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RESOLUCIÓN 3352 DE 2008
(julio 8)
Diario Oficial No. 47.045 de 9 de julio de 2008
REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Por la cual se modifican y adicionan las Resoluciones números 4571 del 14 de julio de 2006 y 2545 del 31 de mayo de 2007, por las cuales se da aplicación a la Ley 1010 de 2006 en la Organización Electoral.
EL REGISTADOR NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 120 de la Constitución Política establece:
“Artículo 120. La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la ley. Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas”;
Que la Ley 1010 de 2006, adoptó medidas tendientes a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, buscando la protección de bienes jurídicos tales como el trabajo en condiciones dignas y justas, la libertad, la intimidad, la honra y la salud mental de las trabajadoras y los trabajadores, la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral y el buen ambiente de la empresa;
Que de conformidad con el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 y los lineamientos trazados por la Corte Constitucional a través de las Sentencias C-898 de 2006 y C-282 de 2007, la Organización Electoral debe adoptar mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y fijar un procedimiento interno confidencial que permita superar los casos de acoso que se presenten a su interior;
Que la Registradora Nacional del Estado Civil expidió la Resolución número 4571 del 14 de julio de 2006, “por la cual se reglamentan los mecanismos para la prevención y el procedimiento de conciliación de las conductas de Acoso Laboral y de las que puedan llegar a constituirlo, de que trata la Ley 1010 de 2006 y se crean los Comités de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral” para Oficinas Centrales y Circunscripciones Electorales;
Que la Registradora Nacional del Estado Civil expidió Resolución número 2545 del 31 de mayo de 2007, “por la cual se establece el procedimiento interno para la recepción y trámite de quejas de las conductas constitutivas de Acoso Laboral”;
Que el artículo 2o del Decreto-ley 1012 de 2000, establece la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el cual se incluye la planta de personal asignada al Consejo Nacional Electoral, Despacho del Presidente o Presidenta y Despacho de las Consejeras y los Consejeros;
Que es necesario fomentar la aplicación de los postulados de la Ley 1010 de 2006 al interior de la Organización Electoral, conformada por el Consejo Nacional Electoral, Registraduría Nacional del Estado Civil y Circunscripciones Electorales, para lo cual se requiere modificar los artículos 1o, 2o, 3o y parágrafos 1o y 2o, 4o, 5o, 8o, 10, de la Resolución número 4571 de 2006; adicionar al artículo 3o el parágrafo 3o, al artículo 5o los parágrafos 1o, 2o y 3o, de la Resolución número 4571 de 2006; y derogar los artículos 5o, 6o y 8o de la Resolución número 2545 del 31 de mayo de 2007;
Que por las consideraciones expuestas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar los artículos 1o y 2o de la Resolución número 4571 de 2006, los cuales serán del siguiente tenor:
“Artículo 1o. Campo de aplicación. Las disposiciones del presente Acuerdo rigen respecto de las servidoras y los servidores públicos de la Organización Electoral, quienes pueden ser sujetos pasivos o activos de acoso laboral, sin interesar su nivel o grado, sus ingresos, o la forma de provisión del cargo.
Artículo 2o. Objeto. Mediante este reglamento y en desarrollo de la Ley 1010 de 2006 se establecen formalmente en la Organización Electoral, mecanismos de prevención del acoso laboral y un procedimiento conciliatorio interno para solucionar los conflictos causados por conductas relacionadas con él”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 3o y los parágrafos 1o y 2o de la Resolución número 4571 de 2006 y adicionar un parágrafo al artículo 3o de la citada resolución, los cuales serán del siguiente tenor:
“Artículo 3o. Conformación. De conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, se conformará un Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral para la planta de las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la planta del Consejo Nacional Electoral, y uno en cada circunscripción electoral.
PARÁGRAFO 1o. Créase el Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de Oficinas Centrales, al que compete resolver las quejas por conductas de Acoso Laboral que involucren funcionarias y funcionarios del nivel central, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:
A. Un o una representante del Registrador (a) Nacional del Estado Civil, quien lo presidirá.
B. Secretario (a) General.
C. Director (a) y Financiero (a).
D. Gerente del Talento Humano.
E. Director (a) Administrativo (a).
F. Un o una representante del Sindicato de trabajadoras y trabajadores de la Registraduría Nacional o su suplente.
G. Un o una representante de las funcionarias y funcionarios o su suplente
PARÁGRAFO 2o. Créase el Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de la planta de personal del Consejo Nacional Electoral, al que compete resolver las quejas por conductas de Acoso Laboral que involucren funcionarios del Consejo Nacional Electoral, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:
A. Presidente (a) del Consejo Nacional Electoral o su delegado (a) quien lo presidirá.
B. Un o una representante del Registrador (a) Nacional del Estado Civil.
C. Asesor (a) del Consejo Nacional Electoral con funciones de Coordinación Administrativa.
D. Gerente del Talento Humano de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
E. Un o una representante de las funcionarias y funcionarios adscritos al Consejo Nacional Electoral, designado por la Sala Plena de esta Corporación, o su suplente.
PARÁGRAFO 3o. Créase el Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de las Circunscripciones Electorales, al que compete resolver las quejas por conductas de Acoso Laboral que involucren funcionarios del respectivo nivel desconcentrado, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios, quienes tendrán derecho a voz y voto:
A. Un o una representante del Registrador (a) Nacional del Estado Civil quien lo presidirá.
B. Coordinador (a) Administrativo (a) y Financiero (a) de la respectiva circunscripción.
C. Coordinador (a) de Talento Humano de la respectiva circunscripción.
D. Un o una representante del Sindicato de trabajadoras y trabajadores de la Registraduría Nacional designado por la Junta Directiva Nacional.
E. Un o una representante de las funcionarias y funcionarios o su suplente Si en la respectiva circunscripción no tiene representación el sindicato, esta plaza será cubierta mediante elección de un funcionario (a) de la circunscripción correspondiente.
PARÁGRAFO 4o. En los casos en que el Comité lo considere necesario o a petición del sujeto pasivo, se solicitará al Gerente del Talento Humano la designación de un psicólogo (a) que sea funcionario (a) de la entidad, el cual brindará asesoría y tendrá voz pero no voto en las decisiones del Comité”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 4o de la Resolución número 4571 de 2006, el que será del siguiente tenor:
“Artículo 4o. Forma de elección. La elección de las o los representantes de las funcionarias y funcionarios en los Comités de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de la planta de personal de Oficinas Centrales, del Consejo Nacional Electoral y de las Circunscripciones Electorales, se hará por votación universal, directa y secreta de las funcionarias y funcionarios que ocupen un cargo en la planta de personal correspondiente.
El o la Gerente del Talento Humano establecerá el procedimiento y la fecha de elección de los representantes de las funcionarias y funcionarios que harán parte de este Comité.
El periodo de los representantes de las funcionarias y funcionarios será de dos (2) años y podrán ser reelegidos”.
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 4571 de 2006, y adicionar los parágrafos 1o, 2o y 3o los que serán del siguiente tenor:
“Artículo 5o. Funciones. Compete al Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral para la planta de las Oficinas Centrales de la Registraduría Nacional del Estado Civil, la planta del Consejo Nacional Electoral, y de las circunscripciones electorales, realizar las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención;
b) Conocer mediante el procedimiento establecido en el Capítulo IV de la presente, los casos de Acoso Laboral que le sean reportados y propender por la solución conciliada de los mismos;
c) Proponer la relación de acciones terapéuticas aplicables al grupo o a las personas afectadas tendientes a superar la situación de conflicto y/o al mejoramiento del clima laboral;
d) Realizar seguimiento a la evolución los casos sometidos a su consideración;
e) Dar traslado de lo actuado a la autoridad disciplinaria competente en caso de que no se logre acuerdo entre las partes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006;
f) Designar el Secretario (a) del Comité quien será escogido (a) entre los integrantes del mismo.
PARÁGRAFO 1o. Compete al Presidente del Comité citar a reunión y suscribir las actas del Comité impartiendo a esta aprobación.
PARÁGRAFO 2o. Compete al Secretario del Comité elaborar y custodiar las actas y suscribirlas dando fe de su aprobación, así como circularizar entre todos los miembros del Comité las decisiones que adopte la mayoría y las citaciones que efectúe el Presidente.
PARÁGRAFO 3o. El Comité Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de las Circunscripciones Electorales deberá presentar informe estadístico trimestral al Comité de Resolución de Conflictos de Conductas de Acoso Laboral de Oficinas Centrales, en el que indicará el número y tipo de casos reportados y los funcionarios involucrados en los mismos”.
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 4571 de 2006, el que será del siguiente tenor:
“Artículo 8o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o de la Ley 1010 de enero 23 de 2006, se establecen los siguientes mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral:
1. Capacitación La Registraduría Nacional del Estado Civil, por intermedio de la Gerencia del Talento Humano, dispondrá lo necesario para la divulgación entre las y los servidores públicos que integran la planta de personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se incluye la planta de personal asignada al Consejo Nacional Electoral, Despacho del Presidente (a) y Despacho de las Consejeras o Consejeros, de la Ley 1010 de 2006 y la problemática que regula, particularmente en relación con las conductas que constituyan acoso laboral, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio, entre otros aspectos relacionados.
Para efectos de lo anterior, la Gerencia del Talento Humano consultará, en lo pertinente, al Comité Nacional Paritario de Salud Ocupacional.
2. Sensibilización Con el apoyo de la Administradora de Riesgos Profesionales, se efectuarán programas de sensibilización dirigidos a fortalecer las actividades de prevención, promoción y educación que permitan la detección e intervención efectiva de la problemática originada por el acoso laboral dentro del contexto del riesgo psicosocial”.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 4571 de 2006, el que será del siguiente tenor:
“Artículo 10. Procedimiento conciliatorio interno. El procedimiento conciliatorio interno como mecanismo correctivo de las situaciones de acoso laboral será confidencial, reservado, amigable, basado en el diálogo y el respeto mutuo en procura de superar dichas conductas:
a) El procedimiento se genera una vez enterado el Comité de los hechos, bien sea por conducto del afectado o por otra fuente idónea, como las autoridades públicas o terceros informantes.
La queja correspondiente deberá ser radicada por escrito ante el Presidente del Comité y con ella la o el interesado podrá allegar las pruebas que estime pertinentes.
Las quejas serán atendidas en estricto orden de radicación;
b) Establecida la verosimilitud de los hechos, la oportunidad y la conveniencia de iniciar el trámite conciliatorio, el Comité convocará a los sujetos involucrados a la mayor brevedad posible, y en sesión ordinaria o extraordinaria, según la urgencia del caso, los escuchará por separado o conjuntamente, según sea conveniente;
c) Si hay circunstancias que razonablemente impidan el traslado de los involucrados, el Comité evaluará las estrategias que se deben adoptar para intervenir la situación de acoso;
d) Si las o los interesados o involucrados concurren, dentro de un ambiente de cordialidad y respeto, el Comité planteará fórmulas de solución y los invitará a que ellos mismos propongan acciones y establezcan mecanismos encaminados a superar las situaciones expuestas;
e) En el evento de conseguirse un acuerdo, se suscribirá un acta de conciliación, en donde se consignarán los compromisos que cada uno asume y las acciones correctivas y las recomendaciones del Comité;
f) Si no hay ánimo conciliatorio quedará constancia de ello en el acta y tanto las partes como el Comité quedarán en libertad para solicitar la intervención de la autoridad disciplinaria competente si estiman que la situación lo amerita;
g) La inasistencia de las partes hará presumir su falta de ánimo conciliatorio y se procederá conforme a lo previsto en el punto anterior. Sin perjuicio de que si el Comité lo estima pertinente o por existir excusas justificadas, se convoque a los interesados a una nueva sesión.
PARÁGRAFO. Custodia y cuidado de los expedientes. Los expedientes que contienen las quejas por Acoso Laboral estarán bajo la custodia y cuidado del Presidente de cada Comité”.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 5o, 6o y 8o de la Resolución número 2545 del 31 de mayo de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de julio del 2008.
El Registrador Nacional del Estado Civil,
CARLOS ARIEL SÁNCHEZ TORRES.
La Secretaria General,
MARÍA CONSTANZA RIVERA PEÑA.
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