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RESOLUCIÓN 2 DE 2012

(enero 2)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA

"Por la cual se ordenan unas delegaciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE MIGRACIÓN COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 a 12 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 4000 de 2004, el numeral 14 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con los artículos y,

CONSIDERACIONES

CAPITULO I.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, consagra la facultad que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales quienes podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señala que las autoridades administrativas pueden mediante acto delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores a o <sic> otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Igualmente, que los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos.

Que es conveniente tramitar con mayor celeridad los diferentes procesos de contratación que adelanta la entidad, tanto en el nivel central como en las diferentes regionales, por lo que se hace necesario e indispensable, delegar en los servidores que desempeñen cargos del nivel directivo y/o ejecutivo, la competencia para la realización y ejecución de los trámites inherentes a los diferentes procesos de selección.

Que el artículo 74 del decreto ley 1950 de 1973 establece que el empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días, cuando medie justa causa y que corresponde al Jefe del organismo respectivo, o a quien se haya delegado la facultad, el autorizar o negar los permisos.

Que el Decreto Reglamentario 1950 de 1973 en su artículo 84 establece que las comisiones de estudio solo podrán conferirse para recibir capacitación, adiestramiento o perfeccionamiento en el ejercicio de las funciones propias del empleo de que se es titular, o en relación con los servicios a cargo del organismo donde se halle vinculado el empleado.

Que es función de la Secretaria General de la entidad, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 19 del Decreto Ley 4062 de 2011, la de trazar los lineamientos y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, capacitación e incentivos y desarrollo de talento humano y dirigir su gestión.

Que el numeral 9 del artículo 10 del Decreto Ley 4062 de 2011, establece dentro de las funciones del Despacho del Director, la de representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad.

Que el artículo 149 del Código Contencioso Administrativo, en su inciso primero, preceptúa que las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas podrán obrar como demandantes, demandadas o intervinientes en los procesos contencioso administrativos, por medio de sus representantes debidamente acreditados.

Que el artículo 150 del Código Contencioso Administrativo ordena que las entidades públicas y las privadas que ejerzan funciones públicas son partes en todos los procesos contencioso administrativos que se adelanten contra ellas o contra los actos que expidan. Por consiguiente, el auto admisorio de la demanda se debe notificar personalmente a sus representantes legales o a quien éstos hayan delegado la facultad de recibir notificaciones.

Que al tenor del artículo 151 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, las entidades públicas deberán estar representadas mediante abogado titulado e inscrito en los procesos en que intervengan como demandantes, demandadas o terceros.

Que el artículo 59 de la Ley 23 de 1991, incorporado en el artículo 56 del Decreto 1818 de 1998, modificado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, establece la facultad que tienen las personas jurídicas de derecho público para conciliar total o parcialmente en las etapas prejudicial o judicial, los conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a través de las acciones previstas en los artículos 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo.

Que para dar estricto cumplimiento a las funciones señaladas en las normas precedentes, el Director debe notificarse personalmente de las demandas judiciales instauradas contra Migración Colombia y constituir apoderados para que representen y defiendan los intereses de la entidad.

Que respecto a las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica, el mismo Decreto Ley 4062 de 2011, estableció en su numeral 4 del artículo 12, la de representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que ésta deba promover, mediante poder o delegación, y supervisar el trámite de los mismos.

Que al tenor de las citadas normas, corresponde a la Oficina Asesora Jurídica atender y asistir la defensa de los intereses de Migración Colombia en asuntos judiciales y extrajudiciales.

Que los artículos 29 y 30 del Decreto No. 1950 de 1973 regulan lo concerniente a la figura administrativa del traslado.

CONSIDERACIONES

CAPITULO II

Que el Decreto 4000 de 2004 reguló en el Título XI lo relativo a permisos de ingreso y permanencia en el País.

Que el Decreto 4000 de 2004 reguló en el título XII lo relativo a los permisos de ingreso de grupos en tránsito en el país.

Que el Decreto 4000 de 2004 en el título XIII regulo lo relativo al tema del control migratorio.

Que el Decreto 4000 de 2004 en el título XIV regulo lo relativo al tema de sanciones en general en desarrollo del proceso migratorio.

Que el Decreto 4000 de 2004 en el título XV regulo temas relacionados al proceso de control migratorio

Que el Decreto 4062 del 2011, “por el cual se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia” preciso en su artículo tercero que el objetivo de Migración Colombia es el de “ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado Colombiano”

Que el Decreto 4062 del 2011 en su artículo décimo (10) numeral cuarto (4) estableció que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia tendrá la función de “impartir directrices a las diferentes dependencias sobre la operación en materia administrativa, de control migratorio, extranjería y verificación migratoria.”

Que el Decreto 4062 del 2011 en su artículo décimo (10) numeral veintiuno (21), establece como función a cargo del Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia la de "distribuir las funciones y competencias que la Ley la otorgue a la Entidad en algunas dependencias, cuando las mismas no estén asignadas expresamente a alguna de ellas”.

Que es necesario delegar facultades y competencias de orden misional en cabeza de las Direcciones Regionales, las Coordinaciones de Control Migratorio, Extranjería y Verificaciones Migratorias, las Coordinaciones de los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios y los Puestos de Control Migratorio.

RESUELVE:

CAPITULO I.

POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES EN MATERIA DE CONTRATACIÓN Y DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 1o. DENEGACIÓN EN EL (LA) SECRETARIO(A) GENERAL. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 1137 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 2o. DELEGACIÓN EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) ADMINISTRATIVO(A) Y FINANCIERO(A). <Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 1137 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 3o. DELEGACIÓN EN EL (LA) SUBDIRECTOR(A) DE TALENTO HUMANO. <Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1137 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN EN EL (LA) JEFE DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo subrogado por el artículo 5 de la Resolución 1137 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 5o. DELEGACIÓN EN LOS DIRECTORES REGIONALES. <Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 1137 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 6o. <Artículo subrogado por el artículo 6 de la Resolución 1137 de 2012>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 7o. Para la celebración de los contratos, los funcionarios que han sido delegados deberán sujetarse al monto disponible de las apropiaciones presupuestaos asignadas a Migración Colombia para la respectiva vigencia fiscal.

ARTÍCULO 8o. Los servidores públicos delegatarios, referidos en la presente Resolución responderán disciplinaría, civil, fiscal y penalmente por sus acciones, y omisiones en sus actuaciones en los términos de la Constitución y la Ley.

CAPITULO II.

POR EL CUAL SE DELEGAN UNAS FUNCIONES EN MATERIA DE PROCESOS DE CONTROL MIGRATORIO.

ARTÍCULO 9o. Delegaren las Direcciones Regionales del Área Dirección Superior:

a) La facultad para disponer la inadmisión de un extranjero por cualquiera de los puertos migratorios del país, de conformidad con el Titulo XIII capítulo II del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Concordancias

b) La facultad para limitar la permanencia y revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con los títulos XI- XII y XIII, capitulo l del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Concordancias

c) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

d) La facultad de registrar a los extranjeros, expedir salvoconductos, certificados judiciales, certificados del registro de extranjeros, cédulas de extranjería y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer en el país, así como las prórrogas de permiso de permanencia de visitantes cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa y la anotación de la terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004, respectivamente.

e) La facultad de expedir actos administrativos que por infracción a las disposiciones vigentes sobre extranjería se deriven de la misma, de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.

f) La facultad de otorgar a los extranjeros permiso de ingreso como visitantes, cuándo sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad con el Titulo XI y XII capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

g) La facultad de autorizar el permiso de ingreso y permanencia al extranjero que pretenda ingresar al país para prestar sus servicios técnicos urgentes a entidades públicas, o privadas, de conformidad con el artículo 56 numeral 56.3 del título XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

h) La facultad de certificar los movimientos migratorios relacionados con la base de datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.

i) La facultad administrar y alimentar las bases de datos y expedir los actos administrativos que permitan la modificación en las mismas.

j) La facultad de Expedir los actos administrativos debidamente motivados y proyectados por las Coordinaciones adscritas a la Dirección Regional que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros dentro de su Jurisdicción.

ARTÍCULO 10. Delegar en las Coordinaciones de Control Migratorio adscritas a las Direcciones Regionales

a) La facultad de inadmitir a ciudadanos extranjeros de conformidad con el Titulo XIII - capítulo II del decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

b) La facultad de imponer sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.

c) La facultad de otorgar a los extranjeros permiso de ingreso como visitantes, cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad con el Titulo XI, XII y XIII capítulo I del Decreto 4000 del 30 noviembre 2004.

d) La facultad de realizar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

e) La facultad de otorgar al extranjero el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico, previa autorización de la Dirección Regional, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 Titulo XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el artículo primero literal G de esta resolución.

f) La facultad de proyectar los actos administrativos debidamente motivados y documentados que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros dentro de su Jurisdicción.

g) La facultad de desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con sus funciones.

h) La facultad de administrar y alimentar la base de datos relacionadas con los programas, de deportados, expulsados e inadmitidos, repatriados y extraditados, y los demás programas que se desarrollen para el ejercicio del control migratorio.

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 11. Delegar en las Coordinaciones de Extranjería adscritas a las Direcciones Regionales

a) La facultad de registrar a los extranjeros, expedir salvoconductos, certificados judiciales y de policía, certificados del registro de extranjeros, certificaciones sobre de datos de viajeros, cédulas de extranjería y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país, así como prorrogar el permiso de permanecía de visitante cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa y la anotación de la terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con los Títulos XI-XII Y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

b) La facultad de certificar los movimientos migratorios relacionados con la base datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.

c) La facultad de administrar la base de datos de documentos perdidos o hurtados y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.

d) La facultad para limitar la permanencia y/o revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

e) La facultad de alimentar las bases de datos y proyectar para la firma del Director Regional los actos administrativos que permitan la modificación en las mismas.

f) La facultad de certificar en su jurisdicción, los movimientos migratorios relacionados con la base de datos del sistema de viajeros internacionales.

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 12. Delegar en las Coordinaciones de Verificación Migratoria adscritas a las Direcciones Regionales

a) La facultad dé adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano y/o la expedición de actos administrativos por infracción a las disposiciones vigentes sobre extranjería que se deriven de las mismas, de conformidad con el Título XIV del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.

Concordancias

b) La facultad de imponer las sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.

c) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

d) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

e) La facultad de colocar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

f) La facultad para limitar la permanencia y revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII, XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

g) Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con la naturaleza propias de sus funciones

h) La facultad de administrar y alimentar la base de datos relacionadas con los programas, de deportados, expulsados, repatriados, extraditados e inadmitidos.

i) La facultad de administrar la base de datos relacionados con hoteles establecimientos de hospedajes y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 13. Delegar en los Centros Facilitadores de Servicios Migratorios dependientes de las Direcciones Regionales.

a) La facultad de proyectar para la firma del Coordinador de Verificaciones Migratorias de la Regional respectiva las sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros de conformidad con el Título XIV capítulo I del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.

b) La facultad de realizar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

c) La facultad de proyectar los actos administrativos debidamente motivados y documentados para la firma del Director Regional, que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros dentro de su Jurisdicción.

d) La facultad dé desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con sus funciones.

e) La facultad de administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con los programas de deportados y expulsados.

f) La facultad de administrar la base de datos relacionados con hoteles establecimientos de hospedajes y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.

g) La facultad de registrar a los extranjeros, expedir salvoconductos, certificados judiciales y de policía, certificados del registro de extranjeros, certificaciones sobre de datos de viajeros, cédulas de extranjería y demás documentos que requieran los extranjeros para permanecer o salir del país, así como prorrogar el permiso de permanecía de visitante cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visas de conformidad con los Títulos XI-XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

Concordancias

h) La facultad de certificar los movimientos migratorios relacionados con la base datos del sistema de viajeros internacionales y los archivos relacionados con los asuntos de extranjería.

i) La facultad de administrar la base de datos de documentos perdidos o hurtados y los demás programas que desarrollan para el ejercicio del control migratorio.

j) La facultad para limitar la permanencia y /o revocar el permiso de ingreso de los Ciudadanos extranjeros, de conformidad con los Títulos XI, XII y XIII del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

k) La facultad de adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano y/o la expedición de actos administrativos que por infracción a las disposiciones vigentes sobre extranjería se deriven de las misma, de conformidad con el Título XIV del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.

Concordancias

l) La facultad de tramitar para la firma del Director Regional el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico de los extranjeros, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 Título XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el artículo primero literal G de esta resolución.

m) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

n) <Literal derogado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2012>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior

- <Función adicionada por el artículo 2 de la Resolución 708 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Proyectar para la firma del Director Regional, los actos administrativos de deportación y expulsión de los extranjeros, inclusive cuando la expulsión sea decretada como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada o cuando sea producto de la aplicación del artículo 105 del Decreto 4000 de 2004 o de la disposición que haga sus veces.

Notas de Vigencia
Concordancias

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior

ARTÍCULO 14. Delegar en los Puestos de Control Migratorio dependientes de las Coordinaciones de Control Migratorio o Misionales adscritas a las Direcciones Regionales

a) La facultad de inadmitir a ciudadanos extranjeros de conformidad con el Titulo XIII - capítulo II del decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

b) La facultad de proyectar las sanciones económicas a ciudadanos nacionales y extranjeros para la firma de la Coordinación de control migratorio de la Regional de conformidad con el Título XIV capítulo l del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y la resolución 0078 del 17 de enero de 2005.

c) La facultad de otorgar a los extranjeros permiso de ingreso como visitantes, cuando sean nacionales de países exentos de esta categoría de visa de conformidad con el Título XI, XII y XIII capítulo I del Decreto 4000 del 30 noviembre 2004.

d) La facultad de realizar la anotación de terminación o cancelación de visa en los pasaportes de los extranjeros, de conformidad con el artículo 81 del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004.

e) La facultad de otorgar al extranjero el permiso de ingreso y permanencia como visitante técnico, previa autorización de la Dirección Regional, según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 56.3 Titulo XI del Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 y el artículo primero literal h de esta resolución.

f) La facultad de proyectar los actos administrativos debidamente motivados y soportados para el visto bueno de la Coordinación de Control Migratorio y para la Firma del Director Regional respectivo que permitan la modificación de registros efectuados en la base de datos de los viajeros.

g) Desarrollar las facultades de Policía Judicial de conformidad con sus funciones.

h) La facultad de alimentar la base de datos relacionadas con los programas de deportados, expulsados e inadmitidos, extraditados y repatriados que se desarrollen para el ejercicio del control migratorio.

<Funciones adicionadas por el artículo 1 de la Resolución 937 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

1. Expedir en su jurisdicción los documentos relacionados con cédulas de extranjería, salvoconductos, permisos de permanencia temporal, prórrogas de permanencia, certificado de movimientos migratorios, registro de extranjeros y los demás trámites y documentos relacionados con extranjería que sean asignados a la entidad, dentro de la política que para tal efecto establezca el Gobierno Nacional.

2. Recibir al ciudadano la documentación requerida para los trámites señalados en el numeral anterior y remitirla junto con los soportes al Centro Facilitador de Servicios Migratorios de la Dirección Regional, en los casos que por razones logísticas, operativas, presupuestales, tecnológicas o por motivos de seguridad el Director Regional respectivo considere inconveniente la realización del trámite directamente en el Puesto de Control Migratorio.

3. Limitar dentro de su jurisdicción la permanencia y/o revocar el permiso de ingreso de los ciudadanos extranjeros, de conformidad con las disposiciones vigentes.

4. Administrar y alimentar las bases de datos de acuerdo con los trámites que sean realizados por los ciudadanos nacionales y extranjeros en su jurisdicción, en la forma señalada en las disposiciones vigentes.

5. Administrar y alimentar las bases de datos relacionadas con hoteles, establecimientos de hospedaje y los demás programas que se desarrollan para el ejercicio del control migratorio dentro de su jurisdicción.

6. Recopilar en su jurisdicción la información relacionada con la actividad migratoria que pueda constituirse en irregular y enviarla respectivamente al Grupo de Control Migratorio, al Grupo de Extranjería, al Grupo de Verificación Migratoria o al Despacho de la Dirección Regional, para el inicio del procedimiento sancionatorio respectivo, de acuerdo con las competencias establecidas en las disposiciones vigentes.

7. Adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de documentación, permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio de su jurisdicción, en coordinación con el Grupo de Verificación Migratoria o con el Grupo Interdisciplinario Misional de la Regional, según el caso.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de la función señalada en el numeral 2 del presente artículo, en caso de que existan varios Centros Facilitadores de Servicios Migratorios en la jurisdicción, el Director Regional designará cuál de ellos debe tramitar la documentación, buscando que en todo caso se atiendan de manera oportuna dichos requerimientos.

Dicho Centro Facilitador de Servicios Migratorios deberá hacer llegar al Puesto de Control Migratorio, si el ciudadano así lo requiere, el documento expedido, para facilitar su recibo por parte del ciudadano.

En ningún caso las razones expuestas en el numeral 2 del presente artículo podrán ser causales para no recibir la documentación presentada para la realización de los trámites, evitando con esto afectar al ciudadano.

Notas de Vigencia

<Funciones adicionadas por el artículo 13 de la Resolución 1184 de 2012, derogadas por el artículo 14 de la Resolución 462 de 2013>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Concordancias

ARTÍCULO 15. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 02 ENE. 2012

IAN SERGIO BUENO AGUIRRE

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