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RESOLUCIÓN 7495 DE 2009

(octubre 14)

Diario Oficial No. 47.504 de 16 de octubre de 2009

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se reglamenta la inscripción de cédulas de ciudadanía de colombianos que residen en el exterior para las elecciones de Congreso que se realizarán el 14 de marzo de 2010, Presidente y Vicepresidente de la República que se realizarán el 30 de mayo de 2010, y en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, período Constitucional 2010- 2014.

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 266 de la Constitución Política, el artículo 26, numeral 2 del Decreto-ley 2241 de 1986 y el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2o de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que tal como señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, “…todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político…”;

Que el artículo 171 de la Constitución Política dispone que los ciudadanos que se encuentren o residan en el exterior puedan sufragar en las elecciones para Senado de la República;

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece como función propia del Registrador Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral;

Que el artículo 78 del Código Electoral consagra, que la inscripción es un acto que requiere para su validez la presentación personal del ciudadano y la impresión de la huella del dedo índice derecho del inscrito, en el caso de personas mutiladas se dejará constancia y se procederá a imprimir otra huella que permita identificar al inscrito en el correspondiente documento oficial, y que no surtirán efecto las inscripciones que se efectúen sin el lleno de los requisitos prescritos en el presente artículo, y los funcionarios que las realicen serán sancionados con la pérdida del empleo, sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad penal;

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 116 del Código Electoral, los ciudadanos residentes en el exterior podrán sufragar para Presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para el efecto habilite el gobierno:

Que de acuerdo en lo establecido por el artículo 207 del Código Electoral, las elecciones para integrar corporaciones públicas se deben celebrar el segundo domingo de marzo y para elegir Presidente y Vicepresidente de la República, el último domingo de mayo;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5o del Decreto-ley 1010 de 2000, es función de la Registraduría Nacional del Estado Civil elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar el censo electoral;

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000 establece, además de las funciones señaladas en la Constitución y la ley, que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que la Ley 649 de 2001 desarrolló el artículo 176 de la Constitución Política, para lo cual creó una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los colombianos residentes en el exterior;

Que para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio y fomentar la participación de los ciudadanos en las elecciones de Congreso de la República que se realizará el 14 de marzo de 2010, Presidente y Vicepresidente el 30 de mayo de 2010, en caso de segunda vuelta el 20 de junio de 2010, es necesario establecer un período de inscripción de cédulas;

Que el Gobierno Nacional promulgó el Decreto número 3903 del 8 de octubre de 2009, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, “por medio del cual faculta a los Embajadores y Cónsules de colombianos debidamente acreditados ante otros Estados para llevar a cabo las inscripciones de cédulas para el proceso electoral de elección del Congreso de la República a realizarse el 14 de marzo de 2010 y de Presidente y Vicepresidente el día 30 de mayo de 2010 y el 20 de junio de 2010 en caso de segunda vuelta”, para habilitar puestos de inscripción y votación en sus sedes diplomáticas y consulares, o en los sitios donde autorice la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que el Decreto número 3903 de 2009, en su artículo 2o, establece: “… el Registrador Nacional del Estado Civil, procederá a reglamentar la inscripción de cédulas de ciudadanía en el exterior, en los mismos sitios registrados para la votación en la Circunscripción Consular”.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS EN EL EXTERIOR. La inscripción de cédulas de colombianos que residan o se encuentren en el exterior, para las elecciones de Congresistas, Presidente y Vicepresidente de la República, período constitucional 2010- 2014, se iniciará el diecinueve (19) de octubre de 2009, y se extenderá hasta el seis (6) de noviembre de 2009.

PARÁGRAFO 1o. Las inscripciones de cédulas de ciudadanía se adelantarán en el horario habitual de la sede diplomática o consular, o en el que determine el jefe de la misión diplomática o consular para los demás lugares habilitados para el efecto.

PARÁGRAFO 2o. La inscripción se efectuará de conformidad con el artículo 78 del Código Electoral.

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ARTÍCULO 2o. LA INSCRIPCIÓN DE CÉDULAS DE CIUDADANÍA EN EL EXTERIOR. La realizarán los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores y los ciudadanos colombianos residentes en el exterior que designen para tal fin los Embajadores y Cónsules en las ciudades o provincias de su circunscripción consular. La inscripción inicialmente se hará solamente en los puestos de votación debidamente registrados en la División Política (Divipol) vigente.

PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1o del Decreto 3903 del 8 de octubre de 2009 para habilitar nuevos puestos de inscripción y votación, los Embajadores y Cónsules de Colombia acreditados ante otros Estados podrán solicitar la autorización correspondiente a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Dirección de Censo Electoral, previo concepto de viabilidad de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades colombianas en el exterior, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 3o. DOCUMENTOS DE INSCRIPCIÓN. Los ciudadanos se podrán inscribir con la cédula de ciudadanía o con el pasaporte vigente, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 116 del Código Electoral. En este último caso, los funcionarios y ciudadanos colombianos que se designen transcribirán el número de la cédula contenida en el pasaporte.

PARÁGRAFO. No obstante lo señalado en el inciso anterior, el único documento válido para ejercer el derecho al voto es la cédula de ciudadanía original, de acuerdo con la Ley 39 de 1961.

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ARTÍCULO 4o. FORMATOS DE INSCRIPCIÓN. Los jefes de las misiones diplomáticas o consulares deberán utilizar los nuevos formatos de inscripción formularios EX-3 elaborados por la Registraduría Nacional del Estado Civil, los cuales serán enviados por la Dirección de Censo Electoral.

PARÁGRAFO. La inscripción de cédulas de ciudadanía para las elecciones de Congreso, Presidente y Vicepresidente de la República, se hará únicamente en el formulario EX-3 (nuevo formato), dispuesto por la Dirección de Censo Electoral. Las inscripciones que se hagan en formularios distintos no tendrán ninguna validez y esta situación se pondrá en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación y de los organismos de control, para los efectos a que haya lugar.

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ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DEL CENSO ELECTORAL. Para la debida conformación del Censo Electoral, cada sede de misión diplomática o consular enviará la información de los formularios EX–3 diligenciados, de acuerdo con el procedimiento que establezca la Dirección de Censo Electoral.

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ARTÍCULO 6o. VOTACIONES EN EL EXTERIOR. Las votaciones en el exterior se realizarán en los puestos de las Embajadas, Consulados y lugares diferentes a las sedes diplomáticas que fueren autorizados y habilitados para el efecto.

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ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a catorce (14) días del mes de octubre de 2009.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

El Secretario General,

CARLOS ERNESTO CAMARGO ASSIS.

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