RESOLUCIÓN 1980 DE 2014
(marzo 19)
Diario Oficial No. 49.096 de 20 de marzo de 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo 124 de la Resolución 5477 de 2022>
Por la cual se dictan disposiciones migratorias en materia de visas.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022 por el artículo 124 de la Resolución 5477 de 19 de julio de 2022, 'por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y se deroga la Resolución 1980 del 19 de marzo de 2014 y la Resolución 6045 del 2 de agosto de 2017', publicada en el Diario Oficial No. 52.103 de 22 de julio de 2022. |
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 2o del Decreto número 3355 de 2009 y el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o del Decreto número 3355 de 2009, “el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República”.
Que el numeral 12 del artículo 18 del Decreto número 3355 de 2009 asigna al Ministerio de Relaciones Exteriores la función de “dirigir y coordinar la expedición de pasaportes y visas, expedir los pasaportes diplomáticos y oficiales e instruir y supervisar a las entidades que el Ministerio determine en el proceso de expedición de pasaportes, apostilla y legalización de documentos, de conformidad con los convenios que se suscriban sobre la materia y gestionar su reconocimiento internacional”.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o del Decreto número 0834 del 24 de abril de 2013 “...es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional”.
Que de acuerdo con el inciso 4o del artículo 4o del Decreto número 0834 de 2013, “los requisitos para la expedición de las visas se establecerán mediante resolución Ministerial.
Que el artículo 1o del Decreto número 132 de 30 de enero de 2014 establece la visa de tránsito TP 14.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada a partir del 20 de octubre de 2022, por el artículo de la Resolución 5477 de 2022> Exigir visa de tránsito (TP14) de que trata el artículo 1o del Decreto número 132 de 2014, a los nacionales de la República de Cuba.
PARÁGRAFO 1o. En los demás casos, solo estará autorizado para realizar tránsito:
a) Quien acredite ser titular o beneficiario de visa en cualquiera de las clases o categorías que establezca la normatividad vigente.
b) Quien en el marco de acuerdos y tratados Internacionales ratificados y suscritos por Colombia sean exceptuados de visado.
Ley 1203 de 2008; Art. 1o. Ley 20 de 1973; Art. 4o. Decreto 2050 de 2010; Art. 1o. Decreto 1047 de 1994; Art. 4o. Decreto 2098 de 1986; Art. 2o. Resolución MINRELACIONES 6588 de 2013 Resolución MINRELACIONES 4505 de 2013 Resolución MINRELACIONES 5707 de 2008 |
PARÁGRAFO 2o. Las autoridades migratorias del país podrán autorizar hasta por un (1) día el tránsito de viajeros extranjeros, siempre que tengan los respectivos pasajes válidos para continuar el viaje.
- Mediante el artículo 1 del Decreto 2477 de 2014, 'por el cual se modifica el artículo 7o del Decreto número 834 del 24 de abril de 2013, modificado por los Decretos números 132 del 30 de enero de 2014 y 941 del 21 de mayo de 2014', publicado en el Diario Oficial No. 49.353 de 2 de diciembre de 2014, la autorización establecida para la TP-14 es nuevamente de un (1) día. - En criterio del editor, para la interpretación de este parágrafo debe tenerse en cuenta la modificación introducida a la visa TP14 por el artículo 5 del Decreto 941 de 2014, 'por el cual se incorporan al ordenamiento migratorio interno, visas previstas en el marco del Acuerdo sobre Residencia para los Nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y Chile, y se dictan otras disposiciones en materia migratoria', publicado en el Diario Oficial No. 49.158 de 21 de mayo de 2014, el cual establece: 'Al extranjero que sin importar su nacionalidad desee ingresar al territorio nacional para realizar tránsito hacia país distinto a la República de Colombia. En el presente caso la visa tendrá una vigencia de hasta treinta (30) días para múltiples tránsitos. El extranjero titular de esta visa solo podrá circular por la Zona de Tránsito Internacional de un aeropuerto colombiano y su permanencia será de máximo veinticuatro (24) horas durante la vigencia de la visa. ' |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 19 de marzo de 2014.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025