ACUERDO 01 DE 2025
(marzo 6)
Diario Oficial No. 53.063 de 19 de marzo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 20 de marzo de 2025
<Rige a partir del primero (1) de abril de 2025>
CORTE CONSTITUCIONAL
Por medio del cual se unifica y actualiza el Reglamento de la Corte Constitucional.
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL,
en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 241, numeral 12 de la Constitución Política y habiendo dado cumplimiento a los trámites previstos en el artículo 112 del Acuerdo número 05 de 1992,
ACUERDA:
Unificar y actualizar el Reglamento original adoptado mediante Acuerdo número 01 de 1992 y recodificado por medio del Acuerdo número 05 de 1992, con las reformas y adiciones introducidas en los Acuerdos números 01 de 1995, 01 de 1996, 01 de 1997, 01 de 1999, 01 de 2000, 01 de 2001, 01 de 2004, 01 de 2007, 02 de 2007, 01 de 2008, 01 de 2010, 01 de 2015, 02 de 2015, 03 de 2017, 01 de 2020, cuyas disposiciones y numeración de artículos serán los siguientes:
DE LA SALA PLENA Y LA SALA DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 1o. REUNIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. La reunión de todas las magistradas y los magistrados forma la Sala Plena de la Corte.
La secretaria o el secretario general de la Corte será la persona encargada de las funciones de Secretaría de la Sala Plena.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto Ley 2067 de 1991, norma especial que regula los juicios y actuaciones que se surten ante la Corte, las deliberaciones que se adelantan ante este tribunal tendrán carácter reservado. En desarrollo de lo establecido por el artículo 57 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, las actas de las sesiones serán públicas, y en ellas constarán las decisiones de las salas.
El secretario o secretaria general deberá adoptar las medidas tendientes a que en la versión disponible para conocimiento público se dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.
Por disposición de la Sala Plena, las sesiones podrán grabarse por el secretario o secretaria general, quien quedará a cargo de la custodia de las grabaciones, las cuales serán tratadas conforme con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 1712 de 2014.
ARTÍCULO 2o. QUÓRUM. Constituye quórum para deliberar y para decidir la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
ARTÍCULO 3o. MAYORÍA. Las decisiones de la Corte, salvo lo dispuesto en la ley para determinados casos, se adoptarán por mayoría absoluta.
Se entiende por mayoría absoluta cualquier número entero de votos superior a la mitad del número de magistrados y magistradas que integran la Corte.
Con todo, cuando al menos un magistrado o magistrada estime fundamental que un asunto se decida por consenso y así lo proponga, la Sala Plena de la Corte hará lo conducente para lograrlo y dispondrá que la decisión de tal asunto no se produzca antes de la siguiente sesión ordinaria, cuando los términos constitucionales y legales así lo permitan. Si no se obtuviere el consenso, se aplicará la regla general sobre mayorías.
ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA. Las sesiones de la Sala Plena serán presididas por la persona que ejerza la presidencia y, en su defecto, por quien tenga a su cargo la vicepresidencia. A falta de estas personas, las sesiones de la Sala Plena serán presididas por la magistrada o el magistrado a quien corresponda según el orden alfabético de apellidos.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Compete a la Sala Plena de la Corte Constitucional:
a) Decidir sobre los asuntos de constitucionalidad de que trata el artículo 241 de la Constitución y los casos de cambio o de unificación de jurisprudencia en materia de tutela, cuando así lo apruebe la mayoría de Sala Plena, en los eventos previstos en los artículos 58 y 60 del Reglamento;
b) Integrar la Sala de Selección de las acciones de tutela que ha de revisar la Corte, en la forma prevista en el artículo 56 del Reglamento;
c) Integrar las Salas de Revisión de las acciones de tutela, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el artículo 57 de este Reglamento;
d) Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución;
e) Decidir sobre los conflictos de competencia en materia de tutela, acorde con el artículo 43 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 37 del Decreto Ley 2591 de 1991;
f) Decidir sobre los conflictos que concurran entre las distintas jurisdicciones, conforme al numeral 11 del artículo 241 de la Constitución;
g) Elegir por la mayoría de los votos de los magistrados y magistradas, a las personas que ejercerán como presidente o presidenta y vicepresidente o vicepresidenta de la Corporación, para períodos anuales que se contabilizarán a partir del diez (10) de febrero de cada año.
h) Adoptar el manual de funciones de los empleados de la Corte y fijar sus obligaciones y deberes, así como el manual de métodos y procedimientos de control interno;
i) Investigar las infracciones a la Constitución, a la ley o el Reglamento, cuyo conocimiento le corresponda, e imponer las sanciones respectivas;
j) Tramitar y resolver sobre los impedimentos y recusaciones de los magistrados y las magistradas y de las y los conjueces, según lo previsto en los artículos 25 a 31 del Decreto número 2067 de 1991 y los artículos 94 a 96 de este Reglamento;
k) Designar cada año los correspondientes conjueces, cuyo período comienza el 1 de marzo;
l) Nombrar a los empleados y las empleadas de la Corte, excepto a las personas que trabajan en los despachos de cada magistrado o magistrada;
m) Conceder permisos, licencias no remuneradas o comisiones de servicios a las magistradas o los magistrados titulares y a los empleados o empleadas que hayan sido nombradas por la Sala Plena, en los términos de la ley. Los permisos, comisiones de servicios y licencias no remuneradas de los demás empleados o empleadas de la Corte serán concedidos por el respectivo nominador;
n) Confirmar el nombramiento o la elección de las empleadas o los empleados de la Corporación, respecto de los cuales la ley exija tal requisito;
o) Elegir, por mayoría de los magistrados, a quien ejerza temporalmente el cargo de magistrado o magistrada de la Corte ante la vacante definitiva o temporal. Esto mientras se provee el cargo de forma definitiva o cesa la vacancia temporal, según el caso;
p) Decidir sobre la asignación temporal o definitiva de funciones administrativas a la Sala de Gobierno. Estas funciones podrán reasumirse en cualquier momento si así lo decide la Sala Plena;
q) Resolver, previo informe de la presidenta o del presidente o por solicitud de cualquier magistrado o magistrada, sobre la procedencia de acumulación de expedientes de constitucionalidad o de unificación de jurisprudencia en tutela de acuerdo con lo previsto en el artículo 48;
r) Decidir, respecto de los asuntos sometidos al conocimiento de la Sala Plena, sobre la convocatoria a audiencias públicas y sesiones técnicas, y fijar su fecha, hora y lugar;
s) Decidir acerca de asumir la revisión de fallos de tutela seleccionados para revisión, en los casos previstos en los artículos 58 y 60 del Reglamento;
t) Estudiar y aprobar las iniciativas de proyectos de ley que puede presentar la Corte Constitucional en materias relacionadas con sus funciones, según el artículo 156 de la Constitución;
u) Aprobar el informe de necesidades que se presenta ante el Consejo Superior de la Judicatura y a partir de la información suministrada por los despachos y las demás unidades centrales de la Corte Constitucional;
v) Adoptar las reglas para el reparto de los expedientes de competencia de la Corte, en los términos previstos en este Reglamento. Para cumplir con esta función, la Sala Plena contará con el apoyo de la Secretaría General;
w) Resolver sobre las proposiciones que se sometan a su consideración;
x) Adoptar, interpretar y modificar el Reglamento;
y) Adoptar un Estatuto de Ética;
z) Proferir las circulares y resoluciones que se estimen necesarias para definir aspectos operativos de la actividad de la Corte;
aa. Las demás funciones que la Constitución o la ley o el presente Reglamento le atribuyan.
ARTÍCULO 6o. SEDE Y SESIONES. Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Sala Plena se harán en forma presencial en el lugar de su sede oficial de la capital de la República. Podrán celebrarse en otro sitio de la ciudad o del territorio nacional, o en días no hábiles.
La Sala Plena o, en su defecto, quien ejerza como presidente o presidenta de la Corte, podrán convocar sesiones no presenciales o mixtas, para lo cual se utilizará cualquier medio tecnológico que lo permita, siempre y cuando se garanticen la deliberación, la confidencialidad, la privacidad, la seguridad, la reserva y la comunicación simultánea de los proyectos de providencia, acuerdo o decisión.
Las Salas de Selección y de Revisión podrán sesionar en otro sitio de la ciudad, del territorio nacional, en días no hábiles o en forma no presencial o mixta, cuando así lo decidan sus integrantes. En caso de sesiones no presenciales se utilizarán medios que garanticen la deliberación y decisión por comunicación simultánea o sucesiva, según lo decida la respectiva Sala y serán aplicables, en lo pertinente, las reglas previstas para la Sala Plena. El secretario o secretaria general reglamentará los aspectos operativos y técnicos necesarios para la elaboración de las actas.
ARTÍCULO 7o. INASISTENCIA. La inasistencia de los magistrados a las sesiones y su retiro de ellas antes de que el presidente o la presidenta las dé por terminadas, no serán excusables sino por justa causa.
ARTÍCULO 8o. SALA DE GOBIERNO. La Sala de Gobierno de la Corte Constitucional será designada por la Sala Plena y estará integrada por el presidente o la presidenta, quien la presidirá, el vicepresidente o vicepresidenta y una magistrada o un magistrado que siga en el orden de antigüedad, esta o este último siempre y cuando no haya hecho parte de la Sala de Gobierno. El periodo de los integrantes de la Sala de Gobierno coincidirá con el del presidente o presidenta de la Corte. La Sala de Gobierno tendrá las funciones administrativas que le delegue la Sala Plena y de conformidad con la ley.
Los actos administrativos que profiera la Sala de Gobierno en virtud de las funciones anteriores deberán ser preparados por la Coordinación Administrativa de la Corte.
La Sala de Gobierno, cuando así lo considere necesario, podrá someter un asunto propio de sus funciones a la consideración y decisión de la Sala Plena. De igual manera, la Sala Plena podrá asumir, de oficio, cualquier asunto que corresponda a la Sala de Gobierno.
La Sala de Gobierno tendrá las mismas reglas de convocatoria, asistencia, mayorías y excusas aplicables a la Sala Plena.
DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA Y EL VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA.
ARTÍCULO 9o. DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA. La presidenta o el presidente de la Corte Constitucional tendrá la representación de la Corporación frente a las demás ramas, órganos y autoridades del poder público, así como frente a los particulares y cumplirá las funciones que se señalan en la ley y en este Reglamento.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA. Corresponde al presidente o presidenta:
a.) Dirigir, de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Sala Plena, los proyectos e iniciativas orientados al cumplimiento de los objetivos y estrategias de la Corte Constitucional;
b) Presidir las sesiones, señalar el orden en que deben considerarse los asuntos y dirigir los debates de acuerdo con el Reglamento;
c) Convocar a sesiones a la Corte;
d) Servir a la Corte de órgano de comunicación y, en consecuencia, solo él podrá informar oficialmente sobre los asuntos decididos por la Sala Plena;
e) Poner en conocimiento de los demás magistrados y magistradas las notas oficiales que reciba;
f) Presidir la Sala de Gobierno;
g) Delegar, cuando lo considere oportuno, algunas de sus atribuciones en quien ejerza la vicepresidencia, los demás magistrados o magistradas, o cualquier otro jefe de área o integrante del equipo de la Presidencia y cuando sea compatible con sus funciones;
h) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento;
i) Coordinar a las unidades centrales y velar por el adecuado cumplimiento de sus funciones;
j) Supervisar el reparto electrónico de los procesos que corresponda resolver a la Corte, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 a 42 del Reglamento. Esto con el apoyo de la secretaria o del secretario general;
k) Informar a la Corporación sobre la existencia de las demandas que por sus características requieran acumulación o aconsejan ponencia múltiple;
l) Integrar la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial;
m) Designar las comisiones para rendir informes o cumplir tareas especiales que ordene la Corporación;
n) Seleccionar, vincular y distribuir, los auxiliares judiciales ad honorem de que trata el Decreto 1862 de 1989, entre las dependencias de la Corporación, diferentes a los despachos, de acuerdo con las necesidades del servicio;
o) Dar posesión a los empleados de la Corporación, sin perjuicio de la delegación de esta función;
p) Dirigir las actividades de protocolo ante la visita de dignatarios a la Corte;
q) Las demás que le señalen la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 11. VICEPRESIDENTE O VICEPRESIDENTA. El vicepresidente o vicepresidenta tendrá las funciones que le delegue el presidente o la presidenta. En ausencia del presidente o la presidenta, quien ejerza la vicepresidencia tendrá las mismas atribuciones.
ARTÍCULO 12. INTERVENCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA. Cuando el presidente o la presidenta tome parte en las discusiones de la Sala, la sesión la presidirá la persona que ejerza la vicepresidencia y, en su defecto, el magistrado o la magistrada a quien corresponda por orden alfabético de apellidos.
ARTÍCULO 13. FALTA DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA. La falta absoluta de la persona que ejerza la presidencia o la vicepresidencia dará lugar a una nueva elección para su respectivo reemplazo por el resto del período.
DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS.
ARTÍCULO 14. MAGISTRADAS Y MAGISTRADOS. La Corte Constitucional se compondrá del número impar de magistradas y magistrados que determine la ley.
DE LAS MAGISTRADAS Y LOS MAGISTRADOS AUXILIARES.
ARTÍCULO 15. NOMBRAMIENTO. Los magistrados y las magistradas auxiliares son empleados de libre nombramiento y remoción del respectivo magistrado o magistrada.
ARTÍCULO 16. REQUISITOS. Para ser magistrado o magistrada auxiliar se requiere cumplir las calidades y requisitos que exijan la Constitución y la ley.
ARTÍCULO 17. FUNCIONES DE LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS AUXILIARES. Corresponde a las magistradas y los magistrados auxiliares:
a) Sustanciar y tramitar los expedientes a cargo de los despachos;
b) Apoyar a la sustanciación de los procesos que se tramiten en el despacho;
c) Rendir informe de jurisprudencia, legislación y doctrina sobre los temas debatidos en los procesos a despacho, para efectos de la elaboración del proyecto de providencia;
d) Colaborar con las magistradas y los magistrados en la elaboración de anteproyectos de providencias;
e) Practicar pruebas, por comisión que haga el magistrado o la magistrada, así como para adoptar las decisiones relacionadas con asuntos de trámite respecto de dichas pruebas y resolver los recursos que se interpongan en relación con tales asuntos;
f) Las demás que le señale la magistrada o el magistrado correspondiente.
A quien cumpla la labor de magistrado o magistrada auxiliar de la Sala Plena podrán atribuírsele funciones distintas a las indicadas en este artículo.
DE LA SECRETARÍA GENERAL.
ARTÍCULO 18. FUNCIONES DE LA SECRETARIA O EL SECRETARIO GENERAL. Son funciones de la secretaria o el secretario general, que ejercerá conforme a las instrucciones del presidente o la presidenta de la Corte, las siguientes:
a) Redactar las actas de las sesiones y custodiar las grabaciones correspondientes;
b) Asistir al presidente o a la presidenta en el reparto de los asuntos;
c) Llevar los registros físicos y electrónicos sobre el trámite de los asuntos de conocimiento de la Corte;
d) Dar cuenta oportuna a la presidenta o al presidente de los asuntos que lleguen a la Secretaría;
e) Informar a la presidenta o al presidente, de inmediato, sobre las demandas que ameriten acumulación o ponencia múltiple;
f) Participar, junto con la Presidencia y el Área de Sistemas, en la informática de gestión, y coordinar con los relatores la informática documental;
g) Adelantar la gestión del archivo físico y electrónico de la Secretaría;
h) Preparar la correspondencia y los documentos que las Salas de la Corte o la presidenta o el presidente le ordenen;
i) Citar a los magistrados y las magistradas y a los conjueces a las sesiones cuando lo ordene quien ejerza como presidente o presidenta de la Corte;
j) Distribuir el trabajo de la Secretaría entre sus empleados;
k) Guardar absoluta reserva sobre las deliberaciones y decisiones de la Corte y velar porque los subalternos también cumplan con esta obligación. La inobservancia de esta regla está sujeta a las sanciones legales;
l) Notificar las providencias de la Corte, comunicar la iniciación de procesos constitucionales al presidente o presidenta de la República, al Congreso Nacional y a las demás entidades del Estado que participaron en la expedición de la norma, de conformidad con la Constitución y el artículo 11 del Decreto Ley 2067 de 1991;
m) Enviar copias de las sentencias a la Presidencia de la República, al Congreso Nacional y a las entidades y organismos que tengan que ver con la decisión, de conformidad con el artículo 16 del Decreto Ley 2067 de 1991;
n) Mantener, revisar y supervisar que la versión del Reglamento publicada en la página web de la Corte Constitucional esté debidamente actualizada, garantizando su publicidad y facilitando la accesibilidad al público.
o) Expedir las certificaciones que le corresponda de acuerdo con la ley;
p) Ejercer las demás funciones que le sean asignadas por la ley, por el reglamento y por la Sala Plena de la Corte o por quien ejerza como presidente o presidenta de la Corporación.
DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
ARTÍCULO 19. COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Corresponde a la Coordinación Administrativa proveer todo lo necesario al normal y eficaz funcionamiento de la Corte, desde el punto de vista de administración de personal, de suministros, de caja menor, de control interno, de capacitación, mantenimiento del parque automotor, correspondencia, archivo, servicios generales y demás aspectos de gestión administrativa.
ARTÍCULO 20. COORDINADORA O COORDINADOR ADMINISTRATIVO. Corresponde a la coordinadora o al coordinador administrativo, bajo la dirección del presidente o presidenta de la Corte y siguiendo las directrices de la Sala Plena y de la Sala de Gobierno:
a) Coordinar la gestión administrativa del talento humano de la Corte, en articulación con las diferentes unidades centrales.
b) Conservar el archivo de la documentación laboral de los servidores de la Corte.
c) Servir de canal de comunicación, en asuntos de gestión del talento humano, entre la Corte y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
d) Tramitar y comunicar los actos administrativos que, en ejercicio de sus funciones, profieran los magistrados o las magistradas, la Sala Plena o la Sala de Gobierno de la Corte, en los términos de este Reglamento.
e) Atender la administración, mantenimiento y funcionamiento de las áreas del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”, ocupadas por la Corte Constitucional, en coordinación con la Dirección Administrativa del Palacio de Justicia.
f) Velar por el cumplimiento de los reglamentos del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”.
g) Garantizar la difusión y cumplimiento, dentro de la Corte Constitucional, de los manuales técnicos, de salud ocupacional y de seguridad en el trabajo.
h) Efectuar un seguimiento permanente de la gestión de los empleados de la Coordinación Administrativa de la Corte Constitucional y la ejecución de las tareas o servicios de mantenimiento que se ejecuten en las áreas ocupadas por la Corte Constitucional, e informar sobre el particular a la Dirección Administrativa del Palacio de Justicia “Alfonso Reyes Echandía”.
i) Informar a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial sobre la relación de los gastos de caja menor, causados en la Corte Constitucional.
j) Administrar y disponer de la caja menor asignada a la Corte Constitucional, de conformidad con las disposiciones legales.
k) Apoyar técnica y administrativamente en la elaboración del informe de necesidades que se formula ante el Consejo Superior de la Judicatura, previo a su aprobación por la Sala Plena. Esto de conformidad con los lineamientos de planeación estratégica fijados por la Presidencia.
l) Distribuir, organizar y administrar los elementos reprográficos y de consumo en la Corte Constitucional.
m) Mantener al día los inventarios de los bienes devolutivos, en uso y en bodega, pertenecientes a la Corte Constitucional y presentar informes trimestrales a la Presidencia de la misma Corporación.
n) Adelantar las gestiones propias o requeridas para la atención y mantenimiento del parque automotor, en coordinación con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
DE LA RELATORÍA.
ARTÍCULO 21. DE LA INFORMACIÓN. La Relatoría está encargada de recopilar y sistematizar las decisiones que adopte la Corte Constitucional, así como adelantar las acciones tendientes a su debida publicidad a través de los medios físicos y electrónicos con los que cuente la Corte.
ARTÍCULO 22. DE LOS RELATORES Y LAS RELATORAS. Son funciones de quienes ocupan el cargo de relatores, que ejercerán bajo la dirección del presidente o presidenta:
a) Elaborar una descripción del problema jurídico y de la ratio decidendi de las providencias de la Corte Constitucional;
b) Elaborar líneas jurisprudenciales;
c) Publicar, en el medio de difusión oficial de la Corte Constitucional, todas las providencias de la Corporación;
d) Le corresponde a los relatores o las relatoras, respecto del manejo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional:
1. Recibir, relacionar y clasificar las providencias proferidas por la Corte.
2. Editar periódicamente el boletín en relación con las decisiones de la Corte, así como proponer otros documentos de divulgación de la jurisprudencia.
3. Elaborar trimestralmente índices alfabéticos.
4. Realizar, bajo criterios de claridad y amplia accesibilidad, la sistematización de la jurisprudencia en coordinación con el jefe o jefa de Sistemas de la Corporación.
5. Atender a las personas que consulten las providencias de la Corte Constitucional.
6. Realizar el estudio necesario para dar cuenta de la consolidación de las líneas jurisprudenciales sobre los diferentes derechos fundamentales, el control de constitucionalidad y los asuntos de tutela, al igual que respecto de los conflictos de competencia y jurisdicción, para revisión de la Sala Plena y eventual publicación en la página web de la Corte Constitucional.
7. Las demás que le asigne la Sala Plena inherentes al cargo de relator.
DEL ÁREA DE SISTEMAS.
ARTÍCULO 23. JEFE DE SISTEMAS. Corresponde a la persona que ejerza el cargo de jefe de Sistemas, bajo la dirección de la Presidencia y en coordinación con el secretario o secretaria general, los relatores de la Corporación y la Oficina de Divulgación y Prensa, administrar los Sistemas de Información de la Corte Constitucional, para lo cual cumplirá las siguientes funciones:
a) Determinar, analizar y requerir el software, hardware o similares necesarios, para el correcto funcionamiento de la Corporación y del Área de Sistemas.
b) Coordinar la implementación de los planes, proyectos y sistemas de información definidos por el Consejo Superior de la Judicatura, dentro del Plan de Transformación Digital de la Rama Judicial, propios de la Corporación y de su competencia. Esto bajo el reconocimiento de la autonomía de la Corte para la gestión de sus procesos tecnológicos.
c) Colaborar con la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en el diseño de las aplicaciones de software y administrar las mismas.
d) Definir, actualizar y asegurar el cumplimiento de planes de control y de operación relacionadas con el almacenamiento, seguridad, distribución y restauración de bases de datos, los cuales deben garantizar el correcto funcionamiento de la Corporación.
e) Apoyar con infraestructura tecnológica los eventos en los que participe la Corporación.
f) Coordinar el continuo funcionamiento y evolución del sitio web institucional, acorde con los lineamientos tecnológicos.
g) Coordinar con la Secretaría General y la Presidencia de la Corte el correcto funcionamiento de la Gestión Electrónica de Procesos y el Sistema de Búsqueda de Jurisprudencia.
h) Coordinar con la Relatoría la labor de publicación de la jurisprudencia de manera oportuna y estructurada.
i) Propender por el uso de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación que puedan mejorar los procesos o métodos de trabajo de las diferentes dependencias de la Corporación.
j) Vigilar y controlar el cumplimiento de los planes definidos por el Consejo Superior de la Judicatura con destino a la Corporación, para la adquisición y mantenimiento de equipos.
k) Coordinar y desarrollar, en articulación con la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, procedimientos para la racionalización de tareas y asesorar a los funcionarios y empleados de la Corporación en el desarrollo de sistemas de información que permitan optimizar su labor diaria.
l) Coordinar, conjuntamente con el CENDOJ, la organización de la logística necesaria para llevar a cabo las audiencias.
m) Representar a la Corporación en las reuniones relacionadas con las TIC a las que sea designado por el presidente de la misma y presentar los informes respectivos.
n) Velar por el uso racional de los recursos técnicos existentes de hardware y software y similares con el fin de garantizar su óptimo aprovechamiento en la Corporación.
o) Prestar asesoría a las dependencias de la Corporación en el cargue de datos sobre el trámite de procesos, y en los diferentes módulos de gestión con que se cuenta en las aplicaciones de la Corporación.
p) Atender solicitudes de información de entidades externas públicas y privadas, autorizadas por la presidenta o el presidente de la Corporación.
q) Coordinar con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, los posibles ajustes a diferentes aplicaciones de software que vinculen a la Corte Constitucional.
r) Coordinar con la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, planes de capacitación en tecnologías informáticas y computacionales para los funcionarios y empleados de la Corporación, según las necesidades identificadas.
s) Diseñar planes para el Área de Sistemas que permitan su óptimo desempeño acorde con las necesidades de la Corporación.
t) Dirigir y coordinar las actividades de quienes conforman el Área de Sistemas de la Corporación.
u) Preparar indicadores que permitan medir el grado de gestión del Área de Sistemas de la Corporación.
v) Rendir los informes correspondientes al desarrollo de sus funciones y participar o elaborar aquellos que por su contenido o naturaleza están dentro del ámbito de su competencia.
w) Cumplir con las demás funciones inherentes al cargo, señaladas por la ley, el presidente o presidenta de la Corporación y las disposiciones vigentes.
DE LA OFICINA DE DIVULGACIÓN Y PRENSA.
ARTÍCULO 24. JEFE DE DIVULGACIÓN Y PRENSA. En la Presidencia de la Corte Constitucional funcionará una oficina a cargo de la jefa o jefe de Divulgación y Prensa, quien deberá cumplir bajo la dirección de la presidenta o el presidente de la Corte Constitucional y las directrices de la Sala Plena, las siguientes funciones:
a) Servir de enlace entre la Corte Constitucional y los diferentes medios de comunicación nacionales, regionales, comunitarios e internacionales.
b) Preparar y coordinar, bajo la dirección de la presidenta o el presidente de la Corporación, las ruedas de prensa y entrevistas que conceda, o cualquiera de los magistrados o magistradas.
c) Efectuar la oportuna difusión de los comunicados y boletines de prensa, entre otros, a los medios de comunicación y demás plataformas de difusión de la Corte.
d) Difundir las diferentes providencias proferidas por la Corte.
e) Colaborar con los medios de comunicación en la consecución y entrega de las providencias que hayan sido oficialmente publicadas, así como con las diferentes entidades o ciudadanos que lo soliciten.
f) Atender y orientar a los periodistas que acuden a la Corte Constitucional en busca de información relacionada principalmente con las funciones y jurisprudencia de la Corte.
g) Coordinar con el Consejo Superior de la Judicatura la producción del material audiovisual que esa corporación realice respecto de la Corte Constitucional.
h) Coordinar, ejecutar y hacer seguimiento a los productos editoriales y digitales de la Corporación.
i) Administrar las redes sociales y demás plataformas de difusión utilizadas por la Corte.
j) Preparar los informes de prensa que emita la Corte y la medición de los índices de difusión que sobre la gestión de la Corte Constitucional manejan los diferentes medios de comunicación.
k) Articular con la Secretaría General de la Corte Constitucional, el despacho responsable y el presidente o presidenta la elaboración y publicación de los comunicados oficiales de Sala Plena.
l) Actualizar y diseñar la página web de la Corte Constitucional.
m) Publicar el orden del día de las sesiones de la Sala Plena de la Corte.
n) Colaborar en la organización de congresos, eventos, encuentros de la jurisdicción, conversatorios, entre otros, de la Corte Constitucional.
o) Colaborar en la realización de las audiencias públicas, sesiones técnicas y reuniones similares.
p) Apoyar a la Presidencia con el protocolo en las visitas realizadas a la Corte Constitucional por diferentes dignatarios.
q) Proyectar las respuestas a los diferentes memoriales que eleven los ciudadanos, relacionados con solicitudes en ejercicio del derecho de petición, consultas y otras solicitudes de información, que se relacionen con la actividad propia de la Oficina de Divulgación y Prensa.
r) Coordinar y ejecutar las diferentes actividades de comunicación interna de la Corte Constitucional.
s) Producir y realizar el seguimiento de las publicaciones destinadas a la divulgación de las decisiones de la Corte Constitucional.
t) Las demás funciones que le atribuya la Sala Plena o la presidenta o el presidente de la Corte Constitucional inherentes al cargo.
DE LAS SESIONES.
ARTÍCULO 25. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES. Las sesiones requieren convocatoria. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras se efectuarán preferencialmente los días miércoles y jueves de cada semana, a las nueve de la mañana o en el día que para el efecto decida la Sala Plena. La convocatoria para las segundas la hará la presidenta o el presidente por su iniciativa o, en su ausencia, a instancia de quien ejerza la vicepresidencia, o cuando lo soliciten por lo menos dos magistrados o magistradas, siempre que, en este caso, se indique el objeto de la sesión.
Esta convocatoria se hará por escrito en el que se mencionará lugar, fecha, hora, modalidad y objeto de la sesión. En caso de urgencia, la citación podrá ser verbal, de lo cual se dejará constancia en el acta.
No serán válidas las determinaciones que se adopten en sesión para la que no hayan sido debidamente convocados los magistrados y magistradas, salvo que, hallándose todos presentes, acuerden sesionar.
ARTÍCULO 26. ORDEN DEL DÍA. Se entiende por orden del día la serie de asuntos que se someten en cada sesión al conocimiento y discusión de la Sala Plena de la Corte. El orden del día será enviado previamente a los magistrados y las magistradas y, de ordinario, deberá remitirse el viernes anterior a la sesión correspondiente.
El orden del día será publicado en la página web de la Corte por parte de la Oficina de Divulgación y Prensa.
ARTÍCULO 27. FIJACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El orden del día será fijado por la presidenta o el presidente de la Corte observando las siguientes reglas:
1. En cada sesión se preverá la consideración de actas de las sesiones previas, de las cuales se entregará anticipadamente copia a las magistradas y los magistrados.
2. Se abordará el estudio de los asuntos constitucionales en el mismo orden establecido en el artículo 40 de este Reglamento.
3. Se incluirán los temas jurisdiccionales de competencia de la Sala Plena, los asuntos administrativos que deban ser conocidos o decididos por la Corte y enseguida, la elección de los funcionarios y empleados, para la cual se hubiere convocado con la antelación señalada en el Reglamento.
4. Se estudiarán, seguidamente, los informes de comisiones especiales designadas por la presidenta o el presidente.
5. Por último, se estudiará lo que propongan las magistradas y los magistrados.
ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA. El orden del día no podrá ser alterado sino por proposición que reciba el voto de la mayoría de los magistrados y las magistradas asistentes. Decidido el punto objeto de la alteración, se volverá al orden original.
PARÁGRAFO. Cuando la naturaleza del asunto que deba tratarse así lo requiera, la presidenta o el presidente de la Corte podrá adicionar o alterar el orden del día, sin sujeción a lo establecido en este artículo.
ARTÍCULO 29. CONTINUIDAD. Cuando hayan quedado asuntos pendientes del orden del día de una sesión previa, continuarán en el orden del día de la siguiente sesión.
ARTÍCULO 30. INICIO Y DURACIÓN. Se abrirá la sesión tan pronto como haya quórum. Leído el orden del día, se desarrollará la sesión según la programación correspondiente. Las sesiones no se prolongarán más de cuatro horas, salvo que la Sala Plena, por mayoría, decida declararse en sesión permanente.
ARTÍCULO 31. INTERVENCIONES. En las deliberaciones la presidenta o el presidente concederá la mayor amplitud a quienes deseen intervenir. Empero, si fuere indispensable por razones de evidente urgencia o suficiente ilustración, el número de intervenciones podrá limitarse a dos para cada magistrado o magistrada y hasta por veinte minutos cada una.
ARTÍCULO 32. PROYECTOS DE PROVIDENCIA, ACUERDO Y DECISIÓN. Todos los proyectos de providencia, acuerdo y decisión se distribuirán a cada magistrado y magistrada de la respectiva Sala y al secretario o secretaria general, con anticipación a la fecha de la sesión en la que habrán de ser debatidos.
Tales proyectos podrán ser registrados, distribuidos y rotados, por los medios digitales o electrónicos que determine la Sala Plena. Los medios que se utilicen deberán garantizar su reserva.
ARTÍCULO 33. CONCEPTOS. Las magistradas y los magistrados podrán hacer llegar al ponente sus conceptos sobre el asunto objeto de estudio, para que éste los evalúe y, si lo considera pertinente, los tenga en cuenta para la elaboración del proyecto de sentencia. Para tales fines, deberá garantizarse el acceso a cualquier documento que repose en el expediente.
Entre la presentación del proyecto de fallo y la deliberación de la Corte deberán transcurrir por lo menos cinco (5) días, salvo cuando se trate de decidir sobre objeciones a proyectos de ley o en casos de urgencia nacional.
ARTÍCULO 34. REGLAS PARA LAS DELIBERACIONES. El estudio en Sala de las ponencias de fallo se sujetará a las siguientes reglas:
1. El autor del proyecto por discutirse hará una explicación oral de su contenido.
2. Los magistrados y las magistradas expondrán oralmente o leerán las razones de su opinión.
3. La presidenta o el presidente concederá la palabra por turno riguroso a quienes deseen presentar sus observaciones.
4. Antes del cierre del debate o de decidir sobre suficiente ilustración y en cuanto los términos lo permitan, cualquier magistrado o magistrada podrá solicitar en rotación el proceso en estudio, por un lapso no mayor de ocho días, durante los cuales se suspenderá la discusión.
5. Se entenderá agotado el debate cuando, oídos los que quisieron intervenir y, anunciado por el presidente o presidenta que va a cerrarse la discusión, ningún magistrado o magistrada pida la palabra para continuarla. Entonces el presidente o presidenta la declarará cerrada.
6. Terminado el debate, se hará la votación, primero sobre la parte resolutiva y después sobre la motiva o sobre las conclusiones del informe.
7. La parte resolutiva requerirá para su aprobación la mayoría absoluta de los votos de los magistrados. La parte motiva se podrá aprobar por mayoría relativa. Para aprobar los informes de comisión y demás documentos se requerirá mayoría absoluta.
8. Cuando en materia constitucional haya varios estudios en discusión, cerrada ésta, se votará en primer lugar el del ponente y si fuere negado se abrirá la votación sobre el o los que le siguen, en el orden indicado en la regla segunda.
9. Cuando el proyecto o estudio tenga la mayoría legal de los votos de los magistrados y magistradas, pero no la unanimidad, a cada uno de los magistrados y magistradas que así lo haya manifestado se le concederá el plazo de cinco (5) días para aclarar o salvar su voto, contados a partir del día siguiente a la recepción en su despacho de la copia de la providencia respectiva.
10. Si el proyecto principal no obtiene en la Sala ese mínimo de votos, el proceso pasará al magistrado o magistrada que corresponda en orden alfabético de apellido entre el grupo mayoritario, para que redacte el nuevo proyecto o el fallo definitivo, en el que se exponga la tesis de la mayoría. El magistrado o magistrada ponente original podrá conservar la ponencia cuando concurra con la mayoría en las decisiones principales del fallo.
11. En caso de que deban proveerse conjueces ante el empate o la ausencia de la mayoría suficiente para decidir, serán sorteados en la misma sesión. Los conjueces mantendrán su competencia para decidir hasta que culminen las actuaciones relacionadas con el caso. Si se modifica la integración de la sala, los nuevos magistrados y magistradas desplazarán a los conjueces, siempre que respecto de aquellos no se les predique causal de impedimento o recusación que dé lugar al nombramiento de estos.
ARTÍCULO 35. VOTACIONES. Las votaciones serán ordinarias, nominales y secretas. Las votaciones ordinarias se efectúan con cualquier manifestación externa inequívoca que indique asentimiento o negación por parte de los magistrados y magistradas, a la proposición interrogativa presentada por la presidenta o el presidente. Esta proposición indicaraíen cada caso la forma de dicha manifestación.
En las votaciones nominales el presidente o la presidenta llamaraía lista y cada magistrada y magistrado, al ser nombrada o nombrado, expresaraísu voto diciendo únicamente siío no, según sea su voluntad. El resultado se publicaraíen el acta. Estas votaciones soílo se llevarán a cabo cuando lo solicite algún magistrado o magistrada. De la votación nominal se dejará registro electrónico a cargo del secretario o la secretaria general.
Las votaciones secretas se harán mediante papeleta o mecanismo electrónico que garantice el secreto del voto. Tendrán lugar únicamente en caso de elecciones.
Abierta la votación de cualquier clase, le estaíprohibido a los magistrados y las magistradas abandonar el salón de sesiones o el aplicativo para la sesión virtual, según el caso, salvo autorización de la Sala.
Solamente podrán depositar su voto los magistrados y las magistradas que estén presentes al momento de realizarse dicho acto.
PARÁGRAFO. Serán válidas las decisiones de las Salas de Revisión cuando sus integrantes expresen el sentido de su voto mediante comunicación escrita dirigida a las magistradas y los magistrados que integran la respectiva Sala, por los medios que se dispongan para este fin.
ARTÍCULO 36. EXPEDICIÓN Y FIRMA DE PROVIDENCIAS. Una vez adoptada la decisión por la Sala Plena, el presidente o la presidenta procederá a comunicar a la opinión publica el sentido del fallo, a más tardar al día siguiente en que fue proferido, mediante comunicado de prensa que se publicará en la página web de la Corte. En la comunicación se señalaráí el sentido del voto de las magistradas y los magistrados que salvaron su voto y de quienes lo aclaren, sin perjuicio de que acompañen en el mismo término las razones que justifiquen su posición.
Las providencias deben remitirse para ser firmadas en un término máximo de quince (15) días contados desde el momento en que se dio a conocer a la opinión publica el sentido del fallo, salvo que el magistrado o la magistrada ponente justifique ante la Sala Plena su ampliación, por razones vinculadas con cambios sustanciales al proyecto original.
En este último caso, la remisión de la providencia para recolección de firmas, no podrá superar un término adicional de treinta días. En cualquier caso, la providencia deberá firmarse dentro de los cinco (5) días siguientes a su remisión.
Una vez se cumpla lo dispuesto en los incisos anteriores se procederá inmediatamente a su publicación y notificación, con excepción de los fallos de tutela, en los que esta última actuación se surtirá de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto número 2591 de 1991.
PARÁGRAFO. Las firmas de las providencias, acuerdos y decisiones de las magistradas y los magistrados y del secretario o secretaria general, podrán ser digitales o electrónicas, según lo decida la Sala Plena, atendiendo a la disponibilidad de los medios requeridos para ello.
ARTÍCULO 37. RESERVA. Las deliberaciones de la Sala Plena serán reservadas, sin perjuicio de las audiencias de que trata el Decreto Ley 2067 de 1991. La divulgación del sentido de los proyectos o de las providencias que se adopten en la Sala Plena, antes de que sean oficialmente comunicados, constituye falta grave sancionable con arreglo a la ley.
DEL PROGRAMA DE TRABAJO Y REPARTO.
ARTÍCULO 38. PROGRAMAS DE TRABAJO Y REPARTO. El secretario o la secretaria general de la Corte planeará y presentará a la Sala Plena el programa de trabajo y reparto de los asuntos de constitucionalidad sometidos a su consideración, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 2067 de 1991. El programa de trabajo presentado por la Secretaría tendrá en cuenta los criterios de planeación y considerará, de forma especial, los términos definidos en el Decreto Ley 2067 de 1991 para la sustanciación de los procesos.
En el programa de trabajo y reparto también se incluirán los conflictos de competencia y los de jurisdicciones, los incidentes de nulidad y demás asuntos que deba resolver la Sala Plena.
ARTÍCULO 39. PREPARACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO Y REPARTO. Los asuntos de constitucionalidad y otros sometidos a conocimiento de la Sala Plena, que se reciban después de haberse presentado el programa de trabajo y reparto, permanecerán en la Secretaría de la Corte para ser clasificados conforme a lo dispuesto en este artículo, a fin de incluirlos en el programa que corresponda. La Secretaría General de esta corporación tendrá a su cargo la clasificación previa de dichos asuntos y deberá planear y presentar a la Sala Plena el programa de trabajo y reparto elaborado de acuerdo con los criterios señalados en este Reglamento. El secretario o la secretaria general desempeñará esta función bajo la dirección de la presidenta o del presidente, con quien deberá reunirse previamente a la sesión de Sala Plena en que deba considerarse el respectivo programa.
ARTÍCULO 40. CONTENIDO DEL PROGRAMA. El programa de trabajo y reparto contendrá, con indicación de fechas de reparto, la enumeración de los asuntos que deban someterse a su trámite. Los repartos correspondientes se efectuarán durante las reuniones ordinarias de Sala Plena que tengan lugar en el respectivo período.
ARTÍCULO 41. CRITERIOS PARA ELABORAR EL PROGRAMA. Por regla general, los asuntos constitucionales se incluirán en el programa de trabajo y reparto en el mismo orden sucesivo de su recibo en la Corte. Se exceptúan de lo anterior, en forma concurrente y excluyendo los procesos ordinarios si fuere necesario, los siguientes asuntos:
a) Los indicados en los numerales 1, 2, 3, 6, 7, 8, 10 y 11 del artículo 241 de la Constitución;
b) Los procesos que se refieran a asuntos calificados de urgencia nacional, a juicio de la Sala Plena de la Corte, la cual deberá pronunciarse por mayoría absoluta.
c) Los incidentes de nulidad o solicitudes de aclaración, adición o corrección, cuya sustanciación se asignará directamente al magistrado o magistrada ponente del proceso.
ARTÍCULO 42. CRITERIOS PARA REPARTO EQUITATIVO. La Sala Plena adoptará criterios y procedimientos para que, en la práctica concreta, el reparto de asuntos entre los magistrados y magistradas sea equitativo. Para tal efecto, se tendrán en cuenta entre otros, los siguientes factores:
1. Número de normas demandadas, complejidad del asunto o ambos factores.
2. Número de temas que ameriten investigación, complejidad de los mismos o ambos factores.
3. Requerimientos normales de horas de trabajo del despacho, determinados en función de la investigación exigida y de los recursos existentes.
4. Necesidad de pruebas.
5. Inadmisiones o rechazos previsibles.
6. Naturaleza de los asuntos.
7. Eventuales ventajas comparativas.
8. Urgencia de su tratamiento.
9. Posibilidad de ponencia múltiple.
10. Sustanciación de los proyectos en los que se acepten impedimentos.
11. El proyecto de fallo no haya alcanzado la mayoría de los votos requeridos para ser aprobado y le corresponda la elaboración del texto de la sentencia al magistrado o magistrada que sigue en orden alfabético y que votó a favor de la posición mayoritaria.
12. El ejercicio de las funciones de la presidencia y la vicepresidencia.
La Sala Plena podrá adoptar medidas de compensación en el reparto, cuando ello resulte necesario para garantizar una distribución equitativa, entre las magistradas y los magistrados, de los asuntos de competencia de la Corte.
ARTÍCULO 43. MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA. El programa de trabajo y reparto podrá ser modificado por la Sala Plena de la Corte por razones de urgencia o conveniencia, calificada por la mayoría absoluta.
ARTÍCULO 44. PUBLICIDAD DEL PROGRAMA. El programa de trabajo y reparto debidamente actualizado permanecerá en la Secretaría General para consulta de los ciudadanos.
DE LA ADICIÓN DE LA DEMANDA Y LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS.
ARTÍCULO 45. OPORTUNIDAD. El magistrado o la magistrada que sustancie el proceso sólo considerará las adiciones a la demanda que se presenten antes de que el expediente ingrese en virtud de reparto a su despacho. Con tal fin, la Secretaría General de la Corte rendirá informe sobre las adiciones que sean presentadas oportunamente.
ARTÍCULO 46. TRÁMITE. En desarrollo del artículo 6o del Decreto Ley 2067 de 1991 y al momento de decidir sobre la admisión de la demanda, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador podrá ordenar a quien actúa como demandante que integre la adición en un solo escrito, para los efectos de la corrección de la demanda.
ARTÍCULO 47. PRONUNCIAMIENTO SOBRE ADMISIBILIDAD. Vencido el término para corregir la demanda y una vez el proceso de constitucionalidad sea entregado al despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador, esta o este deberá decidir sobre su admisión o rechazo en el término máximo de diez días.
ARTÍCULO 48. ACUMULACIÓN. Podrán acumularse aquellos procesos que se incluyan en el respectivo programa de trabajo y reparto, siempre y cuando la propuesta de acumulación se justifique en los términos del artículo 5o del Decreto Ley 2067 de 1991, sea formulada al momento de someterse el referido programa a consideración de la Sala Plena y ésta apruebe dicha acumulación.
No procederá recurso alguno contra la decisión tomada por la Sala Plena sobre acumulación de procesos.
DEL RECURSO DE SÚPLICA.
ARTÍCULO 49. TRÁMITE DE LOS RECURSOS DE SÚPLICA. Los recursos de súplica que instauren los ciudadanos y las ciudadanas contra autos proferidos por los magistrados y magistradas se someterán al siguiente trámite:
1. El recurso de súplica deberá interponerse dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la providencia objeto de él.
2. Recibido el recurso en la Secretaría General de la Corte, se entregará al magistrado o magistrada que siga en orden alfabético de quien profirió la providencia impugnada, para que elabore la ponencia dentro de los diez (10) días siguientes.
3. Elaborada la ponencia, se someterá a deliberación en la siguiente sesión ordinaria, para que sea aprobada a más tardar en la subsiguiente sesión ordinaria.
4. La magistrada o el magistrado autor de la providencia objeto de súplica no participará en las deliberaciones de la Sala Plena durante las cuales se debate el tema, ni podrá votar sobre la decisión correspondiente. No obstante ello, si a bien tuviere, podrá ser oída u oído en exposición inicial y única, luego de lo cual se retirará.
5. Se entenderá aprobada la ponencia con la mayoría absoluta de los miembros de la Sala Plena y, en caso de empate, se sorteará un conjuez para dirimirlo.
6. En caso de que la ponencia no fuere aprobada, se designará por sorteo entre los magistrados y las magistradas de la mayoría, la persona a quien corresponda redactar la nueva ponencia, la cual se someterá en su trámite a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 de este mismo artículo.
7. Decidido el recurso por la Corte, si el auto objeto de este fuere confirmado, se le dará cumplimiento. Si fuere revocado, proseguirá el proceso de constitucionalidad bajo la conducción de la magistrada o del magistrado sustanciador inicial. Con este fin, la Secretaría General remitirá el expediente al despacho para que admita la demanda y continúe con el trámite.
DEL PROCESO DE SELECCIÓN Y REVISIÓN EVENTUAL DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA.
DE LOS PRINCIPIOS Y CRITERIOS ORIENTADORES DEL PROCESO DE SELECCIÓN.
ARTÍCULO 50. PRINCIPIOS DEL PROCESO DE SELECCIÓN. El proceso de selección de fallos de tutela estará orientado por el respeto de los siguientes principios constitucionales: transparencia, moralidad, racionalidad, eficacia, publicidad, autonomía judicial, economía procesal, celeridad, imparcialidad y seguridad jurídica.
ARTÍCULO 51. CRITERIOS ORIENTADORES DE SELECCIÓN. Sin perjuicio del carácter discrecional de la selección de fallos de tutelas y ante la inexistencia constitucional de un derecho subjetivo a que un determinado caso sea seleccionado, la Corte se guiará por los siguientes criterios orientadores:
a) Criterios objetivos: unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional.
b) Criterios subjetivos: urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial.
c) Criterios complementarios: lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional; preservación del interés general y grave afectación del patrimonio público.
Estos criterios de selección, en todo caso, deben entenderse como meramente enunciativos y no taxativos.
PARÁGRAFO. En todos los casos, al aplicar los criterios de selección, deberá tenerse en cuenta la relevancia constitucional del asunto, particularmente tratándose de casos de contenido económico.
DEL PROCESO DE SELECCIOÍN DE CASOS DE TUTELA.
ARTÍCULO 52. RUTA EXISTENTE PARA LA SELECCIÓN DE UN CASO. La Sala de Selección tiene competencia para conocer y decidir sobre la totalidad del rango sometido a su consideración, para lo cual aplicará las siguientes vías:
a) Preselección con base en las reseñas esquemáticas preparadas por los despachos, para lo cual podrán utilizarse los datos hallados en las herramientas tecnológicas dispuestas por la Corporación.
b) Presentación de una solicitud ciudadana a la Sala de Selección.
c) Insistencia.
La Sala de Selección podrá decidir la selección y escogencia de fallos de tutela a partir de problemáticas estructurales o vulneraciones sistemáticas de derechos fundamentales.
La fecha de las Salas de Selección y el rango de expedientes en estudio se fijarán en la Secretaría General y se publicarán en la página web de la Corporación.
ARTÍCULO 53. INSISTENCIA. Además de los treinta (30) días de que dispone la Sala de Selección y en virtud de lo dispuesto por el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, cualquier magistrado o magistrada titular o directamente el Procurador o Procuradora General de la Nación, la Defensora o el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado podrá insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección.
Las insistencias presentadas por los magistrados y las magistradas deberán ceñirse a los principios y criterios que orientan el proceso de selección.
Los textos de todas las insistencias serán publicados en la página web de la Corte Constitucional, una vez recibidas por la Secretaría General. En caso de que el expediente sea seleccionado, en la sentencia se hará referencia al contenido de la insistencia.
ARTÍCULO 54. TRÁMITE DE LA INSISTENCIA. Recibida la solicitud, la Sala de Selección de turno entrará a reexaminar, en los términos y por las causales previstas en el artículo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, los fallos de tutela excluidos objeto de insistencia. Si encuentra procedente la selección, así lo hará y dispondrá su reparto. Si la decisión fuere negativa, se dejará constancia de ello en el auto correspondiente. Contra las decisiones de selección no procederá recurso alguno.
En el trámite se tendrán en cuenta las restricciones previstas anteriormente.
En el evento en que la fecha de vencimiento para formular la insistencia ocurra en los cinco (5) días inmediatamente anteriores a la fecha de celebración de la audiencia de selección en los términos del numeral 5 del artículo 56, las insistencias presentadas serán conocidas por la sala de selección siguiente.
ARTÍCULO 55. UNIDAD DE ANÁLISIS Y SEGUIMIENTO AL PROCESO DE SELECCIÓN. Confórmese una Unidad de Análisis y Seguimiento al Proceso de Selección de Tutelas, integrada por nueve (9) miembros designados uno por cada Despacho, más una coordinadora o un coordinador designado por la Presidencia, quienes adelantarán las siguientes funciones:
a) Sin perjuicio de la competencia de los Despachos, unificar los parámetros internos para elaborar y diligenciar las reseñas esquemáticas que deberán tener en cuenta los criterios de selección de tutelas y las metodologías a seguir.
b) Proponer, en coordinación con los Despachos, métodos unificados de inducción y capacitación a quienes realizan la práctica judicial o judicatura y a los auxiliares que apoyan en la labor de preselección y generar documentos, textos o audiovisuales que faciliten dicha labor;
c) Comunicar a los Despachos los avances, retrocesos o dificultades encontradas en el proceso de preselección de tutelas.
d) Rendir informes periódicos a las respectivas Salas de Selección y Sala Plena sobre: (i) los principales temas sobre los que versan los expedientes de tutela que llegan a la Corte; (ii) casos de interés identificados a partir de los datos hallados en las herramientas tecnológicas dispuestas por la corporación, que deberían tenerse en cuenta en el proceso de selección; (iii) la existencia de situaciones estructurales o coyunturales que afecten a un número importante de poblaciones vulnerables; (iv) los problemas detectados en los procedimientos de selección implementados y las directrices y recomendaciones que deben ser tenidas en cuenta para un plan de mejora, (v) identificar patrones de remisión tardía de expedientes; y (vi) alertar sobre eventuales casos de corrupción relacionados con la concesión de amparos.
e) Con el apoyo de la Presidencia, generar estadísticas que permitan identificar dentro de los procesos de selección, entidades que reinciden en la vulneración de derechos fundamentales, significativos problemas jurídicos del Estado que deban ser analizados o temas novedosos que deban ser seleccionados, entre otros.
f) Informar a las Salas de Selección o a la Sala Plena respecto de los expedientes de tutela que desconozcan la jurisprudencia de esta Corporación, para adoptar las medidas legales pertinentes o proferir sentencias con efectos extensibles a casos semejantes.
g) Para el cumplimiento de estas funciones, la Unidad de Análisis y Seguimiento al Proceso de Selección contará con el apoyo de la Relatoría, el Área de Sistemas y la Oficina de Divulgación y Prensa de la Corte Constitucional, e incorporará el uso de las herramientas tecnológicas dispuestas por la Corporación.
h) Presentar propuestas dirigidas a mejorar el proceso de preselección.
ARTÍCULO 56. SALA DE SELECCIÓN DE TUTELAS. Cada mes la Sala Plena de la Corte Constitucional designará a dos de sus integrantes para conformar la Sala de Selección de Tutelas, en forma rotativa y por sorteo. Para agotar la lista, se partirá del magistrado o de la magistrada que no haya sido sorteado. La actuación de la Sala de Selección se adelantará conforme con las siguientes reglas:
1. La Secretaría General informará de inmediato a la Sala de Selección sobre los fallos de instancia de las acciones de tutela que tengan que someterse a consideración de dicha Sala y sobre las solicitudes de selección formuladas a través de las rutas descritas en este Reglamento.
2. Los fallos de tutela seleccionados por la respectiva Sala serán sorteados entre los magistrados y las magistradas de la Corte de manera rotativa y por orden alfabético de apellidos, quienes integrarán para resolverlos, las respectivas Salas de Revisión.
3. La facultad discrecional con que cuenta la Sala de Selección se ejercerá según los principios y criterios orientadores. En tal virtud, las solicitudes que se reciban de las personas interesadas en que se revise un fallo de tutela, en forma física o mediante la ventanilla virtual para el registro de solicitudes de asuntos judiciales dispuesta en la página institucional de la corporación, se entenderán respondidas mediante el auto proferido por la correspondiente Sala de Selección, sin que sea necesario hacer una alusión expresa al número del expediente.
4. De la misma manera, se procederá en caso de petición de insistencia de los particulares en la revisión de un fallo excluido de revisión, la cual es facultativa del defensor o defensora del Pueblo, de la procuradora o procurador general de la Nación, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o de un magistrado o una magistrada de la Corte Constitucional.
5. Cuando el término para formular la insistencia venza dentro de los cinco (5) días calendario previos a la fecha prevista para la celebración de la última audiencia de la Sala de Selección, la Secretaría General remitirá las insistencias a la Sala de Selección designada por la Sala Plena para el siguiente mes.
6. Cuando las peticiones se remitan en forma extemporánea, la Secretaría General deberá informar al remitente acerca de tal situación y explicarle la ruta para la selección de un caso, de acuerdo con el artículo 52.
7. En el texto del auto de selección se indicarán brevemente los criterios que fueron empleados por la Sala para la escogencia de las tutelas para selección, sin necesidad de motivar cada decisión particular. En el evento de no alcanzarse un acuerdo sobre la selección de un caso, este no será seleccionado.
8. Cuando una magistrada o un magistrado de la Sala de Selección manifieste un impedimento para resolver sobre la selección de un caso, decidirá el magistrado o magistrada que no esté impedido o impedida. Si los dos magistrados declaran impedimento para decidir la selección de un asunto, el impedimento será decidido por la Sala de Selección del mes siguiente. Si dicha Sala encuentra fundado el impedimento decidirá sobre la selección del caso. Si declara infundado el impedimento remitirá el asunto a la Sala de Selección original para que se pronuncie sobre la selección del caso. Los magistrados y las magistradas a los que les corresponda decidir el impedimento no podrán, a su vez, manifestar impedimento.
9. La Sala de Selección podrá decidir sobre la acumulación de un expediente seleccionado a otro previamente escogido y con el que guarde similitud en sus problemas jurídicos. En este caso, la Sala excluirá el expediente respectivo del sorteo y lo asignará a la Sala de Revisión que esté conociendo del asunto. La acumulación podrá realizarse cuando falte al menos un mes para el vencimiento del término para decidir sobre la revisión de los fallos de tutela previamente seleccionados y el término legal para decidir se contabilizará desde el ingreso del último expediente al despacho. La Sala de Revisión correspondiente o la Sala Plena, en asuntos de su competencia, podrán desacumular los expedientes en el evento en que consideren que no guardan similitud entre sí, o que no es posible fallarlos en un solo pronunciamiento. En estos casos, la Sala de Revisión seguirá conociendo de los expedientes desacumulados.
10. Las decisiones adoptadas por la Sala de Selección no admiten recurso alguno.
11. En el auto y en sus correspondientes anexos proferido por la Sala de Selección se relacionarán las insistencias y las peticiones ciudadanas presentadas dentro del rango correspondiente, además de otros asuntos de su competencia. Dicho auto deberá notificarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la Sala de Selección y será publicado en la página web de la Corte Constitucional.
12. Las deliberaciones de la Sala de Selección, sus actas y documentos preparatorios son reservados. La lectura de la decisión sobre la selección de las sentencias de tutela y el reparto se hará en audiencia pública, en forma presencial, mixta o virtual, de acuerdo con lo que decida la Sala de Selección. La Oficina de Divulgación y Prensa dispondrá lo necesario para su transmisión al público mediante plataformas tecnológicas.
13. Se invitará a dicha audiencia a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo. Los servidores públicos que en nombre de dichas entidades asistan no están habilitados para participar en el proceso de selección de los fallos para revisión, al tratarse de una competencia exclusiva de los magistrados que integran la Sala de Selección.
14. Queda prohibido a cualquier magistrado, funcionario o empleado de la Corte Constitucional incidir indebidamente o intentar hacerlo, en la selección de cualquier expediente. Quien tenga conocimiento de esta práctica deberá informarlo de inmediato a las autoridades competentes.
15. Ningún magistrado o magistrada podrá, durante la Sala de Selección, decidir sobre su propia insistencia, ni le podrá ser repartido el expediente en caso de ser seleccionado.
16. Dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha de notificación del auto de la Sala de Selección, la Secretaría General pondrá a disposición de los respectivos magistrados los expedientes contentivos de los fallos de tutela seleccionados para revisión.
DE LA REVISIÓN DE SENTENCIAS DE TUTELA SELECCIONADAS.
ARTÍCULO 57. SALAS DE REVISIÓN DE TUTELAS. A medida que se repartan los procesos de tutela se irán conformando las Salas de Revisión, una por cada reparto, así: el magistrado o magistrada a quien corresponda alfabéticamente recibirlo presidirá la Sala conformada con los dos magistrados que le sigan en orden. La Sala decidirá por mayoría absoluta y el magistrado o magistrada que no integre dicha mayoría podrá salvar o aclarar su voto.
Los procesos de tutela deberán ser decididos en el término máximo de tres (3) meses. Con tal propósito, la magistrada o el magistrado sustanciador deberá presentar el proyecto de fallo a los demás magistrados que integran la Sala de Revisión para que formulen sus observaciones, por lo menos quince (15) días antes de su vencimiento.
Ocurrido lo anterior, las magistradas y los magistrados titulares tendrán un plazo de cinco (5) días, contados a partir de la entrega del proyecto, para formular observaciones por escrito.
Adoptada la decisión, se procederá a la firma de la providencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, luego de lo cual las magistradas y los magistrados elaborarán el salvamento o aclaración de voto, si a ello hubiere lugar, en los términos dispuestos en el numeral 9 del artículo 34 de este Reglamento.
ARTÍCULO 58. CAMBIO DE JURISPRUDENCIA. En caso de cambio de jurisprudencia, en un término no mayor de dos (2) meses contados desde el momento en que la Secretaría General entregoíel expediente al despacho, la magistrada o el magistrado sustanciador, mediante informe, deberá poner a consideración de la Sala Plena la posibilidad de que esta asuma el conocimiento del asunto. La Sala decidirá en dicha sesión o en la siguiente si avoca su estudio.
Las propuestas de un magistrado o una magistrada que impliquen un cambio de jurisprudencia deberán someterse, junto con las ponencias respectivas, a consideración y análisis de la Sala Plena, para lo cual registraraíen la Secretaría oportunamente el correspondiente escrito de sustentación. En este caso, la magistrada o el magistrado comunicaraía la presidenta o el presidente su propósito de intervenir de la manera indicada, con el fin de que se prepare el debate.
A solicitud de cualquier magistrado o magistrada, para los efectos de cambio de jurisprudencia, la Sala Plena podrá decretar la celebración de una audiencia pública, con participación de personas y entidades nacionales y extranjeras convocadas para tal fin. Tal audiencia deberá realizarse con una anticipación no menor a diez (10) días antes del vencimiento del término para decidir.
Mientras la Sala Plena adopta la decisión sobre cambio de jurisprudencia, se suspenderán los términos de los respectivos procesos. En todo caso, el proceso deberá ser decidido en el término máximo de tres (3) meses previstos para los casos de tutela, contado a partir del momento en que la Sala Plena asume la competencia. Sin perjuicio de lo anterior, la magistrada o el magistrado sustanciador deberá presentar y registrar el proyecto de fallo a la Sala de Plena por lo menos un (1) mes antes del vencimiento del plazo para decidir.
ARTÍCULO 59. COMUNICACIÓN DE LAS SENTENCIAS DE TUTELA. Todas las sentencias de la Corte sobre tutela deberán ser comunicadas inmediatamente al juez o tribunal competente de primera y segunda instancia.
En casos de urgencia de proteger un derecho fundamental y previa motivación expresa en el fallo correspondiente, las salas de revisión o la Sala Plena, esta última tratándose de sentencias de unificación, podrán disponer la comunicación inmediata del fallo a las partes para que adelanten las acciones tendientes a su cumplimiento. Esta comunicación no suple la notificación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
ARTÍCULO 60. REVISIÓN POR LA SALA PLENA. Cuando a juicio de la Sala Plena, por solicitud de cualquier magistrado o magistrada, un proceso de tutela deílugar a un fallo de unificación de jurisprudencia o la transcendencia del tema amerite su estudio por todos los magistrados, se dispondrá que la sentencia correspondiente sea proferida por la Sala Plena.
Adicionalmente, para los fines establecidos en las normas vigentes, después de haber sido escogidos autónomamente por la Sala de Selección competente, los fallos sobre acciones de tutela instauradas contra providencias de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado deberán ser llevados por la magistrada o el magistrado a quien le corresponda en reparto a la Sala Plena, la cual determinaraísi asume su conocimiento.
En tal evento, la magistrada o el magistrado ponente registraraíen la Secretaría el proyecto de fallo respectivo y se procederá a cumplir el mismo trámite previsto en el artículo 58 del Reglamento de la corporación para el cambio de jurisprudencia en materia de sentencias de revisión de tutela.
La revisión de los fallos de tutela contra los órganos que integran la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) es de competencia de la Sala Plena de la Corte Constitucional y en los términos del artículo transitorio 8o del Acto Legislativo 1 de 2017. Para ello, la magistrada o el magistrado ponente seguirá el trámite previsto en el inciso anterior.
ARTÍCULO 61. PUBLICACIÓN DE PROVIDENCIAS. En la publicación de sus providencias, las Salas de la Corte o la magistrada o el magistrado sustanciador, en su caso, podrán disponer que se omitan nombres o circunstancias que identifiquen a las partes. La Sala Plena adoptará, mediante circular, los parámetros para la anonimización de las decisiones.
DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS.
ARTÍCULO 62. PRUEBAS EN SEDE DE CONTROL ABSTRACTO DE CONSTITUCIONALIDAD. Cuando a juicio de la magistrada o del magistrado sustanciador, sea pertinente decretar pruebas en cualquiera de los procesos de control abstracto de constitucionalidad, se ordenará que la fijación en lista del proceso se haga una vez vencido el término probatorio y se hayan recibido todas las pruebas solicitadas.
ARTÍCULO 63. PRUEBAS EN REVISIÓN DE TUTELAS. Con miras a la protección inmediata y efectiva del derecho fundamental vulnerado y para allegar al proceso de revisión de tutela elementos de juicio relevantes, la magistrada o el magistrado sustanciador, si lo considera pertinente, decretará pruebas. Una vez se hayan recaudado se pondrán a disposición de las partes o terceros con interés por un término no mayor a tres (3) días para que se pronuncien sobre las mismas, plazo durante el cual el expediente quedará en la Secretaría General. Con el fin de proteger el derecho a la intimidad de las partes o de terceros, la magistrada o el magistrado sustanciador podrá fijar condiciones de reserva de información dentro del mencionado acto de traslado de las pruebas recaudadas.
En el evento de decretar pruebas, la Sala respectiva podrá excepcionalmente ordenar que se suspendan los términos del proceso, cuando ello fuere necesario. Desde la fecha del auto los términos quedarán suspendidos. En todo caso, la suspensión no será mayor de tres (3) meses contados desde la fecha de notificación del auto que ordena la suspensión, salvo que, por la complejidad del asunto, el interés nacional o la trascendencia del caso o por causas extraordinarias, sea conveniente un término mayor, que no podrá exceder de seis (6) meses, el cual deberá ser aprobado por la Sala de Revisión, previa presentación de un informe por la magistrada o el magistrado ponente.
ARTÍCULO 64. PRÁCTICA DE PRUEBAS. Bajo los apremios legales, si fuere el caso, en todos los procesos la magistrada o el magistrado sustanciador podrá insistir en la práctica de las pruebas decretadas y no recaudadas.
Cuando ocurrieren dilaciones injustificadas en el aporte de las pruebas pedidas por la magistrada o el magistrado sustanciador, esta o este podrá poner en conocimiento de ello a la Sala Plena o a la Sala de Revisión en su caso, para que se adopten las medidas pertinentes.
Para efecto de la práctica de pruebas, la magistrada o el magistrado sustanciador podrá comisionar a los jueces y magistrados con jurisdicción en el lugar, así como a las magistradas y los magistrados auxiliares de la Corte. Asimismo, la magistrada o el magistrado sustanciador podrá solicitar a las autoridades administrativas o al Ministerio Público el acompañamiento para la práctica de pruebas, cuando a ello hubiere lugar.
DE LAS AUDIENCIAS PÚBLICAS Y CONCEPTOS.
ARTÍCULO 65. CONDUCCIÓN DE LAS AUDIENCIAS. Las audiencias referidas en los artículos 12 y 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, serán presididas por la magistrada o el magistrado sustanciador, de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 66. CONVOCATORIA A AUDIENCIA EN PROCESOS DE CONSTITUCIONALIDAD. La Sala Plena de la Corte, a solicitud de cualquier magistrado o magistrada, por mayoría de los asistentes y teniendo en cuenta los antecedentes del acto objeto de juzgamiento constitucional y la importancia y complejidad de los temas, convocaraía audiencia pública a las personas que deban intervenir en ellas, incluyendo a los que lo deban intervenir de acuerdo con la ley y fijaraísu fecha, hora y lugar. Las citaciones a las personas y la organización de la audiencia corresponderán a la magistrada o al magistrado sustanciador, quien además definirá la agenda general de esta, teniendo en cuenta las observaciones que hagan los demás magistrados y magistradas.
La magistrada o el magistrado sustanciador podrá establecer modificaciones puntuales y urgentes a la agenda de la audiencia aprobada por la Sala Plena, las cuales deberá comunicar a los magistrados y a las magistradas de manera previa a su celebración. Estas modificaciones deben, en todo caso, atender a los lineamientos temáticos aprobados por la Sala Plena.
ARTÍCULO 67. APERTURA DE AUDIENCIA E INTERVENCIONES. La magistrada o el magistrado sustanciador anunciaraíque se abre la audiencia y a continuación, por conducto de la secretaria o secretario general, dará la palabra a las personas citadas. Podrá permitirse dos o más intervenciones si así pareciere conveniente para mejor dilucidación del asunto.
Es potestativo de la magistrada o el magistrado sustanciador limitar en cada caso el tiempo de que pueden disponer los intervinientes para discurrir, habida consideración de la naturaleza y número de los puntos que deben ser objeto del debate, el número de intervinientes y el grado de ilustración que la Sala Plena tenga sobre el asunto.
La audiencia deberá contar con un espacio para la formulación de preguntas por parte de los magistrados y las magistradas.
ARTÍCULO 68. CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA. Cuando la audiencia no alcanzare a terminarse en una sola sesión, la magistrada o el magistrado sustanciador señalará día y hora para continuarla, para lo cual consultará a los demás magistrados y magistradas que participan en la diligencia.
ARTÍCULO 69. TERMINACIÓN DE LA AUDIENCIA. Concluidas las intervenciones y la etapa de formulación de preguntas por las magistradas y los magistrados, la magistrada o el magistrado sustanciador levantaraíla audiencia.
ARTÍCULO 70. GRABACIÓN. De las disertaciones se hará grabación que la secretaria o el secretario general utilizaraícomo guía para la redacción del acta. La grabación se conservaraícomo testimonio de lo ocurrido. Con este fin se contará con la asistencia de la Oficina de Divulgación y Prensa.
ARTÍCULO 71. ESCRITOS. En todo caso, dentro de los tres días siguientes a la terminación de la audiencia, quienes en ella hayan intervenido, deberán presentar resumen escrito de su exposición, el que, junto con el acta, se agregaraíal expediente.
ARTÍCULO 72. CONCEPTOS SOBRE PUNTOS RELEVANTES. La magistrada o el magistrado sustanciador que invite a las personas relacionadas en el artículo 13 del Decreto Ley 2067 de 1991, las ilustraraímediante copia de la demanda y de otros documentos que considere pertinentes. Además, informaraíal respecto a los otros magistrados y magistradas, con la debida anticipación.
DE LOS VICIOS DE FORMA SUBSANABLES.
ARTÍCULO 73. VICIOS SUBSANABLES ANTES DEL FALLO. Cuando la Sala Plena de la Corte, al examinar proyectos de fallo sobre constitucionalidad de actos, encuentre que estos presentan vicios de procedimiento subsanables, ordenará devolverlos a la autoridad que los profirió para que, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir del momento en que aquella esté en capacidad de corregirlos, enmiende el defecto observado, si fuere posible. Subsanado el vicio o vencido el término, la Corte decidirá sobre la constitucionalidad del acto.
Si es la magistrada o el magistrado sustanciador quien advierte el vicio, en cualquier estado del proceso, lo hará conocer a la Sala Plena por conducto del presidente o presidenta, quien la convocará para los fines del estudio correspondiente. En caso de verificarse la existencia del vicio subsanable, se seguirá el procedimiento del inciso anterior; en caso contrario, se devolverá el asunto al respectivo magistrado o magistrada para que continúe el trámite.
Mientras se surte el procedimiento previsto en este artículo se suspenderán los términos.
DE LAS DECISIONES SOBRE EXCUSAS PARA COMPARECER AL CONGRESO.
ARTÍCULO 74. REPARTO. El asunto que llegue a la Corte, para resolver sobre comparecencia de personas naturales o jurídicas ante las Comisiones permanentes del Congreso de la República de que trata el artículo 137 de la Constitución, se someterá al trámite ordinario de reparto de asuntos, en orden alfabético de apellidos de los magistrados.
ARTÍCULO 75. ANÁLISIS DE LA EXCUSA, CITACIÓN A AUDIENCIA PRIVADA Y DERECHO DE DEFENSA. La magistrada o el magistrado sustanciador, dentro de los seis (6) días siguientes al reparto, citará a las personas naturales o a los representantes legales de las personas jurídicas que se excusaren de asistir a la respectiva comisión permanente, para que den a la Sala Plena las explicaciones razonadas que, a su juicio, justifiquen la excusa y puedan aportar las pruebas que sustenten su posición.
ARTÍCULO 76. CITACIÓN A LA SALA PLENA. El presidente o la presidenta convocará a la Sala Plena para oír a las mencionadas personas en audiencia privada, el día que la magistrada o el magistrado sustanciador haya ordenado la comparecencia en cuestión. Este o esta deberá informar al presidente o presidenta al respecto con la debida antelación.
ARTÍCULO 77. PROYECTO DE PROVIDENCIA. La magistrada o el magistrado ponente registrará el proyecto de providencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la audiencia, previa su distribución a los demás magistrados.
ARTÍCULO 78. DECISIÓN. La Sala Plena resolverá en un plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente al registro del proyecto de providencia, bajo estricta reserva.
ARTÍCULO 79. COMUNICACIÓN. Copia de la decisión que adopte la Sala Plena sobre el particular, se enviará por la Secretaría General al presidente de la respectiva Comisión Permanente del Congreso.
DE LA FUNCIÓN ELECTORAL.
ARTÍCULO 80. En el ejercicio de las funciones electorales atribuidas por la Constitución y la ley, la Sala Plena y el presidente o la presidenta de la Corte Constitucional tendrán en cuenta los principios de igualdad, pluralismo, equidad de género, imparcialidad, mérito, transparencia, publicidad y participación ciudadana.
PROCEDIMIENTO PARA ELECCIONES DE AUTORIDADES A CARGO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.
ARTÍCULO 81. ELECCIONES A CARGO DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. El ejercicio de las funciones electorales atribuidas a la Corte Constitucional corresponde a su Sala Plena, de conformidad con el procedimiento establecido en el presente reglamento.
ARTÍCULO 82. CONVOCATORIA. La Presidencia de la Corporación difundirá, a través de su página web, un diario de amplia circulación nacional y las demás plataformas de difusión usados por la Corte, la invitación a participar a quienes cumplan los requisitos para el cargo a proveer. La convocatoria para la elección de la magistrada o del magistrado del Consejo Superior de la Judicatura señalará los requisitos establecidos en el artículo 255 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 83. INSCRIPCIÓN Y POSTULACIÓN DE CANDIDATOS. Las personas aspirantes deberán realizar su inscripción utilizando para ello el formato que la Corporación disponga para el efecto, acompañando la hoja de vida y los soportes documentales que correspondan, dentro del plazo señalado en la convocatoria.
Los candidatos y las candidatas podrán ser inscritos igualmente por las asociaciones o entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos señalados en la convocatoria, caso en el cual deberán acompañar adicionalmente constancia de la decisión en tal sentido adoptada por el órgano colegiado de dirección competente para ello, así como de aceptación de la postulación suscrita por la candidata o el candidato.
PARÁGRAFO. En la convocatoria se indicará el medio físico o digital que se deberá utilizar para efectos de la inscripción y/o postulación. El formato de inscripción, en todo caso, se pondrá a disposición de las personas interesadas en la página web de la Corporación, el cual incluirá una casilla para que las personas postulantes indiquen la dirección de correo electrónico a través de la cual se realizarán las comunicaciones o notificaciones a que hubiere lugar dentro del proceso.
ARTÍCULO 84. ELABORACIÓN DEL LISTADO DE ASPIRANTES. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término de inscripción señalado en la convocatoria, la Presidencia de la Corporación procederá a verificar si las personas inscritas cumplen los requisitos constitucionales y legales requeridos para el ejercicio del cargo. Como resultado de dicha verificación elaborará y pondrá a consideración de la Sala Plena el listado de candidatas y candidatos inscritos oportunamente y que acreditaron satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos.
Dentro de los quince (15) días calendario siguientes, formará la lista completa de aspirantes, la cual será publicada en la página web de la Corporación, junto con sus hojas de vida, para que quienes tengan interés formulen las reclamaciones a que hubiere lugar.
Estas reclamaciones deberán ser motivadas y formuladas por el medio que se señale en la convocatoria, ante la Secretaría General de la Corte, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al de la publicación del listado. La Sala Plena resolverá sobre estas reclamaciones dentro de los diez (10) días calendario siguientes, decisión que no tendrá recursos.
ARTÍCULO 85. PRESELECCIÓN. La Sala Plena elaborará, dentro de los (15) quince días calendario siguientes a la presentación del listado de aspirantes, una lista de personas preseleccionadas integrada por no más de diez (10) candidatas y candidatos, garantizando la paridad de género. La lista de personas preseleccionadas así formada se publicará inmediatamente en la página web de la Corporación y se les comunicará. Igualmente se informará a la opinión pública mediante un comunicado de prensa en las distintas plataformas usadas por la Corte.
ARTÍCULO 86. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la publicación de la lista de personas preseleccionadas en la página web de la Corporación, los ciudadanos y ciudadanas, asociaciones profesionales, cívicas, comunitarias, sindicales, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, así como las organizaciones sociales, podrán realizar observaciones debidamente sustentadas acerca de las candidatas y los candidatos preseleccionados.
La Presidencia de la Corporación dispondrá de máximo quince (15) días calendario para procesar la información y presentar un informe a la Sala Plena para la toma de su decisión. El Informe de Participación Ciudadana hará parte del proceso de deliberación de la Sala Plena, por lo cual tendrá carácter reservado de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Decreto Ley 2067 de 1991.
ARTÍCULO 87. LISTA DE ELEGIBLES. Una vez analizado el Informe de Participación Ciudadana, la Sala Plena elaborará una lista de elegibles integrada por no más de cinco (5) personas candidatas.
ARTÍCULO 88. AUDIENCIA. Las candidatas y los candidatos incluidos en la lista de elegibles podrán serán llamados a intervenir en una audiencia pública ante la Sala Plena. Igualmente, podrán ser entrevistados por las magistradas y los magistrados que la integran.
ARTÍCULO 89. ELECCIÓN. Concluida la audiencia, la Sala Plena procederá a la elección del servidor de que se trate.
DE LAS DECISIONES REFERIDAS AL FUNCIONAMIENTO INTERNO.
ARTÍCULO 90. Para toda elección en propiedad de funcionarios o empleados de la Corporación cuya designación corresponda a la Sala Plena, se tendrán en cuenta las reglas siguientes.
ARTÍCULO 91. CITACIÓN. Toda elección, en propiedad o interinidad, requerirá señalamiento de la fecha con no menos de tres (3) días de anticipación.
Cuando la elección sea en interinidad y además la provisión del cargo sea de carácter urgente, podrá omitirse la citación previa.
ARTÍCULO 92. VOTACIÓN. La votación estará sujeta a las siguientes reglas:
1. Antes de abrir la votación, el presidente o la presidenta propondrá que se delibere sobre las candidatas y los candidatos.
2. La elección se efectuará mediante votación secreta.
3. Para la elección se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de las magistradas y los magistrados. En caso de que luego de diez (10) votaciones no se consiga realizar la elección, la misma se hará por mayoría simple entre los tres (3) candidatos y candidatas con mayor votación.
4. Cada papeleta sólo contendrá el nombre de un candidato o candidata. Toda adición se tendrá por no escrita. Ello sin perjuicio del uso de mecanismos electrónicos que garanticen el secreto del voto.
5. El voto es obligatorio, pero podrá votarse en blanco. El voto en blanco no se agregaraía ningún candidato o candidata.
ARTÍCULO 93. COMUNICACIÓN. La elección o designación será comunicada mediante su publicación en la página web de la Corporación. Igualmente, se notificaraíal elegido y a las instancias pertinentes.
DE LOS IMPEDIMENTOS Y LAS RECUSACIONES.
ARTÍCULO 94. EN LOS ASUNTOS DE CONSTITUCIONALIDAD. Los asuntos de constitucionalidad que conoce la Corte Constitucional en ejercicio de un control oficioso o automático y en caso de objeciones del gobierno a un proyecto de ley por inconstitucional, se someterán a las causales previstas en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 y al trámite consagrado en el artículo 27 del mismo decreto.
Los asuntos que conoce esta Corporación con motivo del ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad se someterán a las causales previstas en el artículo 26 del Decreto Ley 2067 de 1991 y al trámite consagrado en el artículo 27 ibidem.
Las recusaciones en ambos tipos de asuntos se someterán a lo previsto en los artículos 28 a 31 del Decreto número 2067 de 1991.
Podrán presentar recusaciones el procurador general de la Nación y quien actúe como demandante, en los términos previstos en el artículo 28 del Decreto Ley 2067 de 1991, e igualmente aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnador o defensor de las normas sometidas a control de constitucionalidad, a partir del momento de presentar su intervención.
La recusación debe proponerse con fundamento en lo previsto en los artículos 25 a 26 del Decreto Ley 2067 de 1991 y debe señalar de manera precisa la causal a la que se refiere, así como los supuestos que la fundamentan.
Si la recusación se propone frente a todos o la mayoría de los magistrados y magistradas, la Sala Plena decidirá sobre su pertinencia.
Si la recusación se propone frente a alguno o algunos de los magistrados y magistradas, el magistrado o magistrada que siga en orden alfabético sustanciará el auto sobre su pertinencia.
En caso de que la recusación sea pertinente se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 29 del Decreto Ley 2067 de 1991.
ARTÍCULO 95. EN LOS ASUNTOS DE TUTELA. En la revisión de acciones de tutela, la magistrada o el magistrado en quien concurran causales de impedimento previstas en el Código de Procedimiento Penal deberá declararse impedida o impedido, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias correspondientes. En dichos procesos conocerá del impedimento el resto de los magistrados de las Salas de Selección, Revisión, de Seguimiento o Plena, según el caso. En el evento de esta disposición se observará el trámite contemplado en el artículo 27 del Decreto número 2067 de 1991.
Una vez aceptado el impedimento por la Sala de Selección, se entenderá que la magistrada o el magistrado que lo manifestó quedará separada o separado del asunto, sin que sea necesario manifestarlo ante la Sala de Revisión o la Sala Plena, según el caso.
ARTÍCULO 96. EN LOS DEMÁS ASUNTOS. En el caso del artículo 137 de la Constitución o en el caso previsto en el artículo 241.11 de la Constitución, se aplicarán en lo pertinente las causales previstas en el artículo 25 del Decreto Ley 2067 de 1991 y el trámite consagrado en el artículo 27 del mismo decreto y, en su defecto, lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso, en ese orden.
DISPOSICIONES VARIAS.
ARTÍCULO 97. DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS. Todos los funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas de la Corte Constitucional, están obligados a observar los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, en los términos consagrados en la Constitución y la ley.
También deberán guardar la reserva de cuanto ocurra en la Corte, especialmente en lo relativo a los trámites y deliberaciones de la Sala Plena y a las providencias que estén en proyecto o que no hayan sido dadas a la publicidad legalmente. La inobservancia de estos deberes será sancionada conforme a la ley.
Así mismo deberán actuar de manera respetuosa con los demás funcionarios y funcionarias, empleados y empleadas judiciales y con los particulares. La actuación de las empleadas y los empleados y de los funcionarios y funcionarias debe propender por que la Corte sea un espacio libre de todo tipo de violencia, en especial en razón de género.
Ningún funcionario o funcionaria ni empleado o empleada podrá asumir funciones que no le correspondan según la Constitución, la ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 98. HORARIO DE TRABAJO Y DE ATENCIÓN AL PÚBLICO. El horario de trabajo presencial en la Corte Constitucional será de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m., con una hora de descanso al mediodía.
La presidenta o el presidente, el secretario o secretaria general o los nominadores en cada despacho, podrán implementar métodos de teletrabajo y adoptar horarios flexibles bajo supervisión y control de los servidores que para el efecto designen. Esto de acuerdo con las previsiones legales y reglamentarias aplicables a la Corte Constitucional.
El horario de atención presencial al público es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 1:00 p. m. y de 2:00 p. m. a 5:00 p. m.
Entre la 1:00 p. m. y las 2:00 p. m. permanecen cerrados los despachos durante la hora para el almuerzo de los funcionarios y empleados de la Corte Constitucional.
ARTÍCULO 99. LLAMADAS DE ATENCIÓN. Las magistradas y los magistrados, la secretaria o el secretario general, los relatores, la persona que ejerza como jefe de Sistemas y la coordinadora o coordinador administrativo llamarán la atención a los respectivos subalternos de la Corporación, por el comportamiento que observen en el desempeño de su cargo e informarán a la presidenta o al presidente, si fuere el caso, a fin de que se tomen las medidas que se consideren convenientes, salvo que se trate de delitos o faltas disciplinarias, cuya investigación y sanción se someterán a la ley.
En todo caso, para efectos de los llamados de atención, se respetarán las garantías del debido proceso.
ARTÍCULO 100. PROHIBICIONES A LOS MAGISTRADOS. Es prohibido a los magistrados y las magistradas conceder audiencias particulares o privadas sobre asuntos que cursan en la Corte.
ARTÍCULO 101. PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA. Los funcionarios y las funcionarias y los empleados y las empleadas de la Corte Constitucional tienen prohibición constitucional de tomar parte en actividades de los partidos y movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.
ARTÍCULO 102. PROPOSICIONES. Toda proposición de duelo o de honores deberá presentarse por escrito y por parte de cualquiera de los magistrados y magistradas.
ARTÍCULO 103. OPORTUNIDAD PARA ALEGAR LA NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL. Si la nulidad se origina en un vicio previo a la sentencia, únicamente puede ser alegada antes de que ella se profiera, como lo dispone el artículo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991. Por el contrario, si la nulidad tiene origen en la sentencia, es necesario que la solicitud se presente dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo objeto de cuestionamiento.
ARTÍCULO 104. SOBRE LAS ACLARACIONES Y CORRECCIONES. Una vez presentada oportunamente una solicitud de aclaración, adición o corrección, la misma deberá ser resuelta por la Sala de Revisión o la Sala Plena, en el término máximo de quince días siguientes al envío de la solicitud a la magistrada o al magistrado ponente por la Secretaría General.
La Sala Plena o las salas de revisión, según corresponda, tienen la competencia oficiosa para aclarar o corregir los fallos.
ARTÍCULO 105. ACUMULACIÓN. En asuntos relacionados con acción de tutela, conflictos de competencia en materia de tutela y conflictos entre las distintas jurisdicciones, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador podrá acumular expedientes después del reparto a dicha magistrada o magistrado sustanciador. El término legal para decidir se contabilizará desde el ingreso del último expediente al despacho.
En caso de que alguno de los expedientes acumulados esté anonimizado, el despacho de la magistrada o del magistrado sustanciador al momento de recibir los expedientes acumulados o si decide acumularlos después del reparto, debe proferir un auto en el que se indique si se extiende la reserva a los demás expedientes para garantizar la protección de datos.
ARTÍCULO 106. SOLICITUDES REITERATIVAS. En aquellos casos en los cuales, después de que la Sala Plena o una Sala de Revisión haya decidido un asunto de su competencia, se presenten solicitudes, peticiones o escritos reiterativos, la magistrada o el magistrado ponente de la primera decisión podrá disponer su rechazo mediante un auto de breve fundamentación.
ARTÍCULO 107. POSESIÓN DE CONJUECES. Sorteado un conjuez, se posesionará dentro de los quince (15) días siguientes. Una vez posesionado, la o el conjuez queda investido de las facultades jurisdiccionales de conformidad con la ley y este reglamento. Si previo a la posesión la o el conjuez formula, de manera motivada, la existencia de causal de impedimento para pronunciarse sobre el asunto, la Sala Plena adoptará la decisión correspondiente. En caso de que se considere fundado el impedimento, se sorteará un nuevo o nueva conjuez.
ARTÍCULO 108. DISMINUCIÓN DE REPARTO AL PRESIDENTE Y AL VICEPRESIDENTE. A las magistradas y magistrados elegidos para la Presidencia y la Vicepresidencia de la Corte se les disminuirá, mientras la ejerzan, el reparto de los asuntos en un porcentaje razonable según las circunstancias del caso, a juicio de la Sala Plena.
ARTÍCULO 109. SUCESIÓN DEL MAGISTRADO O MAGISTRADA. Cuando una magistrada o magistrado, titular o encargado, suceda a otro u otra, asumirá el lugar de este en el despacho correspondiente y para todos los efectos. Esto hasta que la Sala Plena, al inicio de cada año y mediante acuerdo, recomponga el orden de prelación con base en el nuevo orden alfabético de apellidos.
ARTÍCULO 110. COMPOSICIÓN DE LAS SALAS DE SEGUIMIENTO. Las Salas de Seguimiento mantendrán la composición de los magistrados y magistradas que la integren desde su creación, sin perjuicio de las modificaciones que se dispongan por parte de la Sala Plena, si así lo estimare pertinente.
ARTÍCULO 111. CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. La Corte contará con un Centro de Estudios Constitucionales, como órgano de investigación, estudio y divulgación en su misión de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución. La Sala Plena reglamentará su organización y funcionamiento.
ARTÍCULO 112. DÍAS HÁBILES. Cuando en este Reglamento se hable de días, se entenderá que son hábiles en los términos de la ley.
ARTÍCULO 113. REFORMA DEL REGLAMENTO. Este Reglamento no podrá ser reformado sino por acuerdo de la Corte, a proposición de cualquiera de los magistrados y las magistradas, aprobado en dos debates en sesiones celebradas en días distintos y con los votos de la mayoría absoluta de los magistrados y las magistradas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO TRANSITORIO. VIGENCIA. Las reformas establecidas en este reglamento entrarán a regir a partir del primero (1) de abril de 2025.
Las disposiciones sobre términos dispuestas en esta reforma se aplicarán respecto de los procesos radicados en la Corte a partir de su entrada en vigencia. Los asuntos cuyo trámite haya iniciado en vigencia del Acuerdo número 02 de 2015 seguirán hasta su culminación bajo dicha regulación.
El Presidente,
Jorge Enrique Ibáñez Najar.
La Secretaria General,
Andrea Liliana Romero López.