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RESOLUCIÓN 5797 DE 2017

(julio 25)

Diario Oficial No. 50.307 de 27 de julio de 2017

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 2502 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020.

- Modificada por la Resolución 2185 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para la renovación del PEP otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017, y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020.

- Modificada por la Resolución 240 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.206 de 24 de enero 2020.

- Modificada por la Resolución 10677 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.814 de 21 de diciembre de 2018.

- Modificada por la Resolución 740 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018.

Notas del Editor

- En criterio del editor, en relación con el permiso especial de permanencia,  debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el el artículo 1 del Decreto 1288 de 2018, 'por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos', publicado en el Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018.

(Por favor remitirse a la norma original para comprobar la vigencia del texto que se transcribe a continuación:) (subraya el editor)

'ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). El Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante resolución, modificará los requisitos y plazos del Permiso Especial de Permanencia (PEP) para garantizar el ingreso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional.

PARÁGRAFO 1. En la reglamentación que expida el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberá precisar que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano que les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal.

PARÁGRAFO 2. Los beneficios del PEP serán los mismos para todos los titulares a quienes se les haya otorgado en virtud de las Resoluciones números 5797 de 2017 y 0740 de 2018 expedidas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y los que expida la autoridad migratoria con fundamento en el presente decreto.

PARÁGRAFO 3. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para las Visas de Residencia Tipo “R” y “M”, de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 4. Cancelación. La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

2. Infracción a la normatividad migratoria.

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar. En todo caso su otorgamiento será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. '.

Concordancias

Decreto 216 de 2021

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015 modificado parcialmente por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015 y el numeral 18 del artículo 4o del Decreto 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado social de derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone que los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con base en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que mediante el Decreto 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto 1067 de 2015, modificado por el artículo 43 del Decreto 1743 de 2015, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Decreto 1743 de 2015.

Que el artículo 47 del Decreto 1743 de 2015, mediante el cual se modifica la Sección 1ª del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, establece que “(…) El Ministerio de Relaciones Exteriores, reglamentará mediante Resolución todo lo concerniente a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia”.

Que el artículo 2o del Decreto 1325 de 2016, mediante el cual se modifica el artículo 2.2.1.11.2.5 del Decreto 1067 de 2015, establece que “La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito”.

Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto 1067 de 2015, dispone que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 3o del Decreto 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 4o del Decreto 869 de 2016, corresponde al Misterio de Relaciones Exteriores formular, orientar, ejecutar y evaluar la política exterior en materia de integración y desarrollo fronterizo, en coordinación con las autoridades sectoriales del orden nacional y territorial, cuando sea del caso.

Que en consideración de la política de la Región y del Gobierno nacional de propender y promover una política migratoria ordenada, regular y segura, se hace necesario garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros mediante la creación de un instrumento que permita al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana.

Que teniendo en cuenta el fenómeno migratorio que en la actualidad está viviendo el Estado colombiano con los nacionales venezolanos, quienes están ingresando de manera creciente y sostenida a territorio nacional provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, se hace necesario establecer mecanismos de facilitación migratoria que permitan a los nacionales venezolanos permanecer en Colombia de manera regular y ordenada siempre que se cumpla con determinados requisitos.

Que en consideración de lo expuesto por la honorable Corte Constitucional, “el Estado colombiano no puede desconocer las normas internacionales en materia de protección de migrantes, por más que estas personas se encuentren de forma ilegal en nuestro territorio. Se deben valorar las razones por las que decidieron venir a Colombia, los riesgos que corren si son expulsadas del país y la situación concreta que enfrentarían en Venezuela en caso de ser devueltas. En consecuencia, Migración Colombia, la Defensoría del Pueblo y cualquier autoridad con competencia en el asunto deben procurar que los migrantes sean protegidos de forma plena, que puedan ejercer sus derechos, obtener la documentación para permanecer en el territorio colombiano” (...)[1].

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Ver Notas del Editor> Créase el Permiso Especial de Permanencia (PEP), el cual se otorgará únicamente a los nacionales venezolanos que cumplan con los siguientes requisitos:

Notas del Editor

- Establece el artículo 19 del Decreto 216 de 2021, 'por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos Bajo Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria', publicado en el Diario Oficial No. 51.603 de 1 de marzo de 2021. Vigente hasta el 1 de marzo de 2031:

'ARTÍCULO 19. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA. A partir de la publicación del presente decreto, no se expedirá ningún Permiso Especial de Permanencia nuevo, y todos los Permisos Especiales de Permanencia cualquiera sea su fase de expedición, incluido el PEPFF, que se encuentren vigentes, quedarán prorrogados automáticamente por el término de dos (2) años, desde dicha fecha.

PARÁGRAFO 1o. Los titulares del Permiso Especial de Permanencia que no hubieren podido renovarlo dentro de los plazos establecidos para dicha renovación podrán hacerlo, de conformidad con lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO 2o. Los ciudadanos venezolanos que en virtud de la Resolución 2052 <sic, 2502> del 23 de septiembre de 2020 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, y de la Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, cumplen con los requisitos para la expedición del Permiso Especial de Permanencia y no pudieron obtenerlo dentro del plazo establecido en dichas resoluciones, podrán hacerlo de conformidad con lo establecido mediante acto administrativo por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

PARÁGRAFO 3o. El Permiso Especial de Permanencia para el fomento de la formalización (PEPFF) podrá expedirse para aquellos a quienes autorice el Ministerio del Trabajo hasta noventa (90) días calendario posteriores a la publicación del presente decreto, y con una vigencia máxima de dos (2) años contados a partir de la publicación del presente decreto.

PARÁGRAFO 4o. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia establecerá el procedimiento mediante el cual se llevará a cabo la transición del Permiso Especial de Permanencia y coordinará con las entidades relacionadas el tránsito respectivo. '.

1. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia y Notas del Editor> Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

Notas del Editor

- Destaca el editor lo dispuesto en la Resolución 2540 de 2019, 'por la cual se reglamenta la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 de 2017, en virtud del Memorando de Entendimiento suscrito entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 13 de mayo de 2019', publicada en el Diario Oficial No. 50.960 de 21 de mayo 2019:

'ARTÍCULO 1o. OBJETO. Otórguese el Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 de 2017 a los nacionales venezolanos miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de la República Bolivariana de Venezuela, que se encontraran en territorio colombiano al momento de la firma del “Memorando de Entendimiento entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela sobre un esquema de atención para miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales de Venezuela en territorio colombiano”, suscrito en Bogotá, D. C., el día 13 de mayo de 2019.'.

Notas de Vigencia

- Plazo prorrogado por el artículo 1 de la Resolución 2502 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020.

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

PARÁGRAFO. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'

- Plazo prorrogado por el artículo 1 de la Resolución 240 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.206 de 24 de enero 2020. . El cual establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 29 de noviembre de 2019, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

PARÁGRAFO. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'.

- Plazo prorrogado por el artículo 1 de la Resolución 10677 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.814 de 21 de diciembre de 2018. El cual establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 17 de diciembre de 2018, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

PARÁGRAFO PRIMERO. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'.

- Plazo prorrogado por el artículo 1 de la Resolución 740 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018. El cual establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP). El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

PARÁGRAFO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de noventa (90) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución.

Notas de Vigencia

- Plazo prorrogado por el artículo 1 de la Resolución 2502 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020.

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1º de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

PARÁGRAFO. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'

- Plazo prorrogado por el artículo 1 de la Resolución 240 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.206 de 24 de enero 2020. . El cual establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 29 de noviembre de 2019, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

PARÁGRAFO. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'.

- Plazo prorrogado por el parágrafo artículo 1 de la Resolución 10677 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.814 de 21 de diciembre de 2018. El cual establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 17 de diciembre de 2018, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

PARÁGRAFO PRIMERO. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'.

- Sobre el plazo establecido en este parágrafo debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el  artículo 1 de la Resolución 740 de 2018, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 50.498 de 5 de febrero de 2018. El cuen establece:

'ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 2 de febrero de 2018, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP). El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.'. <subraya el editor>

PARÁGRAFO 2o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), no reemplaza el pasaporte y no será válido como documento de viaje para salir y entrar al país.

PARÁGRAFO 3o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo.

El cumplimiento de los requisitos no garantiza la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP), en todo caso su otorgamiento será facultad discrecional y potestativa de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Concordancias

Resolución MINSALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL 3015 de 2017  

Resolución MINRELACIONES 3789 de 2020

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 2

Resolución MINRELACIONES 740 de 2018

Resolución UAEMC 3218 de 2020

Resolución UAEMC 2359 de 2020

Resolución UAEMC 238 de 2020

Resolución UAEMC 1465 de 2019  

Resolución UAEMC 2033 de 2018; Art. 1; Art. 2

Resolución UAEMC 361 de 2018     

Resolución UAEMC 1272 de 2017  

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). <Ver Notas de Vigencia> El Permiso Especial de Permanencia (PEP) se otorgará por un periodo de noventa (90) días calendario, prorrogables por periodos iguales, sin que exceda el término de dos (2) años.

PARÁGRAFO. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP), el nacional venezolano continúa en el país sin haber obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

Notas de Vigencia

- Mediante la Resolución 2185 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para la renovación del PEP otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017, y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020, se establece:

'ARTÍCULO 1o. OBJETO. Renovar a solicitud del titular, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, por el término de dos (2) años, a partir de su fecha inicial de vencimiento.

PARÁGRAFO PRIMERO. El plazo para solicitar la renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, otorgado entre el 3 de agosto y el 31 de octubre de 2017 y el 7 de febrero de 2018 y el 7 de junio de 2018, será a partir del 1 de septiembre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Si superado el término de vigencia del Permiso Especial de Permanencia (PEP) el nacional venezolano continúa en el país sin haberlo renovado u obtenido visa, incurrirá en permanencia irregular.

PARÁGRAFO TERCERO. La renovación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), será expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017. '.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 240 de 2020; Art. 3

Resolución MINRELACIONES 6667 de 2019; Art. 3

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 3

Resolución UAEMC 2018 de 2020

Resolución UAEMC 1667 de 2020

Resolución UAEMC 6667 de 2019

Resolución UAEMC 3070 de 2019

Resolución UAEMC 2634 de 2019

Resolución UAEMC 2033 de 2018; Art. 2; Art. 3  

Resolución UAEMC 1272 de 2017; Art. 3   

ARTÍCULO 3o. ACTIVIDADES AUTORIZADAS. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 240 de 2020; Art. 3

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 4

ARTÍCULO 4o. REPORTE EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE). Las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un titular de un Permiso Especial de Permanencia (PEP), conservan la obligación de reportar ante la autoridad migratoria la actividad que se encuentre desarrollando en territorio colombiano, ingresando la información a través de la plataforma SIRE de Migración Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1067 de 2015 y demás normas que desarrollan el procedimiento.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 5

ARTÍCULO 5o. USO DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, debido a las circunstancias especiales que amerita el caso, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 240 de 2020; Art. 3

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 5

Resolución UAEMC 1272 de 2017; Art. 4   

Carta Circular SUPERSOLIDARIA 5 de 2019  

ARTÍCULO 6o. CANCELACIÓN. <Ver Notas de Vigencia> La autoridad migratoria podrá cancelar el Permiso Especial de Permanencia (PEP), cuando se presente uno o varios de los siguientes casos:

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

2. Infracción a la normatividad migratoria.

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

Concordancias

Resolución MIGRACIÓN COLOMBIA 918 de 2020; Art. 4o.  

5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

PARÁGRAFO. La cancelación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), se realizará sin perjuicio de las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar.

Notas de Vigencia

- Establece el artículo 5 de la Resolución 2502 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020.

'ARTÍCULO 5o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), además de las causales de cancelación previstas en el artículo 6o. de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, expirará automáticamente sin mediar pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria, cuando a su titular le sea autorizada una de las visas previstas en la Resolución por la cual se dictan disposiciones en materia de visas. '

- Establece el artículo 5 de la Resolución 240 de 2020, 'por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia', publicada en el Diario Oficial No. 51.206 de 24 de enero 2020:

'ARTÍCULO 5o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), además de las causales de cancelación previstas en el artículo 6o de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, expirará automáticamente sin mediar pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria, cuando a su titular le sea autorizada una de las visas previstas en la resolución por la cual se dictan disposiciones en materia de visas. '.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 7

Resolución UAEMC 2359 de 2020

Resolución UAEMC 2033 de 2018; Art. 4  

ARTÍCULO 7o. REGULACIÓN ESPECIAL PARA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Migración Colombia se abstendrá de iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio contra los nacionales venezolanos que se encuentren en permanencia irregular y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la presente resolución durante el plazo otorgado para obtener el Permiso Especial de Permanencia (PEP). Pasado el término de noventa (90) días calendario, sin que se hayaw solicitado el Permiso Especial de Permanencia (PEP), Migración Colombia iniciará el procedimiento sancionatorio respectivo de conformidad con el Decreto 1067 de 2015 y las demás normas que reglamenten la materia.

Si con anterioridad a la expedición de la presente resolución, ya se había dado inicio al procedimiento administrativo sancionatorio contra un nacional venezolano que se encuentre en permanencia irregular y que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1o de este acto administrativo, en consideración a la situación de orden interno y social que vive el vecino país, se entenderá dicha situación como circunstancia especial de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 2.2.1.13.1.2 del Decreto 1067 de 2015.

En todo caso, Migración Colombia podrá dar aplicación al inciso segundo del artículo 2.2.1.13.2 del Decreto 1067 de 2015, que trata sobre la exoneración del pago de la sanción pecuniaria por incumplimiento a la normativa migratoria.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 8

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO. Los mecanismos y demás condiciones sobre el Permiso Especial Permanencia (PEP) no contenidos en el presente acto administrativo, serán establecidos mediante Resolución interna por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Concordancias

Resolución MINRELACIONES 2540 de 2019; Art. 9

Resolución UAEMC 2033 de 2018

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2017.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.

* * *

1. Sentencia T-073-2017 de 6 de febrero de 2017, expediente número T-5.872.661, Magistrado Ponente: doctor Jorge Iván Palacio Palacio.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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