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DECRETO 1273 DE 2020

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 51.441 de 18 de septiembre de 2020

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por el cual se modifica el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, en relación con las directrices generales de técnica normativa.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus atribuciones constitucionales, en particular de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 Constitución Política, y en desarrollo de los artículos 3o, 4o, 32 y 56 de la Ley 489 de 1998, y 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 270 de 2017 se modificó y adicionó el Decreto 1081 de 2015, Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República, para regular la participación de los ciudadanos y grupos de interés en la elaboración de proyectos específicos de regulación;

Que se ha considerado necesario modificar algunas de las directrices generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015, con el fin de aportar mayor claridad sobre el alcance y el contenido que deben tener los documentos que soportan los antecedentes y la razonabilidad de los proyectos de decretos y de resoluciones que se elaboran para la firma del Presidente de la República;

Que se requiere precisar algunas reglas en materia de publicidad y participación ciudadana en relación con los proyectos específicos de regulación que expiden las entidades que se rigen por las directrices generales de técnica normativa contenidas en el Decreto 1081 de 2015;

Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del honorable Consejo de Estado, mediante concepto con Radicación Interna 2409 del 19 de febrero de 2019, se pronunció sobre el alcance de la obligación de publicar los proyectos específicos de regulación consagrada en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, señalando que el deber de publicidad alude al derecho fundamental de información. No obstante, la obligación del Presidente de la República de publicar los proyectos de regulación, entre los cuales se encuentran los expedidos en ejercicio de la facultad reglamentaria del numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, no es absoluta, por cuanto no aplica a los proyectos relativos a la defensa y seguridad nacional, la seguridad pública, las relaciones internacionales y la estabilidad macroeconómica y financiera del país, entre otros;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y en el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata el presente decreto fueron publicadas en el sitio web de la Presidencia de la República;

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.6 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.2.1.6. Memoria justificativa. Los proyectos de decreto y de resolución proyectados para la firma del Presidente de la República deberán remitirse a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República con la firma del (los) ministro(s) o director(es) de departamento administrativo correspondientes, acompañados de una memoria justificativa que contenga un pronunciamiento sobre los siguientes aspectos:

1. Los antecedentes y las razones de oportunidad y conveniencia que justifican la expedición de la norma, en donde se explique de manera amplia y detallada la necesidad de la regulación, su alcance, el fin que se pretende y sus implicaciones con otras disposiciones. Esta obligación no se suple con la simple transcripción de los considerandos del proyecto de decreto o de resolución.

2. El ámbito de aplicación y los sujetos a quienes va dirigido.

3. La viabilidad jurídica en los términos del artículo 2.1.2.1.7 del presente decreto, para el efecto, la memoria justificativa deberá contar con la firma del jefe de la oficina jurídica de la entidad originadora de la norma o de la dependencia que haga sus veces.

4. El impacto económico, si se requiere, el cual deberá señalar el costo o ahorro de implementación del respectivo acto administrativo.

5. La viabilidad o disponibilidad presupuestal, cuando se requiera.

6. El impacto medioambiental o sobre el patrimonio cultural de la nación, cuando se requiera.

7. Los estudios técnicos que sustenten el proyecto normativo, en los casos en que la entidad originadora de la norma cuente con ellos.

La memoria justificativa deberá ser suscrita por el servidor público o los servidores públicos que sean designados como responsables al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación. Esta memoria podrá estar igualmente firmada por parte de los servidores públicos designados como responsables al interior de otras entidades que participen en la elaboración o implementación de la norma.

Tratándose de proyectos específicos de regulación, la memoria justificativa deberá acompañarse de los siguientes documentos:

1.1. Certificación firmada por el servidor público competente de la entidad originadora de la norma, en la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de consulta, publicidad e incorporación en la agenda regulatoria de que tratan los artículos 2.1.2.1.13, 2.1.2.1.14 y 2.1.2.1.20 del presente decreto.

1.2. El informe de observaciones y respuestas de que trata el artículo 2.1.2.1.14 del presente decreto.

1.3. La certificación de que trata el artículo 2.1.2.1.10 del presente decreto, así como el concepto al que hace referencia el artículo 2.2.1.7.5.6 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, tratándose de reglamentos técnicos, cuando a ello haya lugar.

1.4. Los conceptos de que tratan los artículos 2.1.2.1.9, y 2.1.2.1.11 del presente decreto, sobre abogacía de la competencia e implementación de nuevos trámites, cuando a ello haya lugar.

1.5. Cualquier otro aspecto que la entidad originadora de la norma considere relevante o de importancia para la adopción de la decisión.

PARÁGRAFO. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el formato de memoria justificativa en el que las entidades obligadas deberán presentar la información de que trata el presente artículo”.

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ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.2.1.14. Publicidad e informe de observaciones y respuestas de los proyectos específicos de regulación expedidos con firma del Presidente de la República. Con el fin de que los ciudadanos o grupos de interés participen en el proceso de producción normativa, a través de opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, los proyectos específicos de regulación elaborados para la firma del Presidente de la República, junto con la versión preliminar de la memoria justificativa, deberán publicarse en la sección normativa, o en aquella que hagas sus veces, del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de reglamentación, por lo menos durante quince (15) días calendario, antes de ser remitidos a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. Los quince (15) días calendario se contarán a partir del día siguiente a la publicación del proyecto.

Excepcionalmente, la publicación podrá hacerse por un plazo inferior, siempre que la entidad que lidera el proyecto de reglamentación lo justifique de manera adecuada. En cualquier caso, el plazo deberá ser razonable y ajustado a la necesidad de la regulación.

Vencido el término de publicidad se deberá elaborar un informe suscrito por el servidor público designado como responsable al interior de la entidad cabeza del sector administrativo que lidera el proyecto de regulación y de la entidad técnica que analiza las observaciones ciudadanas, de ser el caso. Este informe deberá contener todas. las observaciones que presentaron los ciudadanos y grupos de interés, las respuestas a las mismas y la referencia que indique si estas fueron acogidas o no por parte de la entidad.

El informe de observaciones y respuestas deberá publicarse después del vencimiento del término de participación ciudadana, en la sección normativa del sitio web del ministerio o departamento administrativo cabeza del sector que lidera el proyecto de reglamentación, en la sección que haga sus veces, y deberá permanecer allí como antecedente normativo junto con el proyecto de regulación correspondiente

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el formato de informe de observaciones y respuestas de que trata el presente artículo”.

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ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.2.1.20. Agenda regulatoria. Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector publicarán en la sección normativa de sus sitios web, o en aquella que haga sus veces, y en cualquier otro medio de que dispongan para el efecto, a más tardar el 31 de octubre de cada año, un proyecto de agenda regulatoria con la lista de los proyectos específicos de regulación que previsiblemente deban expedirse en el sector durante el año siguiente.

La entidad responsable valorará los comentarios que durante el mes siguiente reciba de los ciudadanos y grupos de interés, y publicará la agenda regulatoria a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

Copia de las agendas regulatorias de los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector se remitirá a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República dentro de los primeros cinco (5) días del mes de enero en archivo físico y electrónico.

En todos los casos, de manera previa a la publicación de un proyecto específico de regulación, la entidad originadora de la norma deberá constatar que el proyecto se encuentra incorporado en la agenda regulatoria. De dicha circunstancia se dejará constancia en la certificación de que trata el numeral 1.1 del artículo 2.1.2.1.6 del presente decreto.

Los ministerios y departamentos administrativos cabeza de sector podrán introducir modificaciones a la agenda regulatoria, informándolas previamente a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República.

La agenda regulatoria, junto con las modificaciones, deberá permanecer visible durante todo el año en el sitio web de la entidad.

PARÁGRAFO. La agenda regulatoria deberá elaborarse por el servidor público responsable designado al interior de la entidad y presentarse en el formato suministrado por el Departamento Administrativo de la Función Pública”.

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ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.1.2.1.24. Excepciones al deber de publicar proyectos de regulación. La publicación a que se refieren los artículos 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.23 de este decreto no deberá realizarse en los siguientes casos:

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 2o de la Ley 1437 de 2011, cuando se trate de procedimientos militares o de policía que por su naturaleza requieran decisiones de aplicación inmediata, para evitar o remediar perturbaciones de orden público en los aspectos de defensa nacional, seguridad, tranquilidad, salubridad, y circulación de personas y cosas.

2. En los casos de reserva o clasificación de la información señalados por la Constitución y la ley, incluidos los previstos en las Leyes 1712 de 2014 y 1755 de 2015.

3. Los actos administrativos que no tengan la naturaleza de proyectos específicos de regulación; entre ellos, los expedidos en desarrollo de las competencias de que tratan los numerales 1, 2, 13, 14, 15, 18 y 19 del artículo 189 de la Constitución Política.

4. Los actos administrativos que se expidan en desarrollo de la Ley 4 de 1992.

5. Los actos administrativos de carácter presupuestal.

6. Los actos administrativos que se adopten con ocasión de procedimientos de defensa comercial.

7. En los demás casos expresamente señalados en la ley”.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 2.1.2.1.6, 2.1.2.1.14, 2.1.2.1.20 y 2.1.2.1.24 del Decreto 1081 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,

Javier Augusto Sarmiento Olarte.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

Luis Alberto Rodríguez Ospino.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Antonio Grillo Rubiano.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Diego Molano Aponte.

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