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RESOLUCION 1219 DE 2015

(febrero 27)

<Fuente: Archivo Ministerio de Relaciones Exteriores>

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se modifica el parágrafo segundo del artículo 3 de la Resolución 6093 de 2012.

LA VICEMINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES.

En ejercicio de su facultades legales y, en especial las que le confiere el Decreto 3355 de 2009, el Decreto Ley 1661 de 1991, el Decreto 2164 de 1991, el Decreto 1336 de 2003, el Decreto 2177 de 2006 y el Decreto 1164 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Ley 1661 de 1991 y Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y 1164 de 2012, se estableció y reglamentó el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.

Que la Prima Técnica está concebida como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades de cada organismo.

Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 7 y 8 del Decreto 2164 de 1991, corresponde a los jefes de las entidades, en concordancia con las necesidades del servicio, la política de personal y la disponibilidad presupuestal, determinar por medio de resolución motivada los empleos susceptibles de asignación de prima técnica y la ponderación de los factores determinantes del porcentaje asignable para el otorgamiento de este beneficio.

Que de conformidad con el Decreto Ley 1661 de 1991 y su Decreto Reglamentario 2164 del mismo año, para la asignación de la Prima Técnica serán tenidos en cuenta alternativamente los criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada o evaluación del desempeño.

Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) de los artículos 10 del Decreto Ley 1661 de 1991, 2 del Decreto 2164 de 1991 y 5 del Decreto 1336 de 2003, las disposiciones sobre Prima Técnica no se aplicarán a los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior.

Que el numeral 17 del artículo 6 del Decreto 3355 de 2009, estableció que es función del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que mediante Resolución 6093 del 1° de octubre de 2012 se establecieron los criterios para la asignación de la Prima Técnica en el Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando que se entiende por experiencia altamente calificada "la adquirida por un funcionario en el ejercicio profesional, en cargos del Nivel Directivo o Asesor. en áreas relacionadas con las funciones exigida<sic> para acceder a la prima técnica está cualificada en cuanto debe ser al menos de cinco (5) años y "altamente calificada", lo que de plano significa, siguiendo el sentido natural y obvio de las palabras (artículo 28 Código Civil), que no es simplemente la experiencia ordinaria obtenida en el ejercicio cotidiano de la profesión, sino que exige un nivel especializado y superior en una determinada área del respectivo quehacer, la cual es relevante para el cargo a desempeñar.

Ese sentido natural y obvio concuerda con la definición literal de las palabras que componen la expresión analizada: altamente, significa según el diccionario de la Real Academia de la Lengua "perfecta, o excelentemente, en extremo, en gran manera"; y, según la misma fuente, calificada o cualificada refiriéndose a una persona o trabajador significa "que está especialmente preparado para una tarea determinada"(...)

(...) "La expresión "altamente calificada" como criterio para acceder a la prima técnica no es equivalente a la "experiencia profesional". La primera alude a condiciones profesionales de excelencia que por razones de estudios, conocimientos, talentos, destrezas y habilidades, exceden los requisitos establecidos para ocupar un empleo. La experiencia profesional, en cambio, es una de las condiciones que junto con el requisito de estudios, forma parte del perfil de competencias que ordinariamente se requieren para ocupar el empleo".

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública ha incluido dentro de su doctrina mediante concepto Rad. 2014-206-012912-2 del 21 de agosto de 2014, la anterior definición de "experiencia altamente calificada" del Consejo de Estado. Por lo tanto, se hace necesario armonizar esa definición con la normativa interna del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el parágrafo segundo del artículo 3 de la Resolución 6093 del 11 de octubre de 2012, el cual quedará así:

"PARÁGRAFO SEGUNDO. Se entenderá por experiencia altamente calificada la adquirida en el ejercicio profesional, que por razones de estudios, conocimientos, talentos, destrezas y habilidades, exceden los requisitos para ocupar un empleo, y que lo han capacitado para realizar un trabajo idóneo, complejo y excelente. Ésta será calificada con base en la documentación que el funcionario acredite."

ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica parcialmente la Resolución 6093 del 11 de octubre de 2012.

COMUNIQUÉSE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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