Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

RESOLUCIÓN 3607 DE 2008

(julio 16)

Diario Oficial No. 47.054 de 18 de julio de 2008

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

Por la cual se modifica la Resolución número 3352 del 8 de julio de 2008 por la cual se da aplicación a la Ley 1010 de 2006 en la Organización Electoral.

Resumen de Notas de Vigencia

EL REGISTRADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006.

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1010 de 2006, adoptó medidas tendientes a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, buscando la protección de bienes jurídicos tales como el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de las trabajadoras y los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa;

Que la Registradora Nacional del Estado Civil expidió Resolución número 4571 del 14 de julio de 2006, “Por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y el procedimiento de conciliación de las conductas de Acoso Laboral y de las que puedan llegar a constituirlo, de que trata la Ley 1010 de 2006 y se crean los Comités de resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral” para Oficinas Centrales y Circunscripciones Electorales;

Que la Registradora Nacional del Estado Civil expidió Resolución número 2545 del 31 de mayo de 2007, “Por la cual se establece el procedimiento interno para la recepción y trámite de quejas de las conductas constitutivas de Acoso Laboral”;

Que el Registrador Nacional del Estado Civil expidió Resolución número 3352 del 8 de julio de 2008, “Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones números 4571 del 14 de julio de 2006 y 2545 del 31 de mayo de 2007, por las cuales se da aplicación a la Ley 1010 de 2006 en la Organización Electoral”;

Que es necesario modificar el artículo 3o de la Resolución número 4571 de 2006;

Que por las consideraciones expuestas,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 3o de la Resolución número 4571 de 2006 el cual será del siguiente tenor:

“Artículo 3o. Conformación. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, se conformará un Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral para la planta de las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la planta del Consejo Nacional Electoral, y uno en cada circunscripción electoral.

PARÁGRAFO 1. Créase el Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de Oficinas Centrales, al que compete resolver las quejas por conductas de Acoso Laboral que involucren funcionarias y funcionarios del nivel central, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:

a) Un o una representante del Registrador (a) Nacional del Estado Civil, quien lo presidirá;

b) Secretario (a) General;

c) Director (a) y Financiero (a);

d) Gerente del Talento Humano;

e) Coordinador (a) de Registro y Control de la Gerencia del Talento Humano;

f) Un o una representante del Sindicato de trabajadoras y trabajadores de la Registraduría Nacional o su suplente;

g) Un o una representante de las funcionarias y funcionarios o su suplente

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2008.

El Registrador Nacional del Estado Civil,

CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.

La Secretaria General,

MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de marzo de 2018

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.