Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 1272 DE 2017

(julio 28 )

Diario Oficial No. 50.308 de 28 de julio de 2017

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

Por la cual se implementa el Permiso Especial de Permanencia (PEP) creado mediante Resolución 5797 del 25 de julio de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se establece el procedimiento para su expedición a los nacionales venezolanos.

Resumen de Notas de Vigencia
Concordancias

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 2, 3 y 7 del artículo 4o y, los numerales 3, 4 y 14 del artículo 10 del Decreto 4062 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto por la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que integran la República y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 100 de la Constitución Política dispone: “Los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos. No obstante, la ley podrá, por razones de orden público, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. Así mismo, los extranjeros gozarán, en el territorio de la República, de las garantías concedidas a los nacionales, salvo las limitaciones que establezcan la Constitución o la ley (…)”.

Que mediante el Decreto-ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que en virtud del artículo 4o del mismo Decreto se establecen las funciones de Migración Colombia, entre las cuales se encuentran las siguientes: “2. Ejercer la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional. 3. Llevar el registro de identificación de extranjeros y efectuar en el territorio nacional la verificación migratoria de los mismos” y “7. Expedir los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos y prórrogas de permanencia y salida del país, certificado de movimientos migratorios, permiso de ingreso, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con migración y extranjería que sean asignados a la entidad (…)”.

Que el citado Decreto-ley, dispone en su artículo 10 como funciones del despacho del Director de Migración Colombia, entre otras las siguientes: “3. Diseñar, proponer e implementar las políticas relacionadas con las actividades de control migratorio, extranjería y verificación migratoria”, “4. Impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria y solicitar los informes de gestión que considere necesarios” y la de “14. Ordenar los gastos y los pagos de la entidad, expedir los actos administrativos, realizar las operaciones necesarias y celebrar los contratos, acuerdos y convenios que se requieran para asegurar el cumplimiento de sus objetivos y funciones de acuerdo con las normas vigentes”.

Que una de las políticas del Gobierno nacional consiste en propender y promover una migración ordenada, regular y segura, así como garantizar la seguridad y el respeto de los derechos de nacionales y extranjeros; de ahí que, mediante la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se creó un mecanismo de facilitación migratoria que permite al Estado colombiano preservar el orden interno y social, evitar la explotación laboral y velar por el respeto de la dignidad humana, debido a la situación de orden interno que vive el vecino país, permitiendo su permanencia en Colombia, siempre que se cumpla con los requisitos allí determinados.

Que en virtud del artículo 8o de la Resolución antes citada, corresponde a Migración Colombia establecer los mecanismos y demás condiciones necesarias para la implementación del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

Que en sesión del Comité de Tarifas de Migración Colombia cumplida el 28 de julio de 2017, se determinó proponer a la Dirección de la entidad no establecer ningún tipo de cobro o tarifa por el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), considerando que el proceso de expedición de este documento está incluido dentro de desarrollos tecnológicos previstos por la entidad sin generar costos adicionales.

Que teniendo en cuenta la naturaleza y fines de la creación del Permiso Especial de Permanencia (PEP), y de conformidad con la visión institucional de Migración Colombia enfocada en facilitar la migración ordenada, regulada y segura se establecerá la expedición gratuita de dicho permiso a los nacionales venezolanos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia otorgará discrecionalmente un documento administrativo de control, autorización y registro, denominado Permiso Especial de Permanencia (PEP), a los nacionales venezolanos que cumplan con las siguientes condiciones:

1. <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> Que se encuentren en el territorio colombiano el día 28 de julio de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia”, expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Notas del Editor
Notas de Vigencia

2. Que hayan ingresado de manera regular al territorio nacional por Puesto de Control Migratorio habilitado.

3. Que no tengan antecedentes judiciales a nivel nacional e internacional.

4. Que no tengan una medida de expulsión o deportación vigente.

PARÁGRAFO 1o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se otorgará a los nacionales venezolanos que hayan ingresado al territorio nacional utilizando la Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

PARÁGRAFO 2o. El Permiso Especial de Permanencia (PEP), estará sujeto a las limitaciones y demás especificaciones consagradas en la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, “por la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia” expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

PARÁGRAFO 3o. El titular del Permiso Especial de Permanencia (PEP), quedará autorizado para ejercer cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de una vinculación o de contrato laboral, sin perjuicio de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano para el ejercicio de las actividades reguladas.

PARÁGRAFO 4o. Contra la decisión administrativa que niegue el otorgamiento del Permiso Especial de Permanencia (PEP), no procederá recurso alguno.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP) PARA LOS NACIONALES VENEZOLANOS. <Ver Notas del Editor y Notas de Vigencia> Migración Colombia expedirá el Permiso Especial de Permanencia (PEP) en línea, de forma gratuita atendiendo la recomendación del Comité de Tarifas de la entidad, mediante solicitud a través del enlace dispuesto para tal efecto en el portal web de la Entidad http://www.migracioncolombia.gov.co, que para tal efecto se habilitará a partir del día 3 de agosto de 2017 hasta el día 31 de octubre de 2017.

Notas del Editor
Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA DE PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). El Permiso Especial de Permanencia (PEP) tendrá una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de su expedición, prorrogables de manera automática por periodos iguales hasta el término máximo de dos (2) años, sin que medie solicitud del titular del mismo.

El Permiso Especial de Permanencia (PEP) no se prorrogará en el evento que, a criterio de la autoridad migratoria, se incurra en una de las siguientes causales, a saber:

1. Uso inadecuado del Permiso Especial de Permanencia (PEP).

2. Infracción a la normatividad migratoria.

3. Verificaciones posteriores al registro inicial, que den cuenta de infracciones al ordenamiento jurídico colombiano.

4. Salir y permanecer fuera del país por un término superior a noventa (90) días calendario.

5. Cuando se considere inconveniente la presencia del extranjero en el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. USO DEL PERMISO ESPECIAL DE PERMANENCIA (PEP). Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Decreto 1067 de 2015 sobre Cédula de Extranjería y demás normas que reglamentan la materia, el Permiso Especial de Permanencia (PEP) deberá ser presentado ante las autoridades colombianas en compañía del Pasaporte o del Documento Nacional de Identidad y servirá como identificación de los nacionales venezolanos en el territorio nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio 2017.

El Director General,

CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.