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RESOLUCIÓN 360 DE 2015
(abril 6)
Diario Oficial No. 49.482 de 14 de abril de 2015
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015>
Por la cual se establecen los criterios para el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.
EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, por el numeral 4 y el parágrafo del artículo 6o de la Ley 1437 de 2011, el numeral 2 del artículo 4o; los numerales 14 y 24 del artículo 10; y el artículo 33 del decreto-ley 4062 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4o de la Constitución Política de Colombia dispone la obligación que tienen los colombianos y extranjeros de respetar la Constitución, las leyes y obedecer a las autoridades.
Que mediante la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.
Que mediante el decreto 4062 del 31 de octubre de 2011, se crea la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, se establece su objetivo y estructura, señalando en su artículo 33 que todas las referencias que hagan las disposiciones vigentes al Departamento Administrativo de Seguridad y a la Subdirección de Extranjería, que tengan relación con las funciones expresadas en el presente decreto, deben entenderse referidas a Migración Colombia.
Que el artículo 23 del decreto 4062 de 2011 dispuso entre las funciones de las Direcciones Regionales, imponer, dentro del marco de la normativa vigente, sanciones a colombianos y extranjeros, empleadores, empresas de transporte, de viajes, hoteles y demás personas jurídicas, que incumplan las disposiciones migratorias y resolver los recursos en primera instancia, cuando haya lugar.
Que de conformidad con el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la parte primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las leyes especiales. Especialmente con arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad.
Que para imponer sanciones migratorias, se deben tener en cuenta los lineamientos del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, especialmente en lo contenido entre los artículos 47 al 52 de la Ley 1437 de 2011 y en las demás normas que se requieran para dirimir situaciones procesales y sustanciales.
Que a partir de lo establecido en el artículo 40 del decreto 834 del 24 de abril de 2013 “Por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia” es deber de Migración Colombia ejercer el control de toda persona natural o jurídica que vincule, contrate, emplee o admita a un extranjero con base a las obligaciones allí contempladas, para lo cual se deberá establecer la reglamentación necesaria sobre la materia.
Que en relación a las obligaciones establecidas en los artículos 40 y siguientes del decreto 834 de 2013, es deber de Migración Colombia ejercer el control en concordancia a la reglamentación que se establezca y sea concerniente a los sujetos allí relacionados, los cuales al tratarse de persona natural o jurídica, instituciones, establecimientos, entidades, entre otros, establecen relación con la labor que cumple un extranjero en razón de actividades académicas, religiosas, en espectáculos artísticos, culturales o deportivos, de cooperante o voluntario, así como por los servicios de hospedaje, alojamiento y salud.
Que el literal a) del artículo 12 de la Resolución 002 de 2012, delega en cabeza de las Coordinaciones de Verificación Migratoria adscritas a las Direcciones Regionales “La facultad de adelantar las verificaciones migratorias pertinentes sobre la situación de permanencia y actividades de los extranjeros en el territorio colombiano…”, razón por la cual se hace necesario el establecimiento de las disposiciones referentes a la comunicación o reporte, relacionado con la vinculación, inicio o ingreso; desvinculación, matrícula, terminación de estudios, culminación de labor o atención en casos de urgencias u hospitalización; realización de espectáculo artístico, cultural o deportivo, por parte de la persona natural o jurídica como sujeto de control, lo anterior en concordancia a lo establecido en los artículos 40, 41, 42, 43, 44 y 48 del decreto 834 de 2013.
Que es deber de Migración Colombia a partir de lo dispuesto en el decreto 834 del 24 de abril de 2013 establecer el medio y la forma por la cual las personas naturales, jurídicas o sujetos de control, darán cumplimiento a las obligaciones que les atañe con base al registro y/o diferente tipo de reporte según a lo relacionado en la parte resolutiva de la presente resolución.
Que el artículo 58 del decreto 834 de 2013 dispone que en ejercicio del control migratorio y sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales vigentes, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia adelantar las investigaciones que considere necesarias, de oficio o a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores, en relación con el ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, así como con las visas que ellos portan, su ocupación, profesión, oficio o actividad que adelantan en el territorio nacional, autenticidad de documentos, verificación de parentesco, verificación de la convivencia marital, entre otros aspectos.
Que el artículo 72 del decreto 834 de 2013 establece que el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia mediante resolución fijará el valor de las sanciones económicas.
Que en consonancia con los principios de configuración del sistema sancionador administrativo, fundamentalmente el de legalidad, tipicidad y prescripción, el artículo 98 del decreto 4000 de 2004 señala las conductas constitutivas de infracción migratoria, en desarrollo de las obligaciones contenidas en el decreto 834 de 2013, sobre las cuales la autoridad migratoria ejercerá su facultad sancionatoria, la cual caduca en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA.
ARTÍCULO 1o. SUJETOS DE VERIFICACIÓN MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Son sujetos de Verificación Migratoria, todas las personas naturales o jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, ya sea de naturaleza contractual, de servicio, cooperación o relación académica, y en general cualquier actividad que genere beneficio.
También son objeto de verificación los establecimientos de alojamiento u hospedaje, así como los centros de salud, clínicas u hospitales que presenten servicios por hospitalización o urgencias a extranjeros.
ARTÍCULO 2o. SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA EL REPORTE DE EXTRANJEROS (SIRE). <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> La herramienta tecnológica implementada por parte de Migración Colombia para los reportes de vinculación, contratación, empleo, admisión, matrícula, desvinculación, retiro, ingreso, atención médica de urgencias y realización de espectáculos artísticos, culturales o deportivos de extranjeros dentro del territorio nacional, conforme las disposiciones establecidas en el decreto 834 de 2013, es el Sistema de Información para el Reporte de Extranjeros, en adelante SIRE.
El acceso al SIRE se obtendrá mediante la autenticación que realicen los obligados en el link SIRE, ubicado en la página electrónica www.migracioncolombia.gov.co, diligenciando el formulario en línea dispuesto por migración Colombia y adjuntando los documentos requeridos para tal fin.
PARÁGRAFO transitorio. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 40 del decreto 834 de 2013 y siguientes, el registro y reporte a través del SIRE será obligatorio a partir del 1o de mayo de 2015, fecha desde la cual no se tendrán como válidas comunicaciones escritas que remitan a la autoridad migratoria para el reporte de extranjeros, salvo las excepciones que se establezcan en la presente resolución.
ARTÍCULO 3o. UNIFICACIÓN DE REGISTRO Y REPORTE – ELIMINACIÓN DE LIBRO DE REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento en cualquiera de sus modalidades, así como clínicas y hospitales que se encuentren registrando y reportando a los extranjeros a través del SIRE, no les será exigible el registro físico.
Los establecimientos que no puedan realizar los registros y reportes a través del SIRE, por carecer de acceso a canales de comunicación por su ubicación geográfica, deberán:
-- Llevar un registro manual en los términos señalados en los artículos 47 y 48 de decreto 834 de 2013.
-- Remitir en medio digital al Centro Facilitador de Servicios Migratorios más cercano la información de los extranjeros registrados, en los periodos acordados con la Dirección Regional que corresponda, atendiendo las indicaciones técnicas dadas por Migración Colombia.
Una vez recibida la información, la Dirección Regional responsable, a través de sus Centros Facilitadores de Servicios Migratorios, validará que la información cumpla con los criterios exigidos y procederá a cargarla en el sistema.
Cuando la persona natural o jurídica que reporta no esté inscrita en el SIRE, el funcionario encargado procederá a la activación de su cuenta, informándole el usuario y la clave de acceso.
PARÁGRAFO 1o. Para realizar el registro en el SIRE, las personas naturales o jurídicas que tengan vínculo con un extranjero, están autorizados para solicitar la presentación del documento de identificación con el cual ingresó al país.
PARÁGRAFO 2o. Con el fin de garantizar la fiabilidad de la información consignada en el SIRE, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará un sistema de captura de información para que sea implementado por los establecimientos que prestan servicios de hospedaje y alojamiento.
ARTÍCULO 4o. OPORTUNIDAD PARA EL REGISTRO Y REPORTE. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Las personas naturales y jurídicas con vínculo o relación con extranjeros, están obligados a realizar el reporte respectivo ante Migración Colombia, ingresando la información al SIRE en los tiempos previstos, así:
Obligados | Término de reporte | Tipo de visa que autoriza | Tipo de permiso que autoriza |
Hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje y en campamentos en cualquier modalidad | Una vez el extranjero se registre en el establecimiento | Todas Excepto TP-14 | Todos Excepto PIP-9 |
Vinculación, contratación, empleo o admisión (actividades que generen beneficio) Para la autoridad migratoria, se entiende por actividades que generan beneficio, todas aquellas actividades que generan un bien para el extranjero en contraprestación a las acciones realizadas para con un tercero, que aporta, adiciona, suma, y de ellas se obtiene utilidad o provecho. | Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al inicio o terminación del vínculo, término que se contará según el caso, en una de las siguientes circunstancias: 1. Desde el inicio de la actividad, ocupación, labor o cargo. 2. Desde la fecha registrada en el contrato, acto administrativo, formulario “resumen del contrato” o documento soporte presentado por el extranjero en la solicitud de visa. 3. De no existir contrato, acto administrativo o documento soporte, desde: • El ingreso del extranjero al país, cuando la visa ha sido otorgada en un consulado • La expedición de la visa estando en el país • El otorgamiento del Permiso Temporal de Permanencia. 4. Cuando el extranjero, estando en el país, tramita visa o prórroga temporal de permanencia que lo autoriza a desarrollar actividades que generan beneficio. 5. El término para el reporte de desvinculación inicia desde: • El momento en que culmine su labor, terminación del contrato, voluntad de las partes o decisión unilateral. • Cambio de empleador • Terminación o cancelación de la visa o del Permiso de Ingreso y Permanencia, o Permiso Temporal de Permanencia. | TP-1 Previa autorización de la Dirección de Protocolo de la Cancillería TP-4 TP-6 TP-7 TP-9 TP-10 TP-12 TP-13 TP-15 TP-16 RE NE-2 Actividades que generen beneficio salarial NE-3 Actividades que generen beneficio salarial | PIP6 – PTP6 PIP7 – PTP7 |
Académicos El reporte de actividades académicas involucra todos los establecimientos de educación básica, media y superior. | Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la matrícula de estudios formales, contados desde: • Su ingreso al país • La matrícula misma, si se encontraba en el país. Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación definitiva: • Finalización de estudios • Retiro • Decisión del Centro educativo • Terminación o cancelación de la Visa | TP-3 TP-1 TP-4 TP-5 TP-7 TP-9 TP-10 TP-15 RE NE-2 NE-3 | No aplica |
Actividades religiosas | Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al retiro del extranjero por cualquier causa. | TP-5 | No aplica |
Espectáculos artísticos culturales o deportivos | Dentro los cinco (5) días anteriores a la realización del evento. | TP-4 | PIP-6 |
Cooperantes y voluntarios | Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al retiro del extranjero por cualquier causa. | TP-6 | No aplica |
Establecimientos prestadores de Salud | Una vez el extranjero ingrese para ser atendido (urgencia u hospitalización). Si el extranjero fallece durante la atención. | Todas | Todos |
Empresas transporte internacional | Previo a su embarque, verificar que un extranjero en tránsito tenga visa impresa. Al arribar a territorio colombiano, poner a disposición de Migración Colombia los pasajeros que requieran visa de tránsito. | TP-14 | PIP-9 |
ARTÍCULO 5o. OTROS REPORTES DE VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Para las personas naturales o jurídicas que vinculen, contraten o admitan a un extranjero bajo visas diferentes a las mencionadas en los artículos anteriores y, que les permita desarrollar actividad que genere beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 40 del decreto 834 de 2013, el término para el reporte de vinculación iniciará a partir de la fecha en que inició la actividad, ocupación, labor o cargo en el país, según por lo indicado en el contrato, acto administrativo o documento soporte.
En todo caso, durante la verificación migratoria se tendrán en cuenta los elementos de información disponibles, que permitan determinar con certeza la fecha de la vinculación, contratación o admisión del extranjero según visa o permiso que así lo autoriza.
ARTÍCULO 6o. CONTINUIDAD EN LA VINCULACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> En los casos en los cuales la vigencia de la visa del extranjero haya terminado, no se exigirá un nuevo reporte de desvinculación y vinculación, siempre y cuando haya tramitado oportunamente una nueva visa bajo la misma categoría.
De existir interrupción del tiempo entre una y otra visa, deberá realizarse el reporte respectivo, sin perjuicio de lo señalado en el parágrafo del artículo 15 del decreto 834 de 2013, así como de las demás obligaciones que de ello se desprenda.
ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Adelantadas las labores de verificación que arrojen como resultado los hallazgos que motiven una posible infracción migratoria, por parte de la persona natural o jurídica que permitió o tuvo relación con la actividad del extranjero o por parte de este, se dará inicio a las actuaciones administrativas sancionatorias según lo dispuesto en el artículo 98 del decreto 4000 del 30 de noviembre 2004, y de la reglamentación que Migración Colombia expida para este fin, sin perjuicio de las disposiciones contenidas en la presente resolución.
PARÁGRAFO. Cuando un Consejo Profesional o la autoridad que cumpla sus funciones legales, adopte una decisión administrativa respecto de un extranjero por ejercer una profesión u oficio sin los requisitos dispuestos por la ley, de conformidad con sus atribuciones legales, Migración Colombia abordará las cuestiones sustanciales conexas de orden migratorio, relacionadas con la permanencia y condición migratoria del extranjero en el país, con la finalidad de imponer la medida migratoria que corresponda si a ello hay lugar.
DEL MARCO SANCIONATORIO.
ARTÍCULO 8o. COMPETENCIA DE LA POTESTAD SANCIONATORIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, ejerce funciones de vigilancia y control sobre los extranjeros que se encuentren en territorio nacional, y de la relación de estos con personas naturales o jurídicas domiciliadas en Colombia. Para la imposición de sanciones administrativas están facultados:
NIVEL DE EJECUCIÓN | CARGO | ÁMBITO DE COMPETENCIA |
Nacional | Subdirección de Verificación Migratoria | • Segunda Instancia en Deportaciones y expulsiones. • Segunda Instancia en sanciones económicas por faltas moderadas. • Revocatoria Directa de actos administrativos sancionatorios. |
Regional | Director Regional | • Primera Instancia y reposición en sanciones de deportación o expulsión por infracciones graves o gravísimas. • Primera Instancia y reposición en sanciones económicas por faltas moderadas. • Segunda Instancia en sanciones económicas por faltas leves. • Ordena expulsión por facultad discrecional |
. | Coordinador de Verificación | Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves. |
. | Coordinador de Verificación | Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves. |
. | Coordinador de Control Migratorio y Extranjería | Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves. |
. | Coordinador de Control Migratorio y Extranjería | Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves. |
. | Coordinador Centro Facilitador | Primera instancia y reposición en sanciones económicas contra personas naturales, cuando hayan incurrido en infracciones leves. |
ARTÍCULO 9o. SUJETOS DE SANCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Se consideran sujetos de sanción las personas naturales o jurídicas que estén incursas en cualquiera de las causales señaladas en el Título XVI del decreto 4000 de 2004, en especial los artículos 98, 102, 104, 105 y 106 o la norma que la adicione, sustituya o modifique.
ARTÍCULO 10. FINALIDAD. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Mediante la presente resolución se establecen los criterios jurídicos y técnicos para la imposición y dosimetría de las sanciones a las personas naturales y jurídicas que incurran en una infracción migratoria.
ARTÍCULO 11. PRINCIPIOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> La Unidad Administrativa Especial orientará su facultad sancionatoria en los siguientes principios:
Principio de legalidad. Migración Colombia solo adelantará las actuaciones administrativas que se desprendan del incumplimiento a las obligaciones migratorias, conforme a leyes preexistentes al hecho constitutivo de infracción.
Principio de tipicidad. Constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones señaladas expresamente en el artículo 98 del decreto 4000 de 2004, así como las obligaciones generales contenidas en el decreto 4062 de 2011.
Principio de favorabilidad. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de su facultad sancionatoria, aplicará la norma más favorable, aun cuando esta sea posterior, con prelación sobre aquella restrictiva o desfavorable.
Principio de proporcionalidad. La sanción impuesta debe corresponder a la gravedad de la falta cometida. Para la graduación de la sanción se aplicarán los criterios fijados en el presente acto administrativo atendiendo los criterios de valoración y la clasificación de las faltas.
Principio de buena fe. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia presumirá la buena fe en todas las actuaciones que los sujetos de control realicen en todas las gestiones que aquellos adelanten ante esta.
Principio de eficacia. Atendiendo a las circunstancias específicas y si a ello hubiere lugar, Migración Colombia permitirá a los sujetos de control subsanar los hallazgos encontrados en desarrollo de las actividades de verificación migratoria.
ARTÍCULO 12. INFRACCIÓN MIGRATORIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Constituye infracción migratoria y por lo tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, incurrir en cualquiera de las conductas descritas en el Título XVI del decreto 4000 de 2004, así como las obligaciones generales contenidas en el decreto 4062 de 2011.
ARTÍCULO 13. FORMA DE EJECUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Las conductas señaladas podrán ser cometidas por acción u omisión.
ARTÍCULO 14. OPORTUNIDAD DE ENMIENDA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Con anterioridad a la expedición del acto administrativo de apertura y formulación de cargos, el funcionario encargado podrá evaluar los hechos objeto de verificación y otorgarle al sujeto de control un plazo no superior a diez (10) días hábiles contados a partir de su comunicación, para que subsane, corrija, actualice o normalice su situación migratoria, en los siguientes casos:
Esta instancia solamente operará por una sola vez dentro del mismo año calendario, y por los mismos hechos atribuibles de falta migratoria. Como soporte de ello se suscribirá acta de compromiso donde quede constancia. Una vez vencido el término de los diez (10) días hábiles, se llevará a cabo la verificación del cumplimiento de la obligación, caso en el cual se suspenderá el inicio de la actuación administrativa o se dará inicio al proceso sancionatorio si el requerimiento no fue atendido.
ARTÍCULO 15. CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Las infracciones se clasifican en leves, moderadas, graves y gravísimas:
Infracciones leves: Se constituyen en infracciones leves todos aquellos incumplimientos que se dan respecto de las obligaciones de inscripción, trámite de registro, renovación y reporte por parte del extranjero, que lo sitúan en condición migratoria irregular, dando origen a sanción económica de medio (½) hasta siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así:
98.1 | No dar aviso del cambio de residencia, domicilio, empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho. |
98.2 | No solicitar la autorización previa por parte del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine para el cambio de empleador y/o contratante dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la ocurrencia del hecho. |
98.3 | No presentarse al registro (o informar)[1] del cambio de entidad, profesión, oficio, actividad u ocupación en la visa, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de autorizado el mismo. |
98.4 | No presentarse al registro cuando tuviere la obligación de hacerlo, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al ingreso al país o a la expedición de la visa, según corresponda, o no presentar dentro del mismo término al registro a los menores. |
98.8 | No solicitar cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de la mayoría de edad. |
98.9 | No renovar cédula de extranjería dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su vencimiento. |
98.7 | No tramitar el salvoconducto correspondiente cuando se requiera. |
98.11 | Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales se encuentran: |
a) El nacional colombiano que ingrese o salga del país sin los documentos que lo acrediten como tal, incumpliendo el artículo 18 del decreto 834 de 2013. | |
b) Ingresar al país por lugar no habilitado, incumpliendo el artículo 19 del decreto 834 de 2013. | |
c) Ingresar al país por lugar habilitado pero evadiendo u omitiendo el control migratorio, incumpliendo el artículo 19 del decreto 834 de 2013. | |
d) Ingresar al país con documentación falsa, incumpliendo el artículo 19 del decreto 834 de 2013. | |
98.12 | Ejercer profesión, ocupación u oficio distinto al autorizado. |
98.13 | Desarrollar actividades remuneradas sin estar autorizado para ello. |
98.14 | Ejercer actividad u ocupación con el salvoconducto expedido para la salida del territorio nacional. |
Infracciones moderadas: Están determinadas por la desatención a los deberes y obligacionesde las personas naturales y jurídicas que tengan vínculo o relación con un extranjero enlos términos descritos en la normatividad migratoria, lo que dará lugar a sanción económicade uno (1) hasta quince (15) salarios mínimos legales vigentes, así:
98.5 | Negarse reiteradamente a presentarse ante la autoridad migratoria, a pesar de haber sido requerido por escrito. |
98.10 | Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles, fincas, casas, apartamentos y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje. |
“El decreto 834 de 2013, contempla entre otras: a) Omitir por parte de las personas naturales o jurídicas que presten servicio de hospedaje o campamento en cualquier modalidad, la obligación de incorporar diariamente el registro establecido por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, llevarlo de manera incompleta o adulterarlo, establecida en el artículo 47. b) Omitir por parte de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje o campamento en cualquier modalidad, el registro diario de extranjeros, o hacerlo de manera extemporánea, establecida en el artículo 47. c) Negarse u obstaculizar el ejercicio del control migratorio o el suministro de información a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el registro de extranjeros, por parte de los dueños, administradores, arrendatarios, tenedores y comodatarios de hoteles, pensiones, hostales, residencias, apartahoteles y demás establecimientos que presten el servicio de hospedaje o campamento en cualquier modalidad, establecida en el artículo 47, esto contempla igualmente, el ocultamiento de información o el reporte de datos con errores significativos o en forma incompleta. d) No efectuar la inscripción en el registro de establecimientos dedicados al servicio de hospedaje en el sistema que para tal efecto establezca la autoridad migratoria, conforme al parágrafo del artículo 47. e) Omitir o no informar oportunamente a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, sobre el ingreso y salida de extranjeros hospedados en inmuebles particulares, según lo establecido en el artículo 47. | |
98.15 | Celebrar contratos comerciales con extranjeros sin el cumplimiento de los requisitos legales. |
98.16 | Facilitar la obtención de visas mediante simulación de algún tipo de contrato. |
98.17 | No dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del |
ingreso o retiro del extranjero dentro de los quince (15) días calendario siguientes, por | |
parte de la entidad, federación, confederación, asociación, comunidad u otra entidad | |
de carácter religioso. | |
98.18 | Permitir a un extranjero iniciar estudios sin la correspondiente visa y/o no dar aviso por escrito a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, del inicio de sus estudios y de su terminación definitiva, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a esta. |
98.19 | No informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de la terminación de la labor o actividad por parte de un ciudadano extranjero que participe en una entidad sin ánimo de lucro, Organización No Gubernamental ONG, misión diplomática u organismo internacional, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de ocurrido el hecho. “Conforme al artículo 44 del decreto 834 de 2012 (norma posterior), este deber opera también frente a Organizaciones Gubernamentales. Para todas las personas jurídicas que allí se mencionan, opera si no se informa dentro de los quince (15) días calendario posteriores al retiro del extranjero y siempre que dichas personas jurídicas admitan a un extranjero como cooperante o voluntario, con el fin de desarrollar labores de beneficio social, asistencia, verificación, observación, ayuda humanitaria”. |
98.20 | No informar por escrito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizó la entrega formal de un bien inmueble, por parte de los propietarios o administradores de fincas, apartamentos, casas o inmuebles de hotelería e inmobiliarias que arrienden o presten servicio de hospedaje a extranjeros. |
98.21 | No facilitar la revisión de la documentación relacionada con la contratación, vinculación y/o admisión de personal extranjero por parte de los empleadores o contratantes. |
98.22 | Transportar extranjeros sin la documentación legal correspondiente, y/o no cumplir con la obligación de devolverlos, cuando la autoridad migratoria no autorice el ingreso. “Esta conducta incluye, entre otras, el permitir el desembarque de pasajeros en una escala técnica sin autorización de la autoridad migratoria, conforme al numeral 5 del artículo 51 del decreto 834 de 2013” o Trasportar extranjeros en tránsito cuya nacionalidad requiera visa. |
98.23 | No poner a disposición de las autoridades de migración a su arribo al país a la persona que ha sido deportada, expulsada o devuelta, u omitir o retardar la entrega de la documentación correspondiente. |
98.24 | No presentar la lista de pasajeros y tripulantes en la oportunidad y con la información solicitada por la autoridad migratoria. |
98.25 | No presentar a los pasajeros discapacitados, menores de edad o cualquiera otra persona a cargo de la empresa, ante las autoridades migratorias para el control migratorio. |
98.26 | Vincular, contratar, emplear, admitir o permitir desarrollar una labor, trabajo u oficio a un extranjero sin el cumplimiento de los requisitos migratorios; favorecer su permanencia irregular; o, abstenerse de comunicar la vinculación, admisión, desvinculación o terminación de labores dentro de los quince (15) días calendario siguientes. |
98.27 | Propiciar el ingreso o la salida irregular de extranjeros o nacionales del territorio nacional por parte de empresas, compañías o agencias de cualquier naturaleza, sin perjuicio de las demás sanciones legales a que haya lugar. |
98.28 | Abstenerse de informar por escrito con antelación a cinco (5) días calendario a la realización del evento o espectáculo público, cultural o deportivo, por parte de los contratantes o empresarios, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. Conforme al artículo 43 del decreto 834 de 2013, esta conducta opera frente al deber de informar por escrito o por los medios electrónicos establecidos por Migración Colombia dentro de los cinco (5) días calendario anteriores a la ocurrencia del espectáculo o acto público cultural o deportivo. |
98.29 | Abstenerse de sufragar los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como el de su familia o beneficiario si es el caso, cuando haya terminación del contrato o desvinculación, y/o cuando proceda la cancelación de la visa, la deportación o expulsión, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar. Este deber de conformidad con la modificación del artículo 46 del decreto 834 de 2013, procede también cuando haya terminación de la visa. Los gastos se deberán sufragar por el empleador o contratante dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la terminación del vínculo o la cancelación o terminación de la visa o la deportación o la expulsión. |
98.30 | Incumplimiento de las demás obligaciones contenidas en el decreto 4000 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen. “El decreto 834 de 2013, contempla entre otras: a) No hacer el trámite de solicitud de cédula de extranjería cuando tuviere la obligación de hacerlo, conforme al artículo 33 del decreto 834 de 2013 b) Abstenerse de informar a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia acerca de la negativa por parte del extranjero de hacer uso de los gastos de regreso al país de origen o al último lugar de residencia del extranjero contratado o vinculado, así como de su familia y beneficiarios, con excepción de las visas TP-9 y RE, conforme el deber establecido en el artículo 46 del decreto 834 de 2013 c) Permanecer en el territorio nacional después de los cinco (5) días hábiles posteriores a los treinta días (30) días calendario de que trata el artículo 46 del decreto 834 de 2013, con excepción de las visas TP-9 y RE. d) Omitir por parte de instituciones prestadoras de servicios de salud, el registro de urgencias y hospitalizaciones de extranjeros, o llevarlo de manera incompleta o adulterarlo, obligación establecida en el artículo 48 del decreto 834 de 2013. e) No suministrar la información solicitada por la autoridad migratoria a su ingreso al país (Artículo 17 del decreto 834 de 2013). f) No observar las limitaciones impuestas por la legislación nacional para establecerse en determinadas zonas del territorio nacional y ejercer actividades. (Artículo 55 del decreto 834 de 2013). |
Infracciones graves. El extranjero, que estando en el territorio nacional se encuentre en cualquiera de las siguientes circunstancias, podrá ser objeto de deportación por parte dela autoridad migratoria:
102.1 | Ingresar o salir del país sin el cumplimiento de las normas que reglamentan la materia, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción de multa. |
102.2 | Abstenerse de cancelar la sanción económica que le haya sido impuesta por la autoridad migratoria, o cuando transcurran más de dos meses desde la ejecución del acto sancionatorio sin que haya efectuado un abono a la obligación. |
102.3 | Encontrarse en permanencia irregular en los términos de este decreto, siempre y cuando no existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica. |
102.4 | Obtener visa mediante fraude o simulación, formular declaración falsa en la solicitud de visa o en desarrollo de los procedimientos administrativos adelantados por las autoridades migratorias, así como presentar documentos que induzcan a error al Ministerio de Relaciones Exteriores o a la autoridad migratoria para su ingreso, salida, legalización, control y registro. |
102.5. | Abstenerse de cambiar la visa o no solicitar la misma cuando estuviere en la obligación de hacerlo. |
102.6. | Desarrollar una actividad para la cual no esté autorizado en el correspondiente permiso de ingreso. |
102.7 | Incurrir en alguna de las causales de inadmisión o rechazo. |
102.8 | Ser objeto de quejas constantes que califiquen al extranjero como persona no grata para la convivencia social o tranquilidad pública. |
102.9 | No abandonar el país dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del auto de cancelación de la visa. |
102.10 | Mostrará (sic) renuncia al pago de obligaciones pecuniarias con cualquier persona natural o jurídica demostrando renuencia a su pago. |
102.11 | Haber sido sancionado económicamente dos o más veces dentro del mismo año calendario por parte de una misma entidad pública. |
Infracciones gravísimas. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, de conformidad con lo señalado en el decreto 4000 de 2004, podrá expulsar del territorio nacional, al extranjero que incurra en las siguientes infracciones:
104.1 | Abstenerse de dar cumplimiento a la resolución de deportación dentro del término establecido en el salvoconducto para salir del país, o regresar al país antes del término de prohibición establecido en la misma o sin la correspondiente visa. |
104.2 | Registrar informes o anotaciones en los archivos de las autoridades competentes, por propiciar el ingreso de extranjeros con falsas promesas de contrato, suministro de visa o documentos de entrada o permanencia. |
104.3 | Haber sido condenado en Colombia a pena de prisión cuya sentencia no contemple como accesoria la expulsión del territorio nacional. |
104.4 | Estar documentado fraudulentamente como nacional colombiano o de otro país. |
106 | Cuando la expulsión se decrete como pena accesoria mediante sentencia ejecutoriada |
ARTÍCULO 16. PERMANENCIA IRREGULAR COMO CAUSAL DE SANCIÓN ECONÓMICA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Por regla general la sanción a quien incurra en permanencia irregular es la deportación. No obstante, la autoridad migratoria podrá imponer sanción económica cuando existan circunstancias especiales que ameriten la sanción económica, o si en el proceso sancionatorio se determina que su situación migratoria es producto de actos involuntarios o irresistibles.
En cualquier caso, de imponerse sanción económica deberá quedar constancia en el acto administrativo que decide.
ARTÍCULO 17. CONDICIÓN MIGRATORIA IRREGULAR. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Para la adecuación de las conductas constitutivas de infracción leve, se entenderá como condición migratoria irregular los hechos atribuibles a un extranjero en razón a la visa o permiso otorgado y del cual es titular, frente a la actividad no autorizada que se encuentra desarrollando.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> La valoración de la sanción atenderá los principios de proporcionalidad, objetividad y razonabilidad, argumentando en el acto administrativo que decide, la descripción típica de los hechos atribuibles al sujeto de control.
La motivación de la decisión deberá integrar el análisis de los deberes impuestos por la norma migratoria, los hechos constitutivos de infracción, la clasificación de la falta y si existen criterios que atenúan, agravan o exoneran de la misma al sujeto de verificación.
ARTÍCULO 19. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Para imponer o no la sanción, el funcionario competente deberá ajustarse en todo momento a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y a los conocimientos técnicos del ejercicio migratorio, lo cual deberá quedar plasmado en el razonamiento probatorio empleado en el texto de la resolución como forma de controlar su racionalidad y coherencia en la dosificación sancionatoria, si a ello hubiere lugar.
ARTÍCULO 20. TERMINACIÓN DEL PROCESO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> El Proceso administrativo sancionatorio migratorio terminará mediante resolución motivada, en la cual la administración se pronunciará sobre todas las cuestiones planteadas dentro del mismo, y su sentido podrá ser:
-- Sancionatorio. Cuando el infractor ha sido hallado responsable y le ha sido impuesta una medida migratoria sancionatoria.
-- Sancionatorio con exoneración de pago de multa. Cuando el infractor esté en cualquiera de las causales de exoneración, no se impondrá multa, pero sí deberá dejarse el registro de la sanción en el sistema Platinum.
-- Archivo de la Actuación Administrativa. Cuando la autoridad administrativa concluya que existen motivos o circunstancias suficientes para declarar eximente de responsabilidad al presunto infractor de los hechos que dieron origen al procedimiento.
-- Declaración de caducidad. Cumplidas las condiciones y el término establecido en el artículo 52 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Migración Colombia, a través de sus Directores Regionales, mediante auto declararán la caducidad de la acción sancionatoria.
ARTÍCULO 21. GRADUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Para la graduación de la sanción económica, el operador migratorio tendrá en cuenta las siguientes variables:
1. Atenuantes o agravantes. para determinar la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas de carácter migratorio, se atenderán los criterios asociados al comportamiento del infractor, la gravedad de la falta, la reincidencia o la renuencia del infractor, o todos aquellos eventos en los cuales pueda determinarse responsabilidad total o parcial de la misma, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 99 del decreto 4000 de 2004 , o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
Para las infracciones previstas en los numerales 98.10; 98.16; 98.17; 98.18; 98.19; 98.22; 98.23; 98.26; 98.27 y 98.29, del decreto 4000, el Director Regional podrá agravar la sanción impuesta al infractor, por número de extranjeros vinculados a la falta migratoria.
2. Evaluación del riesgo. Estimación de las consecuencias derivadas de las faltas y que pueden afectar intereses nacionales de orden económico, ambiental, social o de seguridad, entre otros.
3. Temporalidad. Es el factor que considera la duración de la infracción identificando si se presenta en un solo momento, de manera temporal o continua en el tiempo.
PARÁGRAFO 1o. En caso de existir renuencia a suministrar información por parte del particular, se trate de persona natural o jurídica, la autoridad migratoria actuará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1437 de 2013, e iniciará un procedimiento sancionatorio independiente a la actuación administrativa que le dio origen sin que la suspenda o interrumpa, teniendo como causal la negativa de presentar los informes o documentos requeridos en el curso de las investigaciones administrativas, los oculta, los presenta de manera incompleta o con errores significativos.
PARÁGRAFO 1o. En los casos donde concurran dos o más extranjeros vinculados a la misma falta migratoria por parte de un presunto infractor, se adelantará un solo proceso administrativo.
ARTÍCULO 22. CAUSALES DE EXONERACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> De conformidad con el artículo 99 del decreto 4000 de 2004 en concordancia con el artículo 33 del decreto Ley 4062 de 2011, el Director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o sus delegados, podrán exonerar del pago de la multa al infractor mediante resolución motivada, entre otros, en los siguientes casos:
1. Cuando se presente caso fortuito o fuerza mayor.
2. Cuando el extranjero o colombiano se encuentre en estado de indigencia debidamente comprobado.
3. En aplicación de acuerdo internacional suscrito por el Gobierno nacional respecto a nacionales de ciertos países.
4. Cuando el infractor sea reconocido como víctima del conflicto armado.
5. Cuando se trate de colombianos residentes en el extranjero beneficiarios de la ley de retorno.
6. Cuando así lo considere conveniente la autoridad migratoria.
ARTÍCULO 23. CÁLCULO DE LAS SANCIONES ECONÓMICAS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Luego de agotar el procedimiento sancionatorio se impondrá la sanción económica a la persona natural o jurídica, según corresponda, utilizando el aplicativo desarrollado dentro del sistema de información misional Platinum.
ARTÍCULO 24. MONTO DE LA SANCIÓN Y EJECUTORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Los actos administrativos de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas, deberán expresar los valores a pagar en salarios mínimos vigentes, enunciados en letras y números.
Teniendo en cuenta que los actos administrativos por regla general solo son ejecutables o se hacen efectivos a partir del momento en que quedan en firme, el monto de la sanción corresponderá al valor del salario mínimo legal vigente al momento en el cual se impone la sanción.
ARTÍCULO 25. VALOR DE LA SANCIÓN CUANDO SE INVOCAN RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Cuando se produce una sanción y esta es objeto de recursos (reposición, apelación o queja), la sanción no ha cobrado aún eficacia jurídica y no puede hacerse efectiva, por cuanto la decisión tomada puede ser objeto de aclaración, adición, modificación o revocación y se encuentra suspendida en virtud del artículo 79 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Una vez la autoridad administrativa resuelva de fondo y se verifique su ejecutoria, se deberá tener en cuenta la actualización de la deuda a valores reales actuales, para lo cual se ajustará el cálculo de la sanción económica con la tabla de indexación de valores publicada por el DANE para el año en la cual cobra firmeza el acto administrativo.
ARTÍCULO 26. MODELO MATEMÁTICO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Para la implementación del aplicativo descrito en el artículo 23, el modelo matemático establecido es el siguiente:
Valor Sanción = SMLMV*[M*(1+T-A+)]*; donde:
SMLMV : | Es el valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente al momento de imponer la sanción. |
M : | Es el valor en SMLMV del tipo de sanción, sobre la recurrencia, la gravedad de la infracción, su efecto y el desgaste a la administración. |
T : | Temporalidad de la sanción |
A : | Factor de atenuación |
Á : | Sumatoria de los coeficientes asociados a los agravantes. |
 : | Factor de exoneración |
El factor de temporalidad aumenta hasta en un 25% el valor de la sanción.
Los agravantes pueden aumentar la sanción hasta un 100% y los atenuantes pueden disminuirla hasta un 50%.
ARTÍCULO 27. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Para la actualización a valor presente de la sanción, se calculará la indexación de la siguiente manera:
VAS= | IPCFinal/IPCInicial*VSI |
VAS : | Valor actualizado de la sanción de acuerdo al IPC. |
IPC Final : | Corresponde al IPC de la fecha en que la sanción ha quedado en firme, luego de agotar los recursos de ley. |
IPC Inicial : | Corresponde al IPC de la fecha en la que se impuso la sanción en primera instancia. |
VSI : | Valor de la sanción impuesta en primera instancia |
ARTÍCULO 28. EXPULSIÓN DISCRECIONAL. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> La autoridad migratoria impondrá medida migratoria de expulsión discrecional, en las situaciones fácticas señaladas en el artículo 105 del decreto 4000 de 2004, en armonía con los criterios normativos consignados en el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 29. MÉRITO EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Los actos administrativos expedidos por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que impongan sanciones económicas prestan mérito ejecutivo y su cobro se hará a través de la jurisdicción coactiva de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 30. AJUSTE DE LOS VALORES. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> Los valores a los que se refiere la presente resolución están sujetos al monto y ajuste anual del salario mínimo legal mensual vigente en Colombia.
Los cambios en los valores en el sistema de información misional Platinum los hará la Oficina de Tecnología de la Información el primero (1o) de enero de cada año.
ARTÍCULO 31. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada por el artículo 39 de la Resolución 714 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 60, 61, 62, 63 , 64, 65, 66, 67 , 68 , 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 99 de resolución 1112 del 23 de julio de 2013.
Director General (e),
CHRISTIAN KRüGER SARMIENTO.
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1. Artículo 45 Decreto 834 de 2013.
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