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RESOLUCIÓN 748 DE 2012

(Agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

"Por la cual se crea el grupo de evaluación y control regional, dependiente de la Oficina de Control Interno"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades conferidas por el inciso segundo del artículo 115 de la ley 489 de 1998, el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento.

Que la ley 489 de 1998 en su artículo 115, establece que con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo.

Que en el mismo artículo de la precitada ley, se señala que en el acto de creación de los grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el numeral 19 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece como función del Director crear, organizar y conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes, proyectos y programas trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.

Que el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, establece que cuando de conformidad con el artículo 115 de la ley 489 de 1998, las Unidades Administrativas Especiales creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, las cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente.

Que según CDP 112 de 2012, existe disponibilidad presupuestal para amparar la prima de coordinación derivada de la creación del grupo interno de trabajo.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1184 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Crear el Grupo de Evaluación y Seguimiento dependiente de la Oficina de Control Interno, con el fin de prestar apoyo en el cumplimiento de los roles y competencias propias de esta Oficina, especialmente en cuanto tiene que ver con valoración de riesgos, acompañamiento y asesoría, evaluación y seguimiento en el nivel Regional.

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO SEGUNDO. El grupo de evaluación y control regional*, dependiente de la Oficina de Control Interno, desarrollará las siguientes funciones:

Notas de Vigencia

1. Acompañar y asesorar a las diferentes Regionales en la implementación del sistema integrado de gestión, en el marco de sus competencias.

2. Fomentar en las Regionales la cultura de control, autocontrol y calidad en la prestación de los servicios a cargo de Migración Colombia.

3. Desarrollar auditorías de gestión en las Regionales, de conformidad con el plan de trabajo de la Oficina, formulando recomendaciones y concertando los planes de mejoramiento internos que se deriven de las mismas.

4. Verificar el cumplimiento de normas y procedimientos, así como planes y metas institucionales en las diferentes Regionales, tomando como referente el plan de acción de cada una de ellas.

5. Verificar en las Regionales la aplicación de mecanismos de participación ciudadana y la oportuna atención de peticiones, quejas y reclamos.

6. Analizar los informes periódicos de los Subcomités Regionales del sistema integrado de gestión, e igualmente consolidar y retroalimentar sus resultados.

7. Actuar como interlocutor con las diferentes regionales y centros facilitadores de control migratorio, en temas relacionados con el fortalecimiento del sisema <sic> de control interno.

8. Apoyar las actividades que desde la Oficina de Control Interno se proyecten a nivel nacional, tendientes a ejecutar el plan de acción de cada vigencia.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director Unidad Administrativa Especial Migración Colombia

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