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DECRETO 1336 DE 2003

(mayo 27)

Diario Oficial No. 45.200, de 27 de mayo de 2003

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificado por el Decreto 2177 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.315 de 30 de junio de 2006, 'Por el cual se establecen modificaciones a los criterios de asignación de prima técnica y se dictan otras disposiciones sobre prima técnica'

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en el artículo 1o de la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> La prima técnica establecida en las disposiciones legales vigentes, solo podrá asignarse por cualquiera de los criterios existentes, a quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor cuyo empleo se encuentre adscrito a los despachos de los siguientes funcionarios: Ministro, Viceministro, Director de Departamento Administrativo, Superintendente y Director de Unidad Administrativa especial o sus equivalentes en los diferentes órganos y Ramas del Poder Público.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006, publicado en el Diario Oficial No. 46.315 de 30 de junio de 2006, según lo dispuesto por el artículo 2. En criiterio del editor debe tenerse en cuenta que el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006 incluye a los cargos citados en este artículo el cargo de 'Despacho del Subdirector de Departamento Administrativo'.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este artículo (parcial) y el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006. Negada. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No.  11001-03-25-000-2013-01792-00(4754-13) de 27/05/2021, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

- Demanda de nulidad contra este artículo (parcial) y el artículo 1 del Decreto 2177 de 2006. Negada. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No.  2011-00068-00(0193-11) de 6 de julio de 2017, Consejero Ponente Dr. William Hernández Gómez.

ARTÍCULO 2o. Para reconocer, liquidar y pagar la prima técnica, cada organismo o entidad deberá contar previamente con la disponibilidad presupuestal acreditada por el Jefe de Presupuesto o quien haga sus veces, en la respectiva entidad.

Notas del Editor

- El editor destaca que el Consejo de Estado mediante Sentencia de 22 de noviembre de 2007, Expediente No. 3823-02, Consejero Ponente Dr. Jaime Moreno García, declaró NULOS los vocablos 'reconocer' y 'liquidar' contenidos en el artículo 2 del Decreto 1724 de 1997.

Al respecto destaca el editor el siguiente aparte de la sentencia en mención:

...'La previsión contenida en la norma orgánica se enfoca a garantizar que exista atestación de la existencia de la partida previamente aprobada en cantidad suficiente para atender el gasto, pues es con el pago con el que se verifica la afectación de la apropiación en forma real y concreta. Trasladar tal obligación como requisito previo del reconocimiento y liquidación, sería condicionar el surgimiento de cualquier responsabilidad laboral a la verificación de la apropiación, lo que resulta inadmisible a todas luces, pues se constituiría en una razón válida para negar el reconocimiento de todo derecho.  Además, ha de advertirse que es deber de la administración prever sus obligaciones dentro del proyecto de gastos que presenta al Congreso.'

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No.  11001-03-25-000-2013-01792-00(4754-13) de 27/05/2021, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

ARTÍCULO 3o. En los demás aspectos la prima técnica se regirá por las disposiciones legales vigentes.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No.  11001-03-25-000-2013-01792-00(4754-13) de 27/05/2021, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

ARTÍCULO 4o. Aquellos empleados a quienes se les haya otorgado prima técnica, que desempeñen cargos de niveles diferentes a los señalados en el presente decreto o cargos de asesor en condiciones distintas a las establecidas en el artículo 1º, continuarán disfrutando de ella hasta su retiro del organismo o hasta que se cumplan las condiciones para su pérdida, consagradas en las normas vigentes al momento de su otorgamiento.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No.  11001-03-25-000-2013-01792-00(4754-13) de 27/05/2021, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

ARTÍCULO 5o. Lo dispuesto en los artículos anteriores no se aplicará:

a) A los empleados públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan sus servicios en el exterior;

Concordancias MINRELACIONES

Resolución MINRELACIONES 1219 de 2015           

Resolución MINRELACIONES 6093 de 2012

b) Al personal docente de los distintos organismos de la Rama Ejecutiva;

c) A los empleados públicos de las entidades que tienen sistemas especiales de remuneración o de reconocimiento de primas, dentro de los cuales se recompensen pecuniariamente los factores aquí establecidos para asignar Prima Técnica;

d) Al personal de las Fuerzas Militares y a los empleados civiles del Ministerio de Defensa Nacional;

e) Al personal de la Policía Nacional y a los empleados civiles al servicio de la misma;

f) A los beneficiarios de la prima técnica de que tratan los Decretos-ley 1016 y 1624 de 1991.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No.  11001-03-25-000-2013-01792-00(4754-13) de 27/05/2021, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 2164 de 1991, 1384 de 1996, 685, 691 de 2002 y deroga el Decreto 1724 del 4 de julio de 1997, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Jurisprudencia Vigencia

Consejo de Estado

- Demanda de nulidad contra este artículo. Negada. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No.  11001-03-25-000-2013-01792-00(4754-13) de 27/05/2021, Consejera Ponente Dra. Sandra Lisset Ibarra Vélez.

- Demanda de nulidad contra este decreto. Consejo de Estado, Sección Segunda, Expediente No. 11001-03-25-000-2013-01625-00(4173-13). Admite la demanda mediante Auto de 27 de enero de 2016, Consejero Ponente Dr. William Hernández Gómez. Niega suspensión provisional mediante Auto de 8 de mayo de 2017, Consejero Ponente Dr.  William Hernández Gómez.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de mayo de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ROBERTO JUNGUITO BONNET.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO ANTONIO GRILLO RUBIANO.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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