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RESOLUCIÓN 2502 DE 2020

(septiembre 23)

Diario Oficial No. 51.446 de 23 de septiembre de 2020

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia.

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por los numerales 2 y 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.2. del Decreto número 1067 de 2015 y los numerales 17 del artículo 4o. y el numeral 17 del artículo 7o. del Decreto número 869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1067 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Relaciones Exteriores, el cual dispone en su artículo 1.1.1.1. que el Ministerio de Relaciones Exteriores, es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar, ejecutar y evaluar la política exterior de Colombia, las relaciones internacionales y administrar el servicio exterior de la República.

Que el artículo 2.2.1.11.2 del citado decreto, establece que es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y salida de personas en el territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el Decreto número 1067 de 2015, modificado parcialmente por el Decreto número 1743 de 2015.

Que el artículo 2.2.1.11.1.4 del mismo decreto, dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentará mediante resolución, todo lo concerniente a la clasificación de las Visas, sus requisitos y demás trámites y procedimientos relacionados con la materia.

Que en virtud del numeral 17 del artículo 4o. del Decreto número 869 de 2016, son funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, entre otras, las de formular, orientar, ejecutar y evaluar la política migratoria de Colombia y otorgar las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país, en coordinación con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

Que el artículo 2.2.1.11.3 del Decreto número 1067 de 2015, establece que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia ejercerá la vigilancia y control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional.

Que el artículo 3o. del Decreto-ley 4062 de 2011, consagra que el objetivo de Migración Colombia, es ejercer las funciones de autoridad, de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que mediante la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria para los nacionales venezolanos, que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos determinados en el artículo 1o. de la citada Resolución, a saber:

“(…)

1. Encontrarse en el territorio colombiano a la fecha de publicación de la presente resolución.

2. Haber ingresado al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado con pasaporte.

3. No tener antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. No tener una medida de expulsión o deportación vigente.

(…)”

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017, especificando en sus artículos 1o. y 2o., entre otras condiciones, que este instrumento de control y registro cobijaría a los nacionales venezolanos que se encontraban en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, y podría solicitarse ante la autoridad migratoria hasta la fecha 31 de octubre de 2017.

Que mediante las Resoluciones números 0740 del 5 de febrero de 2018 y 10677 del 18 de diciembre de 2018, por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia, se establecieron nuevos términos para la expedición del Permiso Especial de Permanencia, para aquellos ciudadanos venezolanos que ingresaron al país de manera regular en fechas anteriores al 2 de febrero de 2018 y 17 de diciembre de 2018 respectivamente.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó los nuevos términos establecidos para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante las Resoluciones números 0361 del 6 de febrero de 2018 y 3317 del 19 de diciembre de 2018, otorgando el PEP a los nacionales venezolanos que cumplieron con los requisitos de ingreso y permanencia.

Que mediante Resolución número 0240 del 23 de enero de 2020, por la cual se establece un nuevo término para acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP), creado mediante Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se dictan otras disposiciones sobre la materia, se establecieron nuevos términos para la expedición del Permiso Especial de Permanencia, para aquellos ciudadanos venezolanos que ingresaron al país de manera regular en fechas anteriores al 29 de noviembre de 2019.

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia implementó el nuevo término establecido para el Permiso Especial de Permanencia (PEP), mediante la Resolución número 0238 del 27 de enero de 2020, otorgando el PEP a los nacionales venezolanos que cumplieron con los requisitos de ingreso y permanencia.

Que, de acuerdo con información de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, alrededor de 98.013 ciudadanos venezolanos han ingresado al territorio colombiano cumpliendo los requisitos de ingreso y permanencia y que por diferentes circunstancias han incurrido en permanencia irregular, lo que hace necesario establecer un nuevo término de expedición del Permiso Especial de Permanencia.

Por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL NUEVO TÉRMINO. <Ver Notas del Editor> Los nacionales venezolanos que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 1o. de la Resolución número 5797 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se encuentren en el territorio colombiano a fecha 31 de agosto de 2020, podrán acceder al Permiso Especial de Permanencia (PEP).

PARÁGRAFO. El plazo para solicitar el Permiso Especial de Permanencia (PEP) será de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 2o. Los procedimientos y demás requisitos de acceso y uso del Permiso Especial de Permanencia (PEP), implementados mediante Resolución número 1272 del 28 de julio de 2017 continúan vigentes.

Concordancias
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ARTÍCULO 3o. SOBRE LA NATURALEZA DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). Se precisa que el Permiso Especial de Permanencia (PEP) es un documento de identificación válido para los nacionales venezolanos en territorio colombiano, el cual les permite permanecer temporalmente en condiciones de regularización migratoria y acceder a la oferta institucional en materia de salud, educación, trabajo y atención de niños, niñas y adolescentes en los niveles nacional, departamental y municipal, quedando autorizados para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

PARÁGRAFO. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), dada su naturaleza jurídica, está dirigido a autorizar la permanencia de los nacionales venezolanos que se encuentren en el territorio nacional sin la intención de establecerse, razón por la cual, no equivale a una Visa, ni tiene efectos en el cómputo de tiempo para la Visa de Residencia Tipo “R”, de que trata el Capítulo 3 de la Resolución número 6045 de 2017 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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ARTÍCULO 4o. ACLARACIÓN. Los nacionales venezolanos que ya cuenten con un Permiso Especial de Permanencia (PEP) vigente, no podrán volver a solicitarlo en el marco de lo establecido en la presente resolución.

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ARTÍCULO 5o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), además de las causales de cancelación previstas en el artículo 6o. de la Resolución número 5797 del 25 de julio de 2017, expirará automáticamente sin mediar pronunciamiento alguno de la autoridad migratoria, cuando a su titular le sea autorizada una de las visas previstas en la Resolución por la cual se dictan disposiciones en materia de visas.

Concordancias
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ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de septiembre de 2020.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Claudia Blum.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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