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RESOLUCIÓN 708 DE 2012

(Agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

"Por la cual se derogan algunas disposiciones de la Resolución 002 de enero 02 de 2012 y de la Resolución 297 de abril 20 de 2012, se adiciona el numeral 4 del artículo 26 y 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de las Direcciones Regionales expedir y ejecutar los actos administrativos de deportación y expulsión de extranjeros, por infracción a las disposiciones migratorias colombianas y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que el literal c) del artículo 9o de la Resolución 002 de 2012, resulta incompatible al delegar en las Direcciones Regionales del Área de Dirección Superior la facultad de deportar y expulsar a los extranjeros, cuando esta función ya les había sido atribuida en propiedad por una norma superior, que es el numeral 10 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este literal.

Que el literal c) del artículo 12 de la Resolución 002 de 2012, resulta incompatible al delegar en las Coordinaciones de Verificación Migratoria la facultad de deportar y expulsar a los extranjeros, cuando esta función ya les había sido atribuida por una norma superior a las Direcciones Regionales en primera instancia, que es la mencionada en el numeral 10 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este literal.

Que el literal d) del artículo 12 de la Resolución 002 de 2012, resulta incompatible al delegar en las Coordinaciones de Verificación Migratoria la facultad de expulsar a los extranjeros cuando sea decretada esta sanción como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada, cuando esta función ya les había sido atribuida por una norma superior a las Direcciones Regionales en primera instancia, que es la mencionada en el numeral 10 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este literal.

Que con base en los párrafos anteriores, las facultades de proyectar los actos administrativos de deportación y expulsión establecidas en los literales m) y n) del artículo 13 de la Resolución 002 de 2012, deben entenderse que son para la firma del Director Regional y no para el Coordinador de Verificaciones Migratorias, razón por la cual debe efectuarse la derogatoria de dichos literales.

Que como consecuencia de lo señalado en el párrafo anterior y con el fin de mantener la función a cargo de los Coordinadores de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios de proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros que se presenten en su jurisdicción, se hace necesario adicionar una nueva función a los Coordinadores de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios.

Que el numeral 1 del artículo 15 de la Resolución 297 de 2012, resulta incompatible al establecer entre las funciones de la Subdirección de Verificación Migratoria, la de resolver en segunda instancia los actos administrativos de deportación y expulsión de extranjeros, no siendo el Subdirector de Verificación Migratoria el inmediato superior administrativo del Director Regional, ya que lo es el señor Director General de la entidad, contrariando este numeral lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este numeral.

Que el numeral 6 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012, resulta incompatible al establecer entre las funciones del Grupo de Verificación Migratoria, la de deportar y expulsar a los extranjeros, cuando esta función ya les había sido atribuida por una norma superior a las Direcciones Regionales, que es la mencionada en el numeral 10 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este numeral.

Que el numeral 8 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012, resulta incompatible al establecer entre las funciones del Grupo de Verificación Migratoria, la de expulsar a los extranjeros cuando sea decretada esta medida como pena accesoria mediante sentencia judicial ejecutoriada y en firme, cuando esta función ya les había sido atribuida por una norma superior a las Direcciones Regionales, que es la mencionada en el numeral 10 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este numeral.

Que el numeral 11 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de las Direcciones Regionales imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.

Que el numeral 2 del artículo 15 de la Resolución 297 de 2012, resulta incompatible al establecer entre las funciones de la Subdirección de Verificación Migratoria, la de resolver en segunda instancia sanciones a colombianos y extranjeros empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias, no siendo el Subdirector de Verificación Migratoria el inmediato superior administrativo del Director Regional, ya que lo es el Director General de la entidad, contrariando este numeral lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este numeral.

Que el numeral 2 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012, resulta incompatible al establecer entre las funciones del Grupo de Verificación Migratoria, la de imponer sanciones a colombianos y extranjeros empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles, hospedajes y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias, cuando esta función ya les había sido atribuida por una norma superior a las Direcciones Regionales, que es la mencionada en el numeral 11 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011, razón por la cual es procedente derogar este numeral y adicionar el numeral 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012.

Que el numeral 12 del artículo 23 del Decreto Ley 4062 de 2011 establece que es función de las Direcciones Regionales resolver en segunda instancia los procesos administrativos de competencia de la entidad que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente. La primera instancia se encontrará en cabeza de las dependencias que el Director señale.

Que el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución 297 de 2012 establece como una de las funciones del Grupo de Extranjería resolver en primera instancia los procesos administrativos de competencia de la Regional que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente, entre los cuales se encuentran los de imposición de sanciones económicas a personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan la calidad de empleadoras y que incumplan las disposiciones migratorias, razón por la cual se hace necesario adicionar el referido numeral.

Que el numeral 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012 establece como una de las funciones del Grupo de Verificación Migratoria resolver en primera instancia los procesos administrativos de competencia de la Regional que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente, entre los cuales se encuentran los de imposición de sanciones económicas a personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan la calidad de empleadoras y que incumplan las disposiciones migratorias, razón por la cual se hace necesario adicionar el referido numeral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el literal c) del artículo 9o, los literales c) y d) del artículo 12 y los literales m) y n) del artículo 13 de la Resolución 002 de enero 02 de 2012.

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ARTÍCULO 2o. Además de las funciones delegadas vigentes en el artículo 13 de la Resolución 002 de 2012 y de las establecidas en el artículo 33 de la Resolución 297 de 2012, los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios contarán con la siguiente función dentro de su jurisdicción:

1. Proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros, inclusive cuando la expulsión sea decretada como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada o cuando sea producto de la aplicación del artículo 105 del Decreto 4000 de 2004 o de la disposición que haga sus veces.

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ARTÍCULO 3o. Deróguense los numerales 1 y 2 del artículo 15 y los numerales 2, 6 y 8 del artículo 27 de la Resolución 297 de abril 20 de 2012.

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ARTÍCULO 4o. Adiciónese el numeral 4 del artículo 26 de la Resolución 297 de 2012, el cual quedará así:

ARTÍCULO 26. El Grupo de Extranjería dependiente de la Dirección Regional, desarrollará las siguientes funciones:

4. Resolver en primera instancia los procesos administrativos de competencia de la Regional que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente, entre los cuales se encuentran los de imposición de sanciones económicas a personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan la calidad de empleadoras y que incumplan las disposiciones migratorias.

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese el numeral 5 del artículo 27 de la Resolución 297 de 2012, el cual quedará así:

Artículo 27. El Grupo de Verificación Migratoria dependiente de la Dirección Regional, desarrollará las siguientes funciones:

5. Resolver en primera instancia los procesos administrativos de competencia de la Regional que se deban adelantar de conformidad con la normativa vigente, entre los cuales se encuentran los de imposición de sanciones económicas a personas naturales nacionales o extranjeras que no tengan la calidad de empleadoras y que incumplan las disposiciones migratorias.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los,14 AGO. 2012

SERGIO BUENO AGUIRRE

Director

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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