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RESOLUCIÓN 1056 DE 2021
(febrero 10)
Diario Oficial No. 51.598 de 24 de febrero de 2021
<Rige a partir del 1 de marzo de 2021>
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 5112 de 2022>
Por la cual se incrementan las tarifas de los diferentes hechos generadores por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil.
EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 266 de la Constitución Política de 1991 establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, ejercer la función de organizar y dirigir el registro civil y la identificación de las personas.
Que mediante la Ley 96 del 21 de noviembre de 1985 se creó el Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil “(...) como establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente. La representación legal y la administración del Fondo corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil”; según lo dispuesto en el artículo 53.
Que el literal a) del artículo 3o de la Ley 1163 de 2007(1), establece los hechos generadores de las tasas objeto de cobro.
Que el Registrador Nacional del Estado Civil, mediante la Resolución número 6128 del 8 de octubre de 2007, creó el Comité para la Fijación de Tarifas y Precios por los Servicios que Presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el objeto de estudiar y proponer su valor para aprobación y adopción del Registrador Nacional del Estado Civil.
Que la Ley 1450 de 2011(2), en su artículo 276 derogó del artículo 3o, literal a) numeral 5 de la Ley 1163 de 2007 la expresión “y cruces de información no sujeta a reserva legal de las bases de datos de la entidad” y del numeral 8 suprimió lo referente a “servicios de procesamiento, consulta de datos de identificación”.
Que, atendiendo a las previsiones contenidas en la Ley 1450 de 2011, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4890 del 17 de junio de 2011, a través de la cual modificó algunas funciones a cargo del Comité creado mediante la Resolución número 6128 de 2007, relacionadas con el cobro de los costos asociados a la reproducción para el acceso a los datos y las bases de datos que administra la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como los que se generen para procesamientos o filtros especiales adicionales a la información publicada en las bases de datos de la entidad.
Que mediante la Ley 1753 de 2015 se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” y en su artículo 159 modificó el artículo 227 de la Ley 1450 de 2011, disponiendo en el parágrafo 2 lo siguiente:
“Los particulares que desarrollen las actividades del artículo 335 de la Constitución Política y los demás que autorice la ley, podrán acceder a las réplicas de las bases de datos de identificación de la Registradora y consultar en línea minucias dactilares, utilizando infraestructura propia o a través de un aliado tecnológico certificado por la Registraduría. Para ello deberán previamente cubrir los costos que anualmente indique la Registraduría por concepto de Administración, soporte, mantenimiento de las aplicaciones de las actualizaciones de las bases de datos”.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 11916 del 3 de noviembre de 2017 “por la cual se establecen las tarifas para la certificación de operadores biométricos, homologación de dispositivos biométricos y publicación de equipo homologado”.
Que con fundamento en lo anterior, el Registrador Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 14555 del 29 de diciembre de 2017 “por la cual se establecen las tarifas para la consulta a las bases de datos, Archivo Nacional de identificación -ANI-, Sistema de Información de Registro Civil -SIRC-, Biometría y Filtros Especiales”.
Que, en igual sentido, el Registrador Nacional expidió la Resolución 3357 del 7 de marzo de 2018 “por la cual se aplican las tarifas de la Registraduría Nacional del Estado Civil a los particulares que ejercen funciones públicas por la consulta de la información de las bases de datos de autenticación biométrica”.
Que en atención a lo estipulado en el parágrafo 1 del artículo 4o de la Ley 1163 de 2007, una vez definidos los costos de bienes y servicios que presta la Entidad, las tarifas cada año serán ajustadas por la inflación anual.
Que de acuerdo con el boletín técnico emitido por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación porcentual del índice de precios al consumidor IPC- para el año 2020 fue del 1.61%, siendo este porcentaje el certificado como inflación para efectos legales para la vigencia 2020.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el criterio para el incremento de las tarifas para el año 2021 no debe sobrepasar el 1.61% fijado por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
Que en el Comité para la fijación de tarifas y precios por los servicios que presta la Registraduría Nacional del Estado Civil, realizado el 27 de enero de 2021, se analizó la propuesta presentada por el Grupo de Recaudos de la Dirección Financiera, de las tarifas de los diferentes hechos generadores para el año 2021 y recomendó al Registrador Nacional del Estado Civil su aprobación, lo cual consta en el Acta número 001 de la misma fecha.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto número 1372 de 1992(3), las tasas no se encuentran sometidas al Impuesto del Valor Agregado (IVA).
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como valor por concepto de la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y seis mil setecientos cincuenta pesos ($46.750) moneda legal.
ARTÍCULO 2o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DE SEGURIDAD PERSONALIZADA EN POLICARBONATO Y PARA LA CÉDULA DE CIUDADANÍA DIGITAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Fijar como valor por concepto de la expedición de la Cédula de Ciudadanía de Seguridad Personalizada en policarbonato por duplicado o rectificación, por pérdida, deterioro o corrección de datos de la misma, a voluntad de su titular, la cual se entregará con la activación de la Cédula de Ciudadanía digital, la suma de cincuenta y dos mil ochocientos pesos ($52.800) moneda legal.
ARTÍCULO 3o. TARIFA PARA LA EXPEDICIÓN FÍSICA DEL DUPLICADO O RECTIFICACIÓN DE LA TARJETA DE IDENTIDAD, POR PÉRDIDA O DETERIORO DE LA MISMA, O CORRECCIÓN DE DATOS A VOLUNTAD DE SU TITULAR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como valor por concepto de duplicados y rectificaciones de tarjeta de identidad, formato azul sistema biométrico de 7 a 17 años por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular, la suma de cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta pesos ($45.850) moneda legal.
ARTÍCULO 4o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE INFORMACIÓN CIUDADANA NO SUJETA A RESERVA LEGAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como valor para cada certificado excepcional de información ciudadana no sujeta a reserva legal expedido físicamente, la suma de cuatro mil trescientos pesos ($4.300) moneda legal.
La tarifa establecida en este artículo corresponde a las siguientes certificaciones excepcionales de ciudadanía expedidas físicamente:
1. Certificación de estado de la cédula de ciudadanía.
2. Certificación de información del documento base con el cual se ceduló.
3. Certificación de cédula de ciudadanía antigua.
4. Certificación de señales particulares.
5. Certificación de cambios datos biográficos.
6. Certificación de doble cedulación y certificación de no ANI (No cedulado).
ARTÍCULO 5o. TARIFA PARA EXPEDICIÓN FÍSICA DE CERTIFICACIONES EXCEPCIONALES DE NACIONALIDAD, EN EL TERRITORIO NACIONAL Y EN EL EXTERIOR, CON BASE EN LA INFORMACIÓN QUE REPOSA EN LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como valor para cada certificado excepcional de nacionalidad expedido físicamente con base en la información que reposa en los archivos de la Entidad, la suma de cuatro mil trescientos pesos ($4.300) moneda legal.
ARTÍCULO 6o. TARIFA PARA LAS COPIAS Y CERTIFICADOS DE REGISTROS CIVILES QUE EXPIDEN LOS REGISTRADORES, ALCALDES, CORREGIDORES E INSPECCIONES DE POLICÍA, DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como valor por concepto de copias y certificados de registros civiles que expiden los Registradores, alcaldes, Corregidores e Inspecciones de Policía, debidamente autorizados por el Registrador Nacional del Estado Civil, la suma de siete mil seiscientos pesos ($7.600) moneda legal.
ARTÍCULO 7o. TARIFA POR CONCEPTO DEL SERVICIO DE FOTOCOPIADO. Establecer como valor por cada fotocopia, la suma de CIEN PESOS ($100.00) M/L.
ARTÍCULO 8o. TARIFA POR CONCEPTO DE DVD QUE CONTIENE ESTADÍSTICAS ELECTORALES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Establecer como valor por un (1) DVD que contiene las estadísticas electorales desde el año 1997, la suma de doscientos cincuenta y ocho mil ciento cincuenta pesos ($258.150) moneda legal. g
ARTÍCULO 9o. TARIFA PARA LA CONSULTA A LA INFORMACIÓN NO SUJETA A RESERVA LEGAL DEL ARCHIVO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN (ANI) Y SISTEMA DE INFORMACIÓN DE REGISTRO CIVIL (SIRC) DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL. Establecer el costo asociado a la reproducción física o lógica de la información no sujeta a reserva legal del ANI y/o SIRC, por valor de SETENTA Y CINCO PESOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($75.37) M/L por registro consultado.
ARTÍCULO 10. TARIFA PARA LA CONSULTA A LA INFORMACIÓN QUE GENERAN PROCESAMIENTOS O FILTROS ESPECIALES. Establecer como tarifa para las consultas a las bases de datos ANI y/o SIRC que generan procesamientos o filtros especiales, el valor de CIENTO TRECE PESOS CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($113.77) M/L por registro consultado.
ARTÍCULO 11. TARIFA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA TÉCNICA PARA HABILITARSE COMO OPERADOR BIOMÉTRICO. Establecer como tarifa para la presentación de la prueba técnica para habilitarse como operador biométrico el valor de ONCE MILLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($11.183.145.87) M/L.
ARTÍCULO 12. TARIFA PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRUEBA DE HOMOLOGACIÓN PARA DISPOSITIVOS BIOMÉTRICOS. Establecer como tarifa para la presentación de la prueba de homologación de dispositivos biométricos el valor de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE PESOS CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($8.499.299.68) M/L.
ARTÍCULO 13. TARIFA PARA LA PUBLICACIÓN POR EL EQUIPO HOMOLOGADO. Establecer como tarifa para la publicación por equipo homologado la suma de OCHO MIL VEINTISÉIS PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS ($8.026.74) M/L.
ARTÍCULO 14. TARIFA ASOCIADA A LA CONSULTA DE LA INFORMACIÓN DE LAS BASES DE DATOS PARA AUTENTICACIÓN BIOMÉTRICA. Establecer la tarifa asociada a la consulta de la información de las bases de datos para la autenticación biométrica dispuestas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de acuerdo con los siguientes rangos:
RANGO CONSULTA
DESDE Y HASTA | VALOR |
1-100,000 | $ 16.545.109,02 |
100,001-200,000 | $ 33.090.218,05 |
200,001-300,000 | $ 49.635.327,07 |
300,001-400,000 | $ 66.180.436,09 |
400,001-500,000 | $ 82.725.545,11 |
500,001-750.000 | $ 124.088.317,67 |
750,001-1´000,000 | $ 165.451.090,23 |
1,000,001-1,275,000 | $ 210.950.140,04 |
1,275,001-2,000,000 | $ 263.253.685,94 |
2,000,001-3,000,000 | $ 314.035.367,27 |
3,000,001-4,000,000 | $ 353.149.608,99 |
4,000,001-5,000,000 | $ 386.271.544,35 |
5,000,001-6,000,000 | $ 415.881.920,21 |
6,000,001-7,000,000 | $ 443.408.015,60 |
7,000,001-8,000,000 | $ 469.416.211,08 |
8,000,001-9,000,000 | $ 494.450.231,99 |
9,000,001-10,000,000 | $ 518.691.320,11 |
10,000,001-11,000,000 | $ 542.400.010,50 |
11,000,001- 12,000,000 | $ 565.610.285,99 |
* 12,000,001- EN ADELANTE | POR LIQUIDAR |
* Le aplica una tarifa de CUARENTA Y CINCO PESOS CON VENTISEIS CENTAVOS ($45,26) RANGO CONSULTA
PARÁGRAFO. Para las solicitudes de consultas de autenticación biométrica superiores a 12.000.000 de registros, el valor del paquete se liquidará multiplicando la cantidad de consultas requeridas por el valor unitario de CUARENTA Y CINCO PESOS CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($45.26).
ARTÍCULO 15. RECAUDO. El pago de las tarifas establecidas en la presente resolución se hará mediante consignación en las cuentas bancarias autorizadas a nombre del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil o cualquier otro medio de pago que disponga el Registrador Nacional del Estado Civil.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del primero (1) de marzo de 2021 y deroga la Resolución número 1204 del 5 de febrero de 2020, y todas las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2021.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
Alexánder Vega Rocha.
NOTAS AL FINAL:
1. Por la cual se regulan las tasas por la prestación de servicios de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones”.
2. “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”.
3. “Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 6 de 1992, el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones”.
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