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RESOLUCIÓN 354 DE 2007

(septiembre 5)

Diario Oficial No. 46.751 de 14 de septiembre de 2007

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se adopta el Régimen de Contabilidad Pública, se establece su conformación y se define el ámbito de aplicación.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Modificada por la Resolución 195 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 156 de 2018, respecto al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública', publicada en el Diario Oficial No. 51.861 de 17 de noviembre de 2021.

- Modificada por la Resolución 156 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación', publicada en el Diario Oficial No. 50.610 de 31 de mayo de 2018.

- Incorporado al Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012 según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 743 de 2013, 'por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.008 de 18 de diciembre de 2013. Deroga la Resolución 51 de 2013.

- Incorporado al Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012 según lo dispuesto en el artículo 1 de la Resolución 51 de 2013, 'por la cual se incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública el marco normativo aplicable para algunas empresas sujetas a su ámbito', publicada en el Diario Oficial No. 48.703 de 13 de febrero de 2013.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 354 de la Constitución Política, la Ley 298 del 23 de julio de 1996, el Decreto 143 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que es función del Contador General uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país;

Que la modernización financiera pública requiere de un proceso dinámico y continuo de producción de información confiable, relevante y comprensible, lo cual exige una adecuación permanente tanto para la Contaduría General de la Nación en el proceso regulador, como para las entidades contables públicas en la aplicación de la normativa contable:

Que es necesario definir una estructura de regulación y normalización contable pública que contenga los elementos que desarrollan el Sistema Nacional de Contabilidad Pública;

Que se ha realizado una revisión estructural de la metodología de construcción del marco conceptual de la contabilidad pública;

Que la Contaduría General de la Nación revisó las normas técnicas de contabilidad pública e incorporó criterios armonizados con los Estándares Internacionales de Contabilidad que aplican al sector público.

Que en el transcurso del período contable 2007 algunas entidades contables públicas han expresado inquietudes y solicitado modificaciones para incorporar en el Régimen de Contabilidad Pública expedido mediante la Resolución 222 de 2006.

Que la Contaduría General de la Nación, después de analizar y evaluar la pertinencia de las inquietudes expresadas, y de las modificaciones solicitadas, ha considerado la necesidad de modificar algunos aspectos del Régimen de Contabilidad Pública expedido mediante la Resolución 222 de 2006,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar el Régimen de Contabilidad Pública, el cual estará conformado por: a) el Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública; b) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; c) el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público con sus respectivos elementos; d) el Marco Normativo para Entidades de Gobierno con sus respectivos elementos; e) el Marco Normativo para Entidades en Liquidación con sus respectivos elementos; f) la Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable; y g) los Procedimientos Transversales.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 156 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación', publicada en el Diario Oficial No. 50.610 de 31 de mayo de 2018. Aplica a partir del período contable 2018.

Concordancias

a) Referente Teórico y Metodológico de la Regulación Contable Pública

Resolución CONTADURÍA 628 de 2015

d) Marco Normativo para Entidades de Gobierno:

Resolución CONTADURÍA 533 de 2015

f) Regulación del Proceso Contable y del Sistema Documental Contable:

Resolución CONTADURÍA 525 de 2016

g) Procedimientos Transversales:

Resolución CONTADURÍA 356 de 2022

Resolución CONTADURÍA 349 de 2018

Resolución CONTADURÍA 193 de 2016

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 354 de 2007:

ARTÍCULO 1. Adóptase el Régimen de Contabilidad Pública que está conformado por el Plan General de Contabilidad Pública, el Manual de Procedimientos y la Doctrina Contable Pública. Dicho régimen contiene la regulación contable pública de tipo general y específico.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación', publicada en el Diario Oficial No. 50.610 de 31 de mayo de 2018. Aplica a partir del período contable 2018.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 354 de 2007:

ARTÍCULO 2. El Plan General de Contabilidad Pública está conformado por el marco conceptual y la estructura y descripciones de las clases.

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación', publicada en el Diario Oficial No. 50.610 de 31 de mayo de 2018. Aplica a partir del período contable 2018.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 354 de 2007:

ARTÍCULO 3. El Manual de Procedimientos está conformado por el catálogo general de cuentas, los procedimientos contables y los instructivos contables.

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018>

Notas de Vigencia

- Artículo derogado por el artículo 3 de la Resolución 156 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación', publicada en el Diario Oficial No. 50.610 de 31 de mayo de 2018. Aplica a partir del período contable 2018.

Legislación Anterior

Texto original de la Resolución 354 de 2007:

ARTÍCULO 4. La Doctrina Contable Pública está conformada por los conceptos de carácter vinculante que emita la Contaduría General de la Nación, a través del Contador General de la Nación o de quien este delegue para que cumpla dicha función.

ARTICULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 195 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por:

1) Las entidades u organismos que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores, las cuales integrarán a su información la de los patrimonios autónomos que constituyan y la de los fondos sin personería jurídica que le sean asignados;

2) Los patrimonios autónomos cuya constitución sea obligatoria en virtud de un acto legislativo, ley, ordenanza u acuerdo, y estén a cargo de una entidad pública, con independencia de que sean administrados por una sociedad fiduciaria pública o privada.

3) Los fondos con personería jurídica;

4) Las entidades u organismos estatales autónomos e independientes;

5) Las sociedades de economía mixta en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social;

6) Las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales y las mixtas en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social;

7) El Sistema General de Regalías; y

8) Los resguardos y territorios indígenas certificados por el Departamento Nacional de Planeación, las asociaciones de resguardos indígenas certificadas por el Departamento Nacional de Planeación, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

Notas de Vigencia

- Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 195 de 2021, 'por la cual se modifica el artículo 5o de la Resolución número 354 de 2007, modificado por el artículo 2o de la Resolución número 156 de 2018, respecto al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública', publicada en el Diario Oficial No. 51.861 de 17 de noviembre de 2021.

- Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 156 de 2018, 'por la cual se modifica la Resolución 354 de 2007, que adoptó el Régimen de Contabilidad Pública, estableció su conformación y definió su ámbito de aplicación', publicada en el Diario Oficial No. 50.610 de 31 de mayo de 2018. Aplica a partir del período contable 2018.

Legislación Anterior

Texto modificado por la Resolución 156 de 2018:

ARTÍCULO 5. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 156 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por:

1. Las entidades u organismos que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores, las cuales integrarán a su información la de los patrimonios autónomos que constituyan y la de los fondos sin personería jurídica que le sean asignados.

2. Los patrimonios autónomos cuya constitución sea obligatoria en virtud de una disposición legal y estén a cargo de una entidad pública, con independencia de que sean administrados por una sociedad fiduciaria pública o privada.

3. Los fondos con personería jurídica.

4. Las entidades u organismos estatales autónomos e independientes.

5. Las sociedades de economía mixta en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

6. Las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales y las mixtas en las que la participación del sector público sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

7. El Sistema General de Regalías; y

8. Los resguardos y territorios indígenas, certificados, las asociaciones de resguardos indígenas, las empresas promotoras de salud indígenas y las instituciones prestadoras de servicios de salud indígenas.

Texto original de la Resolución 354 de 2007:

ARTÍCULO 5. El Régimen de Contabilidad Pública debe ser aplicado por los organismos y entidades que integran las Ramas del Poder Público en sus diferentes niveles y sectores.

También debe ser aplicado por los órganos autónomos e independientes creados para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. En el mismo sentido, el ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública incluye a los Fondos de origen presupuestal, además de las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

El ámbito de aplicación de dicho régimen también incluye a las empresas de servicios públicos domiciliarios cuya naturaleza jurídica corresponda a empresas oficiales, y las mixtas en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del capital social.

PARÁGRAFO. El Régimen de Contabilidad Pública no es de obligatoria aplicación para las Sociedades de Economía Mixta y las que se les asimilen, en las que la participación del sector público, de manera directa o indirecta, sea inferior al cincuenta por ciento (50%) del capital social, así como las personas jurídicas o naturales que tengan a su cargo, a cualquier modo, recursos públicos de manera temporal o permanente, en lo relacionado con estos, tales como los Fondos de Fomento, las Cámaras de Comercio y las Cajas de Compensación Familiar, en cuyo caso aplicarán las normas de contabilidad que expide el organismo regulador que corresponda a su ámbito.

No obstante, cuando el Contador General de la Nación lo considere conveniente, podrá solicitar los informes que sean necesarios, para lo cual expedirá las instrucciones que permitan llevar a cabo la homologación técnica respectiva.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones 144, 168, 222, 251 y 263 de 2006. Las Circulares Externas 025, 027 y 028 de 1998; 029 de 1999; 033, 034, 035, 036, 037 y 038 de 2000; 043, 046, 047 y 048 de 2001; 049 y 051 de 2002; 052 y 053 de 2003; 055 y 058 de 2004; 060 <sic 2005>,  062, 063 y 064 de 2006. Las Cartas Circulares 006 de 1996; 022 de 2000; 029 de 2001; 034, 035, 036 y 038 de 2002; 040 <sic, 2002>, 041, 044 y 045 de 2003; 055, 056, y 060 de 2004, 063 de 2005; 070, 071, 072, <sic, son de 2006> 074 y 075 de 2007; Los Instructivos 3 y 4 de 1996; 6 y 8 de 1998; 11 de 1999; 13 de 2001; 19, 20 y 21 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2007.

El Contador General de la Nación,

JAIRO ALBERTO CANO PABÓN.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores
ISSN 2256-1633
Última actualización: 29 de abril de 2025

 

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