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RESOLUCIÓN 12509 DE 2024

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.961 de 5 de diciembre de 2024

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se adiciona la Resolución 5477 de 2022 y se crea una categoría de visa de visitante “V - VISITANTE ESPECIAL”

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

En ejercicio de las facultades legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 8 y 59 de la Ley 2136 de 2021, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015, el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

Que de acuerdo con los artículos 208 y 209 de la Constitución Política de Colombia, los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, debiendo ejercer la función administrativa detentada con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que la Ley 1212 de 2008, “por medio de la cual se regulan las tasas que se cobran por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores”, prevé como hecho generador de las tasas establecidas mediante dicha ley, la expedición de visas en general, de modo que no se admiten exenciones tarifarias dentro del trámite de visado, las cuales tiene reserva de ley.

Que el artículo 2 de la Ley 2136 de 2021, “por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la política integral migratoria del estado colombiano -PIM y se dictan otras disposiciones”, establece como objetivo primario de la política integral migratoria, propender por una migración segura, ordenada y regular, en desarrollo de los lineamientos y directrices del Pacto Mundial de las Naciones Unidas para una Migración Segura, Ordenada y Regular (A/RES/73/195), adoptado por Colombia el 10 de diciembre de 2018.

Que el artículo 8, la Ley 2136 de 2021 antes mencionada, establece que, como autoridad rectora en materia migratoria, corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, formular, orientar, ejecutar y evaluar la Política Migratoria del Estado colombiano, definir los requisitos de ingreso y permanencia de extranjeros en el país y las condiciones y requisitos para el otorgamiento de visas; y que, al respecto, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia actuará conforme a sus funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería en el territorio colombiano, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores dada su naturaleza de entidad adscrita.

Que igualmente en su artículo 14, la Ley 2136 de 2021, faculta al Estado colombiano a establecer los lineamientos y políticas de fomento de la migración segura, ordenada y regular para mitigar los efectos negativos de la inmigración irregular. Además, prevé que el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adoptarán los criterios necesarios para definir mecanismos temporales de regularización migratoria y, emitir los documentos y/o permisos de permanencia temporal y autorizar el ingreso, salida o permanencia de extranjeros en Colombia sin el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normatividad vigente cuando las circunstancias especiales de un país lo hagan necesario.

Que la visa es la autorización a un extranjero para el ingreso, permanencia y desarrollo de determinadas actividades en el territorio nacional por un plazo perentorio, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores bajo el principio de la discrecionalidad y soberanía del Estado, quien conforme a la facultad residual reglamentaria regula a través de resolución los aspectos procedimentales, administrativos y de trámite propio de las Visas, de acuerdo con el artículo 59 de la citada Ley 2136 de 2021.

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 “Por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura” se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, y de acuerdo con lo consagrado en el artículo 3o de dicho Decreto, su objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores”, dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto 1067 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.

Que la persona que desee ingresar al territorio nacional, deberá presentarse ante la autoridad migratoria con su pasaporte vigente, documento de viaje o de identidad válido, según el caso, y con la visa correspondiente cuando sea exigible, de acuerdo con el artículo 2.2.1.11.2.1 del citado Decreto 1067.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia en el artículo 24 de la Resolución 2357 de 2020 “Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia”, establece un mecanismo de regularización y normalización migratoria para extranjeros de determinada nacionalidad que se encuentren en condición o situación migratoria irregular, el cual básicamente, gira en torno a la suscripción de un acta de verificación y compromiso, como constancia de la intención del extranjero de obtener visa en un término no superior a noventa (90) días.

Que mediante la Resolución 2231 de 2021 “Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito, permanencia y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido, y se deroga la Resolución 872 de 2019”, se estableció que el pasaporte de los nacionales venezolanos vencido o próximo a vencer, puede ser utilizado para ingresar, transitar, permanecer y salir del territorio colombiano, durante los diez (10) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte o de la prórroga que esté estampada.

Que en ejercicio de la potestad reglamentaria descrita, el Ministerio de Relaciones Exteriores expidió la Resolución 5477 de 2022 “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017” en la que se establecen tres tipos de visado, visitante, migrante y residente, con sus respectivos requisitos y procedimiento general; así como lo relacionado con la visa de beneficiarios en los tipos de visado que lo confieren y el traspaso de la visa de residente, entre otros aspectos.

Que ante la creciente y sostenida migración de nacionales venezolanos a Colombia, el Gobierno nacional ha adoptado una serie de medidas transitorias en materia migratoria para esta población, tales como el Permiso Especial de Permanencia (PEP) adoptado a través de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 “Por medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia”; el Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP) expedido mediante la Resolución 3548 de 2019 “Por medio de la cual se crea un Permiso Especial Complementario de Permanencia (PECP)”; el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) creado a través del Decreto 117 de 2020 “Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización – PEPFF”, cuyos mecanismos de regularización migratoria han propendido porque esta población pueda gozar de una estadía en Colombia en condiciones migratorias legales.

Que ante el cese prolongado de relaciones diplomáticas y consulares con Venezuela y como medida temporal, ante nuevos desafíos generados por la afluencia migratoria proveniente de ese país, fue necesario crear un mecanismo jurídico de protección temporal, para lo cual se adoptó el Decreto 216 de 2021 "Por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria", que creó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) compuesto por el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) y el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual fue implementado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante la Resolución 971 de 2021 “Por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto 216 de 2021”.

Que el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos estará habilitado durante toda la vigencia del Decreto 216 de 2021, es decir hasta el 30 de mayo de 2031, para niñas, niños y adolescentes vinculados a un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD); para adolescentes y jóvenes vinculados al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA); y niñas, niños y adolescentes venezolanos que se encuentren matriculados en una institución educativa en los niveles de educación inicial, prescolar, básica y media. No obstante, para los restantes migrantes venezolanos con vocación de permanencia en Colombia el plazo para que pudieran validar la información en el Registro Único de Migrantes Venezolanos (RUMV) finalizó el 24 de noviembre de 2023.

Que mediante el Decreto 1209 de 2024 “Por el cual se sustituye el artículo 2.2.1.11.2.5. y se adiciona la Subsección 1 en la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario 1067 de 2015 para crear y regular el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR)”, el gobierno nacional creó y reguló el Permiso Especial de Permanencia para representantes legales o custodios de niñas, niños y adolescentes (PEP-TUTOR) el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que tengan esta calidad respecto de niñas, niños y adolescentes titulares de un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente y que al momento de la solicitud se encuentren en territorio colombiano, como medida de protección y unificación familiar para la población venezolana menor que ha accedido al Permiso por Protección Temporal (PPT) sin registro de representante legal o custodio en el Registro Único de Migrantes Venezolanos - RUMV y en los registros realizados la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que entendiendo, que actualmente en Colombia existe población venezolana adulta con permanencia irregular, que no logró acceder a los mecanismos especiales de regularización migratoria que estuvieron vigentes en el país o que no reúne los requisitos para acceder al PEP TUTOR implementado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y que por dicha razón se encuentran en un estado de migración irregular, resulta necesario e imperioso, desde la óptica de relacionamiento exterior con la República Bolivariana de Venezuela, generar un nuevo proceso de normalización en el que dicha población tramite una autorización que le permita regularizar por un tiempo, su estatus migratorio en el país.

Que para el efecto se creará de manera transitoria una nueva categoría de visa dentro del tipo de visa visitante que se denominará visa V– VISITANTE ESPECIAL, la cual una vez obtenida tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su expedición, la cual posibilitará el acceso tanto a la oferta institucional del estado, como a una oferta laboral o educativa formal en la que puedan cotizar a la seguridad social, y en general vincularse positivamente a la sociedad en calidad de cotizantes, contribuyentes y puedan enrutarse hacia el cumplimiento de requisitos para acceder a un estatus regular en el territorio nacional.

Que así mismo, es de anotar que, el proceso de normalización no podrá ser superior a dos (2) años, tiempo que se considera amplio y suficiente para que la población venezolana adulta regularice su estatus migratorio ante las autoridades colombianas y cuyo lapso se acompasa con la vigencia máxima del visado del tipo visitante, al cabo del cual el extranjero puede optar por otro tipo de visa dependiendo de la intención de continuar desarrollando actividades en territorio colombiano.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Resolución 10452 de 2023 “Por la cual se ajustan las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y se deroga la Resolución 0576 del 20 de enero de 2023, modificada por la Resolución 3998 del 2 de junio de 2023”, estableció en el artículo 3, los valores del estudio y de expedición de cada uno de los tipos de visas tanto en Colombia y como en el exterior. Además, esta actividad causa impuesto de timbre, de acuerdo con el artículo 524 del Estatuto Tributario.

Que el tratamiento tarifario para la categoría de visa denominada “Visitante Especial” que se pretende crear dentro del tipo de visa de visitante, se homologaría para todos sus efectos a la visa de estudiante cuyo valor esta descrito en el literal g) del parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 10452 de 2023 antes mencionada.

Que mediante la sentencia T-166/24 la Corte Constitucional insto al Ministerio de Relaciones Exteriores a revisar las normas operativas de los trámites migratorios de tal manera que incluyan previsiones para hacer efectivo el enfoque diferencial contemplado de manera general en la política integral migratoria, cuyas cláusulas son declarativas sobre la necesidad de considerar las características y tomar acciones diferenciales respecto a la población migrante, cuando sea necesario, por lo que es preciso definir claramente en los procedimientos la viabilidad que los funcionarios resuelvan situaciones particulares conforme a ciertas normas abiertas como lo son la igualdad y el enfoque diferencial.

Que en consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022 citada, con el fin de incorporar una nueva categoría de visa que se denominará “visa V– VISITANTE ESPECIAL” y se adicionará un artículo 57A Transitorio a la resolución en comento, a través del cual se establecerán sus requisitos, alcance, beneficiarios y restricciones, entre otros aspectos, de la categoría de visa que se crea a través del presente acto administrativo.

Que es necesario adelantar un proceso de alistamiento normativo, tecnológico, humano, administrativo, y logístico, entre otros, al interior del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que permitan la expedición de la visa Visitante Especial por lo que la vigencia de la medida se difiere en el tiempo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, así como del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, aplicable en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.2.1.21 Ibidem, el contenido de la presente Resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Sistema Único de Consulta Pública – SUCOP para conocimiento y observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores en cumplimiento de artículo 3 del Decreto 2106 de 2019 “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública” y de los artículo 4 y 8 de la Resolución 455 de 2021 “Por la cual se establecen lineamientos generales para la autorización de trámites creados por la ley, la modificación de los trámites existentes, el seguimiento a la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites y se reglamenta el artículo 25 de la Ley 2052 de 2020” solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública autorización para la modificación estructural del tramite de visa de visitante y visa de beneficiario radicados en el Sistema Único de Información de Tramites – SUIT bajo el número 7395 y 7328, respectivamente, con la finalidad de incluir dentro del tipo de visa visitante la categoría “ Visitante especial” y fijar sus requisitos específicos, entre otros aspectos.

Que el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante oficio 20245010684201 del 4 de diciembre de 2024 conceptuó favorablemente la modificación estructural del tramite de visa de visitante y visa de beneficiario en el sentido de incluir una nueva categoría de visado “V- y sus correspondientes requisitos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto crear de manera transitoria la visa V– VISITANTE ESPECIAL como un proceso de normalización y regularización migratoria aplicable a nacionales venezolanos que hayan ingresado al territorio nacional antes de la fecha de expedición de la presente resolución.

A los efectos de la presente resolución, se entiende por regularización y normalización migratoria la suscripción del acta de verificación y compromiso por parte del nacional venezolano con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, a efectos de solicitar la visa V – Visitante Especial.

ARTÍCULO 2. MODIFICAR. Modifíquese el artículo 22 de la Resolución 5477 de 2022 en el sentido de incluir en el tipo de Visa de visitante (V) la categoría 26 correspondiente a Visitante Especial, el cual quedará así:

ARTÍCULO 22. TIPOS DE VISAS. Se establecen tres tipos de visas: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R), con sus correspondientes categorías:

TipoCategoría
Visa de visitante (V)





















1. Tránsito aeroportuario
2. Turismo
3. Negocios
4. Estudiante
5. Tratamiento médico
6. Trámites Administrativos y/o judiciales
7. Tripulante
8. Trabajador agrícola de temporada
9. Eventos
10. Religioso
11. Estudiante/Voluntario religioso
12. Voluntarios o cooperantes
13. Producciones cinematográficas o documentales de gran formato.
14. Nómada Digital
15. Cubrimiento Periodístico
16. Corresponsal permanente
17. Asistencia Técnica
18. Empresarios TLC
19. Oficiales no acreditados
20. Vacaciones y Trabajo
21. Práctica laboral
22. Prestador de Servicios-obra o labor
23. Fomento a la internacionalización
24. Rentista
25. Casos no previstos
26. Visitante Especial
Visa tipo V de cortesía1. Diplomáticos Visitantes
2. Programa ICETEX
3. Convenios internacionales
4. Ley de Cine
5. Medida complementaria
6. Para casos no previstos
Visa de Migrante (M)1. Cónyuge de nacional colombiano(a)
2. Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)
3. Madre o padre de nacional colombiano por adopción
4. Padre o madre de nacional colombiano por nacimiento.
5. Migrante Mercosur
6. Migrante Andino
7. Refugiado
8. Trabajador
9. Socio o Propietario
10. Profesional Independiente
11. Pensionado
12. Fomento a la internacionalización
13. Inversionista
14. Apátrida
Visa de Residente Permanente (R)1. Por Renuncia a nacionalidad
2. Por tiempo acumulado de permanencia en Colombia
3. Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.
4. Residente Especial de Paz

ARTÍCULO 3. ADICIONAR. Adiciónese el artículo Transitorio 57A a la Resolución 5477 de 2022 el cual quedará así:

“ARTÍCULO TRANSITORIO 57A. VISA V - VISITANTE ESPECIAL

Alcance: La visa V – VISITANTE ESPECIAL se otorgará exclusivamente a nacionales venezolanos que se encuentren dentro del territorio nacional y hayan ingresado antes de la fecha de la expedición de la resolución que crea esta categoría de visa, y que hayan suscrito con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el acta de verificación y compromiso de que trata el artículo 24 de la Resolución 2357 de 2020 expedida por esa entidad, o la modifique o sustituya, a efectos de regularizar y normalizar su permanencia en el país.

Con arreglo al principio de especialidad que motiva la expedición de esta visa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de esta resolución, los requisitos para la solicitud serán los contenidos en el artículo 24 de la presente resolución 5477 salvo lo relacionado con el numeral 4 y los siguientes:

Requisitos:

1. Acta de verificación y compromiso expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de acuerdo con el artículo 24 de la resolución 2357 de 2020 de esta entidad, o la que la modifique o sustituya, para gestionar el visado en la categoría Visitante Especial.

2. Carta de solicitud de visa firmada por el nacional venezolano manifestando la ocupación o actividad que realiza o pretende realizar en el país, acompañada de los documentos que soporten dicha manifestación. En caso de no contar con pasaporte venezolano vigente, deberá incluir en esta misma carta, una breve descripción de las razones que expliquen esta circunstancia para el caso particular del solicitante.

Vigencia. Esta visa se expedirá por una sola vez y contará con una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su expedición, al cabo de los cuales el migrante venezolano podrá aplicar a otra categoría de visa.

Permiso de Trabajo: La Visa “V – Visitante Especial” concede permiso abierto de trabajo, ejercer cualquier actividad lícita por cuenta propia o mediante vinculación laboral o de prestación de servicios, así como también le permitirá acceder a la oferta educativa, siempre y cuando cumpla con la normatividad aplicable en la materia.

Para el ejercicio de profesiones reguladas se deberá aportar el permiso temporal del respectivo Consejo Profesional colombiano o acto administrativo de convalidación del título profesional ante la autoridad competente, el título profesional debidamente apostillado y tarjeta profesional.

Beneficiarios: Esta visa permite a su titular principal solicitar visa para beneficiarios de acuerdo con lo estipulado en los artículos 3 y 93 de la presente Resolución, los cuales deben estar descritos en el acta de verificación y compromiso de que trata el numeral 1 de este artículo. Para el efecto deberán presentar los requisitos previstos en dicho artículo 93 con excepción del numeral 4.

Lo anterior se aplicará siempre y cuando los beneficiarios se encuentren en Colombia y hayan ingresado al territorio nacional antes de la fecha de expedición de la presente resolución, ello, sin perjuicio de que el cónyuge o compañero permanente pueda solicitar visa como Titular Principal.

Restricciones: La Visa V – Visitante Especial no aplica para los nacionales venezolanos que se encuentren en las siguientes condiciones:

1. Para los que se encuentren privados de la libertad.

2. Para los que tengan orden de deportación o expulsión.

3. Para los que presenten antecedentes judiciales, penales o de Policía y/o medidas migratorias vigentes.

4. Para los que ostenten otra nacionalidad.

Tarifa: Para todos los efectos tarifarios y tributarios el cobro de esta categoría de visa será la misma de la visa de estudiante cuyo valor esta descrito en el literal g) del parágrafo 2 del artículo 3 de la Resolución 10452 de 2023.

PARÁGRAFO 1. En caso de expedirse la visa y de presentarse concurrencia entre visados y permisos especiales de permanencia, la Autoridad Migratoria cancelará de manera automática cualquier permiso especial vigente.

PARÁGRAFO 2. Para esta categoría de visa no será necesario aportar los requisitos específicos de la visa de visitantes contenidos en los artículos 31 y 32 de la presente Resolución.

PARÁGRAFO 3. La autoridad migratoria, en el marco del otorgamiento de esta categoría de visado, aplicará el enfoque diferencial por razón de género, edad, situación de discapacidad o eventos de caso fortuito o fuerza mayor, removiendo cualquier obstáculo administrativo que impida a los nacionales venezolanos adelantar este trámite, para lo cual el solicitante deberá probar la ocurrencia de la situacion o barrera que enfrenta.”

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente resolución entrará en vigor, a partir de fecha de su expedición, sus disposiciones serán ejecutables dentro de los tres (3) meses siguientes a dicha fecha y tendrá una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Una vez expirada la vigencia de la presente resolución, las solicitudes de visa que se encuentren en curso deberán ser resueltas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes por parte de la Autoridad de Visas.

En lo no previsto en la presente resolución se regirá por las disposiciones generales contenidas en la Resolución 5477 de 2022.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 04 DIC 2024

LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA

Ministro de Relaciones Exteriores

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 30 de Marzo de 2025 - (Diario Oficial No. 53.062 - 18 de Marzo de 2025)

 

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