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RESOLUCIÓN 1234 DE 2015

(octubre 2)

Diario Oficial No. 49.657 de 6 de octubre de 2015

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se adoptan medidas migratorias excepcionales como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela.

EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas por los numerales 5 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1770 del 7 de septiembre de 2015 el Gobierno de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada en la República Bolivariana de Venezuela.

Que mediante Decreto número 1772 del 7 de septiembre de 2015 el Gobierno nacional estableció disposiciones excepcionales de carácter migratorio, en el marco del Decreto número 1770 de 2015, para garantizar la reunificación familiar de los nacionales colombianos deportados, expulsados o retornados como consecuencia de los cierres de frontera entre Colombia y Venezuela.

Que los numerales 2 y 3 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia las funciones de ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros, y la de llevar el registro de identificación de extranjeros.

Que el numeral 5 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 señala como función del Director Nacional de Migración Colombia la de establecer los criterios, dentro del marco de las normas vigentes, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las mismas.

Que el Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores” estableció en el numeral 6 del artículo 2.2.1.13.1 como causal de sanción económica, la de ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales.

Que el mismo Decreto número 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.2.4 considera como ingreso irregular, el ingreso al país por lugar no habilitado o por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio.

Que el numeral 18 del artículo 2.2.1.13.1. del Decreto número 1067 de 2015 estableció como causal de sanción económica, permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a esta.

Que el Decreto número 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.13.2, reglamentado por la Resolución número 0714 de 2015, “por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, dispone que el Director Nacional de Migración Colombia o sus delegados podrán exonerar al infractor mediante resolución motivada, entre otros casos, cuando así lo considere conveniente la autoridad migratoria.

Que el artículo 2.2.1.13.1.2 señala que es causal de deportación encontrarse en permanencia irregular en los términos del Capítulo 11 del Decreto número 1067 de 2015, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica.

Que en concordancia con lo anterior el Decreto número 1814 del 14 de septiembre de 2015 por el cual se reglamenta el Decreto número 1772 del mismo año, dentro de las medidas excepcionales de carácter migratorio, estableció en su artículo 2.2.6.1.8. la obligación a Migración Colombia de abstenerse de iniciar procedimientos sancionatorios en contra de los ciudadanos que hayan ingresado por puntos no habilitados y por las demás infracciones migratorias que en este contexto se puedan llegar a presentar.

Que mediante la misma Resolución número 0714 de 2015, “por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, Migración Colombia implementó el Sistema de Información para el Reporte de Registro de Extranjeros (SIRE), con el fin de que las personas naturales y jurídicas que tengan relaciones contractuales, de servicio o de cooperación con extranjeros, realicen los reportes a los que están obligados por las normas migratorias.

Que mediante Resolución número 1256 de 2013 la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) creó el Registro Único de Damnificados (R.U.D.) el cual tiene por objeto identificar y caracterizar a las personas naturales o jurídicas damnificadas por los eventos naturales o antropogénicos no intencionales.

Que en el marco de la ayuda humanitaria que el Gobierno Colombiano debe prestar a sus connacionales, así como a sus conyúgues o compañeros permanentes de origen venezolano afectados por la decisión del cierre de fronteras y que hayan sido expulsados, deportados o retornados a Colombia desde la República Bolivariana de Venezuela, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptará medidas excepcionales con el fin de contribuir y facilitar la situación migratoria de estos ciudadanos.

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. SOBRE SANCIONES A PERSONAS NATURALES. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se abstendrá de iniciar procesos administrativos sancionatorios contra los ciudadanos colombianos y venezolanos que como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada por la República Bolivariana de Venezuela, incurran presuntamente en infracciones migratorias que tengan como consecuencia sanciones económicas, en armonía con lo previsto en el Decreto número 1067 de 2015, artículo 2.2.1.13.1.

PARÁGRAFO: Cuando se tenga conocimiento de hechos constitutivos de infracción migratoria, cuya consecuencia sea la deportación o expulsión relacionados con temas que afectan la seguridad nacional, fraudes, simulaciones, o exista un requerimiento judicial en contra de venezolanos que pretendan obtener beneficios en razón de las circunstancias descritas en este artículo, la autoridad migratoria iniciará las actuaciones administrativas que correspondan.

ARTÍCULO 2o. SOBRE SANCIONES A INSTITUCIONES EDUCATIVAS. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se abstendrá de iniciar procesos administrativos sancionatorios contra instituciones educativas a nivel nacional, cuando incurran en la infracción contenida en el numeral 18 del artículo 2.2.1.13.1 del Decreto número 1067 de 2015 por Permitir a venezolanos iniciar estudios sin la correspondiente visa, como consecuencia de la declaratoria del Estado de Excepción efectuada por la República Bolivariana de Venezuela.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. En los casos previstos en los artículos 1o y 2o de la presente Resolución, se tendrá como requisito obligatorio, que el extranjero se encuentre registrado en el Registro Único de Damnificados (R.U.D.)

ARTÍCULO 4o. REGISTRO SIRE. Las instituciones educativas a las que hace referencia el artículo 2o no están eximidas de realizar los reportes en el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros (SIRE).

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y hasta tanto el Gobierno nacional mantenga la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

ARTÍCULO 6o. DEROGATORIAS. La presente resolución deroga las Resoluciones números 1031 del 24 de agosto de 2015 y 1065 del 31 de agosto del mismo año.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 2 de octubre de 2015.

El Director (E),

CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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