Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
RESOLUCIÓN 2610 DE 2020
(octubre 27)
Diario Oficial No. 51.482 de 29 de octubre de 2020
MIGRACIÓN COLOMBIA
Por la cual se corrige un error mecanográfico de la Resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020.
EL DIRECTOR GENERAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020 “por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia”, se dispuso conceder nuevo término para expedir y solicitar este mecanismo de facilitación migratoria, autorizando a los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, para que soliciten el Permiso Especial de Permanencia (PEP) dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de publicación de la citada Resolución, permitiendo su permanencia regular en Colombia, siempre que se cumpla con los demás requisitos y condiciones establecidos.
Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia expidió la Resolución 2359 de 29 de septiembre de 2020, “por la cual se implementa un nuevo término para acceder el Permiso Especial de Permanencia (PEP), establecido mediante Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores” en la que resolvió en su artículo primero:
“Implementación del nuevo término del PEP. Impleméntase el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP}, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 2052 del 23 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361, 3317 de 2018 y 0238 de 2020 por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, información que será verificada por Migración Colombia en su base de datos.”
Que por error mecanográfico, se digitó el número de Resolución 2052 cuando en realidad se hacía referencia a la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020.
Que conforme a lo anterior se procede a modificar y corregir el número de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo primero de la Resolución 2359 de 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CORRECCIÓN. Corregir el error mecanográfico contenido en el artículo primero de la resolución 2359 del 29 de septiembre de 2020 el cual quedará así:
“Artículo primero: Implementación del nuevo término del PEP. Impleméntase el nuevo plazo para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Resolución 2502 del 23 de septiembre de 2020, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual se otorgará a los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o de la Resolución 5797 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, e implementados mediante Resoluciones 1272 de 2017, 0361, 3317 de 2018 y 0238 de 2020 por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, y se encuentren en territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, información que será verificada por Migración Colombia en su base de datos.”
ARTÍCULO SEGUNDO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2020.
El Director General Migración Colombia,
Juan Francisco Espinosa Palacios
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.