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RESOLUCIÓN 4105 DE 2023

(febrero 22)

Diario Oficial No. 52.317 de 23 de febrero de 2023

<Rige a partir del 1 de marzo de 2023>

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024>

Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que le corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas;

Que, mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985, se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, “(…) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil”, según lo dispuesto en el artículo 53;

Que, el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007(1) establece los hechos generadores de las tasas objeto de cobro;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional del Estado Civil;

Que, la Ley 1450 de 2011(2), en su artículo 276, derogó, del artículo 3o, literal a), numeral 5, de la Ley 1163 de 2007, la expresión “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad” y del numeral 8 suprimió lo referente a “servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación”;

Que, atendiendo las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del Comité, creado mediante la Resolución 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generan para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad;

Que, mediante la Ley 1753 de 2015, se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018: Todos por un Nuevo País”, que, mediante su artículo 159, modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011; así, el parágrafo 2 dispone lo siguiente:

“Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría, por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos”;

Que, la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 11916 del 3 de noviembre de 2017, “por la cual se establecen las tarifas para la certificación de operadores biométricos, homologación de dispositivos biométricos y publicación de equipo homologado”;

Que, con fundamento en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 14555 del 29 de diciembre de 2017, “por la cual se establecen las tarifas para la consulta a las bases de datos, Archivo Nacional de Identificación (ANI), Sistema de Información de Registro Civil (SIRC), Biometría y Filtros Especiales”;

Que, en igual sentido, el Registrador Nacional expidió la Resolución número 3357 del 7 de marzo de 2018, “por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejercen funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica”;

Que, en atención a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la entidad, las tarifas se ajustarán cada año con base en la inflación anual;

Que, de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2022 fue del 13,12%, porcentaje certificado como de inflación, para efectos legales, para la vigencia 2022;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2023 no debe sobrepasar el 13,12% fijado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE);

Que, en el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el 16 de febrero de 2023, se analizó la propuesta presentada por el Grupo de Recaudos, de la Dirección Financiera, sobre las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2023 y le recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta número 001, de la misma fecha;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992(3), las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto del Valor Agregado (IVA);

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> Tarifas para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular. La Registraduría Nacional del Estado Civil establece como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía (por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) la suma de cincuenta y cinco mil ochocientos pesos colombianos (55.800 COP).

PARÁGRAFO. En los consulados, el valor de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía (por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) será de cincuenta y cinco dólares con noventa centavos (55,90 USD).

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ARTÍCULO 2o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE SEGURIDAD PERSONALIZADA EN POLICARBONATO Y PARA LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DIGITAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> La cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato (por duplicado, rectificación, pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) se entregará con la activación de la cédula de ciudadanía digital. Su valor será de sesenta y tres mil cincuenta pesos colombianos (63.050 COP).

PARÁGRAFO. En los consulados, la cédula de ciudadanía de seguridad personalizada en policarbonato (por duplicado, rectificación, pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular) también se entregará con la activación de la cédula de ciudadanía digital. Su valor será de sesenta y tres dólares con trece centavos (63,13 USD).

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ARTÍCULO 3o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA, DETERIORO O CORRECCIÓN DE DATOS POR VOLUNTAD DE SU TITULAR. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de los duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad (formato azul, sistema biométrico, de 7 a 17 años) por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular será de cincuenta y cuatro mil setecientos cincuenta pesos colombianos (54.750 COP).

PARÁGRAFO. En los consulados, el valor de los duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad (formato azul, sistema biométrico, de 7 a 17 años) por pérdida, deterioro o corrección de datos por voluntad de su titular será de cincuenta y cuatro dólares con ochenta y dos centavos (54,82 USD).

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ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente será de cinco mil cincuenta pesos colombianos (5.050 COP).

La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:

1. Certificación de estado de la cédula de ciudadanía

2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló

3. Certificación de cédula de ciudadanía antigua

4. Certificación de señales particulares

5. Certificación de cambios de datos biográficos

6. Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (no cedulado).

PARÁGRAFO 1o. La certificación de estado de cédula de ciudadanía no tendrá costo para los ciudadanos que la tramiten mediante la página web.

PARÁGRAFO 2o. En los consulados, la expedición física de certificaciones de información ciudadana no sujeta a reserva legal será de cinco dólares con dieciséis centavos (5,16 USD).

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ARTÍCULO 5o. TARIFA DE LA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD (CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD). <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de cinco mil cincuenta pesos colombianos (5.050 COP).

PARÁGRAFO. En los consulados, el valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la entidad será de cinco dólares con dieciséis centavos (5,16 USD).

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ARTÍCULO 6o. TARIFA DE LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS REGISTRADORES, ALCALDES, CORREGIDORES E INSPECCIONES DE POLICÍA, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de las copias y de los certificados de registros civiles que expiden los registradores, alcaldes, corregidores e inspecciones de policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, será de nueve mil pesos colombianos (9.000 COP).

PARÁGRAFO. En los consulados, el valor de las copias y los certificados de registros civiles será de nueve dólares con seis centavos (9,06 USD).

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ARTÍCULO 7o. TARIFA DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de cada fotocopia será de cien pesos colombianos (100.COP).

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ARTÍCULO 8o. TARIFA DE UN DVD QUE CONTENGA ESTADÍSTICAS ELECTORALES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de un DVD que contenga estadísticas electorales desde el año 1997 será de trescientos ocho mil cuatrocientos pesos colombianos (308.400 COP).

PARÁGRAFO. Las tarifas de la venta de licencias de software de los desarrollos tecnológicos (que se adelanten con la base de datos de propiedad de la entidad), junto con la impresión, publicaciones, libros o revistas que edite la Organización Electoral, se determinarán en actos administrativos separados.

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ARTÍCULO 9o. TARIFA PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA LEGAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) Y DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL (SIRC) DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de la reproducción física o lógica de la información no sujeta a reserva legal del ANI y del SIRC será de noventa pesos colombianos con cinco centavos (90,05 COP) por registro consultado.

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ARTÍCULO 10. TARIFA PARA LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN GENERADA POR PROCESAMIENTOS O FILTROS ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de las consultas de las bases de datos del ANI y del SIRC generadas por procesamientos o filtros especiales será de ciento treinta y cinco pesos colombianos con noventa y dos centavos (135,92 COP) por registro consultado.

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ARTÍCULO 11. TARIFA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA PARA HABILITARSE COMO OPERADOR BIOMÉTRICO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico será de trece millones trescientos sesenta y un mil trescientos veinticinco pesos colombianos con sesenta y seis centavos (13.361.325,66 COP).

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ARTÍCULO 12. TARIFA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE HOMOLOGACIÓN PARA DISPOSITIVOS BIOMÉTRICOS. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de la presentación de la prueba de homologación de dispositivos biométricos será de diez millones ciento cincuenta y cuatro mil setecientos treinta y siete pesos colombianos con cincuenta y un centavos (10.154.737,51 COP).

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ARTÍCULO 13. TARIFA PARA LA PUBLICACIÓN POR EL EQUIPO HOMOLOGADO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El valor de la publicación por equipo homologado será de nueve mil quinientos noventa pesos colombianos con trece centavos (9.590,13 COP).

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ARTÍCULO 14. TARIFA ASOCIADA A LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS PARA AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> <Artículo corregido por el artículo 1 de la Resolución 4528 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los siguientes rangos:

Número de registros Tarifa 2023 (COP)*
1 a 100.000 19.767.656,82
100.001 a 200.000 39.535.313,64
200.001 a 300.000 59.302.970,47
300.001 a 400.000 79.070.627,29
400.001 a 500.000 98.838.284,11
Número de registros Tarifa 2023 (COP)*
500.001 a 750.000 148.257.426,17
750.001 a 1.000.000 197.676.568,22
1.000.001 a 1.275.000 252.037.624,48
1.275.001 a 2.000.000 314.528.511,95
2.000.001 a 3.000.000 375.201.116,04
3.000.001 a 4.000.000 421.933.773,17
4.000.001 a 5.000.000 461.506.981,82
5.000.001 a 6.000.000 496.884.672,44
6.000.001 a 7.000.000 529.772.120,12
7.000.001 a 8.000.000 560.846.021,30
8.000.001 a 9.000.000 590.756.004,58
9.000.001 a 10.000.000 619.718.612,82
10.000.001 a 11.000.000 648.045.126,40
11.000.001 a 12.000.000 675.776.147,10
12.000.001 en adelante** Por liquidar

* Pesos colombianos.

** Cada registro tendrá un valor de cincuenta y cuatro pesos colombianos con siete centavos (54,07 COP).

PARÁGRAFO. Para las solicitudes de consultas de autenticación biométrica superiores a doce millones de registros (12.000.000), el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de cincuenta y cuatro pesos colombianos con siete centavos (54,07 COP).

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
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ARTÍCULO 15. RECAUDO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 1413 de 2024> El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional del Estado Civil.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1 de marzo de 2023 y deroga la Resolución número 5112 del 23 de febrero de 2022 y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2023.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

Alexánder Vega Rocha.

NOTAS AL FINAL:

1. “Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”.

2. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.

3. “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 06 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de mayo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.755 - 13 de mayo de 2024)

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