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RESOLUCIÓN 20243040024575 DE 2024

(mayo 31)

Diario Oficial No. 52.779 de 6 de junio de 2024

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por medio de la cual se modifica y se adiciona a la Resolución Única Compilatoria de Tránsito 20223040045295 de 2022, en lo relacionado con el Permiso por Protección Temporal y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, así como el numeral 6.2. y 6.3. del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 100 de la Constitución Política de Colombia establece que los extranjeros gozarán en el territorio de la República de Colombia, de los mismos derechos civiles que se conceden a los nacionales, salvo limitaciones que establezca la Constitución o la Ley.

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, corresponde a los ministros formular las políticas atenientes a su despacho, dirigir la actividad administrativa.

Que el artículo 1o de la Ley 769 de 2002, por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones; modificado por el artículo 1o de la Ley 1383 de 2010, por la cual se reforma la Ley 769 de 2002 – Código Nacional de Tránsito, y se dictan otras disposiciones, señala que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito; indicando entre otros, como principios rectores para el Código Nacional de Tránsito, la plena identificación, la oportunidad, el cubrimiento y la libertad de circulación.

Que el artículo 9o de la citada Ley, establece que el Ministerio de Transporte tiene la facultad de determinar las características, el montaje, la operación y actualización de la información contenida en el sistema RUNT y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas para el ingreso de datos y la expedición de certificados de información.

Que el artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002, establece entre otros, como sujetos obligados a inscribirse ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), los conductores de vehículos de servicio particular o público, los conductores de motocicletas, los titulares de una licencia de tránsito, las personas naturales o jurídicas que presten algún tipo de servicio al tránsito y los importadores de vehículos, maquinaria agrícola y de construcción autopropulsada y de motocicletas.

Que de conformidad con lo establecido en los numerales 6.2. y 6.3. del artículo 6o del Decreto número 087 de 2011, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias, son funciones del Despacho del Ministro definir y establecer las políticas en materia de transporte, tránsito, e infraestructura de todos los modos, así como, formular la regulación técnica en materia de transporte, tránsito y de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo.

Que conforme a lo establecido en el artículo 2.2.1.11.2 del Decreto número 1067 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores; modificado por el artículo 43 del Decreto número 1743 de 2015, por medio del cual se modifican parcialmente las disposiciones generales de las Oficinas Consulares Honorarias, Pasaportes, Visas, de la Protección y Promoción de Nacionales en el exterior, del Retorno, del Fondo Especial para las Migraciones, de la Tarjeta de Registro Consular y disposiciones de Extranjería, Control y Verificación Migratoria, de que tratan los Capítulos 3 al 11, y 13, del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1067 de 2015, es competencia discrecional del Gobierno nacional, fundado en el principio de soberanía del Estado, autorizar el ingreso, permanencia y salida de extranjeros del territorio nacional, así como regular el ingreso y salida de nacionales del territorio nacional.

Que el parágrafo transitorio del artículo 2.2.1.11.2.5. del Decreto número 1067 de 2015, adicionado por el Decreto número 216 de 2021, por medio del cual se adopta el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo el Régimen de Protección Temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria, creó el Permiso por Protección Temporal (PPT) contemplado en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos bajo Régimen de Protección Temporal, el cual tendrá vigencia hasta la fecha del último día de vigencia del citado Estatuto y no será prorrogable.

Que el artículo 3o del citado Decreto número 216 de 2021, define el Estatuto temporal de protección para migrantes Venezolanos, bajo régimen de protección temporal como un mecanismo jurídico de protección temporal, dirigido a la población migrante venezolana que cumpla con las características establecidas en el artículo 4o de dicho decreto, con el cual se busca generar el registro de información de esta población migrante y posteriormente otorgar un beneficio temporal de regularización a quienes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 12 del citado decreto, sin perjuicio de la facultad discrecional que le asiste al Gobierno nacional en materia de relaciones exteriores.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 4824 de 2013, por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones; modificada por la Resolución número 2773 de 2016, por la cual se modifican los artículos 4o, 5o y parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 4824 de 2013, modificada por la Resolución número 4432 de 2014, establece en sus artículos 4o y 5o los requisitos y el procedimiento para la obtención para la licencia del tripulante y el permiso para el ayudante fluvial o motorista.

Que la Resolución número 20213040063965 de 2021, por la cual se reglamenta la licencia digital de los tripulantes del Sistema de Transporte Férreo, establece en el Capítulo II los requisitos y demás disposiciones asociadas a la obtención de la licencia digital de los tripulantes del sistema férreo.

Que la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, expidió la Resolución número 971 de 2021, por la cual se implementa el Estatuto Temporal de Protección para migrantes Venezolanos adoptado por medio del Decreto número 216 de 2021, estableciendo en su artículo 14 que el Permiso por Protección Temporal ( PPT) es un documento de identificación que permite la regularización migratoria, autoriza a los migrantes venezolanos a permanecer en el territorio nacional en condiciones de regularidad migratoria especiales, y a ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas.

Que a través de la Resolución número 20223040044715 de 2022, por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones, el Ministerio de Transporte reglamentó el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito.

Que el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040045295 de 2022, por medio del cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, con el objetivo de racionalizar las normas que rigen en materia de tránsito, de tal manera que constituirá un instrumento jurídico único, para brindar seguridad jurídica y para facilitar a los destinatarios de las instrucciones el cumplimiento, comprensión y consulta de los actos expedidos por el ministerio en materia de tránsito, además de proporcionar a la ciudadanía un instrumento jurídico unificado y coherente, que determine con precisión las reglas aplicables a las situaciones concretas que se inscriben dentro de su ámbito de competencia.

Que, por otra parte, el artículo 5.1.4 de la citada resolución, modificada por el artículo 6o de la Resolución número 20233040017145 de 2023, por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y racionalización de trámites, establece el Proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad.

Que mediante memorando número 20231130137813 de diciembre 18 del 2023, el Viceministro de Transporte, solicitó la expedición del presente acto administrativo, con fundamento en las siguientes consideraciones:

“El Ministerio de Transporte adoptando los pilares fundamentales de un Estado Social de Derecho, donde el ser humano constituye un fin en sí mismo y por tanto, se le deben garantizar los derechos fundamentales previstos en nuestra Constitución Nacional a todos los nacionales y extranjeros que ingresen y transiten al territorio nacional, ha dispuesto implementar políticas públicas incluyentes al acceso efectivo a los servicios y procedimientos públicos.

Por ende, tenido en cuenta las consideraciones plasmadas en el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos cobijados por el régimen de Protección Temporal; y con el fin de dignificar su tránsito por nuestro territorio: así como garantizar el acceso efectivo y suficiente a la oferta institucional de las distintas entidades, en las mismas condiciones de la población colombiana.

Desde el Ministerio de Transporte, se están adoptando las medidas necesarias para incluir el Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación válido para los migrantes venezolanos, en los sistemas de información con los que cuenta este Ministerio.

Al respecto, es importante señalar que mediante comunicación radicada número 20223030462012 de 2022, el Director General de Migración Colombia remitió a esta entidad el formato adoptado como ficha técnica del permiso por protección temporal (PPT), con la finalidad de informar a los diferentes actores y entidades adscritas a esta cartera ministerial, que esta información puede ser utilizada como referente para conocer la idoneidad del Permiso por Protección Temporal (PPT), en los procesos de transporte marítimo, fluvial, férreo y aéreo.

En virtud de lo anterior, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040044715 de 2022 “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de tránsito y se dictan otras disposiciones”, reglamentando el procedimiento para que la concesión RUNT admitiera a los migrantes venezolanos que cuenten con el Permiso por Protección Temporal (PPT) a los trámites asociados al tránsito.

Desde esta perspectiva, los ciudadanos venezolanos que deseen realizar el cambio del número de pasaporte por el número del Permiso Por Protección Temporal (PPT); el cambio del número de cédula de extranjería por el número del Permiso Por Protección Temporal (PPT); el cambio de número de cédula de ciudadanía por el número de permiso por protección temporal (PPT); el cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de ciudadanía y el cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de extranjería ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán cancelar la tarifa vigente, correspondiente a la modificación de datos en el sistema RUNT.

Esta modificación permitirá agilizar los procesos a los cuales tienen acceso los ciudadanos venezolanos en virtud de la reglamentación expedida mediante la Resolución número 20223040044715 de 2022.

Adicionalmente, teniendo en cuenta que la Registraduría ha estado actualizando la base de datos de registro civil y de identificación se considera pertinente adicionar un parágrafo al artículo 5.1.4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 20233040017145 de 2023, con el propósito de permitir que, frente a los posibles cambios documentales que se presenten en la identificación de los usuarios de servicios asociados al sistema RUNT, el Viceministerio de Transporte, pueda autorizar al operador del sistema RUNT, para realizar cambios o incluir nuevos tipos de funcionalidades respecto a la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en la plataforma, por cambio del componente sexo o documento de identidad de los ciudadanos o extranjeros, para realizar los trámites de tránsito, garantizando así el acceso a los servicios de tránsito para los usuarios.

Además, es necesario precisar que la Resolución número 20223040044715 de 2022 “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones”, fue expedida previo a la Resolución número 20223040045295 de 2022 Única Compilatoria en materia de Tránsito, modificada por la Resolución número 20233040017145 de 2023, por lo que no se encuentra compilada en la misma. Por lo que, se estima necesario y pertinente su compilación, al tratarse de un tema de tránsito, donde existe una única normativa que compiló todas las normas vigentes sobre la materia.

Por otra parte, la Subdirección de Tránsito de este Ministerio a través del memorando número 20234200079253 de 2023, remitió al Viceministerio de Transporte el insumo con la justificación técnica y de necesidad de la expedición de presente acto administrativo, manifestando lo siguiente:

“(...) Al respecto, me permito manifestarle que, actualmente el Ministerio de Transporte expidió la Resolución número 20223040044715 del 2 de agosto de 2022 'Por la cual se reglamenta el Uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de tránsito y se dictan otras disposiciones': con la cual reglamentó el uso del permiso por protección temporal como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito.

De igual manera, expidió la Resolución número 20233040017145 del 28 de abril de 2023, 'por la cual se modifica la Resolución número 20223040045295 de 2022 y se dictan otras disposiciones para la correcta y amplia implementación de la política de Simplificación y Racionalización de Tramites', en donde se modificó el artículo 5.1.4 de la Resolución número 20223040045295 del 2022 del Ministerio de Transporte, permitiendo el Proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. No obstante, dentro de los presupuestos allí enumerados no se incluyó la opción para cambio del número de pasaporte por el número de permiso por protección temporal ni para cambio del número cédula de extranjería al número de permiso por protección temporal.

Teniendo en cuenta lo anterior, y de acuerdo con las necesidades actuales que se presentan por parte de los usuarios, resulta pertinente incluir la posibilidad de que ante el sistema RUNT se permita el cambio del número cédula de extranjería al número de permiso por protección temporal y cambio del número de pasaporte por el número de permiso por protección temporal (...)”.

Conforme a las anteriores consideraciones, resulta necesario para el Ministerio de Transporte, modificar el artículo 5.1.4. de la Resolución número 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 20233040017145 de 2023; así como compilar la Resolución número 20223040044715 de 2022: “Por la cual se reglamenta el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT) en los trámites de Tránsito y se dictan otras disposiciones” en la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito, al considerarse que son medidas que garantizan los derechos adquiridos por la población venezolana para tránsito en el territorio colombiano”.

Que, por otra parte, mediante memorando número 20244000057023 del 15 de mayo de 2024, el Director de Transporte y Tránsito, se solicitó tener en cuenta las siguientes consideraciones, para la expedición del presente acto administrativo, así:

“Actualmente, se evidencia una problemática en las inspecciones fluviales y en el Grupo de Tránsito Terrestre, Acuático y Férreo de la Subdirección de Tránsito para la expedición de los permisos y licencias de los tripulantes de las embarcaciones fluviales, ya que en la Resolución número 4824 de 2013 “Por la cual se adopta el Reglamento de Tripulaciones y Dotaciones de embarcaciones Fluviales y se dictan otras disposiciones”, la cual fue modificada por la Resolución número 2773 de 2016 en sus Artículos 4o, 5o y el parágrafo del artículo 6o, no permite que para el trámite de expedición de las licencias y permisos de tripulantes de las embarcaciones fluviales sea admisible el Permiso por Protección Temporal (PPT).

Esta situación ha ocasionado la afectación a la población migrante venezolana, para poder obtener estos documentos y desempeñarse en las labores a bordo de las embarcaciones, así como también a las empresas que no han podido contar con este personal.

Asimismo, en relación con la Licencia de Tripulantes del Sistema Férreo, se observa que la Resolución número 20213040063965 “Por la cual se reglamenta la licencia digital de los tripulantes del sistema de transporte férreo” no permite que eta licencia pueda ser otorgada a los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente.

En consecuencia, respetuosamente se solicita que las disposiciones reglamentarias contempladas para el Permiso por Protección Temporal (PPT) en la Resolución única compilatoria en materia de tránsito del Ministerio de transporte, sean aplicables en lo relacionado con los trámites de tránsito para la obtención de las Licencias y Permisos de tripulantes de embarcaciones fluviales y Licencia de Tripulantes del Sistema Férreo a los migrantes venezolanos que cuenten con un Permiso por Protección Temporal (PPT) vigente”.

Que, de acuerdo con lo anterior, es necesario implementar el documento de identificación de permiso de protección temporal, con la finalidad de que este mecanismo pueda ser utilizado en los diferentes trámites de tránsito, para agilizar los procesos a que tiene acceso la población venezolana.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3o y el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto número 1081 de 2015, adicionado por el Decreto número 1273 de 2020 y en el parágrafo 1 del artículo 2o de la Resolución número 994 de 2017 del Ministerio de Transporte, el contenido de la presente resolución fue publicado en la página Web del Ministerio de Transporte, desde el 16 al 18 de mayo de 2024, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de la ciudadanía o interesados. Dentro de los plazos establecidos, no se recibieron observaciones por parte de ciudadanos o grupos de interés, de conformidad con la certificación número 20241130058393 del 20 de mayo de 2024 del Viceministro de Transporte.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5.1.4. del Capítulo 1 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 20233040017145 de 2023, el cual quedará así:

“Artículo 5.1.4. Proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio del componente sexo o documento de identidad. Para la actualización de la inscripción de los datos de persona natural en el sistema RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad, los ciudadanos nacionales o extranjeros, deberán aportar según corresponda, el nuevo documento expedido o certificación expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil o por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o Ministerio de Relaciones Exteriores, según el caso, en los siguientes eventos, una vez realizada la validación correspondiente:

l. Cambio de número de cédula de extranjería.

2. Cambio de número de cédula de ciudadanía.

3. Cambio de número de cédula de ciudadanía a cédula de extranjería.

4. Cambio de número de cédula de ciudadanía y datos correspondientes por cambio de componente de sexo.

5. Cambio de cédula de extranjería por cédula de ciudadanía.

6. Cambio de pasaporte por cédula de ciudadanía.

7. Cambio de pasaporte por cédula de extranjería.

8. Cambio de número de cédula y datos correspondientes por reafirmación sexual.

9. Cambio de datos de persona natural respecto de nombres y/o apellidos.

10. Cambio de tarjeta de identidad por cédula de ciudadanía.

11. Cambio de pasaporte por renovación.

12. Cambio del número de pasaporte por el número del Permiso por Protección Temporal (PPT).

13. Cambio del número de cédula de extranjería por el número del Permiso por Protección Temporal (PPT).

14. Cambio de número de cédula de ciudadanía por el número de Permiso por Protección Temporal (PPT).

15. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de ciudadanía.

16. Cambio de número del permiso por protección temporal (PPT) por cédula de extranjería.

PARÁGRAFO. Para garantizar el acceso a los servicios de tránsito a los usuarios, el Viceministerio de Transporte del Ministerio de Transporte, previa justificación, podrá autorizar al Sistema RUNT realizar los ajustes necesarios y pertinentes, frente a los eventos en los cuales se puede actualizar la inscripción de los datos de persona natural ante RUNT por cambio del componente sexo o documento de identidad de los ciudadanos nacionales o extranjeros, diferentes a los ya establecidos en el presente artículo.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para garantizar el cambio de documento de los numerales 12 al 16 del presente artículo, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte y el operador del Sistema de Información Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), deberán establecer un procedimiento temporal para que los organismos de tránsito realicen la solicitud ante la mesa de servicio del operador del RUNT, el cual se aplicará hasta tanto se realicen los ajustes necesarios en el sistema, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente modificación.

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ARTÍCULO 2o. Adiciónese la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en los artículos 1o, 2o, 3o, 4o, 5o, 6o, 10, 11, 14, 15 y 17 de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así:

“SECCIÓN 1

PERMISO POR PROTECCIÓN TEMPORAL (PPT) EN LOS TRÁMITES DE TRÁNSITO

Artículo 5.1.1.1. Objeto. La presente sección tiene como objeto reglamentar el uso del Permiso por Protección Temporal (PPT), como documento de identificación válido para realizar los trámites asociados al tránsito.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 1o).

Artículo 5.1.1.2. Ámbito de aplicación. La presente sección rige en todo el territorio nacional y aplica a los migrantes venezolanos con Permiso de Protección Temporal (PPT), a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Transporte, a los Organismos de Tránsito, Organismos de Apoyo al Tránsito, Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones al Tránsito (SIMIT).

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 2o).

Artículo 5.1.1.3. Permiso por Protección Temporal (PPT). Para todos los efectos contemplados en la presente resolución y de conformidad a lo determinado en el Decreto número 216 de 2021 y las Resoluciones números 971 y 2289 de 2021 expedidas por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, se entenderá que el Permiso por Protección Temporal vigente es un documento de identificación, con el cual se permitirá que los migrantes venezolanos que cuenten con Permiso de Protección Temporal (PPT) realicen cualquier trámite asociado al tránsito. El Permiso por Protección Temporal como tipo de documento se asociará a las siglas “PPT”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 3o).

Artículo 5.1.1.4. Número de identificación. Asóciense los trámites de tránsito realizados por las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT), al número incluido en el anverso del documento físico o virtual el cual se debe determinar cómo el número de identificación, o en caso de ser propietario de vehículo a la placa del mismo.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 4o).

Artículo 5.1.1.5. Concurrencia de registros. Teniendo en cuenta lo determinado en el artículo 24 de la Resolución número 971 de 2021 expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, el migrante venezolano titular de un Permiso por Protección Temporal (PPT) no podrá realizar trámites con otro tipo de permiso otorgado por la Unidad Administrativa especial Migración Colombia o visa expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

En caso que el migrante venezolano cuente con un documento de identificación de tipología diferente al Permiso por Protección Temporal (PPT), deberá realizar el proceso de actualización de personas naturales ante el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) por cambio de documento de identidad.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 5o).

Artículo 5.1.1.6. Trámites asociados al tránsito. Sin perjuicio de los demás requisitos que se deban cumplir conforme al trámite solicitado, las personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) interesadas en la realización de trámites asociados al tránsito, deberán aportar en todos los casos ante la entidad correspondiente, el documento vigente en el formato adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia de conformidad a lo establecido en la Resolución número 2289 de 2021 o aquella que la modifique, adicione o sustituya; el cual podrá aportarse en formato virtual o en físico.

La entidad que realiza el trámite deberá hacer la validación de vigencia de dicho documento a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia.gov.co.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 6o).

Artículo 5.1.1.7. Vigencia de documentos de tránsito. En los casos en donde el documento de tránsito contemple vigencia, éstos no podrán tener una vigencia que exceda la prevista en el Permiso por Protección Temporal (PPT), el cual tiene como límite de vigencia hasta el 30 de mayo de 2031, último día en que rige el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos contenido en el Decreto número 216 de 2021 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, se deberá mantener la vigencia general contemplada para este tipo de documentos.

PARÁGRAFO. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de un vehículo automotor.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 10).

Artículo 5.1.1.8. Cancelación automática de documentos de tránsito. Si durante la vigencia del documento de tránsito la Autoridad Migratoria cancela el Permiso por Protección Temporal (PPT), los documentos de tránsito asociados a dicho documento serán cancelados de manera automática.

Cuando los documentos tengan vigencia, pero sean asociados al vehículo, como el SOAT y la Revisión Técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, no operará la cancelación automática.

PARÁGRAFO 1o. Lo señalado en el presente artículo no será aplicable a los documentos de tránsito que no tengan vigencia y permitan la convalidación de la propiedad de algún vehículo automotor.

PARÁGRAFO 2o. La cancelación automática de cualquier documento de tránsito implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 11).

Artículo 5.1.1.9. Desarrollo Tecnológico del Registro de Trámites realizados con PPT ante el RUNT. Teniendo en cuenta lo determinado en la presente resolución, el operador del sistema RUNT deberá realizar el desarrollo tecnológico pertinente en todos los registros asociados al Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) en un término máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, con el fin de garantizar las disposiciones aquí contempladas, así como el correspondiente registro de los trámites que se realicen con Permiso por Protección Temporal (PPT) ante las Direcciones territoriales, Organismos de Tránsito y Organismos de Apoyo siempre que estos sean objeto de registro ante la plataforma tecnológica.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 14).

Artículo 5.1.1.10. Organismos de Tránsito y Apoyo. Los organismos de tránsito y los Organismos de Apoyo que para su operatividad requieran la utilización de un software propio e independiente, deberán realizar los ajustes necesarios en el mismo, conforme al ejercicio de sus funciones, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 15).

Artículo 5.1.1.11. Vigencia. Las disposiciones contenidas en esta sección y en los artículos 3.3.5.1.13, 4.5.1.1., 6.1.4.2, 6.1.1.5., 8.5.8 y 8.5.9 de la presente resolución entran en vigencia a los dieciocho (18) meses contados a partir del 22 de agosto de 2022, o hasta que la concesión del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) cuente con los ajustes necesarios en el sistema, lo que ocurra primero.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 17)”.

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ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 6.1.4.2. a la Sección 4 del Capítulo 1 del Título 6 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 7o de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así:

Artículo 6.1.4.2. Tarjeta de Registro de remolque y semirremolque y de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada. En lo relacionado a la Tarjeta de Registro de Remolque, Semirremolque y Tarjeta de Registro de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada de conformidad a lo determinado en la ficha técnica, deberá utilizarse la sigla “PPT” en las casillas identificación del propietario o locatario seguida del correspondiente número de identificación”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 7o).

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ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 6.1.1.5. a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 6 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 8o de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así:

Artículo 6.1.1.5. Licencia de Tránsito. Modifíquese la información de la leyenda “IDENTIFICACIÓN” del numeral 3.2.1.2. “Textos o personalizar en el anverso” de la ficha técnica de la licencia de tránsito adoptada mediante el artículo 6.1.1.3 de la presente resolución, en el sentido de incluir en la sexta línea la sigla PTT, el cual quedará así:

“-La leyenda: IDENTIFICACIÓN. (Letra Arial, negrilla, 4 puntos).

Distancia (x=66 mm+/- 0,5mm) (y= 46,4 mm+/-0,5mm)

El número del documento de identificación estará ubicado a continuación de la leyenda identificación, anteponiendo el tipo de documento (tipo de letra Arial negrilla, 7 puntos).

- CC. Para Cédula de ciudadanía.

- NIT. Para identificación de persona jurídica.

- CE. Para Cédula de Extranjería.

- NUIP: Para identificación de menores de edad.

- PAS: Para identificación a partir del pasaporte.

- PPT: Para identificación a partir del permiso por protección temporal.

El número de identidad no llevará puntos. Ej. CC 71777222”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 8o).

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ARTÍCULO 5o. Adiciónese el artículo 3.3.5.1.13. a la Subsección 1 de la Sección 5 del Capítulo 3 del Título 3 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 9o de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así:

“Artículo 3.3.5.1.13. Formato Uniforme de Resultados-FUR y PPT. De conformidad a lo adoptado para el Formato Uniforme de Resultados (FUR), deberá registrar en la casilla “Documento de Identidad” el número de identificación, pero determinando en la casilla F. “COMENTARIOS U OBSERVACIONES ADICIONALES” que dicho número está asociado al tipo de documento (PPT) Permiso por Protección Temporal”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 9o).

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ARTÍCULO 6o. Adiciónese el artículo 8.5.8 al Capítulo 5 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así:

Artículo 8.5.8. Comparendos de Tránsito e Infracciones al Transporte y PPT. Si ante la comisión de una contravención de tránsito o infracción al transporte, la autoridad de tránsito encuentra que el conductor cuenta con Permiso por Protección Temporal (PPT), la orden de comparendo o Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, según corresponda, deberá estar asociada a dicho número de identificación.

La orden de comparendo deberá ser diligenciada colocando en datos del infractor el número de documento de identidad, sin realizar ninguna marcación en los cuadros de tipo de documento, indicando en la casilla 17 observaciones del Agente de Tránsito que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT).

El Informe Único de Infracciones al Transporte “IUIT”, deberá ser diligenciado colocando en datos del conductor el número del Permiso por Protección Temporal (PPT), marcando la casilla documento de identidad e indicando en la casilla 17 de observaciones que el tipo del documento corresponde a Permiso por Protección Temporal (PPT)”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 12).

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ARTÍCULO 7o. Adiciónese el artículo 8.5.9 al Capítulo 5 del Título 8 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 16 de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así:

Artículo 8.5.9. Control por parte de las Autoridades de Tránsito. La Autoridad de Tránsito durante los controles en vía, además de los procedimientos determinados dentro de los mismos, deberá realizar la validación de vigencia del Permiso por Protección Temporal (PPT) a través de la página web de Migración Colombia https://www.migracioncolombia. gov.co.

Si se evidencia que el permiso se encuentra cancelado sin adelantar lo contemplado en la presente resolución, se deberá dar curso a la orden de comparecencia por infracción a las normas de tránsito pertinentes según sea el caso particular”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 16).

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ARTÍCULO 8o. Adiciónese el artículo 4.5.1.2. a la Sección 1 del Capítulo 5 del Título 4 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, con lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 20223040044715 de 2022, así:

Artículo 4.5.1.2. Sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones al tránsito - SIMIT y PPT. La Federación Colombiana de Municipios deberá implementar en el Sistema Integrado de Información sobre las Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), la consulta y cargue de infracciones de personas con Permiso por Protección Temporal (PPT) como documento de identificación”.

(Resolución número 20223040044715 de 2022, artículo 13).

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ARTÍCULO 9o. Las disposiciones contempladas en la Sección 1 al Capítulo 1 del Título 5 de la Resolución número 20223040045295 de 2022, por la cual se expide la Resolución Única Compilatoria en materia de Tránsito del Ministerio de Transporte, serán aplicables a los trámites de tránsito establecidos en los artículos 4o y 5o de la Resolución número 4824 de 2013, por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones; modificada por la Resolución número 2773 de 2016 y en el Capítulo II de la Resolución número 20213040063965 de 2021, por la cual se reglamenta la licencia digital de los tripulantes del Sistema de Transporte Férreo.

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ARTÍCULO 10. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

William Fernando Camargo Triana.

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"Normograma del Ministerio de Relaciones Exteriores"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

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