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RESOLUCIÓN 40 DE 2021

(marzo 5)

Diario Oficial No. 51.613 de 11 de marzo de 2021

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el plazo indicado en la Resolución 033 de febrero 26 de 2021, expedida por la Contaduría General de la Nación, para los reportes de Información Contable Pública, Estados Financieros con sus notas y Evaluación de Control Interno Contable, con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP, para algunas entidades.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g), del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Contaduría General de la Nación (CGN), expidió la Resolución 033 de febrero 26 de 2021, por la cual se prorrogan los plazos establecidos en las Resoluciones CGN números 706 de 2016, 193 de 2020 y 025 de 2021, para el reporte de la información financiera con corte a diciembre 31 de 2020, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública CHIP.

Que mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública, definiendo el plazo para el reporte de la Categoría CGN16_EVALUACIÓN_CONTROL_INTERNO_ CONTABLE hasta el 28 de febrero de 2021.

Que mediante el artículo 1o de la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020, se modificó el artículo 2o de la Resolución número 441 de 2019, indicando que “A partir del corte de presentación del informe de cierre para la vigencia 2020, las entidades públicas incluidas en el Régimen de Contabilidad Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 354 de 2007, modificada por la Resolución 156 de 2018, y demás normas que la modifiquen o sustituyan deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas…”.

Que el parágrafo 3 del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016, adicionado por el artículo 4o de la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020 define que “El juego completo de estados financieros que incluyen las notas que las entidades presentan a la Contaduría General de la Nación en archivo PDF, con corte al cierre de la vigencia, deberán ser presentados a más tardar el día 28 de febrero del año siguiente al del periodo contable a reportar. Para las entidades que solicitaron prórroga para el reporte de los formularios de la categoría información contable convergencia que supere esta fecha presentaran los estados financieros y notas respectivas en la misma fecha autorizada.”

Que, algunas entidades a las cuales se les prorrogó el plazo establecido en la Resolución CGN número 033 de febrero 15 de 2021, han manifestado dificultades para envío de la información Contable Pública Convergencia, los estados financieros con sus notas y la Evaluación de Control Interno Contable, correspondiente al período octubre - diciembre de 2020.

Que el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución número 706 de 2016 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ampliar hasta el 19 de marzo de 2021, el plazo indicado en los artículos 1o y 2o de la Resolución CGN No. 033 de febrero de 2021, para enviar a la CGN el reporte de la Información Contable Pública Convergencia y/o los estados financieros que incluyen las notas, con corte a diciembre 31 de 2020, para las siguientes entidades:

Código Entidad
828100000 Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
923272394 Tesoro Nacional
923272395 Deuda Pública Nación

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de marzo de 2021.

El Contador General de la Nación,

Pedro Luis Bohórquez Ramírez

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Asunto: Retroalimentación Normativa de la [OBRA TRATADA MRE] Ministerio de Relaciones Exteriores.


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