RESOLUCIÓN 25 DE 2021
(febrero 15)
Diario Oficial No. 51.610 de 8 de marzo de 2021
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Por la cual se prorroga el plazo indicado en la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 (Modificada por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019, 109 de junio 17 de 2020 y 193 de diciembre 3 de 2020), para el reporte de la información financiera, a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP) de la Categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2020.
EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,
en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las que le confieren los literales c) y g) del artículo 3o de la Ley 298 de 1996 y los numerales 3 y 8 del artículo 4o del Decreto número 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016, modificado por las Resoluciones números 043 de febrero 8 de 2017, 097 de marzo 15 de 2017, 441 de diciembre 26 de 2019 y 193 de diciembre de 2020, se establece la información a reportar, los requisitos y plazos para el reporte de información a la Contaduría General de la Nación, por parte de las entidades sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública.
Que mediante la Resolución número 037 de 2017 (que derogó la Resolución número 743 de 2013 y sus modificaciones), expedida por la Contaduría General de la Nación, se regula el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
Que mediante la Resolución número 414 de 2014 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorpora, en el Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo aplicable a las empresas que no cotizan en el mercado de valores y que no captan ni administran ahorro del público.
Que mediante la Resolución número 533 de 2015 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
Que mediante la Resolución número 461 de 2017 y sus modificaciones, expedidas por la Contaduría General de la Nación, se incorporó, en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para Entidades en Liquidación y se dictan otras disposiciones.
Que el Gobierno nacional expidió los Decretos números 417 del 17 de marzo de 2020 y 637 del 6 de mayo de 2020, mediante los cuales se declaró la Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio colombiano con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada por las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del coronavirus COVID-19.
Que mediante la Resolución número 109 de junio 17 de 2020, expedida por la Contaduría General de la Nación, se incorporó en la categoría Información Contable Pública Convergencia (ICPC), un nuevo Formulario denominado CGN2020_004_COVID_19, el cual tiene por objeto mostrar, al país y a la comunidad en general, la forma como se están utilizando los recursos destinados a atender la emergencia sanitaria, este debe reportarse trimestralmente y hasta cuando duren los efectos de la pandemia ocasionada por el Coronavirus COVID-19.
Que las subcuentas y valores a incorporar en el formulario CGN2020_004_COVID_19 deben guardar relación directa con la financiación y uso de los recursos destinados a la atención de la emergencia sanitaria, y el reporte corresponde a todos los movimientos contables realizados que se generen con ocasión de la aplicación y observancia de los distintos decretos emitidos por el gobierno nacional, para este propósito.
Que con la Resolución número 193 de diciembre 3 de 2020, se modificó el artículo 2o de la Resolución número 441 de 2019, indicando que se “…deberán presentar sus notas a los estados financieros, cumpliendo con la estructura uniforme detallada en el documento anexo denominado “PLANTILLA PARA LA PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN UNIFORME DE LAS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS, el cual incluye aspectos para la preparación de las notas…”.
Que se requiere que las entidades públicas sujetas al ámbito de aplicación del Régimen de Contabilidad Pública encaminen sus esfuerzos para mantener la estabilidad del Sistema Contable Público Colombiano, con el propósito de generar confianza y estabilidad en las cuentas públicas del país, lo que hace necesario disponer de medidas de carácter transitorio tendientes a que las entidades reguladas por la CGN en materia de contabilidad pública, puedan garantizar la calidad de la información contable pública reportada a la CGN.
Que la Contaduría General de la Nación ha recibido solicitudes de prórroga por parte de algunas entidades sujetas al ámbito del Régimen de Contabilidad Pública, para el envío y reporte de la información Contable Pública Convergencia correspondiente al período octubre-diciembre de 2020, en las que manifiestan que con ocasión del COVID-19 y la obligación del reporte del nuevo Formulario CGN2020_004_COVID_19, se están generando retrasos y demoras en los procesos y actividades administrativas y operativas, con las consecuentes implicaciones de índole contable debido a las medidas que se están adoptando al interior de estas, para la adecuación de las herramientas tecnológicas para el desarrollo de las actividades laborales.
Que para efectos del presente acto administrativo, en el marco de la emergencia sanitaria y entendiendo la situación de contingencia en que se encuentra el país para contener el COVID-19 y los análisis realizados de las circunstancias expuestas por las entidades, que afectan de manera directa el cumplimiento de la fecha establecida para el reporte de la categoría Información Contable Pública – Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2020, y considerando la materialidad e impacto en el Balance Consolidado de la Nación, se hace necesario ajustar la fecha establecida para realizar los reportes a la CGN.
Que el parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución número 706 define que se otorgarán prórrogas, cuando circunstancias excepcionales de materialidad y/o situaciones contingentes demostradas afecten el proceso de consolidación.
Que el numeral 36 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002 establece que son deberes de todo servidor público: “Publicar mensualmente en las dependencias de la respectiva entidad, en lugar visible y público, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes”.
Que el inciso 2 del numeral 3.3 del artículo 1o, de la Resolución número 182 de 2017, “Publicación” determina que los informes financieros y contables mensuales se publicarán, como máximo, en el transcurso del mes siguiente al mes informado, excepto los correspondientes a los meses de diciembre, enero y febrero, los cuales se publicarán, como máximo, en el transcurso de los dos meses siguientes al me s informado.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones para la presentación de la información financiera a través del Sistema Consolidador de Hacienda e Información Financiera Pública (CHIP), de la categoría Información Contable Pública - Convergencia correspondiente al período octubre-diciembre de 2020, para las siguientes entidades de gobierno, así:
ARTÍCULO 2o. Prorrogar el plazo de presentación de la información financiera, a través del sistema CHIP, indicado en el artículo 16 de la Resolución número 706 de diciembre 16 de 2016 y sus modificaciones, para la categoría Información Contable Pública - Convergencia, correspondiente al período octubre-diciembre de 2020, para las siguientes empresas, así:
ARTÍCULO 3o. Prorrogar el plazo indicado en el numeral 3.3 del artículo 1o de la Resolución número 182 del 19 de mayo de 2017, para la publicación de los informes financieros y contables del mes de diciembre, hasta el treinta (30) de marzo de 2021, para las entidades relacionadas en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de conformidad con lo indicado en el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 2021.
El Contador General de la Nación,
Pedro Luis Bohórquez Ramírez.