RESOLUCION 6093 DE 2012
(octubre 11)
<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por la cual se establecen los criterios para la asignación de la Prima Técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
En ejercicio de su facultades legales y, en especial las que le confiere el Decreto 3355 de 2009, el Decreto Ley 1661 de 1991, el Decreto 2164 de 1991, el Decreto 1336 de 2003, el Decreto 2177 de 2006 y el Decreto 1164 de 2012
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Ley 1661 de 1991 y Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012, se estableció y reglamentó el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.
Que la Prima Técnica está concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades de cada organismo.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991, corresponde a los jefes de las entidades, en concordancia con las necesidades del servicio, la política de personal y la disponibilidad presupuestal, determinar por medio de resolución motivada los empleos susceptibles de asignación de prima técnica y la ponderación de los factores determinantes del porcentaje asignable para el otorgamiento de este beneficio.
Que de conformidad con el Decreto Ley 1661 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, para la asignación de la Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente los criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño.
Que el artículo 1o del Decreto 1164 de 2012, modificó el artículo 5o del Decreto 2164 de 1991, en el sentido de otorgar la Prima Técnica por evaluación del desempeño a los empleados que desempeñen, en propiedad los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesor, cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Ministro o Viceministros, y obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa (90 %), como mínimo, del total de la última evaluación del desempeño, correspondiente a un período de tres (3) meses en el ejercicio del cargo en propiedad.
Que una vez otorgada la Prima Técnica el servidor deberá ser evaluado anualmente, siendo causal de pérdida de la misma obtener una calificación definitiva inferior al noventa por ciento (90%), para lo cual cada entidad deberá adoptar un sistema de calificación, en el cual se determinen los criterios del desempeño, las escalas y los períodos mínimos a evaluar.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a. de los artículos 10 del Decreto Ley 1661 de 1991, 2o del Decreto 2164 de 1991 y 5o del Decreto 1336 de 2003, las disposiciones sobre Prima Técnica no se aplicarán a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior.
Que el numeral 17 del artículo 6o del Decreto 3355 de 2009, estableció que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia, por lo que se hace necesario ajustar los criterios de asignación de Prima Técnica, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1164 de 2012.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. EMPLEOS SUCEPTIBLES DE PRIMA TÉCNICA. Podrá otorgarse Prima Técnica a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que estén nombrados con carácter permanente en los cargos del Nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos del Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Asuntos Multilaterales.
PARÁGRAFO. No podrá otorgarse Prima Técnica a los del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en el exterior.
ARTÍCULO 2o. CRÍTERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE PRIMA TÉCNICA. La Prima Técnica podrá otorgarse por uno de los siguientes criterios:
a) Titulo dé estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada
b) Por evaluación del desempeño
PARÁGRAFO. En ningún caso un funcionario podrá disfrutar de más de una Prima Técnica.
ARTÍCULO 3o. PRIMA TÉCNICA POR ESTUDIOS DE FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA ALTAMENTE CALIFICADA. Para el otorgamiento de la Prima Técnica por este criterio, se requiere que el funcionario acredite los requisitos que excedan los establecidos para el cargo que desempeñe.
El título de estudios de formación avanzada no podrá compensarse por experiencia, y deberá estar relacionado con las funciones del cargo.
La Prima Técnica otorgada por este criterio constituye factor salarial.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entenderá por estudios de formación avanzada, todo título universitario de especialización, maestría o doctorado, que se haya obtenido como resultado de estudios de posgrado no inferiores a un (1) año académico de duración en universidades nacionales o extranjeras, debidamente reconocidas u homologadas de acuerdo con las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO SEGUNDO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1219 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá por experiencia altamente calificada la adquirida en el ejercicio profesional, que por razones de estudios, conocimientos, talentos, destrezas y habilidades, exceden los requisitos para ocupar un empleo, y que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Ésta será calificada con base en la documentación que el funcionario acredite.
ARTÍCULO 4o. PRIMA TÉCNICA POR EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Para el otorgamiento de la Prima Técnica por este criterio, se requiere que el funcionario obtenga como mínimo 90% en la escala de calificación, de la Evaluación de Desempeño para el otorgamiento de Prima Técnica.
La Evaluación del Desempeño para el otorgamiento de la Prima Técnica a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, comprenderá un período de servicios no inferior a tres (3) meses, y una vez otorgada se efectuaran evaluaciones anuales.
Tanto para los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción como para los de Carrera Diplomática y Consular, que ocupen de manera permanente los cargos señalados en el artículo 1o de la presente resolución, se aplicará el formato de "Evaluación de Desempeño para el otorgamiento de Prima Técnica".
La Prima Técnica otorgada por este criterio no constituye factor salarial.
ARTÍCULO 5o. CUANTÍA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 9082 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La prima técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores será asignada teniendo en cuenta la siguiente ponderación:
a) Para el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada así:
CARGOS DEL NIVEL DIRECTIVO Y JEFES DE OFICINA ASESORA
ESTUDIOS | EXPERIENCIA | PORCENTAJE |
Título de Doctorado relacionado con las funciones del cargo | Cinco (5) años de experiencia altamente calificada | 50% |
Título de Maestría relacionado con las funciones del cargo | Cinco (5) años de experiencia altamente calificada | 45% |
Título de Especialización relacionado con las funciones del cargo | Cinco (5) años de experiencia altamente calificada | 40% |
Para quienes acrediten título de maestría o especialización, el porcentaje podrá ser aumentado en 5% por cada año adicional de experiencia altamente calificada que el funcionario acredite, hasta llegar a un máximo de 50%.
b) Para el criterio de título de estudios de formación avanzada y cinco (5) años de experiencia altamente calificada para cargos del nivel asesor adscritos a los despachos del Ministro de Relaciones Exteriores, el Viceministro de Relaciones Exteriores y el Viceministro de Asuntos Multilaterales así:
CARGOS DEL NIVEL ASESOR ADSCRITOS A LOS DESPACHOS DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, EL VICEMINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y EL VICEMINISTRO DE ASUNTOS MULTILATERALES.
ESTUDIOS | EXPERIENCIA | PORCENTAJE |
Título de Doctorado relacionado con las funciones del cargo | Cinco (5) años de experiencia altamente calificada | 40% |
Título de Maestría relacionado con las funciones del cargo | Cinco (5) años de experiencia altamente calificada | 35% |
Título de Especialización relacionado con las funciones del cargó | Cinco (5) años de experiencia altamente calificada | 30% |
Para quienes acrediten título de maestría o especialización, el porcentaje podrá ser aumentado en 5% por cada año adicional de experiencia altamente calificada que el funcionario acredite, hasta llegar a un máximo de 40%.
c) Por criterio de evaluación del desempeño
CALIFICACIÓN OBTENIDA | PORCENTAJE |
100 % | 40% |
Entre 95% y 99% | 35% |
Entre 90% y 94% | 30% |
PARÁGRAFO. El porcentaje de la Prima Técnica podrá ser revisado, previa evaluación de los criterios con base en los cuales fue otorgada y cuando el funcionario cambie de empleo. La revisión podrá efectuarse de oficio o a solicitud del interesado. Los efectos fiscales se surtirán a partir de la fecha de expedición del correspondiente acto administrativo de revisión.
ARTÍCULO 6o. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. Para reconocer, liquidar y pagar la Prima Técnica, se deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o por quien haga sus veces.
ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO. Se regirá por el dispuesto en el procedimiento denominado "Prima Técnica", cuyo responsable por aplicación es la Dirección de Talento Humano.
ARTÍCULO 8o. PERDIDA DE LA PRIMA TÉCNICA. La Prima Técnica se perderá por alguna de las siguientes causales:
a) Por retiro del funcionario.
b) Por traslado o nombramiento del funcionario en la Planta Externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
c) Por la imposición de sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio de las funciones, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia mediante la cual se impuso la sanción, siempre y cuando el empleo continúe siendo susceptible de asignación de prima técnica.
d) Cuando el funcionario obtenga una calificación inferior a 90% en la Evaluación de Desempeño para el otorgamiento de Prima Técnica.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 3563 del 20 de agosto de 2010.