RESOLUCIÓN 872 DE 2019
(marzo 5)
Diario Oficial No. 50.888 de 7 de marzo 2019
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2231 de 2021>
Por la cual se dictan disposiciones para el ingreso, tránsito y salida del territorio colombiano, para los nacionales venezolanos que porten el pasaporte vencido.
LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS MULTILATERALES, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2.1 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo 7o del Decreto 869 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y que bajo la dirección del Presidente de la República les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.
Que en virtud del numeral 17 del artículo 4o del Decreto 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
Que el artículo 3o y el numeral 2 de artículo 4o del Decreto 4062 de 2011, confiere a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia el ejercicio de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano.
Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1, que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.
Que el artículo 2.2.1.11.2, del citado decreto, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.
Que la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, mediante acuerdo de fecha 29 de agosto de 2018, acordó extender la vigencia de los pasaportes de los nacionales venezolanos que se encuentren vencidos o estén próximos a vencer, dentro o fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, por un lapso de cinco años.
Que en consideración a que dentro de la población de nacionales venezolanos que han migrado a Colombia, existe un importante grupo de ellos que no cuentan con pasaporte vigente, se hace necesario tomar las medidas pertinentes para autorizar el ingreso, tránsito, permanencia y salida de Colombia de los ciudadanos venezolanos.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN DE INGRESO, TRÁNSITO Y SALIDA.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2231 de 2021> Los nacionales venezolanos podrán ingresar, transitar y salir del territorio colombiano, presentando el pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela, aun cuando se encuentre vencido.
ARTÍCULO 2o. TÉRMINO DE AUTORIZACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2231 de 2021> El pasaporte de los nacionales venezolanos que se encuentre vencido o que esté próximo a vencer, podrá ser utilizado para ingresar, transitar y salir del territorio colombiano, durante los dos (2) años siguientes, contados a partir de la fecha de vencimiento del pasaporte.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2231 de 2021> Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el pasaporte venezolano que se encuentre vencido y que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, servirá como documento de identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2231 de 2021> Los nacionales venezolanos que ingresen al territorio colombiano con pasaporte vencido, obtendrán permiso de ingreso y permanencia de acuerdo con las disposiciones vigentes que en la materia establezca la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
ARTÍCULO 5o. CONDICIONES, REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SOLICITUD DE VISA.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2231 de 2021> Los nacionales venezolanos que ingresen al territorio colombiano con pasaporte vencido, podrán solicitar expedición o renovación de visa de acuerdo con las disposiciones vigentes que en la materia establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA.<Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 2231 de 2021> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2019.
La Viceministra de Asuntos Multilaterales, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,
Adriana Mejía Hernández.