RESOLUCIÓN 1031 DE 2015
(agosto 24)
Diario Oficial No. 49.623 de 2 de septiembre de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se abstiene de iniciar procedimientos sancionatorios a los colombianos afectados con ocasión de los cierres de fronteras.
EL DIRECTOR DE MIGRACIÓN COLOMBIA (E),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, la conferida por los numerales 5 y 14 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto-ley 4062 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, estableció su objetivo y estructura;
Que los numerales 2 del artículo 4o del Decreto-ley 4062 de 2011 establecen a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la función de ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros;
Que el numeral 5 del artículo 10 del Decreto-ley 4062 de 2011 señala como función del Director Nacional de Migración Colombia la de establecer los criterios, dentro del marco de las normas vigentes, para la imposición de sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas que incumplan las disposiciones migratorias y ejecutar las mismas;
Que el Decreto número 1067 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector de Relaciones Exteriores” estableció en el numeral 6 del artículo 2.2.1.13.1 como causal de sanción económica, la de ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales;
Que el mismo Decreto número 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.11.2.4 considera como ingreso irregular, el ingreso al país por lugar no habilitado o por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio;
Que el Decreto número 1067 de 2015 en su artículo 2.2.1.13.2, reglamentado por la Resolución número 0714 de 2015, “por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, establece que el Director Nacional de Migración Colombia o sus delegados podrán como autoridad migratoria, cuando así lo consideren conveniente abstenerse de adelantar procedimientos sancionatorios en determinadas circunstancias;
Que el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela por disposición autónoma y soberana, decidió desde el 21 de agosto de 2015 y por término indefinido, cerrar sus fronteras con Colombia, en especial la ubicada en el departamento de Norte de Santander;
Que como consecuencia del mencionado cierre de frontera, un alto número de colombianos han sido deportados por las autoridades venezolanas sin el acto administrativo que soporta la decisión, cruzando la frontera por lugares no habilitados por la autoridad migratoria, omitiendo el control migratorio de ingreso y salida, entre otras circunstancias;
Que dentro del marco de la ayuda humanitaria que el Gobierno colombiano debe prestar a sus connacionales, y en solidaridad y apoyo con los colombianos que se vean afectados por la decisión del cierre de fronteras del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, Migración Colombia no iniciará procedimientos sancionatorios a los connacionales afectados con ocasión de los cierres de fronteras;
Que con fundamento en lo anterior se
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Abstenerse de iniciar, hasta nueva orden, procedimientos sancionatorios a los colombianos afectados como consecuencia del cierre de las fronteras colombo-venezolanas que se vienen adelantando desde el 21 de agosto de 2015.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2015.
El Director (e),
CHRISTIAN KRUGER SARMIENTO.