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RESOLUCIÓN 5370 DE 2015
(agosto 28)
Diario Oficial No. 49.621 de 31 de agosto de 2015
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017>
Por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio, y se deroga la Resolución 2055 del 20 de marzo de 2014.
LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 3o y 7o de la Ley 1212 del 2008, y el numeral 15 del artículo 6o el Decreto número 3355 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, establece que son hechos generadores de las tasas establecidas en dicha ley, los siguientes:
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto de Notariado y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;
h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos;
j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;
k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción;
l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;
n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos”.
Que con ocasión de la creación del Pasaporte Electrónico se hace necesario establecer la tarifa correspondiente.
Que en virtud del literal d) del artículo 7o de la Ley 1212 de 2008, las tarifas se deberán ajustar hasta el límite de IPC certificado por el DANE, correspondiente al 3.66% para la vigencia 2014.
Que se hace necesario ajustar las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino a su Fondo Rotatorio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Establecer las tarifas de las tasas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 1212 de 2008, deben pagar los usuarios por la prestación de los servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores con destino a su Fondo Rotatorio.
ARTÍCULO 2o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE PASAPORTES. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017>
a) En el territorio nacional: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional, son:
CLASE DE PASAPORTE | TARIFA EN PESOS COLOMBIANOS |
PASAPORTE ELECTRÓNICO
PASAPORTE ORDINARIO ELECTRÓNICO | 115.000 |
PASAPORTE EJECUTIVO ELECTRÓNICO | 205.000 |
PASAPORTE DIPLOMÁTICO ELECTRÓNICO | 115.000 |
PASAPORTE OFICIAL ELECTRÓNICO | 115.000 |
PASAPORTE CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA
PASAPORTE DE EMERGENCIA CON ZONA DE LECTURA MECÁNICA | 161.000 |
LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE
LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE | 56.000 |
RENOVACION DE LIBRETA DE TRIPULANTE TERRESTRE | 28.000 |
b) En el exterior: Las tarifas por concepto de la expedición de pasaportes en el exterior, son:
Zona | Moneda | Ordinario electrónico | Ejecutivo electrónico | Emergencia con zona de lectura mecánica | Fronterizo con zona de lectura mecánica |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 64 | 113 | 81 | - |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 86 | 158 | 116 | 26 |
PARÁGRAFO. El Pasaporte Fronterizo con Zona de Lectura Mecánica solamente se expedirá en Venezuela, Ecuador, Perú, Brasil y Panamá.
ARTÍCULO 3o. TARIFAS PARA LA EXPEDICIÓN DE VISAS. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Las tarifas por concepto de visas en Colombia y en el exterior, así como su estudio, son:
CLASE DE VISA | TARIFA EN DÓLARES | TARIFA EN EUROS | ||
ESTUDIO | VALOR VISA | ESTUDIO | VALOR VISA |
NEGOCIOS
NE-1 | 52 | 259 | 40 | 201 |
NE-2 | 52 | 104 | 40 | 81 |
NE-3 | 52 | 155 | 40 | 120 |
NE-4 | 52 | 155 | 40 | 120 |
TEMPORAL
TP-1 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TP-2 | 52 | 62 | 40 | 49 |
TP-3 | 16 | 21 | 12 | 17 |
TP-4 | 52 | 207 | 40 | 161 |
TP-5 | 52 | 207 | 40 | 161 |
TP-6 | 52 | 166 | 40 | 128 |
TP-7 | 52 | 166 | 40 | 128 |
TP-8 | 52 | 166 | 40 | 128 |
TP-9 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TP-10 | 52 | 166 | 40 | 128 |
TP-11 | 52 | 52 | 40 | 40 |
TP-12 | 52 | 62 | 40 | 49 |
TP-13 | 52 | 62 | 40 | 49 |
TP-14 | 26 | 26 | 21 | 21 |
TP-15 | 52 | 166 | 40 | 128 |
TP-16 | 0 | 0 | 0 | 0 |
RESIDENTE
RE | 52 | 166 | 40 | 128 |
PREFERENCIALES
DIPLOMÁTICA | 0 | 0 | 0 | 0 |
OFICIAL | 0 | 0 | 0 | 0 |
DE SERVICIO | 0 | 0 | 0 | 0 |
TRASPASO DE VISA | 52 | 52 | 40 | 40 |
PARÁGRAFO 1o. La tarifa por concepto de otorgamiento de visa en calidad de beneficiario será el mismo valor aplicado a la visa de su titular.
PARÁGRAFO 2o. EXENCIONES. La tarifa por concepto de estudio de visa y expedición de visa, estarán exentas en los siguientes casos:
a) Las visas TP-9, en consideración a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, suscrita en Ginebra en 1951, y aprobada mediante Ley 35 de 1961, están exentas de la tarifa por concepto de estudio de visa y expedición de visa;
b) Las tarifas por concepto de expedición de visa TP-2, así como su estudio, serán exentas para aquellos miembros de embarcaciones pesqueras cuya actividad se desarrolle en las zonas aledañas a San Andrés, Providencia y Santa Catalina;
c) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 1203 de 2008, las visas para los nacionales ecuatorianos serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será veintitrés (23) Euros si es solicitada en territorio euro y Cuba, y de treinta (30) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo;
d) Las visas para los nacionales de Japón y de la República de Corea serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será aquella que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada;
e) Para los nacionales de la República del Perú que se establezcan en las cuencas de los ríos Amazonas y Putumayo, las visas serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será aquella que corresponda a la clase y categoría de la visa solicitada;
f) Las visas TP-3 para los nacionales de la República de Bolivia serán gratuitas; la tarifa por concepto del estudio será doce (12) Euros si es solicitada en territorio Euro y Cuba, y de dieciséis (16) Dólares de los Estados Unidos de América si es solicitada en el resto del mundo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Las tarifas por concepto de apostilla o legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior, son:
a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto de la apostilla y legalización de documentos en el territorio nacional, son:
ACTUACIÓN | VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
APOSTILLA DE DOCUMENTOS | 31.000 |
LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS | 21.000 |
b) En el exterior: La tarifa por concepto de la apostilla o legalización de documentos en el exterior, son:
ZONA | MONEDA | APOSTILLA | LEGALIZACIÓN |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 7 | 7 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 10 | 9 |
PARÁGRAFO 1o. Las tarifas establecidas en el presente artículo se entenderán aplicables a cualquier tipo o clase de documento a apostillar o legalizar.
PARÁGRAFO 2o. En consideración a los numerales 1, 7 y 10 del artículo 8o de la Ley 1212 del 2008, están exentos de cobro las siguientes actuaciones:
a) La apostilla y legalización dentro de los trámites de extradición solicitados por la vía diplomática o por la vía que acepten los tratados internacionales aplicables para Colombia;
b) La legalización de las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales;
c) La apostilla y legalización de documentos a los colombianos, a solicitud de la Acnur o de la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, o quien haga sus veces, previo concepto favorable de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Las Tarifas para la protocolización de escrituras públicas y copias de escrituras públicas en el exterior, son:
ZONA | MONEDA | PROTOCOLIZACIÓN | COPIAS |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EURO | 112 | 12 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 166 | 17 |
PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, estarán exentas de cobro las escrituras públicas de reconocimiento de hijos extramatrimoniales y las de legitimación.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Las tarifas para las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial, son:
ZONA | MONEDA | CERTIFICACIONES |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 33 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 31 |
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> La tarifa para la certificación sobre la existencia legal de sociedades, son:
ZONA | MONEDA | CERTIFICACIONES |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 58 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 66 |
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> La tarifa para el reconocimiento de firmas, autenticación de firmas y autenticación de copias de documentos ante los Cónsules colombianos, son:
Territorio | Moneda | Reconocimiento de firma / Autenticación de firmas o copias | ||
Documento privado | Permiso de salida del país | Firmas o copia de documentos | ||
ZONA EURO Y CUBA | EUROS | 17 | 8 | 17 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMERICANOS | 12 | 12 | 17 |
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> La tarifa para el trámite de nacionalidad colombiana por adopción, es:
ACTUACIÓN | VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
NACIONALIDAD COLOMBIANA POR ADOPCIÓN | 363.000 |
PARÁGRAFO 1o. De conformidad con la Ley 43 de 1993, reglamentada por el Decreto número 1869 de 1994 y modificada por la Ley 962 de 2005, el trámite de adquisición de nacionalidad colombiana por adopción se efectúa en Colombia teniendo en cuenta que la naturalización es un acto soberano y discrecional del Presidente de la República.
PARÁGRAFO 2o. Cuando conforme al artículo 6o de la Ley 43 de 1993, modificada por el artículo 40 de la Ley 962 de 2005, el Gobierno Nacional haya exonerado el cumplimiento de requisitos, la tarifa será cero (0).
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Las tarifas para el trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana, son:
a) En el territorio nacional: La tarifa por concepto del trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana en el territorio nacional, son:
ACTUACIÓN | VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
RENUNCIA A LA NACIONALIDAD COLOMBIANA | 104.000 |
b) En el exterior: La tarifa por concepto del trámite renuncia a la nacionalidad colombiana en el exterior, son:
ZONA | MONEDA | RENUNCIA A LA NACIONALIDAD |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 57 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMÉRICANOS | 83 |
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> La tarifa para la expedición del certificado de antepasados de extranjeros, nacionalizados o no, como colombianos por adopción, es:
ACTUACIÓN | VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
CERTIFICADOS DE ANTEPASADOS DE EXTRANJEROS, NACIONALIZADOS O NO COMO COLOMBIANOS POR ADOPCIÓN | 51.800 |
ARTÍCULO 12. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, son:
a) En el territorio nacional: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el territorio nacional, son:
ACTUACIÓN | VALOR EN PESOS COLOMBIANOS |
CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN | 51.800 |
b) En el exterior: La tarifa para el trámite del certificado de no objeción a la permanencia en el exterior, solicitados en el exterior, son:
ZONA | MONEDA | CERTIFICADO DE NO OBJECIÓN |
TERRITORIO EURO Y CUBA | EUROS | 24 |
RESTO DEL MUNDO | DÓLARES AMÉRICANOS | 31 |
ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Las tarifas indicadas en la presente Resolución se aplicarán sin perjuicio de las exenciones de carácter general previstas en el artículo 8o de la Ley 1212 de 2008, a saber:
a) Las previstas en los tratados internacionales vigentes para Colombia;
b) Los trámites realizados por la vía diplomática y consular, sujetos a reciprocidad;
c) Las actuaciones que se ocasionen por comisiones judiciales en el exterior en materia penal y en asuntos relativos a la protección del menor;
d) La expedición del certificado de supervivencia en el exterior.
ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> El pago de las tarifas establecidas en la presente Resolución se realizará en las cuentas y por los medios autorizados para tal fin por el Ministerio de Relaciones Exteriores con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
ARTÍCULO 15. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> En el recaudo por concepto de los trámites y servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores se deberán tener en cuenta los siguientes parámetros:
EN EL EXTERIOR
a) Cuando los recaudos para el Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Impuesto de Timbre se cancelen en una moneda diferente al Euro o Dólar de los Estados Unidos de América, la tasa de cambio para la conversión de Euros o Dólares Americanos a la moneda de pago local, la fijará el Jefe de cada Misión Diplomática, tomando como base la tasa de cambio promedio del último cuatrimestre;
b) El Jefe de la respectiva Misión Diplomática, fijará la tasa de cambio que deberá utilizarse, según lo dispuesto en el presente artículo, así:
i) Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior.
ii) Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.
iii) Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.
La tasa fijada deberá ser comunicada inmediatamente mediante memorando a todos los responsables de los recaudos de las Oficinas Consulares de su concurrencia, así como a la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, a la Dirección Administrativa y Financiera, y a la Dirección de Gestión de la Información y Tecnología, con el fin de que sean aplicadas a los sistemas de recaudos.
La tasa de cambio fijada por el Jefe de Misión Diplomática, en los términos del literal a) del presente artículo, empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.
EN EL TERRITORIO NACIONAL
a) La tasa de cambio que deberá aplicarse para la conversión y pago en pesos de las tarifas que estén fijadas en Euros o en Dólares de los Estados Unidos de América, por concepto trámites y servicios que se presten o que deban pagarse en Colombia, se fijará tomando como base el promedio de la tasa oficial de cambio del Euro y el Dólar de los Estados Unidos de América, en el último cuatrimestre; aproximando sus valores a la decena más cercana.
b) El Grupo Interno de Trabajo de Visas e Inmigración proyectará para la firma del Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicios al Ciudadano, la Resolución donde se señale la tasa de cambio que deberá utilizarse para ambas divisas, así:
i. Para el primer cuatrimestre (de enero a abril): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de diciembre del año anterior
ii. Para el segundo cuatrimestre (de mayo a agosto): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de abril.
iii. Para el tercer cuatrimestre (de septiembre a diciembre): Dentro de los cinco (5) últimos días del mes de agosto.
La tasa de cambio fijada para el territorito nacional empezará a regir el primer día de cada cuatrimestre.
PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, en caso de que se presente una situación coyuntural que afecte gravemente el valor de la tasa de cambio fijada para el respectivo cuatrimestre, el responsable de fijar su promedio (Jefe de Misión o Director de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano), procederá a hacer de manera inmediata los ajustes necesarios comunicando su decisión a través de memorando o resolución, según sea el caso.
ARTÍCULO 16. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Las tasas de cambio fijadas en la resolución expedida por la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, también se aplicarán para liquidar el valor de trámites y servicios realizados en el exterior cuyos derechos deban pagarse en Colombia.
ARTÍCULO 17. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> Para trámites realizados por personas residentes en el exterior, que se encuentren privadas de la libertad y/o que no dispongan de los medios para hacer el pago en la Oficina Consular, el pago podrá ser realizado en línea por cualquier persona que tenga cuenta bancaria en Colombia, utilizando el número de solicitud respectivo. Una vez realizado el pago, el consulado procederá a autorizar el trámite.
ARTÍCULO 18. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 9713 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 2055 de 20 de marzo de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2015.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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