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RESOLUCIÓN 5112 DE 2022

(febrero 23)

Diario Oficial No. 51.958 de 24 de febrero de 2022

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023>

Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.

Que mediante la Ley 96 de 21 de noviembre de 1985 se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil “(…) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil”; según lo dispuesto en el artículo 53

Que el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007(1) establece los hechos generadores de las tasas objeto de cobro.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 6128 de 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional del Estado Civil.

Que la Ley 1450 de 2011(2), en su artículo 276, derogó del artículo 3o, literal a) numeral 5 de la Ley 1163 de 2007 la expresión “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad” y del numeral 8 suprimió lo referente a “servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación”.

Que, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 de 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del Comité creado mediante la Resolución número 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.

Que mediante la Ley 1753 de 2015 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país” y en su artículo 159 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, disponiendo en el parágrafo 2 lo siguiente:

“Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la Ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos”.

Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 11916 de 3 de noviembre de 2017 “por la cual se establecen las tarifas para la certificación de operadores biométricos, homologación de dispositivos biométricos y publicación de equipo homologado”.

Que con fundamento en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 14555 de 29 de diciembre de 2017 “por la cual se establecen las tarifas para la consulta a las bases de datos, Archivo Nacional de Identificación (ANI), Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), Biometría y Filtros Especiales”.

Que, en igual sentido, el Registrador Nacional expidió la Resolución 3357 de 7 de marzo de 2018 “por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejercen funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica”.

Que en atención a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la Entidad, las tarifas cada año serán ajustadas por la inflación anual.

Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del índice de precios al consumidor-IPC para el año 2021 fue del 5.62%, siendo este porcentaje el certificado como inflación para efectos legales para la vigencia 2021.

Que teniendo en cuenta lo anterior el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2022 no debe sobrepasar el 5.62% fijado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 1372 de 1992 3, las tasas no se encuentran sometidas al impuesto del valor agregado (IVA).

Que en el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el 9 de febrero de 2021, se analizó la propuesta presentada por el Grupo de Recaudos de la Dirección Financiera, de las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2022 y recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el acta número 001 de la misma fecha.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifas para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y nueve mil trescientos cincuenta pesos ($ 49.350.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Solicitudes de expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular recibida en el exterior por los consulados. Establecer por este concepto el valor de cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos de dólar (US$ 49.42).

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ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifas para la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en Policarbonato y para la Cédula de Ciudadanía Digital. Fijar como valor por concepto de la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en policarbonato por duplicado o rectificación, por pérdida, deterioro o corrección de datos de la misma, a voluntad de su titular, la cual se entregará con la activación de la Cédula de Ciudadanía digital, la suma de cincuenta y cinco mil setecientos cincuenta pesos ($55.750.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Solicitudes de expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en Policarbonato y para la Cédula de Ciudadanía Digital por duplicado o rectificación, por pérdida, deterioro o corrección de datos de la misma, a voluntad de su titular, la cual se entregará con la activación de la Cédula de Ciudadanía digital recibida en el exterior por los consulados. Establecer por este concepto la suma de cincuenta y cinco dólares con ochenta y un centavos de dólar (US$ 55.81).

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ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular. Establecer como valor por concepto de duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad, formato azul sistema biométrico de 7 a 17 años por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y ocho mil cuatrocientos pesos ($ 48.400.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Solicitudes de expedición física del duplicado o rectificación de la tarjeta de identidad, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, recibidas en el exterior por los consulados. Establecer por este concepto el valor de cuarenta y ocho dólares con cuarenta y seis centavos de dólar (US$48.46).

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ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa para expedición física de certificaciones excepcionales de información ciudadana no sujeta a reserva legal. Establecer como valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente, la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.00) moneda legal.

La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:

1. Certificación de estado de la cédula de ciudadanía.

2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló.

3. Certificación de cédula de ciudadanía antigua.

4. Certificación de señales particulares.

5. Certificación de cambios datos biográficos.

6. Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (No cedulado).

PARÁGRAFO 1o. Para los ciudadanos que obtengan la certificación del estado de la cédula de ciudadanía mediante la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil, el trámite no tendrá costo.

PARÁGRAFO 2o. De la expedición física de certificaciones de información ciudadana no sujeta a reserva legal en el exterior. Establecer como valor por cada certificado excepcional de ciudadanía expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, solicitados en el exterior, la suma de cuatro dólares con cincuenta y seis centavos de dólar (US$ 4.56).

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ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa para expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, en el territorio nacional y en el exterior, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de cuatro mil quinientos pesos ($ 4.500.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Tarifa por concepto de la expedición física de certificaciones excepcionales de nacionalidad, con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, en el exterior. Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad en el exterior, la suma de cuatro dólares con cincuenta y seis centavos de dólar (US$ 4.56).

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ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa para las copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil. Establecer como valor por concepto de copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, Alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.) moneda legal.

PARÁGRAFO. Copias y certificados de registros civiles solicitados en el exterior. Para las solicitudes recibidas en el exterior por los consulados, el valor por concepto de copias y certificados de registros civiles la suma de ocho dólares con un centavo de dólar (US$ 8.01).

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ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa por concepto del servicio de fotocopiado. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de cien pesos ($100.00) moneda legal.

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ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa por concepto de DVD que contiene estadísticas electorales. Establecer como valor por un (1) DVD que contiene las estadísticas electorales desde el año 1997, la suma de doscientos setenta y dos mil seiscientos cincuenta pesos ($272. 650.00) moneda legal.

PARÁGRAFO. Las tarifas por concepto de venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos que se adelanten con la base de datos de propiedad de la Entidad, impresión, publicaciones, libros y revistas que edite la Organización Electoral-Registraduría Nacional del Estado Civil, se determinarán en actos administrativos separados.

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ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa para la consulta a la información no sujeta a reserva legal del Archivo Nacional de Identificación (ANI) y Sistema de Información de Registro Civil (SIRC) de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Establecer el costo asociado a la reproducción física o lógica de la información no sujeta a reserva legal del ANI y/o SIRC, por valor de setenta y nueve pesos con sesenta y un centavos ($ 79.61) moneda legal por registro consultado.

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ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> Tarifa para la consulta a la información que generan procesamientos o filtros especiales. Establecer como tarifa para las consultas a las bases de datos ANI y/o SIRC que generan procesamientos o filtros especiales, el valor de ciento veinte pesos con diez y seis centavos ($ 120.16) moneda legal por registro consultado.

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ARTÍCULO 11. Tarifa para la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico. Establecer como tarifa para la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico el valor de once millones ochocientos once mil seiscientos treinta y ocho pesos con sesenta y siete centavos ($11.811.638.67) moneda legal.

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ARTÍCULO 12. Tarifa para la realización de la prueba de homologación para dispositivos biométricos. Establecer como tarifa para la presentación de la prueba de homologación de dispositivos biométricos el valor de ocho millones novecientos setenta y seis mil novecientos sesenta pesos con treinta y dos centavos ($ 8.976.960.32) moneda legal.

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ARTÍCULO 13. Tarifa para la publicación por el equipo homologado. Establecer como tarifa para la publicación por equipo homologado la suma de ocho mil cuatrocientos setenta y siete pesos con ochenta y cuatro centavos ($ 8.477.84) moneda legal.

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ARTÍCULO 14. Tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para autenticación biométrica dactilar. Establecer la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dactilar dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los siguientes rangos:

PARÁGRAFO. Para las solicitudes de consultas de autenticación biométrica superiores a 12.000.000 de registros, el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de cuarenta y siete pesos con ochenta centavos ($47.80).

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ARTÍCULO 15. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 4105 de 2023> El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de marzo de 2022 y deroga las Resoluciones 1056 y 1656 de 10 y 24 de febrero de 2021, respectivamente y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2022.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexander Vega Rocha

NOTAS AL FINAL:

1. “por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014

3. “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.

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Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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