y preparación de documentos, cuando sea el caso y protocolo.

13. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

14. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de cónformidad con el Plan general de compras.

15. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al grupo.

16. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

17. Presentar los informes con relación a los resultados obtenidos de su gestión requeridos, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

18. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

19. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad.

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o.  GRUPO DE ARTICULACIÓN MISIONAL. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 2412 de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 4o. GRUPO DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 715 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Desarrollo  Organizacional dependiente de la Oficina Asesora de Planeacion, desarrollará las siguientes funciones:

1. Elaborar los estudios y propuestas sobre la organizacion, estructura y funciones de la entidad orientados a su modernización o transformacion institucional.

2. Adelantar estudios o análisis organizacionales que permita el mejoramiento de la gestión y la optimización de la estructura organizacional y del servicio.

3. Orientar y facilitar la implementación del Sistema Integrado de Gestión en la Entidad.

4. Diseñar, normalizar y estandarizar los documentos del Sistema Integrado de Gestión de Migración Colombia, así como establecer los mecanismos para su adecuada distribución y uso.

5. Difundir las herramientas, métodos e instrumento que permitan el mejoramiento continuo de los procesos y la estructura organizacional de la Entidad.

6. Asesorar a las diferentes dependencias en la elaboración de las Directivas o Circulares que se deban expedir para ejecutar las políticas o para emitir instrucciones específicas al personal de la entidad.

7. Elaborar y actualizar en coordinación con las diferentes dependencias de la entidad los respectivos manuales, en especial los de procesos y procedimientos.

8. Asesorar en la formulación y seguimiento de la Estrategia Gobierno en Línea en la Entidad con la participación de las diferentes dependencias involucradas en la implementación de la estrategia.

9. Realizar seguimientos y generar alertas frente a implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea y Antitrámites.

10. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

11. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

12. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

13. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

14. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

15. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

16. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 5o. GRUPO DE ESTADÍSTICAS Y ESTUDIOS MIGRATORIOS.  <Artículo derogado por el artículo 2 de  la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 6o. GRUPO DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL. El Grupo de Programación presupuestal dependiente de la Oficina Asesora de Planeación, desarrollará las siguientes funciones:

1. Realizar el anteproyecto de presupuesto y el plan plurianual de Migración Colombia, en coordinación con las dependencias de la organización y por lo dispuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

2. Programar la distribución y gestionar la consecución de los recursos económicos teniendo en cuenta las necesidades y prioridades de la entidad, de conformidad con las normas vigentes.

3. Asesorar a las dependencias y realizar el seguimiento en materia de ejecución del presupuesto y tramitar la viabilidad de las modificaciones presupuestales.

4. Preparar en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera el Plan Anual de Contratación para compra de bienes y servicios de la entidad y hacer el seguimiento a la ejecución de conformidad con la normatividad aplicable.

5. Realizar los estudios que lleven a la ejecución de proyectos que permitan la utilización óptima de los recursos.

6. Formular propuestas y elaborar investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios.

7. Realizar la gestión documental relativa al grupo de trabajo, de acuerdo a las disposiciones legales sobre archivística, a las tablas de retención documental de la Entidad, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

8. Realizar las actividades relacionadas con la descripción técnica de los bienes y servicios que van a ser adquiridos para el funcionamiento, y realizar las actividades de supervisión de contratos relativos al Grupo, de conformidad con el Plan General de Compras y bajo la coordinación del Grupo de contratos del nivel central.

9. Supervisar y controlar la custodia y empleo de los elementos y recursos asignados al Grupo.

10. Formular, ejecutar y realizar el seguimiento de las estrategias, planes, programas y proyectos institucionales propios de su dependencia bajo la coordinación de su superior jerárquico.

11. Presentar los respectivos informes al superior jerárquico, acerca de los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y logísticas que se presenten.

12. Identificar, implementar, controlar y mantener, a través de acciones necesarias para el mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión.

13. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

<Funciones adicionadas por el artículo 14  de la Resolución 748 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Asesorar a las diferentes dependencias en la formulación, presentación y actualización de los proyectos de inversión.

2. Revisar y viabilizar los proyectos de inversión que presentan las diferentes Dependencias para la aprobación de filtros de calidad (cabeza de sector y DNP)

3. Registrar en el Sistema Unificado de Inversiones y finanzas Públicas -SUIFP las modificaciones presupuestales que se requieran.

4. Hacer el seguimiento a los proyectos de inversión

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 7o. GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL, EXTRAJUDICIAL Y VÍA ADMINISTRATIVA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 532 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Defensa Judicial, Extrajudicial y Vía Administrativa, dependiente de la Oficina Asesora Jurídica, desarrollará las siguientes funciones:

1. Representar a Migración Colombia extrajudicialmente y en los procesos judiciales en los que ésta sea parte, atendiendo todas las etapas procesales que ello implica.

2. Atender las conciliaciones pre-judiciales y judiciales.

3. Actualizar y supervisar permanentemente el estado dé los procesos judiciales y presentar los informes que soliciten las diferentes entidades u organismos, en especial los de control y el Ministerio de Justicia y del Derecho.

4. Asesorar y coordinar a las Direcciones Regionales en la atención de las acciones y los procesos judiciales que sean de competencia de éstas.

5. Elaborar y presentar al Comité de Defensa Judicial y de Conciliación los informes requeridos para efectos de establecer la viabilidad de las conciliaciones a que sea citada Migración Colombia, así como ejercer la secretaría técnica del mismo a través de uno de sus abogados.

6. Atender, contestar y supervisar las acciones de inconstitucionalidad, de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y contencioso-administrativas que instaure la entidad o se instauren contra ella o en las que ésta deba intervenir, que no sean de competencia de las Direcciones Regionales.

7. Revisar los actos administrativos que ordena liquidar los créditos judiciales a cargo de la entidad.

8. Presentar al Comité de Defensa Judicial y de Conciliación el correspondiente informe, una vez efectuado el pago de un crédito judicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia, y dentro del término señalado en la Ley 678 de 2001, a fin de que el colegiado decida si hay lugar a iniciar acción de repetición.

9. Preparar y presentar las demandas que sean necesarias para defender los intereses de la entidad, en especial las relativas a la acción de repetición.

10. Elaborar proyectos sobre las providencias que resuelvan recursos de la vía

gubernativa, revocatoria directa de los actos administrativos, nulidades y demás proyectos de actos administrativos de contenido jurídico que deba firmar el Director de la entidad, '

11. Elaborar los informes de contingencias judiciales dirigidos a la Subdirección Administrativa y Financiera de la entidad en el cual se determíne el monto de las posibles condenas en contra de Migración Colombia, para la determinación de las apropiaciones presupuéstales del caso.

12. Reportar mensualmente al Grupo Financiero la relación de procesos contenciosos a favor y en contra de la entidad vigentes al cierre de cada mes, discriminando los nuevos procesos y aquellos sobre los que se hubiera proferido fallo de primera y segunda instancia, detallando en cada caso el nombre e identificación de los demandados y demandantes, el valor de la pretensiones y demás información esencial para los registros, de acuerdo con las normas contables vigentes y los requerimientos del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, en el formato y dentro del plazo que para el efecto se establezca.

13. Asesorar, atender y vigilar lo atinente a consultas, derechos de petición y demás asuntos de orden estrictamente jurídico que correspondan a la entidad, de acuerdo con la naturaleza del asunto, que el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica asigne al Grupo y en coordinación con las dependencias respectivas.

14. Participar en la capacitación a las dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con la dependencia.

15. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

16. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

17. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

18. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de ias políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

19. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

20. Contribuir en la identificación, impiementación, mantenimiento y, mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones

PARÁGRAFO 1. El grupo interno de trabajo reorganizado en este artículo será conformado por empleos de la planta de personal de la Entidad los cuales no podrán pertenecer simultanéame a otro grupo de trabajo y se sujetara a los siguientes niveles jerárquicos:

- Cuatro (4) empleos del Nivel Profesional

- Uno (1) empleo del Nivel Asistencial

PARÁGRAFO 2. La codificación y siglas del Grupo de Defensa Judicial, Extrajudicial y Vía Administrativa serán las siguientes:

ORDENSIGLACÓDIGO
2.2OFICINA ASESORA JURÍDICA - Grupo de Defensa Judicial, Extrajudlclal y Vía AdministrativaGDJA224
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ARTÍCULO 8o. GRUPO DE APOYO MISIONAL, SUSTANCIACIÓN Y JURISDICCIÓN COACTIVA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 532 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Apoyo Misional, Sustanciación y Jurisdicción Coactiva, dependiente de la Oficina Asesora Jurídica, desarrollará las siguientes funciones:

1. Elaborar, custodiar y hacer seguimiento a los instrumentos internacionales, en coordinación con las Subdirecciones de la entidad y los lineamientos del sector de relaciones exteriores.

2. Analizar y emitir concepto jurídico sobre la aplicación de los instrumentos internacionales, la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente relacionada con el funcionamiento de la entidad.

3. Brindar acompañamiento al Grupo de Apoyo Contractual en la elaboración y seguimiento de los Convenios misionales que deba suscribir la entidad.

4. Elaborar y/o revisar los proyectos de actos administrativos, manuales, guías, circulares, directivas y demás documentos que deban suscribir el Director General o el Secretario General, en ejercicio de sus funciones.

5. Asesorar, atender y vigilar lo atinente a consultas, derechos de petición y demás asuntos de orden estrictamente jurídico que correspondan a la entidad, de acuerdo con la naturaleza misional del asunto, en coordinación con las dependencias respectivas.

6. Compilar la normativa vigente relacionada con el funcionamiento de la entidad, es decir, las resoluciones, directivas y circulares suscritas por ésta, actualizando dicha compilación periódicamente.

7. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 4237 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

8. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 4237 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

9. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro persuasivo de las obligaciones crediticias y pecuniarias, de conformidad con el estudio de costos elaborado por ¡a Oficina Asesora Jurídica.

10. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las obligaciones crediticias y pecuniarias, efectuando las acciones pertinentes de ejecución por jurisdicción coactiva provenientes de títulos judiciales y ejecutivos, que surjan sobre la materia y que sean de competencia de Migración Colombia, siguiendo el procedimiento que determina la normativa vigente en beneficio de salvaguardar los intereses del Estado.

11. Expedir los acuerdos de pago y demás providencias que sean necesarias para el cumplimiento de su función.

12. Decretar las medidas cautelares necesarias para garantizar el pago de las obligaciones en la forma señalada en las disposiciones vigentes.

13. Llevar control de los recaudos que se efectúen en las diferentes etapas.

14. Llevar registro de los títulos ejecutivos por concepto de los diferentes recaudos y créditos a favor de Migración Colombia que llegaran a ser de su conocimiento, y reportarlos oportunamente a la Subdirección Administrativa y Financiera y/o a quien corresponda.

15. Actualizar permanentemente los procesos que se adelanten en la Jurisdicción Coactiva, atender las consultas, conceptos y requerimientos que se hagan sobre el tema y presentar los informes que soliciten las diferentes entidades u organizaciones, así como las dependencias de la entidad que lo requieran para el cumplimiento de sus funciones.

16. Reportar mensualmente al Grupo Financiero la relación de procesos de cobro por jurisdicción coactiva vigentes al cierre de cada mes, detallando el nombre e identificación de los deudores, el valor adeudado, los intereses causados para cada periodo y demás información esencial para los registros, de acuerdo con las normas contables vigentes y los requerimientos del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación, en el formato y dentro del plazo que para el efecto se establezca.

17. Reportar al Grupo Financiero la información correspondiente a los deudores que se deban incluir o retirar del Boletín de Deudores Morosos del Estado que se envía a la Contaduría General de la Nación, con base en la normatividad expedida por ese ente de control sobre el tema.

18. Participar en la capacitación a las dependencias de la entidad en la aplicación e interpretación de las normas relacionadas con la dependencia.

19. Realizar ia gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

20. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

21. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

22. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

23. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

24. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

25. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

PARÁGRAFO 1. El grupo interno de trabajo reorganizado en este artículo será conformado por empleos de la planta de personal de la Entidad los cuales no podrán pertenecer simultanéame a otro grupo de trabajo y se sujetara a los siguientes niveles jerárquicos:

- Cuatro (4) empleos del Nivel Profesional

PARÁGRAFO 2. La codificación y siglas del Grupo de Apoyo Misional, Sustanciación y Jurisdicción Coactiva serán las siguientes:

ORDENDEPENDENCIASIGLACÓDIGO
2.2OFICINA ASESORA JURÍDICA - Grupo de Apoyo Misional, Sustanciación y Jurisdicción CoactivaGASJ225
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ARTÍCULO 9o. GRUPO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 715 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:>

El Grupo de Atención al Ciudadano, dependiente de la Oficina de Comunicaciones, desarrollará las siguientes funciones:

1. Atender y orientar al ciudadano sobre los trámites y servicios a cargo de Migración Colombia y brindar la información de carácter institucional requerida.

2. Recibir y tramitar las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias que los ciudadanos presenten a Migración Colombia, en relación con el cumplimiento de la misión, la realización de trámites y prestación de servicios, conforme a los requisitos y procedimientos que determine la normativa vigente en la materia.

3. Remitir oportunamente a las dependencias competentes las informaciones recibidas en relación con conductas irregulares de funcionarios de Migración Colombia.

4. Diseñar, proponer e implementar estrategias que permitan una comunicación efectiva entre los ciudadanos y Migración Colombia a fin de conocer sus necesidades y expectativas.

5. Diseñar, implementar y administrar el Sistema Integral de Atención al Ciudadano que articule los trámites y servicios ofrecidos por la entidad, en coordinación con las dependencias vinculadas, así como capacitar a los funcionarios de la institución en el manejo del mismo y de la atención al ciudadano.

6. Establecer mecanismos de seguimiento y control a las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los usuarios.

7. Diseñar instrumentos de medición de la satisfacción del ciudadano de los procesos de la entidad en coordinación con sus responsables, consolidar los resultados obtenidos de su aplicación y presentar propuestas de mejoramiento.

8. Elaborar y presentar periódicamente al Jefe de la Oficina de Comunicaciones, los informes de análisis estadístico de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias recibidas, así como las recomendaciones pertinentes para el mejoramiento del servicio y la optimización de los recursos.

9. Participar en la elaboración de los planes y políticas anticorrupción y de atención al ciudadano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011 o en las disposiciones que la sustituyan, modifiquen o adicionen.

10. Apoyar y desarrollar actividades que aporten a la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea relacionadas con la atención al ciudadano, gestión de peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, denuncias, la estrategia de participación y control social de la Entidad y proponer espacios viables de interacción con el ciudadano.

11. Identificar y consolidar las oportunidades de mejora presentadas en relación con la satisfacción del ciudadano frente a los servicios ofrecidos y comunicarlos al Comité Técnico de Desarrollo y Gestión.

12. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación mensualmente el estado de implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea en relación con las responsabilidades y metas de su proceso.

13. Realizar la gestion documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivistica, en coordinacion con el Grupo de Archivo y correspondencia.

14. Realizar la descripcion tecnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan general de Compras.

15. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

16. Participar en la formulacion, ejecucion y seguimiento de las politicas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinacion de su superior jerarquico.

17. Presentar los informes en relacion con los resultados obtenidos de su gestion, las novedades de personal y demas situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

18. Resolver los derechos de peticion sobre asuntos de su competencia en coordinacion con la Oficina Asesora Juridica.

19. Contribuir en la identificacion, implementacion, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestion.

20. Las demas que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 10. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA. El Grupo de Administración de Infraestructura Tecnológica dependiente de la Oficina de Tecnología de la Información, desarrollará las siguientes funciones:

1. Preparar los estudios para el diseño e implementación de la plataforma tecnológica y las redes de transmisión de datos de la entidad en el nivel nacional, de conformidad con los criterios y actividades definidos en el plan de inversiones de la Unidad.

2. Administrar, mantener actualizada y en permanente funcionamiento, los centros de cómputo y procesamiento de datos y facilitar el acceso a los reportes generados a los sistemas de información.

3. Formular el plan de mantenimiento, desarrollo y actualización de la infraestructura tecnológica y de equipos de comunicaciones.

4. Vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

5. Participar en los acuerdos entre las diferentes entidades estatales para compartir información y mejorar la eficiencia en la producción, recolección, uso y disposición de la información.

6. Administrar, mantener actualizadas y en funcionamiento las redes de transmisión de datos y equipos activos de la Entidad y prestar el apoyo que requieran las demás dependencias de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

7. Elaborar, presentar los estudios y ejecutar las actividades relacionadas con los planes y programas en el campo de la Tecnología y las Comunicaciones de la entidad a nivel nacional.

8. Atender y apoyar a los usuarios finales mediante un único punto de contacto en el cual se resuelvan y/o canalicen las necesidades relativas al uso de recursos y servicios de la Plataforma Tecnológica de la Entidad.

9. Mantener actualizadas las existencias y hojas de vida de todos los elementos informáticos y de comunicaciones de la Entidad.

10. Proporcionar una administración centralizada de todos los elementos informáticos y de comunicaciones y sus respectivas solicitudes.

11. Coordinar y asegurar el soporte en sitio en cada una de las Regionales con los administradores de sistemas quienes serán el enlace entre la sede central y la respectiva Regional.

12. Mantener la disponibilidad constante en el soporte y funcionalidad de la plataforma tecnológica.

13. Controlar el mantenimiento preventivo y correctivo de todos los elementos informáticos y de comunicaciones de la Entidad y presentar los informes periódicos respectivos.

14. Proveer periódicamente información y recomendaciones para tomar acciones de mejoramiento continuo.

15. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

16. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

17. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

18. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

19. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

20. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

21. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

23. <Numeral adicionado por el artículo 8 de  la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer y dar cumplimiento al plan de producción de la Oficina de Tecnología de la Información.

Notas de Vigencia

24. <Numeral adicionado por el artículo 8 de  la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer y ejecutar los procedimientos de copias de seguridad, de la información que se encuentra bajo responsabilidad de la Oficina de Tecnología de la Información.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 11. GRUPO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y BASES DE DATOS. El grupo de Sistemas de Información y Bases de Datos dependiente de la Oficina de Tecnología de la Información, desarrollará las siguientes funciones:

1. <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Administrar y mantener en funcionamiento el software misional y de apoyo y sus bases de datos.

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2. Realizar estadísticas de rendimiento de cada una de las instancias de las Bases de Datos y sus servidores.

3. Asegurar los Sistemas de Información y Bases de Datos para el correcto funcionamiento y continuidad del servicio.

4. Respaldar y certificar la Información almacenada.

5. Preparar los estudios para el diseño, construcción e implementación del (os) sistema(s) de información de la Entidad a nivel nacional.

6. Realizar seguimiento permanente a la utilización de los diferentes sistemas de información de la Entidad y presentar informes periódicos.

7. Controlar la actualización y depuración de los datos de los diferentes sistemas de información.

8. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

9. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

10. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

11. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

12. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

13. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

14. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

15. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

16.  <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Procesar y entregar información solicitada a nivel interno, siguiendo los lineamientos establecidos para tal fin.

Notas de Vigencia

17.  <Numeral adicionado por el artículo 10 de la Resolución 462 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Analizar y proponer mecanismos de contingencia que aseguren la disponibilidad de los sistemas de información.

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ARTÍCULO 12. GRUPO DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Y CALIDAD. <Artículo modificado por el artículo 8 de la Resolución 715 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Grupo de Seguridad de la Información y Calidad, dependiente de la Oficina de Tecnología de la Información, desarrollará las siguientes funciones son:

1. Formular el plan integral de segundad informática, que incluya la fijación de los estándares de seguridad informática y la interoperabilidad de los sistemas de información y comunicaciones.

2. Adoptar las medidas necesarias, establecer o actualizar procedimientos protocolos y demás parámetros que permiten garantizar el control y /a seguridad informática de la entidad.

3. Proponer metodología, procesos y controles específicos para los sistemas de Información.

4. Coadyuvar en las verificaciones relacionadas con la seguridad de la información por situaciones que se detecten.

5. Generar los respectivos informes con las fallas y hallazgos detectados, con el fin de que se tomen los correctivos a que haya lugar.

6. Retroalimentar a las diferentes dependencias sobre los hallazgos que atenten contra los principios de seguridad, oportunidad y pertenencia.

7. Implementar las acciones de mejora continua relacionada con el proceso al que pertenece y al producto o servicio que preste.

8. Realizar en conjunto con el Grupo de Politicas y Lineamientos para el Manejo de la informacion verificaciones de las Bases de Datos de los sistemas de Información de la Entidad, con el objeto conformidades y no conformidades de las mismas.

9. Definir los procedimientos y la estrategia de seguridad en la transmisión de datos, como en la implementación, configuración y operación de los controles, de seguridad informática (Firewalls, IPS/DPS, antimalware, etc.).

10. Proponer y adoptar las medidas necesarias para la continuidad del ejercicio las funciones de la entidad en todos los temas informáticos y de equipos tecnológicos y de las comunicaciones.

11. Certificar que los productos entregados por el grupo de desarrollo de software cumplan con los requerimientos funcionales y de calidad definidos.

12. Documentar los procesos y procedimientos de la Oficina de Tecnologia de la Información.

13. Apoyar con el desarrollo de herramientas tecnológilcas (software, hardware y comunicaciones de tecnologías de información) necesarias para la implementación de la estrategia.

14. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

15. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidád con el Plan General de Compras.

16. Administrar y emplear los bienes; servicios y recursos asignados al Grupo.

17. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento dé las políticas; planes, programas, proyectos y estrategias institucíonales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico

18. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se  presenten en desarrollo de sus funciones.

19. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

20. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

21. Facilitar el desarrollo de los medios tecnológicos que garanticen la estrategia de Gobierno en Línea en sus diferentes componentes.

22. Implementar un sistema de gestión de tecnologías de la información.

23. Reportar a la Oficina Asesora de Planeación mensualmente el estado de implementación de la Estrategia Gobierno en Línea en relación con las responsabilidades y metas de su proceso.

24. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 13o. SUBDIRECCIÓN DE CONTROL MIGRATORIO. Además de las funciones establecidas en el Decreto-ley número 4062 de 2011 y teniendo en cuenta que se derivan de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad, la Subdirección de Control Migratorio desarrollará las siguientes funciones:

1. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

2. Realizar a descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

3. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

4. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

5. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presente en desarrollo de sus funciones.

6. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

7. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 14. SUBDIRECCIÓN DE EXTRANJERÍA. Además de las funciones establecidas en el Decreto-ley número 4062 de 2011 y teniendo en cuenta que se derivan de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad, la Subdirección de Extranjería desarrollará las siguientes funciones:

1. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

2. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Pan General de Compras.

3. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

4. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

5. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

6. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

7. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

8. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA. Además de las funciones establecidas en el Decreto-ley número 4062 de 2011 y teniendo en cuenta que se derivan de la naturaleza de los asuntos bajo su responsabilidad, la Subdirección de Verificación Migratoria desarrollará las siguientes funciones:

Concordancias

1. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

2. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

4. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

5. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

6. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

7. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

8. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

9. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

10. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 16. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL, SELECCIÓN E INCORPORACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1568 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:>  El Grupo de Administración de Personal, Selección e Incorporación dependiente de la Subdireccion de Talento Humano, desarrollará fas siguientes funciones:

1. Elaborar los proyectos de actos administrativos relacionados con nombramientos, vacaciones, licencias, permisos, ascensos, encargos, comisiones de servicios, retiros y demás situaciones administrativas, con arreglo a la normativa vigente.

2. Organizar, sistematizar, actualizar y custodiar las historias laborales de los funcionarios y ex funcionarios, así como mantener y suministrar información actualizada sobre la planta de personal y la administración del talento humano.

3. Diseñar e implantar el plan anual de vacantes de la entidad con destino al Departamento Administrativo de la Función Pública.

4. Responder por los trámites relacionados con los empleos públicos, en especial los de los empleos de carrera, de conformidad con la normativa vigente.

5. Asesorar ai Director en el ejercicio del control administrativo en relación con el talento humano.

6. Coordinar, apoyar y proponer mejoras al procedimiento relacionado con los acuerdos de gestión, en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación.

7. Responder por la aplicación y seguimiento dei sistema de evaluación de desempeño.

8. Liquidar las incapacidades ante las diferentes EPS y ARP.

9. Elaborar y actualizar el manual de funciones y competencias labora Íes.

10. Elaborar los proyectos de convocatoria relacionados con la selección y vinculación de personal en la entidad de conformidad con la normativa vigente.

11. Diseñar y aplicar las pruebas, estudios de confiabilidad o lealtad y procedimientos de selección e incorporación de los aspirantes y funcionarios de conformidad con la normativa vigente, así como las relacionadas con promociones y ascensos.

12. Coordinar con las Direcciones Regionales el desarrollo de las etapas del proceso de selección.

13. Organizar la logística del desarrollo de cada una de las etapas del proceso de selección e incorporación.

14. Diseñar los instrumentos y métodos de evaluación psicológica que se deben aplicar en los procesos de selección.

15. Controlar y ejecutar el desarrollo de cada una de las etapas de los procesos de selección, de acuerdo con los tiempos estipulados dentro del cronograma, según los parámetros establecidos.

16. Diseñar y presentar un informe de evaluación sobre el desarrollo de cada uno de los procesos de selección e incorporación realizados.

17. Verificar la acreditación de los requisitos para el desempeño de los empleos de la entidad.

18. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

19. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

20. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

21. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

22. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

23. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

24. Contribuir en ia identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

25. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 17. GRUPO DE BIENESTAR SOCIAL Y SALUD OCUPACIONAL. El Grupo de Bienestar Social y Salud Ocupacional dependiente de la Subdirección de Talento Humano, desarrollará las siguientes funciones:

1. Presentar para aprobación de los comités respectivos, los programas de bienestar, que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los funcionarios.

2. Desarrollar actividades lúdicas, culturales y programas de orientación psicológica, que fomenten y mejoren el clima laboral y familiar de los funcionarios.

3. Preparar y presentar al comité respectivo para su aprobación, las solicitudes de auxilio económico que por calamidad doméstica, salud y defunción de parientes, que presenten los funcionarios.

4. Preparar y presentar al comité respectivo, los informes necesarios para la asignación de la compensación por muerte a los familiares de los funcionarios fallecidos.

5. Elaborar los proyectos de acto administrativo y liquidar la compensación por muerte a beneficiarios, previa aprobación del comité respectivo.

6. Gestionar ante las Cajas de Compensación Familiar, la prestación de los servicios que ofrecen a los funcionarios de la entidad.

7. Orientar y apoyar a los funcionarios de la entidad sobre los planes póstumos.

8. Elaborar, ejecutar y evaluar el Programa de Salud Ocupacional, el Plan de Manejo Ambiental, los Programas de Higiene y los de Seguridad Industrial, conforme a las necesidades de la entidad y la normativa vigente.

9. Orientar a los funcionarios y beneficiarios en los procedimientos para acceder a los servicios de salud, de las EPS, e IPS, y Administradora de Riesgos Profesionales.

10. Llevar a cabo los procesos de asignación y entrega de la dotación a los funcionarios de la entidad.

11. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

12. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

13. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

14. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

15. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

16. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

17. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

18. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones

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ARTÍCULO 18. GRUPO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN. El Grupo de Formación y Capacitación, dependiente de la Subdirección de Talento Humano, desarrollará las siguientes funciones:

1. Elaborar y organizar los programas académicos y de formación de los funcionarios de la entidad, bajo los lineamientos de calidad correspondientes y los establecidos por las autoridades educativas.

2. Programar la fecha, forma y lugar para el desarrollo de los programas académicos.

3. Diseñar los instrumentos de control para el desarrollo de los programas académicos de acuerdo con lo planeado en cada curso.

4. Elaborar y controlar el desarrollo y ejecución del programa de formación básica de Oficiales de Migración.

5. Analizar la ejecución de los cursos realizados y presentar las recomendaciones y sugerencias para el mejoramiento de los mismos.

6. Recibir, sistematizar y archivar los documentos de los aspirantes inscritos en cada una de las convocatorias del curso básico de formación de Oficiales de Migración.

7. Coordinar con el Grupo de Selección e Incorporación de la Subdirección de Talento Humano la ejecución de actividades que están en cada etapa del proceso de selección e incorporación, en especial las atinentes a los temas de inducción y reinducción del personal.

8. Presentar para aprobación de los comités respectivos, los programas de becas y auxilios educativos y las necesidades de capacitación que contribuyan a mejorar el nivel de conocimiento de los funcionarios.

9. Atender las actividades relacionadas con la cooperación internacional en materia de capacitación y de comisiones de estudio y servicio, como apoyo al cumplimiento de las labores misionales de la entidad.

10. <Numeral derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

11. <Numeral derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

12. <Numeral derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

13. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

14. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

15. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

16. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

17. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

18. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

19. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

20. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 19. GRUPO DE NÓMINA. El Grupo de Nómina, dependiente de la Subdirección de Talento Humano, desarrollará las siguientes funciones:

1. Registrar las novedades de personal y responder por el procesamiento y liquidación de las nóminas y demás pagos relacionados con los funcionarios y ex funcionarios de la entidad, en especial los que correspondan a los sistemas de salud y pensiones.

2. Ejercer el control y dar cumplimiento a las prestaciones que por ley e corresponde al personal, con apego a la normativa establecida;

3. Aplicar los descuentos convenidos por funcionarios con terceros institucionales que ofrecen servicios sociales y de distinto tipo, previa autorización del Subdirector de Talento Humano.

4. Mantener actualizadas las plantillas de personal de los centros de trabajo;

5. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

6. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

7. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

8. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

9. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

10. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

11. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

12. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 20. GRUPO FINANCIERO. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 21. GRUPO DE CONTRATOS. El Grupo de Contratos dependiente de la Subdirección Administrativa y Financiera, ejercerá las siguientes funciones:

1. Preparar en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación y el Grupo Administrativo el Plan Anual de Contratación, para compra de bienes y servicios de la entidad y hacer el seguimiento a la ejecución de conformidad con la normatividad aplicable.

2. Elaborar y ejecutar los procedimientos contractuales, proyectos de contratos, resoluciones y demás actos administrativos relacionados con la actividad contractual, de acuerdo con el estatuto de contratación y demás normas vigentes.

3. Liderar la conformación de los Comités de Contratación y convocarlos para los distintos procesos contractuales.

4. Consolidar los informes de evaluación proferidos por los distintos comités calificadores en el desarrollo del proceso contractual.

5. Proyectar para la firma del ordenador del gasto los actos administrativos correspondientes a la suscripción del contrato.

6. Adelantar las gestiones administrativas que conlleven la legalización del contrato.

7. Realizar el seguimiento durante la ejecución de los contratos, hasta su terminación y liquidación.

8. Apoyar al Comité de Contratación de la entidad en la estructuración del proceso contractual en lo que tiene que ver con la escogencia de la modalidad contractual y en la elaboración de la matriz de riesgos, cuando a ello haya lugar.

9. Asesorar a la Subdirección Administrativa y Financiera en el estudio de los prepliegos y pliegos de condiciones de los procesos contractuales.

10. Elaborar los contratos de la entidad.

11. Elaborar los informes mensuales a los Organismos de Control y demás instancias que así lo requieran.

12. Revisar y aprobar de las garantías exigidas en los procesos contractuales.

13. Aprobar las actas de liquidación de los contratos y asesorar el proceso de elaboración de las mismas.

14. Elaborar los reportes a los sistemas de información que se requieran, en especial al Sistema Electrónico para la Contratación Pública (SECOP).

15. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

16. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

17. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

18. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

19. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

20. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

21. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 22. GRUPO DE ARCHIVO Y CORRESPONDENCIA. El Grupo de Archivo y Correspondencia dependiente de la Subdirección Administrativa y Financiera, ejercerá las siguientes funciones:

1. Organizar y administrar el proceso de gestión documental de la entidad a nivel nacional, de acuerdo con la política archivística establecida por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación y la normativa vigente.

2. Realizar por el seguimiento al cumplimiento de los proyectos y ejecución de las actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por la Unidad, desde su origen (recepción o producción, clasificación, radicación y distribución, hasta su destino final (organización en un archivo de gestión, custodia y disposición final de acuerdo con la Tabla de Retención Documental, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

3. Participar en los comités y reuniones interinstitucionales que se convoquen en materia de gestión documental y realizar seguimiento sobre los compromisos adquiridos.

4. Capacitar a los funcionarios de la entidad sobre el manejo, administración y conservación de los archivos y documentos que posee la Unidad a nivel nacional, de conformidad con la normativa vigente y los procedimientos que se determinen para tal fin, en especial, los parámetros fijados por el Archivo General de la Nación.

5. Administrar el servicio de correspondencia de la Unidad Administrativa Migración Colombia.

6. Determinar las herramientas y demás elementos que le permitan a toda la Unidad llevar a cabo un adecuado proceso de gestión documental, solicitar su adquisición y organizar su distribución en coordinación con las dependencias respectivas.

7. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

8. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

9. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

10. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

11. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

12. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

13. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

14. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 23. GRUPO DE SECRETARÍA COMÚN. <Artículo derogado por el artículo 17 de la Resolución 1184 de 2012>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 24. GRUPO DE SUSTANCIACIÓN DISCIPLINARIA. El Grupo de Sustanciación Disciplinaria dependiente de la Subdirección de Control Disciplinario Interno, ejercerá las siguientes funciones:

1. Avocar el conocimiento de oficio o a petición de parte, de los procesos disciplinarios, por conocimiento de hechos constitutivos de posibles faltas disciplinarias.

2. Actuar como funcionario comisionado para la práctica de pruebas dentro de las actuaciones disciplinarias que adelanta la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, Subdirección Control Disciplinario Interno.

3. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1490 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

4. <Numeral derogado por el artículo 6 de la Resolución 1490 de 2022>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. Impulsar oficiosamente la acción disciplinaria y cumplir los términos legales establecidos.

6. Resolver y tramitar los recursos en materia disciplinaria, de conformidad con la ley.

7. Conceptuar sobre investigaciones y asuntos inherentes a la Subdirección de Control Disciplinario Interno de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

8. Tramitar y finiquitar decisiones de fondo, como pliego de cargos, archivo, fallos, terminación de procedimiento, recursos de reposición y nulidades.

9. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

10. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

11. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

12. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

13. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presente en desarrollo de sus funciones.

14. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

15. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

16. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

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ARTÍCULO 25. GRUPO DE CONTROL MIGRATORIO. El Grupo de Control Migratorio dependiente de la Dirección Regional, desarrollará las siguientes funciones:

1. Verificar el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país.

2. Coordinar la inadmisión a ciudadanos extranjeros de conformidad con la normativa vigente.

3. Imponer sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con la normativa vigente al momento en que se vaya a producir su salida del territorio nacional.

4. Resolver en primera instancia los procesos administrativos de competencia de la Regional que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente.

5. Otorgar a los extranjeros permiso de ingreso como visitantes, cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad con las disposiciones vigentes.

6. Revisar y aprobar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto número 4000 del 30 de noviembre de 2004 o las disposiciones que lo modifiquen, revoquen o aclaren.

7. Otorgar al extranjero el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico, previa autorización del Director Regional, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 del Decreto número 4000 del 30 de noviembre de 2004 o las disposiciones que lo modifiquen, revoquen o aclaren.

8. Proyectar para la firma del Director Regional los actos administrativos debidamente motivados que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros a la ocurrencia del hecho, exclusivamente para aquellos que se hayan generado en el control migratorio de los puestos asignados a la Regional.

9. Participar en representación de la institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional que involucren el ejercicio de los servicios de control migratorio, previa autorización del Director de la entidad.

10. Planear las socializaciones en materia de normatividad migratoria en la jurisdicción de la Regional.

11 Desarrollar y Coordinar las facultades de Policía Judicial en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones vigentes y para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en coordinación con las autoridades competentes y bajo las orientaciones y protocolos establecidos.

12. Coordinar las actividades de apoyo técnico-científico inherentes a la función de la dependencia.

13. Socializar la normatividad migratoria en sus áreas de competencia y en la Jurisdicción de la Regional.

14. Aplicar los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país.

15. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

16. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

17. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

18. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

19. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

20. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

21. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
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- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Recaudar el dinero en efectivo o mediante datafonos por concepto del procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema PLATINUM.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Llevar un estricto control del recaudo que se efectúe en los Puestos de Control Migratorio.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar las consignaciones bancarias del recaudo en efectivo acorde a los estándares y políticas establecidas por el proceso de gestión financiera.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar y remitir los informes de los recaudos realizados oportunamente al Jefe Inmediato y a la Subdirección Administrativa y Financiera acorde a los estándares y políticas establecidas por el proceso de gestión financiera.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar las actividades logísticas correspondientes, con el fin de efectuar el procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema PLATINUM, de manera ordenada, facilitando el ejercicio de la operación.

PARÁGRAFO: <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Si la transacción se realiza en dinero se recibirá en efectivo en moneda oficial colombiana - PESOS COLOMBIANOS (COP), o su equivalente en dólares americanos de acuerdo la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar el ciudadano canadiense en el territorio nacional.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 26. GRUPO DE EXTRANJERÍA. El Grupo de Extranjería dependiente de la Dirección Regional, desarrollará las siguientes funciones:

1. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, permisos de permanencia temporal, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. Aplicar los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la prestación de los servicios de extranjería.

3. Administrar la base de datos de documentos perdidos o hurtados y los demás programas que se desarrollen para el ejercicio del control migratorio.

4. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 708 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver en primera instancia los procesos administrativos de competencia de la Regional que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente, entre los cuales se encuentran los de imposición de sanciones económicas a personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan la calidad de empleadoras y que incumplan las disposiciones migratorias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

5. Socializar la normatividad migratoria en sus áreas de competencia y en la Jurisdicción de la Regional.

6. Administrar los archivos de las hojas de vida de los extranjeros.

7. Suministrar la información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos migratorios.

8. Realizar la anotación de terminación o cancelación de visas en los pasaportes de los extranjeros, en los temas de su competencia.

9. Participar en representación de la institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional que involucren o afecten el ejercicio de los servicios de extranjería, previa autorización del Director de la entidad.

10. Desarrollar las facultades de Policía Judicial en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones vigentes y para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en coordinación con las autoridades competentes y bajo las orientaciones y protocolos establecidos.

11. Desarrollar las actividades de apoyo técnico-científico inherentes a la función de la dependencia.

12. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

13. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

14. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

15. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

16. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

17. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

18. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 27. GRUPO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA. El Grupo de Verificación Migratoria dependiente de la Dirección Regional, desarrollará las siguientes funciones:

1. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de documentación, permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano.

2. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

3. Administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con los programas de deportados, expulsados, inadmitidos, repatriados y extraditados.

4. Administrar y alimentar la base de datos relacionada con hoteles, establecimientos de hospedaje y los demás programas que se desarrollen para el ejercicio de sus funciones.

5. <Numeral modificado por el artículo 5 de la Resolución 708 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Resolver en primera instancia los procesos administrativos de competencia de la Regional que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente, entre los cuales se encuentran los de imposición de sanciones económicas a personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan la calidad de empleadoras y que incumplan las disposiciones migratorias.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

6. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

7. Socializar la normatividad migratoria en sus áreas de competencia y en la Jurisdicción de la Regional.

8. <Numeral derogado por el artículo 3 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

9. Realizar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto número 4000 del 30 de noviembre de 2004, o las disposiciones que lo modifiquen, aclaren o revoquen.

10. Limitar la permanencia y revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

11. Desarrollar las facultades de Policía Judicial en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones vigentes y para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en coordinación con las autoridades competentes y bajo las orientaciones y protocolos establecidos.

12. Aplicar los protocolos para la verificación migratoria y el cumplimiento de la normativa migratoria por parte de personas naturales y jurídicas.

13. Participar en representación de la institución en los escenarios de definición y coordinación interinstitucional que involucren el ejercicio de las actividades de verificación migratoria, previa autorización del Director Regional.

14. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

15. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

16. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

17. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

18. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

19. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

20. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

21. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 28. GRUPO DE PROCESOS DE APOYO. El Grupo de Procesos de Apoyo dependiente de la Dirección Regional, cumplirá las siguientes funciones:

1. Realizar las actividades tendientes al cumplimiento de los planes y programas establecidos por la Dirección Regional, las dependencias del nivel central relacionadas con sus funciones y la Dirección de Migración Colombia.

2. Realizar las actividades relacionadas con el manejo de los recursos logísticos, físicos, tecnológicos y de talento humano, de conformidad con las directrices trazadas por la Dirección Regional y por las dependencias del nivel central relacionadas con sus funciones.

3. Ejecutar las actividades relacionadas con la elaboración del plan de necesidades en lo que respecta a bienes y elementos para el funcionamiento de la Regional, de conformidad con las necesidades prioritarias de las dependencias de la misma y de acuerdo con las directrices trazadas por la Dirección Regional y por las dependencias del nivel central relacionadas, con sus funciones.

4. Llevar y mantener actualizados los inventarios de los bienes de la Regional.

5. Responder por el almacenamiento y suministro de los bienes y elementos de trabajo.

6. Responder por el mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles en la respectiva Regional.

7. Responder por la administración del parque automotor en la respectiva regional.

8. Atender de los procesos judiciales que sean de competencia de la Regional, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

9. Atender, contestar y supervisar las acciones de inconstitucionalidad, de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y contencioso-administrativas que instaure la entidad o se instauren contra ella o en las que esta deba intervenir, en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

10. Colaborar en el desarrollo de las etapas del proceso de selección del personal de su respectiva jurisdicción, bajo la coordinación de la Subdirección de Talento Humano.

11. Coordinar con la Oficina de Comunicaciones la información que debe ser difundida a los medios de divulgación.

12. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

13. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

14. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

15. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

16. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

17. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

18. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

19. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

CAPÍTULO III.

DE LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO Y CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS.

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ARTÍCULO 29. DE LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO. Son lugares habilitados por un Estado (en el cruce, aeropuerto o puerto) en donde se ejerce el control migratorio de ciudadanos nacionales y extranjeros atendiendo el principio de soberanía, en los cuales os funcionarios revisan el cumplimiento de la documentación requerida a una persona para que pueda ingresar o salir del territorio.

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ARTÍCULO 30. FUNCIONES DE LOS PUESTOS DE CONTROL MIGRATORIO.

<Inciso 1o. modificado por el artículo 6 de la Resolución 485 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Los Puestos de Control Migratorio, dependientes de la Dirección Regional respectiva, desarrollarán las siguientes funciones.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

1. Orientar la aplicación de los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para la salida e ingreso del país.

2. Verificar la inadmisión a ciudadanos extranjeros de conformidad con las disposiciones vigentes.

3. Proyectar las sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con la normativa vigente, para la firma del Coordinador de Control Migratorio de la respectiva regional.

4. Organizar y verificar los documentos de los extranjeros que necesitan permiso de ingreso como visitantes, cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad la normativa vigente.

5. Verificar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto número 4000 del 30 de noviembre de 2004 o las disposiciones que lo modifiquen, revoquen o aclaren.

6. Organizar y verificar los documentos del extranjero que necesita el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico, previa autorización de la Dirección Regional, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 del Decreto número 4000 del 30 de noviembre de 2004 y demás disposiciones concordantes vigentes.

7. Analizar y verificar las modificaciones a realizar de los registros en la base de datos de los viajeros.

8. Socializar la normatividad migratoria en la Jurisdicción de la Regional.

9. Desarrollar y orientar las facultades de Policía Judicial en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones vigentes y para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en coordinación con las autoridades competentes y bajo las orientaciones y protocolos establecidos.

10. Orientar las actividades de apoyo técnico-científico inherentes a la función de la dependencia.

11. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo a las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

12. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

13. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Puesto de Control Migratorio.

14. Ejecutar y realizar el seguimiento de las estrategias, planes, programas y proyectos institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

15. Presentar los informes acerca de los resultados obtenidos de su gestión las novedades de su personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

16. Identificar, implementar, mantener y contribuir al mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

17. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

<Funciones adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 937 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Expedir en su jurisdicción los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, permisos de permanencia temporal, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. Recibir al ciudadano la documentación requerida para los trámites señalados en el numeral anterior y remitirla junto con los soportes al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Dirección Regional, en los casos que por razones logísticas, operativas, presupuestales, tecnológicas o por motivos de seguridad el Director Regional respectivo considere inconveniente la realización del trámite directamente en el Puesto de Control Migratorio.

3. Limitar dentro de su jurisdicción la permanencia y/o revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

4. Administrar y alimentar las bases de datos de acuerdo con los trámites que sean realizados por los ciudadanos nacionales y extranjeros en su jurisdicción, en la forma señalada en las disposiciones vigentes.

5. Administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con hoteles, establecimientos de hospedaje y los demás programas que se desarrollan para el ejercicio del control migratorio dentro de su jurisdicción.

6. Recopilar en su jurisdicción la información relacionada con la actividad migratoria que pueda constituirse en irregular y enviarla respectivamente al Grupo de Control Migratorio, al Grupo de Extranjería, al Grupo de Verificación Migratoria o al Despacho de la Dirección Regional, para el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, de acuerdo con las competencias establecidas en las disposiciones vigentes.

7. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de documentación, permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio de su jurisdicción, en coordinación con el Grupo de Verificación Migratoria o con el Grupo Interdisciplinario Misional de la Regional, según el caso.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, en caso de que existan varios Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en la jurisdicción, el Director Regional designará cuál de ellos debe tramitar la documentación, buscando que en todo caso se atiendan de manera oportuna dichos requerimientos.

Dicho Centro Facilitador de Servicios Migratorios deberá hacer llegar al Puesto de Control Migratorio, si el ciudadano así lo requiere, el documento expedido, para facilitar su recibo por parte del ciudadano.

En ningún caso las razones expuestas en el numeral 2 del presente artículo podrán ser causales para no recibir la documentación presentada para la realización de los trámites, evitando con esto afectar al ciudadano.

Notas de Vigencia

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Recaudar el dinero en efectivo o mediante datafonos por concepto del procedimiento de control y verificación migratoria en el sistema PLATINUM.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Llevar un estricto control del recaudo que se efectúe en los Puestos de Control Migratorio.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar las consignaciones bancarias del recaudo en efectivo acorde a los estándares y políticas establecidas por el proceso de gestión financiera.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar y remitir los informes de los recaudos realizados oportunamente al Jefe Inmediato y a la Subdirección Administrativa y Financiera acorde a los estándares y políticas establecidas por el proceso de gestión financiera.

- <Función adicionada por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Realizar las actividades logísticas correspondientes, con el fin de efectuar el procedimiento de control y verificación migratoria en el Sistema PLATINUM, de manera ordenada, facilitando el ejercicio de la operación.

PARÁGRAFO: <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la  Resolución 2664 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Si la transacción se realiza en dinero se recibirá en efectivo en moneda oficial colombiana - PESOS COLOMBIANOS (COP), o su equivalente en dólares americanos de acuerdo la tasa de cambio representativa del mercado al momento de ingresar el ciudadano canadiense en el territorio nacional.

Notas de Vigencia
Concordancias
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ARTÍCULO 31. FUNCIONES DE LOS SUPERVISORES II. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 485 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 32. DE LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. Son lugares habilitados por la autoridad migratoria, ubicados acorde a las necesidades del servicio teniendo en cuenta criterios técnicos, destinados para la prestación de los servicios de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria.

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ARTÍCULO 33. FUNCIONES DE LOS CENTROS FACILITADORES DE SERVICIOS MIGRATORIOS. Los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, dependientes de la Dirección Regional respectiva, desarrollarán las siguientes funciones:

1. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, permisos de permanencia temporal, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. Socializar la normativa migratoria en sus áreas de competencia.

3. Administrar los archivos de las hojas de vida de los extranjeros.

4. Suministrar la información y la expedición de certificaciones basadas en los archivos migratorios

5. Proyectar los actos administrativos sancionatorios que por infracción a las disposiciones vigentes sobre control migratorio, extranjería y verificación migratoria se deriven de la misma en el territorio de su competencia, de conformidad con la normativa vigente.

6. Proyectar para la firma del Director Regional los actos administrativos debidamente motivados que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros, que sean conocidos en su jurisdicción.

7. Certificar los movimientos migratorios relacionados con la base datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.

8. Aplicar los protocolos para el cumplimiento de los requisitos señalados para el control migratorio, extranjería y verificación migratoria.

9. Desarrollar las facultades de Policía Judicial en su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones vigentes y para las actividades relacionadas con el objetivo de la entidad, en coordinación con las autoridades competentes y bajo las orientaciones y protocolos establecidos.

10. Desarrollar las actividades de apoyo técnico-científico inherentes a la función de la dependencia.

11. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano.

12. Administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con los programas de deportados y expulsados.

13. Administrar la base de datos relacionada con hoteles, establecimientos de hospedajes y los demás programas que desarrollen para el ejercicio del control migratorio.

14. Administrar la base de datos de documentos perdidos o hurtados y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.

15. Realizar la gestión documental del grupo de trabajo, de acuerdo con las disposiciones sobre archivística, en coordinación con el Grupo de Archivo y Correspondencia.

16. Realizar la descripción técnica de los bienes y servicios que deban ser adquiridos para el funcionamiento del grupo, de conformidad con el Plan General de Compras.

17. Administrar y emplear los bienes, servicios y recursos asignados al Grupo.

18. Participar en la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas, planes, programas, proyectos y estrategias institucionales que le correspondan, bajo la coordinación de su superior jerárquico.

19. Presentar los informes en relación con los resultados obtenidos de su gestión, las novedades de personal y demás situaciones que se presenten en desarrollo de sus funciones.

20. Resolver los derechos de petición sobre asuntos de su competencia en coordinación con la Oficina Asesora Jurídica.

21. Contribuir en la identificación, implementación, mantenimiento y mejoramiento del Sistema Integrado de Gestión.

22. Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

- <Función adicionada por el artículo 2 de la Resolución 708 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros, inclusive cuando la expulsión sea decretada como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada o cuando sea producto de la aplicación del artículo 105 del Decreto 4000 de 2004 o de la disposición que haga sus veces.

Notas de Vigencia

- <Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Concordancias

PARÁGRAFO. En desarrollo del numeral 5 del presente artículo, corresponderá al Coordinador del Grupo de Control Migratorio, Extranjería o Verificación Migratoria de la Dirección Regional a la cual corresponda el Centro Facilitador de Servicios Migratorios, la firma del acto administrativo, según el asunto de su competencia.

Concordancias

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

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ARTÍCULO 34. El Director de la entidad determinará mediante acto administrativo la composición de las Direcciones Regionales, su jurisdicción, sedes, Grupos Internos de Trabajo que las integran, Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

El Director de la entidad también podrá determinar en cuáles de las Direcciones Regionales las funciones que cumplen los Grupos de Control Migratorio, Extranjería y Verificación Migratoria señaladas en los artículos 25, 26 y 27 de la presente resolución, serán atendidas por un solo grupo de trabajo que se denominará Grupo Interdisciplinario Misional, el cual también contará con un Coordinador.

Igualmente determinará la cantidad de Puestos de Control Migratorio y Centros Facilitadores de Servicios Migratorios que deban existir en cada Regional.

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ARTÍCULO 35. Las Direcciones Regionales prestarán oportuno apoyo a aquellas que lo requieran, compartan o no jurisdicción.

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ARTÍCULO 36. Los Grupos Internos de Trabajo creados por la presente resolución realizarán las actividades necesarias para el cumplimiento de los programas establecidos por la dependencia a la que pertenezcan.

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ARTÍCULO 37. Los empleados de la planta global de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos de trabajos, creados mediante la presente resolución, recibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo que ejerzan sus funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor.

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ARTÍCULO 38. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 de abril de 2012.

El Director General,

SERGIO BUENO AGUIRRE.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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