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RESOLUCIÓN 4571 DE 2006

(julio 14)

Diario Oficial No. 46.334 de 19 de julio de 2006

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

<Ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y el procedimiento de conciliación de las conductas de Acoso Laboral y de las que puedan llegar a constituirlo, de que trata la Ley 1010 de 2006 y se crean los Comités de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral.

Resumen de Notas de Vigencia

LA REGISTRADORA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en uso de sus funciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 1010 de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral en el marco de las relaciones de trabajo, cuyo artículo 1o establece: “La presente ley tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejercen sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.”;

Que el artículo 2o de la Ley 1010 de 2006 define como acoso laboral: “(…) toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo (…)”;

Que para efectos de dar aplicación a lo establecido por la Ley 1010 de 2006 se hace necesario adoptar mecanismos preventivos y correctivos del acoso laboral, encaminados al mejoramiento de la calidad de vida laboral de los servidores de la Registraduría Nacional del Estado Civil,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. CAMPO DE APLICACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3352 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Las disposiciones del presente Acuerdo rigen respecto de las servidoras y los servidores públicos de la Organización Electoral, quienes pueden ser sujetos pasivos o activos de acoso laboral, sin interesar su nivel o grado, sus ingresos, o la forma de provisión del cargo.

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ARTÍCULO 2o. OBJETO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 3352 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Mediante este reglamento y en desarrollo de la Ley 1010 de 2006 se establecen formalmente en la Organización Electoral, mecanismos de prevención del acoso laboral y un procedimiento conciliatorio interno para solucionar los conflictos causados por conductas relacionadas con él.

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CAPITULO II.

COMITÉS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL.

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ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3607 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, se conformará un Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral para la planta de las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la planta del Consejo Nacional Electoral, y uno en cada circunscripción electoral.

PARÁGRAFO 1. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 710 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de Oficinas Centrales, al que compete resolver las quejas por conductas de Acoso Laboral que involucren funcionarias y funcionarios del nivel central, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Un Representante del Registrador Nacional del Estado Civil;

b) El Secretario General;

c) El Gerente del Talento Humano;

d) Un Representante del Sindicato de trabajadores de la Registraduría Nacional y un suplente;

e) Un o una representante de las funcionarias y los funcionarios o su suplente.

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ARTÍCULO 4o. FORMA DE ELECCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 3352 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de las o los representantes de las funcionarias y funcionarios en los Comités de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de la planta de personal de Oficinas Centrales, del Consejo Nacional Electoral y de las Circunscripciones Electorales, se hará por votación universal, directa y secreta de las funcionarias y funcionarios que ocupen un cargo en la planta de personal correspondiente.

El o la Gerente del Talento Humano establecerá el procedimiento y la fecha de elección de los representantes de las funcionarias y funcionarios que harán parte de este Comité.

El periodo de los representantes de las funcionarias y funcionarios será de dos (2) años y podrán ser reelegidos.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3352 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Compete al Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral para la planta de las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la planta del Consejo Nacional Electoral, y de las circunscripciones electorales, realizar las siguientes funciones:

a) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención;

b) Conocer mediante el procedimiento establecido en el Capítulo IV de la presente, los casos de Acoso Laboral que le sean reportados y propender por la solución conciliada de los mismos;

c) Proponer la relación de acciones terapéuticas aplicables al grupo o a las personas afectadas tendientes a superar la situación de conflicto y/o al mejoramiento del clima laboral;

d) Realizar seguimiento a la evolución los casos sometidos a su consideración;

e) Dar traslado de lo actuado a la autoridad disciplinaria competente en caso de que no se logre acuerdo entre las partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006;

f) Designar el Secretario (a) del Comité quien será escogido (a) entre los integrantes del mismo.

PARÁGRAFO 1o. Compete al Presidente del Comité citar a reunión y suscribir las actas del Comité impartiendo a esta aprobación.

PARÁGRAFO 2o. Compete al Secretario del Comité elaborar y custodiar las actas y suscribirlas dando fe de su aprobación, así como circularizar entre todos los miembros del Comité las decisiones que adopte la mayoría y las citaciones que efectúe el Presidente.

PARÁGRAFO 3o. El Comité Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de las Circunscripciones Electorales deberá presentar informe estadístico trimestral al Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de Oficinas Centrales, en el que indicará el número y tipo de casos reportados y los funcionarios involucrados en los mismos.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Serán funciones del Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de las Circunscripciones Electorales las siguientes:

a) Estudiar las quejas formuladas por los presuntos sujetos pasivos del acoso laboral;

b) Conceptuar si las conductas acusadas son constitutivas de acoso laboral o pueden llegar a serlo;

c) Adelantar el procedimiento interno conciliatorio descrito en la presente resolución;

d) Designar el secretario del Comité que será escogido entre los integrantes del mismo.

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ARTÍCULO 7o. IMPEDIMENTOS. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Cuando la persona involucrada en una situación de acoso laboral como sujeto pasivo o activo sea miembro de alguno de estos Comités, este deberá declararse impedido ante el Comité respectivo, y el Registrador Nacional del Estado Civil designará su reemplazo.

PARÁGRAFO. Si se trata de un representante de los empleados o del Sindicato, el suplente asumirá automáticamente la competencia para conocer del asunto.

CAPITULO III.

MECANISMOS DE PREVENCIÓN.

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ARTÍCULO 8o. MECANISMOS DE PREVENCIÓN. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3352 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se establecen los siguientes mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral:

1. Capacitación La Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de la Gerencia del Talento Humano, dispondrá lo necesario para la divulgación entre las y los servidores públicos que integran la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se incluye la planta de personal asignada al Consejo Nacional Electoral, Despacho del Presidente (a) y Despacho de las Consejeras o Consejeros, de la Ley 1010 de 2006 y la problemática que regula, particularmente en relación con las conductas que constituyan acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio, entre otros aspectos relacionados.

Para efectos de lo anterior, la Gerencia del Talento Humano consultará, en lo pertinente, al Comité Nacional Paritario de Salud Ocupacional.

2. Sensibilización Con el apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales, se efectuarán programas de sensibilización dirigidos a fortalecer las actividades de prevención, promoción y educación que permitan la detección e intervención efectiva de la problemática originada por el acoso laboral dentro del contexto del riesgo psicosocial.

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CAPITULO IV.

PROCEDIMIENTO INTERNO CONCILIATORIO.

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ARTÍCULO 9o. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO INTERNO CONCILIATORIO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El procedimiento interno conciliatorio como mecanismo preventivo y correctivo de las situaciones de acoso laboral y de las que puedan llegar a constituirlo, será confidencial, efectivo y respetuoso de la dignidad humana.

PARÁGRAFO 1o. Todas y cada una de las personas partícipes del procedimiento previsto en este capítulo tendrán la obligación de guardar absoluta reserva y confidencialidad frente a los hechos y en relación con los sujetos activos y pasivos que puedan encontrarse involucrados.

PARÁGRAFO 2o. El procedimiento preventivo y correctivo interno consagrado en este capítulo, no impide ni condiciona el ejercicio del derecho de quien sea víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la ley.

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ARTÍCULO 10. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INTERNO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 3352 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento conciliatorio interno como mecanismo correctivo de las situaciones de acoso laboral será confidencial, reservado, amigable, basado en el diálogo y el respeto mutuo en procura de superar dichas conductas:

a) El procedimiento se genera una vez enterado el Comité de los hechos, bien sea por conducto del afectado o por otra fuente idónea, como las autoridades públicas o terceros informantes.

La queja correspondiente deberá ser radicada por escrito ante el Presidente del Comité y con ella la o el interesado podrá allegar las pruebas que estime pertinentes.

Las quejas serán atendidas en estricto orden de radicación;

b) Establecida la verosimilitud de los hechos, la oportunidad y la conveniencia de iniciar el trámite conciliatorio, el Comité convocará a los sujetos involucrados a la mayor brevedad posible, y en sesión ordinaria o extraordinaria, según la urgencia del caso, los escuchará por separado o conjuntamente, según sea conveniente;

c) Si hay circunstancias que razonablemente impidan el traslado de los involucrados, el Comité evaluará las estrategias que se deben adoptar para intervenir la situación de acoso;

d) Si las o los interesados o involucrados concurren, dentro de un ambiente de cordialidad y respeto, el Comité planteará fórmulas de solución y los invitará a que ellos mismos propongan acciones y establezcan mecanismos encaminados a superar las situaciones expuestas;

e) En el evento de conseguirse un acuerdo, se suscribirá un acta de conciliación, en donde se consignarán los compromisos que cada uno asume y las acciones correctivas y las recomendaciones del Comité;

f) Si no hay ánimo conciliatorio quedará constancia de ello en el acta y tanto las partes como el Comité quedarán en libertad para solicitar la intervención de la autoridad disciplinaria competente si estiman que la situación lo amerita;

g) La inasistencia de las partes hará presumir su falta de ánimo conciliatorio y se procederá conforme a lo previsto en el punto anterior. Sin perjuicio de que si el Comité lo estima pertinente o por existir excusas justificadas, se convoque a los interesados a una nueva sesión.

PARÁGRAFO. CUSTODIA Y CUIDADO DE LOS EXPEDIENTES. Los expedientes que contienen las quejas por Acoso Laboral estarán bajo la custodia y cuidado del Presidente de cada Comité.

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ARTÍCULO 11. SOCIALIZACIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN DE ESTE REGLAMENTO. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Este reglamento fue puesto a consideración de los servidores públicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil de conformidad con lo ordenado en el parágrafo 1o del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2006.

La Registradora Nacional del Estado Civil,

ALMABEATRIZ RENGIFO LÓPEZ.

El Secretario General (E.),

CARLOS ALBERTO ARIAS MONCALEANO.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

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